La Convención pone especial atención en la legislación
porque ésta puede proporcionar la base para un
enfoque integral y eficaz para combatir la violencia
contra las mujeres y es un requisito indispensable
para eliminar la impunidad. En otras palabras, se
precisa de marcos jurídicos para combatir con eficacia
la violencia contra las mujeres.144
En este sentido, como parte de sus obligaciones en
materia de debida diligencia para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres, los
Estados están comprometidos a elaborar y aplicar
efectivamente un marco de normas jurídicas y de
políticas para proteger y promover plenamente los
derechos humanos de las mujeres. Como primer paso,
los Estados deben tipificar como delito en su derecho
interno todas las manifestaciones de la violencia
contra las mujeres, incluida la violencia sexual en
el contexto conyugal y otras formas de violencia
doméstica. A tal efecto, el Comité de Expertas/os ha
señalado la importancia de incorporar la definición
de violencia contra las mujeres contemplada en la
Convención de Belém do Pará, y actualizar y armonizar
el marco jurídico relativo a la prevención y sanción de
la violencia contra las mujeres teniendo en cuenta
dicha definición.145
En segundo lugar, el Comité de Expertas/os ha
reiterado que conforme a este inciso del artículo 7,
la legislación que adopte un Estado en el marco de
la Convención de Belén do Pará, no debe contener
normas genéricamente neutras, es decir, aplicables
tanto a hombres como a mujeres. Con ello se evita el
riesgo de que se aplique la misma norma en contra
de las mujeres. No es permisible invisibilizar el hecho
de que mujeres, niñas y adolescentes constituyen el
mayor número de víctimas de violencia, y que esta
violencia responde a una situación de desigualdad
histórica entre hombres y mujeres que legitima la
violación de sus derechos.146
Además, la legislación adoptada por el Estado debe
permitir a las autoridades ofrecer una respuesta
inmediata y eficaz ante las denuncias de violencia
y prevenir adecuadamente la violencia contra las
mujeres. Más aún, el marco legislativo y administrativo
propiciará que los funcionarios/as responsables de
prevenir y resolver los casos de violencia tengan la
capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad
del fenómeno de la violencia contra las mujeres y
la voluntad para actuar de inmediato.147 Lo que se
pretende es una interpretación sensible al género.
En este sentido, organismos de derechos humanos
valoran como una buena práctica el establecimiento
de comisarías policiales para mujeres, lo que puede
contribuir a lograr una mayor sensibilización en
relación con la violencia contra las mujeres y
aumentar el número de denuncias. Estas comisarías
de policía especializadas cumplen una función
destacada a la hora de interponer acciones legales
en casos de violencia contra las mujeres y tienen la
responsabilidad de garantizar la aplicación de medidas
de protección, ofrecer ayuda inmediata a las víctimas,
llevar a cabo investigaciones y seguir de cerca los
casos a través de las distintas instancias del sistema
de justicia penal.148.
Para el Comité de Expertas/as las comisarías
especializadas en asuntos de violencia contra las
mujeres, especialmente en violencia familiar, son
una alternativa para la recepción de denuncias,
con personal femenino especializado, que ofrece
un tratamiento sensible a las necesidades de las
víctimas.149
Por otra parte, la legislación en torno al derecho
de las mujeres a vivir una vida libre de violencia
no se circunscribe a la lucha contra la violencia
familiar, intrafamiliar o doméstica. Por el contrario,
debe abarcar todas las manifestaciones de violencia
contra las mujeres, especialmente las producidas en
el ámbito público. Así, la legislación se adaptará a
las formas de violencia contra las mujeres, por ello el
Comité de Expertas/os ha identificado la necesidad
de normativa específica sobre trata de personas,
femicidio, prostitución forzada, acoso sexual en los
ámbitos de salud, educación, laboral y otros, violencia
sexual dentro del matrimonio o unión de hecho,
violencia sexual en conflictos armados, etc.150
Administrativamente también deben establecerse
planes de acción, reglas y protocolos claros que dirijan
la actuación estatal hacia la prevención y erradicación
de la violencia de género. Estos instrumentos deben
contar con disposiciones que tomen en cuenta la
diversidad de las mujeres, o acciones contempladas
para prevenir la violencia en todos sus ciclos de
vida, así como establecer sanciones en caso de
incumplimiento.151
Los gobiernos están obligados a tomar medidas
efectivas conducentes a enviar un mensaje a la
sociedad de que la violencia contra las mujeres no es
aceptable ni permitida. Esto exige que los gobiernos
también asignen los recursos presupuestarios
suficientes para hacer frente a la violencia contra las
mujeres.
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
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