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lunes, 31 de agosto de 2015

Aborto y control de la planificación de la familia 13/32


131. En muchos Estados y en muy diversas culturas el aborto se considera contrario a las tradiciones y se percibe como una actividad ilegal que no admite ninguna excepción, incluso cuando se trata de salvar la vida de la madre o su salud o en caso de violación o de incesto; en otros Estados el aborto, aunque es legal, está regido por leyes restrictivas. En este caso también las tradiciones culturales son las que dictan tal o cual postura jurídica. Como en el caso de la poligamia, puede haber países de la misma religión que tengan posiciones diferentes sobre el aborto: tal es el caso de Túnez, que aprobó muy pronto una legislación favorable a la interrupción voluntaria del embarazo, a diferencia de otros países musulmanes, si bien en el islam no hay ninguna prescripción precisa sobre esta cuestión, y sigue vigente cierta controversia doctrinal al respecto.

132. En otros casos los representantes oficiales de la jerarquía religiosa condenan el aborto o la utilización de medios anticonceptivos, incluso cuando las mujeres han sido violadas o han estado expuestas a la violación en situaciones de conflicto armado

133. Las prácticas tradicionales están vinculadas entre sí e incluso se hallan agravadas por la intervención de varios factores cuyo telón de fondo es una visión retrógrada y peligrosa del lugar de la mujer en la sociedad y en la familia. Por ejemplo, la violencia puede constituir un obstáculo a la planificación de la familia: en Zimbabwe, en Kenya, en Ghana, en el Perú y en México las mujeres a menudo se ven obligadas a esconder sus píldoras anticonceptivas porque están aterrorizadas por las consecuencias violentas que podria tener el descubrimiento por parte del marido de que ya no controla la fecundidad de su esposa
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sábado, 29 de agosto de 2015

La poligamia 12/32


127. El presente estudio no tiene por objeto abrir un debate ni mucho menos formular juicio alguno de carácter religioso sobre la poligamia. El objetivo, mucho más pragmático, se sitúa en una perspectiva de respeto de los derechos humanos, y para ello hay que partir del reconocimiento de que hay varias categorías de países musulmanes y no musulmanes. En ciertos Estados, la poligamia, aunque es ilegal, sigue practicándose sin ninguna sanción jurídica ni social . En otros Estados de tradiciones religiosas diversas, se practica de conformidad con la legislación o lo que hace las veces de tal legislación, o con tradiciones culturales ancestrales. En otros aún, la poligamia, aunque es reconocida por la legislación, forma parte de unas prácticas ya abandonadas o anticuadas. Finalmente, en otros la poligamia no sólo está prohibida, sino que esa prohibición está plenamente integrada en la cultura popular dominante
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128. Esa diversidad demuestra que, ante el mismo problema, esos países que son todos musulmanes, adoptan actitudes muy diferentes y no son una interpretación única del islam y de los musulmanes. Las costumbres locales, las actitudes culturales y también la política voluntarista del Estado son las que configuran tal o cual postura ante una práctica que puede parecer de origen exclusivamente religioso. Ello prueba, como se dijo en la introducción, que es posible librarse de las realidades culturales y actuar sobre ellas, teniendo en cuenta, por supuesto, el contexto social de cada país y hasta los preceptos religiosos.

129. Incluso en su dimensión religiosa, la poligamia es una práctica excepcional destinada a tratar situaciones excepcionales . El Corán, por ejemplo, ni la instituye ni la recomienda; el texto sagrado, que realiza una labor reformista considerable limitando los abusos de la época, se conforma con permitirla, supeditándola a condiciones tan difíciles de cumplir que es lícito decir que existe una preferencia implícita, pero bien marcada, por la monogamia. Albert Samuel dice con razón que: «hay que repetirlo, más que el Corán, más que el islam, la tradición es la que encierra a las mujeres árabes» en su condición inferior. Por lo demás, la poligamia no es propia de una sola religión. Ha existido y existe aún en sociedades de tradiciones religiosas cristianas, judías o animistas de África y de Asia. También es reivindicada, al parecer, en nombre de la libertad de la vida privada, por nuevas religiones. Algunos autores consideran incluso que la despenalización del adulterio en ciertas sociedades constituye una forma de reconocimiento de hecho de la poligamia
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130. La poligamia constituye una violación de los derechos fundamentales de la mujer y vulnera su dignidad. Puede acarrear prácticas de las que sólo son víctimas las mujeres. Tal es el caso del repudio en el islam pronunciado exclusivamente por el marido, según los usos vigentes en la sociedad árabe. Sin embargo el islam reconoce que el matrimonio es un contrato que vincula a dos partícipes igualmente comprometidos.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf
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viernes, 28 de agosto de 2015

MUJER Y SALUD EN URUGUAY COMUNICADO ANTE EL FALLO DEL TCA





El fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) restringe la implementación de la ley Nº18.987 al anular artículos de su Decreto Reglamentario en todo lo relativo a la objeción de conciencia. La interpretación del TCA es la más restrictiva y conservadora de la ley, en relación a los derechos de las mujeres.


Esta decisión profundiza las barreras de acceso a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Así como la ley pretendió salvaguardar la “conciencia” de algunos legisladores/as por sobre la libertad de decisión de las mujeres, el fallo del TCA optó por favorecer a aquellos profesionales que le dan la espalda a las necesidades y los derechos de aquellas que cursan un embarazo no deseado.

En los dos años y medio de implementación de los servicios, los monitoreos del Observatorio Nacional en Género y Salud Sexual y Reproductiva de MYSU dan cuenta de los porcentajes inauditos de profesionales ginecólogos objetores de conciencia en el Sistema Nacional Integrado de Salud  (92% en Salto; 87% en Paysandú; 82% en Soriano y 43% en Río Negro –llegando al 100% en Young y Mercedes-). El fallo refuerza una de las principales barreras para efectivizar los abortos en Uruguay, afectando directamente a aquellas mujeres que viven en condiciones de mayor vulnerabilidad.

Si a nivel del país ya se registraban complejas situaciones de funcionamiento de los equipos IVE, este fallo contribuiría al colapso de los servicios, expulsando a las mujeres del sistema de salud y exponiéndolas nuevamente a los riesgos de la clandestinidad.

Al Uruguay le tomó más de treinta años dirimir democráticamente la situación del aborto clandestino. Ahora, las corporaciones pretenden dar marcha atrás para seguir imponiendo sus creencias e intereses.

El cuerpo de las mujeres es y será un campo de batalla ideológico en tanto la abrumadora mayoría de hombres presentes en el poder médico, político, legislativo y judicial pretenda condicionar nuestro ejercicio ciudadano. ELLOS SIGUEN PONIENDO LAS CONDICIONES. NOSOTRAS SEGUIMOS PONIENDO EL CUERPO

No se puede avanzar en derechos si ni siquiera se aseguran las condiciones para los logrados. LA DEMOCRACIA SIGUE EN DEUDA.


Contactos de prensa:

Lilián Abracinskas, Directora de MYSU: 099 11 66 65
Maru Casanova, integrante de MYSU: 099 17 06 51
Azul Cordo, integrante de MYSU: 091 88 94 83

Puede hacer la adhesión por mail escribiendo a:martha.agunin@mysu.org.uy

MYSU - Mujer y Salud en Uruguay
Salto 1267 CP 11200
Montevideo - Uruguay
Tel: +598 24103981 / 24104619
www.mysu.org.uy

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jueves, 27 de agosto de 2015

El reparto de responsabilidades y las relaciones en la familia 11/32


124. A menudo el lugar marginal de la mujer en la familia se ha justificado con preceptos religiosos que se interpretan fuera de contexto. Muchos países practican discriminaciones en materia de reparto de las responsabilidades en la familia y en la educación de los hijos.

125. Igualmente, en muchos Estados los principios religiosos reconocen a la mujer ciertos derechos, pero por ignorancia o por falta de información esos derechos no se respetan. Por ejemplo, en Jordania, las mujeres tienen derecho a determinar las condiciones que han de figurar en el contrato de matrimonio, pero esta disposición rara vez se invoca. En ese país el Código del estatuto personal no reconoce el derecho de la mujer a elegir su apellido, su profesión o su ocupación, ni tampoco sus derechos en caso de divorcio y en materia de responsabilidad familiar
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126. Por el contrario, en Egipto y otros países, las mujeres recurren al procedimiento llamado “de rodeo” y hacen constar en los contratos de matrimonio cláusulas financieras mediante las cuales disuaden al futuro marido de tomar una segunda esposa . En muchos países el derecho de tutela sobre los hijos corresponde exclusivamente al padre.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 

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martes, 25 de agosto de 2015

Las prácticas vinculadas con el divorcio 10/32


120. En varias prácticas religiosas se considera que el derecho al divorcio pertenece exclusivamente al hombre. En el islam, por ejemplo, a pesar de varios versículos coránicos que conceden a la mujer los mismos derechos que al hombre a ese respecto, sólo se imponen restricciones a las mujeres en materia de divorcio. Es cierto que varios versículos del Corán se han interpretado en el sentido de que pueden constituir el fundamento de esas discriminaciones; por ejemplo, en Arabia Saudita -aunque también en otros países musulmanes (Egipto, Marruecos, etc.)- se considera que el derecho al divorcio corresponde exclusivamente al marido, siendo así que la mujer sólo puede dejar a su esposo si éste está de acuerdo, previo pago de una compensación en metálico o si presenta al juez razones válidas.

121. En diversos Estados la ausencia de toda ley sobre la disolución del matrimonio, por razones vinculadas a la persistencia de prejuicios sociales y culturales, puede perpetuar una discriminación contra la mujer tanto en las relaciones familiares y las obligaciones nacidas del matrimonio como en lo que atañe al ejercicio de sus derechos económicos y sociales. Aquí también, no se libra ninguna cultura. Muchos países de tradiciones religiosas distintas sancionan, en grado variable por supuesto, discriminaciones o se niegan a liberalizar el divorcio.

 122. De igual modo, el repudio unilateral que se practica en muchos países constituye la denegación de un derecho fundamental de la mujer y una fuente de inseguridad intolerable ; puede entrañar un incremento de la tasa de divorcios y la promulgación de leyes desiguales en materia de procedimiento de divorcio y de disposiciones financieras desfavorables para la divorciada . En algunos países se halla facilitado por la práctica de la dote y por el hecho de que no se inscriben los matrimonios, lo que bloquea la aplicación de la legislación sobre el divorcio . Finalmente, el repudio unilateral que el marido sólo puede pronunciar tres veces y las leyes sobre las nuevas nupcias de la divorciada con su ex esposo son propicios a los abusos y los matrimonios ficticios, y pueden desestabilizar la célula familiar . 

123. En algunos países la legislación penal en caso de adulterio prevé penas más severas para las mujeres que para los hombres . La lapidación6 no es más que un ejemplo entre muchos, aunque las condiciones coránicas previstas para su ejecución son de realización bastante difícil. De todos modos, hay una inadaptación de la gravedad de la infracción a la crueldad de la sanción y una violación de la igualdad de los sexos ante la ley prevista por muchos instrumentos internacionales
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LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf
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domingo, 23 de agosto de 2015

Las prácticas vinculadas con el matrimonio y su disolución 9/32


113. En muchas tradiciones religiosas la institución del matrimonio valoriza la posición del varón, mientras que convierte a la mujer en un simple valor de uso y de intercambio. Eso puede observarse en muchas prácticas vinculadas con el matrimonio.


 a) El matrimonio precoz y las prácticas vinculadas con el matrimonio tradicional
114. El matrimonio de niños es resultado de la persistencia de costumbres y de prácticas tradicionales que no siempre tienen un fundamento directamente religioso -entre otras cosas, la preferencia por los hijos varones o la desigualdad de acceso a la instrucción y a la formaciónpero que son desfavorables a las mujeres y a las muchachas. En varias culturas el matrimonio precoz se considera garantía de un largo ciclo de fecundidad de la mujer, cuya sola utilidad se concibe así como madre y esposa. Además, varias prácticas tradicionales están vinculadas entre sí. Como dice con razón la Relatora Especial sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, «el valor económico de una muchacha cuya virginidad estaba garantizada bien por la mutilación genital bien por el matrimonio precoz, se tenía por una de las causas de estas prácticas, ya que la virgen se consideraba como un valor financiero en cuanto a la dote» (E/CN.4/Sub.2/1995/6, párrafo 37). Esto afecto a varios países de tradiciones religiosas diferentes: por ejemplo a muchos países asiáticos, de América Central y de América Latina. El factor común entre esos países es quizá el bajísimo nivel de alfabetización de hombres y mujeres, la extrema pobreza y la persistencia de la desconsideración de la mujer en la sociedad.
El matrimonio precoz, cuya consecuencia es una maternidad precoz, tiene efectos perjudiciales en la salud de la mujer, su instrucción y su esperanza de vida3 

b) El consentimiento para el matrimonio
115. En muchos países, por disposiciones jurídicas o por prácticas discriminatorias, se deniegan los derechos elementales de la mujer; así ocurre con el libre consentimiento para el matrimonio.
En algunos casos la mujer adulta sólo puede casarse con la autorización de un tutor. El matrimonio no es asunto de pareja, sino una técnica de alianza entre familias o de protección de los intereses de los grandes propietarios o incluso de honor de familia. En ciertas culturas las mujeres son consideradas como el receptáculo del honor familiar y si ejercen la libertad de elegir a su marido, se exponen a castigos corporales a veces sumamente violentos por haber mancillado el honor de la familia. En cierta medida, el matrimonio forzoso puede considerarse como una de las formas más extremas del oscurantismo y de la barbarie contra las mujeres en nombre de una interpretación que no tiene nada que ver con la religión. Resulta incluso difícil no considerarlo como una forma de violación. En algunos casos extremos reviste incluso la forma de violaciones colectivas. Así ocurre en el Afganistán donde los talibanes, cuando conquistan un nuevo territorio, raptan a las muchachas y las mujeres del pueblo u obligan a las familias a dar a sus hijas en matrimonio nikah a un talibán.

116. Igualmente, en algunas sociedades hay formas tradicionales de matrimonio que vulneran la condición de la mujer. Tal es el caso del matrimonio mut’a, que constituye cierta forma de prostitución pero que debe distinguirse del matrimonio consuetudinario musulmán clásico. Ese matrimonio se practica en ciertos países de tradición chií, pero las escuelas suníes no lo reconocen; incluso ciertos países lo prohíben y lo asimilan a la prostitución. Una forma parecida se llama mysiar o matrimonio de paso, practicado en ciertos países del Oriente Medio y que es una forma de unión para oficializar relaciones entre un hombre y una mujer, pero que no implica en absoluto compromiso o vida común. Esa práctica, muchas veces secreta, atiende a varias necesidades, a veces para eludir leyes muy severas contra las viudas que no quieren perder la custodia de sus hijos al volver a casarse oficialmente, a veces para contraer matrimonios polígamos de hecho en un entorno social desfavorable a la poligamia, o también para satisfacer intereses financieros a fin de evitar el pago de una dote cuyo importe es muy elevado. Sin embargo, muchas veces el matrimonio mysiar es una práctica que tiene por objeto legalizar  relaciones sexuales en un entorno social riguroso. Con todo, se trata de una situación de indefensión jurídica que puede ser perjudicial a la mujer particularmente en caso de litigio, tanto más cuanto que muchas veces la relación es secreta
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117. Una prohibición vinculada con el matrimonio es la que se refiere al impedimento basado en la disparidad de cultos. De hecho, en ciertos países musulmanes, por ejemplo, la prohibición sólo se aplica a la musulmana. El matrimonio de una musulmana con un no musulmán está prohibido en el islam, sea cual fuere la religión del esposo; en muchos países ese matrimonio está prohibido por la ley o no es tolerado por la sociedad; incluso algunos lo asimilan a una forma de apostasía. En ciertos países, y sobre todo en Egipto, algunas minorías religiosas (fundamentalmente los bahais) son consideradas apóstatas y, por consiguiente, el matrimonio de una musulmana con un bahai se tiene por contrario al orden público y es nulo según la ley musulmana . De igual modo, en Egipto el catedrático de universidad Nasr Hamed Abu Zid fue declarado apóstata por la suprema instancia judicial en razón de sus escritos sobre las interpretaciones del Corán, juzgados antiislámicos por demandantes islamistas, y ya no podía seguir ligado por los vínculos del matrimonio con su mujer musulmana. Aparte de las graves violaciones de los derechos humanos, así como de los abusos destinados a difamar o aterrorizar a los ciudadanos cometidos por los extremistas religiosos, este asunto constituye una vulneración de la condición de la mujer y de sus derechos frente al matrimonio y al divorcio.


c) La dote
118. Los diversos comités y organismos de derechos humanos han denunciado la dote, común a varias tradiciones culturales y religiosas diferentes, como práctica perjudicial para la condición de la mujer. En muchas culturas la dota -llamada también lobola en ciertos países africanos- se paga para compensar la condición inferior de la mujer. A veces se invoca incluso para justificar la negativa a conceder a la mujer el derecho a pedir el divorcio, lo que hace que se encuentre entonces en un verdadero engranaje que le quita toda libertad de disponer de su vida. En ocasiones, la dote puede tener consecuencias violentas muy graves (homicidio, inmolación por el fuego, ataque con ácido, etc.) por parte de la familia del marido si no es pagada. El importe de la dote a menudo está relacionado con la edad de la novia; lo cual tiende a favorecer los matrimonios precoces. En sí misma la dote es una práctica que menoscaba la dignidad de la mujer.


d) La no inscripción del matrimonio y otras prácticas tradicionales vinculadas con la celebración del matrimonio y con la vida familiar
119. En muchos países no existe ningún sistema general y obligatorio de registro de matrimonios y nacimientos que garantice una protección a las mujeres y a las niñas (E/CN.4/Sub.2/2000/17, párrafo 67). En ciertos casos la falta de inscripción no es resultado de una falta de voluntad política, sino de dificultades a veces inextricables inherentes a la composición multiétnica y multirreligiosa de la sociedad. Por ejemplo, en su declaración formulada en la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer con respecto al párrafo 2 del artículo 16, la India manifestó su apoyo al principio de la inscripción obligatoria del matrimonio, pero dijo «que ese principio no es de aplicación práctica en un gran país como la India, donde existe una gran diversidad de costumbres, de religiones y de niveles de alfabetización». En otros países el sistema de registro obligatorio sólo se aplica en los centros urbanos, y las estadísticas sobre la edad de la mujer al contraer matrimonio en el mundo rural, en los ambientes desfavorecidos o en los países en que está difundida la poligamia ocultan muchos matrimonio que no son ni censados ni declarados.
Sin embargo, la inscripción obligatoria de los matrimonios y de los nacimientos puede proteger a las niñas y a las mujeres contra muchas prácticas tradicionales o religiosas, en particular la explotación sexual, los matrimonios precoces, el trabajo ilegal de los niños o lasdiscriminaciones en materia de sucesión

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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viernes, 21 de agosto de 2015

Las discriminaciones resultantes de la condición de la mujer en la familia 8/32


112. Varias constituciones garantizan la igualdad entre los sexos y varios Estados han ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y reconocen la primacía de esa Convención sobre la legislación nacional. Sin embargo, muchas disposiciones discriminatorias, así como la persistencia de los prejuicios y de las prácticas patriarcales, contradicen en la vida real los principios de las constituciones y de los instrumentos internacionales aplicables. En ciertos países multiétnicos y multiculturales la influencia de la religión es tal que las autoridades tropiezan con dificultades para poner en práctica leyes enderezadas a garantizar la igualdad para todas las mujeres del país de conformidad con los instrumentos internacionales . Trataremos de cuatro cuestiones vinculadas con la condición jurídica de la mujer en relación con el matrimonio, en la familia y en la sociedad en general: las prácticas o reglas relativas al matrimonio, a la nacionalidad, a la prestación de testimonio y a la herencia.

1. Las prácticas vinculadas con el matrimonio y su disolución

2. Discriminaciones en materia de nacionalidad

3. El testimonio

4. La herencia y la administración independiente de los bienes

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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miércoles, 19 de agosto de 2015

Mariela asesinada en Ambato (Ecuador) por un hombre que dijo amarla



Mariela Parra Moreno fue asesinada por el hombre de 21 o 22 años  con el que vivía desde hace cinco o seis meses.  Ella tenia 18 o 19 años y estaba estudiando  en la universidad, aunque parece que ultimamente había dejado de ir. Según sus familiares estaba embarazada de 2 meses.
Él  dijo amarla pero se amaba a si mismo sobre todas las cosas y Mariela de verdad no le importaba NADA como demostró al asesinarla.

Duele ver la insensibilidad de la prensa  con  titulares como " juntos hasta la muerte " que recrea la idea de un amor profundo y que nada tiene que ver con la decisión de un hombre de estrangular a la mujer que creía ser su compañera, su complice, su amiga con un cable, arrebatandole su vida, su futuro, sus ilusiones .  ¿que otra muestra de rencor y falta de amor queremos ?

Duelen los comentarios lejanos a la tragedia de las familias, especialmente de la familia de Mariela.
Todo nuestro apoyo a esta familia, una más víctima de femicidio. Todo es dolor en este feminicidio, nada nuevo. Si podremos escribir pero no de amor por parte del suicida-asesino sino de las peores pasiones del ser humano.

Terrible observar que no hablamos de una pareja mayor, en la que él era un machista antiguo . No . Hablamos de un hombre de 21 o 22 años, un dominante agresivo, incapaz de aceptar un alejamiento, un abandono .una desobediencia de sus ordenes. Antes de eso prefiere matar y luego matarse, dejando destrozadas dos familias .

Queda preguntarse que hace la sociedad civil, las universidades, la prensa  y las autoridades para que esto cambie. 

No hablamos de un loco, hablamos de unos jóvenes educados en una idea errónea del amor, ella dispuesta a perdonar las agresiones, él entendiendo que no pasa nada por agredir , que es normal, que debe ser perdonado, que son exigencias de su hombría que no pueden , ni deben ser dominadas.

Comenta la prensa, que la pareja discutía, eso debería haber dado la alarma para ayudarles a terminar y no dejar que él resolviera las discusiones de la peor forma.
EN TUNGURAHUA EL MACHISMO MATÓ A  MARIELA 

 Así nos lo cuenta la prensa :

-Ambato, Tungurahua, Ecuador 
No respondía a las llamadas y su familia se preocupó. A las 15:30, Grace acudió hasta la avenida Julio Jaramillo y Bolivariana, en el sur de Ambato, donde está ubicado el departamento que habitaba su hermana Mariela Parra Moreno, de 18 años, con su pareja desde hace seis meses.
Golpeó la puerta y tampoco tuvo respuesta, por lo que ingresó por una ventana abierta. Cuando llegó al dormitorio, encontró a su hermana sobre la cama y a su cuñado Juan Pablo Navarrete, de 21 años, colgado con una correa. Esa imagen jamás la podrá olvidar.
Lo único que logró hacer Grace fue salir a la calle y pedir auxilio. Su madre Eva Moreno llegó al lugar consternada a los pocos minutos. Comentó que apenas tenía seis meses comprometida y empezó a estudiar en la universidad.



-El trágico cuadro que testificó Grace Parra Moreno, el pasado sábado, no lo olvidará nunca. Encontró muertos a su hermana Mariela, de 18 años, tendida en la cama, y al esposo de esta, Juan Pablo Navarrete, de 21 años, colgado de una viga. Era el departamento de la pareja, ubicado en Julio Jaramillo y Bolivariana, en el sur de Ambato.


Eva Moreno, mamá de Mariela, llegó poco después al lugar y no podía creer que su hija estaba sin vida. Dijo que apenas tenía seis meses de comprometida y que había empezado a estudiar en la universidad.



Los agentes de la Dirección de Delitos Contra la Vida (Dinased) acudieron al sitio. Según las primeras indagaciones, al parecer la pareja discutió. La joven presentaba golpes en el rostro y un cable en el cuello, mientras que él estaba ahorcado con una correa.


Eva recordó que desde las 19:00 del viernes su hija ya no respondió las llamadas y por eso fueron en su busca. Su primo, Darío Sánchez, dijo que la pareja siempre discutía.






-El final de esta historia de amor solo puede compararse con las letras de los cuentos relatados por los enamorados empedernidos de la generación decapitada de finales del siglo XIX.

Esta novela literaria terminó de ser escrita con sangre, después que Juan N., colombiano, decidió pactar con la muerte, asesinando a su amada Mariela P., quien presuntamente llevaba en sus entrañas el fruto del amor que se tuvieron.



Hace aproximadamente cinco meses los dos muchachos enamorados se fueron a vivir juntos, pensando tal vez que habían encontrado el amor eterno uno en el otro, lo cual quizá sea así, pues juntos emprendieron el viaje hacia el más allá.


Mariela P., tenía 19 años de edad y hace poco tiempo aún estudiaba en la universidad, según sus familiares desde que vivía con Luis dejó sus estudios. Juntos se dedican a trabajar en un local donde vendían carpas.

Amparo M., tía de la difunta relata con lágrimas en los ojos, que existían los comentarios que últimamente la relación de los protagonistas de esta historia no marchaba bien desde hace un par de meses.

Incluso el joven de 22 años, la tenía amenazada de muerte, le había dicho en una ocasión que si ella se separaba de él iba a matarla o asesinar a su sobrina. La chica habría puesto la denuncia y regresó a vivir con su madre. “Pero tal vez por las amenazas de él ella regresó”, dijo Amparo.

Los parientes comentaban que el fatal hallazgo se habría producido la tarde de ayer. La hermana de Mariela al notar que no habían ido a trabajar, decidió ir a buscarla, al principio golpeó y solo escuchó los ladridos del perro. Cuando abrió la ventana se encontró con la imagen que la marcaría de por vida.

En el piso del departamento estaba recostado el cuerpo de Mariela, el cual presentaba visibles signos de violencia física, su cuello tenía marcas de haber sido ahorcada. Este cuadro se contrastaba con el cuerpo de Juan, que colgaba de una puerta.
Es posible que después de matarla se arrepintiera y decidiera morir junto con ella. Se desconocen los impulsos que lo llevaron a cometer este asesinato.

Fuera de la vivienda ubicada en la avenida Julio Jaramillo, frente al Mercado Mayorista, familiares y amigos de las victimas lamentaban su muerte. Mientras las madres y hermanas de Juan y Mariela gritaban desconsoladas por perder a sus seres amados


http://www.extra.ec/ediciones/2015/08/17/cronica-nacional/juntos-hasta-la-muerte/
http://expreso.ec/expreso/plantillas/nota.aspx?idart=8248611&idcat=38473&tipo=2
http://www.lahora.com.ec/index.php/movil/noticia/1101853205

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Las prácticas de parto tradicionales y los tabúes alimentarios 7/32


111. En ciertos Estados, sobre todo en África (por ejemplo en Ghana), pero también en Asia, las embarazadas son objeto de tabúes alimentarios asociados con prácticas culturales y religiosas peligrosas de parto tradicional, que son perjudiciales para su salud en el momento del alumbramiento y para la salud de los hijos (E/CN.4/Sub.2/1995/6, párrafos 32 y 33). Aquí también, lo religioso, lo sagrado y lo cultural están estrechamente entremezclados y es muy difícil distinguirlos, en particular desde el punto de vista de quienes ejercen esas práctica que se trasmiten de generación en generación. Lo mismo puede decirse, en cierta medida, de ciertas prácticas vinculadas con la condición de la mujer en la familia.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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lunes, 17 de agosto de 2015

La mutilación de los órganos genitales de la mujer 6/32


104. Las mutilaciones genitales de la mujer, o escisión, son las más conocidas, y también las más difundidas por los medios de comunicación, de las prácticas que afectan a la salud de la mujer. Son conocidas desde hace mucho tiempo por los órganos y las instituciones internacionales de derechos humanos e incluso constituyen uno de los objetos principales del mandato de la Relatora Especial sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y los niños. Esas mutilaciones consisten en la ablación de una parte o de la totalidad de los órganos genitales femeninos. Según las cifras de la OMS citadas por la Relatora Especial, hay entre 85 y 115 millones de mujeres y de niñas mutiladas en sus órganos sexuales en África y en Asia. Según las mismas fuentes, dos millones de niñas están expuestas cada año a sufrir esamutilación  (E/CN.4/Sub.2/1995/6, párrafo 21). Esta práctica, cuyas formas varían de un país a otro, está difundida, al parecer, en 26 países africanos, en ciertos países de Asia, en comunidades de inmigrantes en Europa y en América y en las comunidades judías de origen etíope y beduino de Israel. Sin embargo, el origen histórico de la escisión es de lo más misterioso. Parece cierto que esta práctica, que ha resistido el paso del tiempo, no está vinculada con ninguna religión determinada. Dicen que fue inventada por los faraones que la practicaban para preservar la castidad de sus esposas cuando partían en guerra. Existió, al parecer, entre los fenicios, los hititas, los etíopes, las etnias paganas de las zonas tropicales de África y de Filipinas, los aztecas de México, ciertas etnias de Amazonia y de Australia. En algunos pueblos se cree que los seres humanos nacen bisexuales naturalmente. El prepucio debe quitársele al hombre para darle su masculinidad; debe eliminarse de la mujer su órgano viril, el clítoris, a fin de garantizar su plena femineidad. Al parecer, incluso fue practicada en Europa en el siglo XIX por médicos para tratar
ciertos trastornos mentales de la mujer.

105. Como advierte la Relatora Especial sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, la escisión que ha sido practicada por varios pueblos y sociedades de todas las épocas y todos los continentes se deriva «de un conjunto de creencias, valores, comportamientos culturales y sociales que rigen la vida de las sociedades» (E/CN.4/Sub.2/1999/14, párrafo 8). Ello explica sin duda la carga emocional que rodea las creencias vinculadas con esa práctica, la dificultad de hablar de ella, incluso en los países en que se practica y dentro de las organizaciones internacionales competentes y, por consiguiente, la prudencia con que debe actuarse con respecto a toda medida destinada a eliminarla
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106. Hoy en día, la escisión es practicada por comunidades diversas que pertenecen a diferentes tradiciones religiosas. La forma más extrema, la infibulación o «escisión faraónica», consiste en
la ablación del clítoris y de los labios menores. Es, al parecer, la forma más cruel y la que más afecta a la salud de las niñas; se practica en Somalia, en Djibouti, en el Sudán, en Malí, en Egipto y en Etiopía. La escisión parcial o clitoridectomía, o también circuncisión sunní, se practica en el África Occidental, en el África Central y en la Oriental. Se practica en algunos países de Asia, como el Yemen, Indonesia, Malasia, pero ciertas comunidades aplican un ritual simbólico y a veces operan una simple incisión sin proceder a ninguna mutilación1
.
107. La edad a la que se practican las mutilaciones varía según los países y las culturas. Es de algunos días entre los judíos «falasha» de Etiopía y el Sudán, mientras que en muchos países la mutilación se practica entre los 7 y los 15 años, según rituales a veces complejos. La escisión se considera un «rito de paso» de la infancia a la condición de mujer, es decir un rito de iniciación a la edad adulta, o una práctica para moderar el deseo sexual y preservar la virginidad de las futuras esposas. En ciertas comunidades se percibe como un rito de «purificación». Las presiones sociales y las imposiciones culturales a menudo hacen que las muchachas y sus madres se sometan voluntariamente a esas prácticas para quedar plenamente integradas en su comunidad. Según la Relatora Especial sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, parece que las diferencias entre los países en cuanto a la edad a la que se practica la mutilación están vinculadas a la existencia o inexistencia de una legislación que prohíba esa práctica . En otros países, ha desaparecido totalmente con el desarrollo y la educación de las muchachas.

108. Las mutilaciones genitales femeninas se asocian equivocadamente con la religión y con el islam en particular. Ningún texto religioso obliga a los creyentes a proceder a tales mutilaciones.
Éstas son practicadas entre pueblos de religiones diversas: musulmanes, católicos, protestantes,coptos, judíos, animistas, no creyentes… . La escisión es uno de los muchos ejemplos que demuestran que el argumento de la especificidad cultural o religiosa puede ser a un tiempo peligroso y equivocado. Es cierto que cuando es practicada por musulmanes, la escisión es presentada y reivindicada como un acto religioso. Sin embargo, la práctica es frecuente entre los no musulmanes y hay muchas comunidades musulmanas que no sólo no la conocen, sino que se escandalizan ante la idea de que pueda ser considerada poco o mucho como una práctica que tenga un fundamento religioso

.109. En Egipto, por influencia del extremismo religioso, un decreto del Ministro de Sanidad de 1996 que prohibía al cuerpo médico la práctica de la escisión fue anulado en 1997 por una jurisdicción administrativa. En un dictamen de principio de 28 de diciembre de 1997 el Consejo de Estado zanjó definitivamente la cuestión anulando la decisión de la jurisdicción inferior y afirmando que en adelante «quedaba prohibido practicar la escisión, incluso con el consentimiento de la muchacha y de los padres. La circuncisión de las niñas no es un derecho individual según la sharia. Nada la autoriza en el Corán» (E/CN.4/Sub.2/1999/14, párrafo 41). Es evidente que semejante decisión tiene consecuencias importantes, puesto que la prohibición se aplica incluso en caso de consentimiento de la víctima o de sus padres. Se trata de una cuestión que atañe al orden público, que se opone a las tradiciones culturales nocivas. Por otra parte, el Consejo de Estado hizo acertadamente la distinción entre las prescripciones religiosas y las tradiciones culturales nocivas, que se fundan en una interpretación equivocada, por no decir una manipulación política, de la religión. 

110. Las mutilaciones genitales femeninas tienen repercusiones graves en la vida y la salud de la mujer; entrañan a menudo la muerte o la invalidez de las víctimas, hemorragias vaginales y muchas complicaciones genitourinarias y ginecológicas, así como problemas psicológicos duraderos1 . Esta práctica, así como la poligamia o la violación conyugal, aumentan para las adolescentes y las mujeres el riesgo de contraer el VIH/SIDA y las demás enfermedades trasmitidas sexualmente (A/54/38/Rev.1, párrafo 18)

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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sábado, 15 de agosto de 2015

Prácticas que afectan a la salud de la mujer 5/32


103. Esencialmente, la condición de la mujer en relación con las tradiciones se ha dado a conocer a la opinión pública internacional por medio de una cuestión totalmente puntual, pero cuya dimensión patológica ha preocupado a los diversos agentes de derechos humanos, es decir, una grave vulneración de la salud de las niñas, calificada posteriormente como una forma de violencia contra la mujer. Por ello, las mutilaciones genitales femeninas merecen un análisis profundizado, que no debe ocultar, sin embargo, las demás prácticas que afectan a la salud de las mujeres.

  1.  La mutilación de los órganos genitales de la mujer
  2.  Las prácticas de parto tradicionales y los tabúes alimentarios

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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viernes, 14 de agosto de 2015

Sudán: Control sobre la indumentaria de las mujeres. Actúa

Docenas de mujeres protestan a las afueras de Jartum por una condena impuesta a una mujer por vestir pantalones y "atentar contra la ley islámica". Copy: AP Photo/Abd Raouf
Apoya el pedido de Amnistía Internacional

Sudán: ocho mujeres cristianas podrían ser flageladas por “indumentaria indecente”



Pide al Presidente de Sudán que sean retirados los cargos contra las mujeres aún detenidas y que se les ponga en libertad de inmediato. Así mismo, pídele que se derogue el delito de “indumentaria indecente”, dispuesto en el artículo 152 del Código Penal de 1991.

Doce mujeres, cristianas y estudiantes de edades comprendidas entre los 17 y los 23 años, acudieron a una ceremonia el 25 de junio en una iglesia baptista evangélica en la capital de Sudán, Jartum. Todas ellas  procedían de las montañas Nuba, una zona de Kordofán del Sur que ha sido desgarrada por la guerra. Al salir de la ceremonia, la Policía de Orden Público les dio el alto: las mujeres vestían pantalones o faldas.

La policía puso en libertad a dos de ellas posteriormente, y se presentaron cargos contra las diez restantes.  Dos mujeres comparecieron ya ante el juez y fueron condenadas al pago de una multa. El resto lo harán  próximamente, y si son declaradas culpables, podrían ser condenadas a 40 latigazos cada una.

El artículo 152 del Código Penal de 1991 concede a la Policía de Orden Público de Sudán amplias facultades para detener a cualquier persona por “indumentaria indecente”, un delito castigado con 40 latigazos, el pago de una multa o ambas cosas.   Esta es una forma tremendamente discriminatoria y completamente inadecuada de imponer el orden público, que viola los derechos de las mujeres.

Las autoridades de Sudán deben poner en libertad de inmediato a las ocho mujeres que se encuentran todavía detenidas acusadas de “indumentaria indecente”, y retirar los cargos contra todas ellas. Amnistía también pide a las autoridades de Sudán que deroguen este “delito” de “indumentaria indecente”, dispuesto en el artículo 152 del Código Penal de 1991. .

AcTúa 

https://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/sudan-diez-mujeres-cristianas-podrian-ser-flageladas-por-indumentaria-indecente/
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jueves, 13 de agosto de 2015

Prescripciones indumentarias 4/32


101. Muchas mujeres en el mundo están sujetas a prescripciones indumentarias particularmente estrictas. Así ocurre en países en que el Estado impone cierta visión de la sociedad, de las costumbres y de la moral pública. En el estudio titulado «Discriminación racial y discriminaciones religiosas: determinación y medidas», preparado por el Relator Especial sobre la intolerancia religiosa para el Comité preparatorio de la Conferencia mundial contra el racismo se describió cómo en muchos países las mujeres son víctimas de graves restricciones en la enseñanza y el empleo o incluso en otras esferas, además de la imposición de la indumentaria considerada islámica (A/CONF.189/PC.1/7, párrafo 110).

102. En otros casos, las propias mujeres reivindican el derecho a llevar cierta indumentaria acorde, según ella, con su pertenencia a una religión. Como se dice en el segundo estudio preparado por el Relator Especial sobre la intolerancia religiosa para el Comité preparatorio de la Conferencia mundial contra el racismo, titulado «Discriminación racial, intolerancia religiosa y educación», ello demuestra la difícil compatibilidad entre cierta concepción de la religión y de la libertad de religión, por una parte, y otros principios de derecho internacional o principios que constituyen el fundamento mismo de la educación en ciertos Estados, por otra, (A/CONF.189/PC.2/22, párrafos 54 y 56 a 59). Sin embargo, en muchos países el velo no tiene una sola significación; a menudo tiene una función puritana y protectora; en ciertas culturas se ha desviado de su función primera y constituye un símbolo de coquetería, incluso de seducción

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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martes, 11 de agosto de 2015

El extremismo religioso 3/32


97. El rasgo común de los extremismos y de los integrismos religiosos, sea cual fuere la religión de que se trate, es la negación, muchas veces por medios violentos, de la igualdad de los sexos. El extremismo puede ser propio de grupos o incluso, a veces, del propio Estado. Por ejemplo, en el Afganistán, la discriminación contra la mujer ha sido institucionalizada por los talibanes y ha creado un verdadero apartheid de las mujeres con su propia interpretación del islam: exclusión de las mujeres de la sociedad, del empleo, de la escuela, obligación de llevar el burka en público, limitación de los viajes. La mujer queda excluida de la sociedad y relegada a una zona de no ciudadanía y no titularidad de derechos cuya regla es la sumisión total de la mujer al hombre todo poderoso en nombre de Dios
.
98. La característica del extremismo, en particular cuando llega al Estado, es la institucionalización de la discriminación contra la mujer. Por ejemplo, en el Irán, durante los primeros años de la revolución islámica, se prohibió a las mujeres ejercer ciertas funciones o realizar ciertas actividades en particular en la escuela o incluso fuera del sistema escolar. En ese mismo país, dice un autor, las mujeres son manipuladas por la política y constituyen a menudo las victimas principales del fracaso de las reformas y de una interpretación extremista de la religión. En otros países los partidos que están en el poder y profesan sinceramente la tolerancia adoptan las actitudes de los extremismos utilizando la condición de la mujer (velo, etc.) en su campaña electoral y se quedan así atrapados en una estrategia puramente electoral de utilización política de lo religioso. El Estado queda así, en cierta manera, neutralizado o, por lo menos, debilitado en su lucha contra el extremismo religioso, en detrimento de las mujeres, en particular.
En algunos otros países en que se manifiesta el extremismo, las mujeres son, al parecer, uno de los blancos principales de las fetuas, que ponen en peligro su seguridad y su vida y se traducen en condenas a azotes y en un boicot social.

100. En esos y otros casos los delitos contra las mujeres son utilizados por los Estados, los grupos rebeldes, los milicianos, etc., para alcanzar objetivos políticos. Así ocurre que en situaciones extremas de conflictos o de disturbios, los extremistas recurren a la violación de mujeres como arma de guerra a fin de aterrorizar a la población en el marco de una estrategia de desestabilización del poder. Tal es, en particular, el caso de los grupos islámicos de Argelia, cuyas numerosas acciones han alcanzado principalmente a mujeres inocentes. Por último, en ciertas situaciones próximas al genocidio, el intento de suprimir una parte de la población o una minoría étnica o religiosa ataca principalmente a las mujeres (violaciones colectivas, embarazos forzosos, etc.). Los delitos contra las mujeres forman parta integrante de los delitos de genocidio o de lesa humanidad. A este respecto, es de celebrar que los crímenes contra las mujeres se hayan incorporado a los estatutos de la Corte Penal Internacional, en particular la violación, los embarazos forzosos y la esclavitud sexual

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domingo, 9 de agosto de 2015

Atentas a los avances de las mujeres indígenas

86. Las mujeres indígenas se están convirtiendo en una voz poderosa y persuasiva en los movimientos de defensa de los derechos de los indígenas y los derechos de la mujer y están promoviendo las condiciones para un mejor ejercicio y disfrute de sus derechos en pie de igualdad, y de una manera matizada, a fin de garantizar el respeto de esos derechos sin dejar de mantener y transmitir las culturas y valores indígenas. 
87. En ese contexto, las mujeres indígenas han ido alcanzando constantemente nuevos logros en los planos nacional e internacional. Las mujeres indígenas han conseguido poner de relieve sus problemas mediante una mayor participación en foros internacionales, como parte de los procesos relacionados con los pueblos indígenas y los que se refieren a la mujer de manera más general. Esas gestiones han logrado que los derechos y las preocupaciones de las mujeres indígenas hayan sido reconocidos y reflejados en instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio Núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo y también, más recientemente, en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas. 
88. Sin embargo, 20 años después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, las mujeres indígenas siguen enfrentándose a obstáculos importantes para disfrutar plenamente de sus derechos humanos. El análisis de los exámenes nacionales pone de relieve las situaciones específicas de las mujeres indígenas y los progresos realizados por los Estados y ofrece indicaciones sobre los numerosos problemas pendientes. La amplia gama de medidas comunicadas por los Estados muestra que los avances en los derechos de las mujeres indígenas varían mucho de unas regiones y países a otros, y dependen de las prioridades nacionales y las oportunidades políticas, y también de los recursos financieros. Cabe señalar que determinados Estados y regiones cuentan con diversas iniciativas que incluyen una atención específica a las mujeres indígenas, mientras que otros apenas se ocupan de la cuestión. 
89. Las esferas en las que parecen concentrarse las medidas de los Estados son las siguientes: la violencia contra la mujer, la salud, la educación y el fomento de la capacidad. Esas esferas son más claramente específicas de su género (en especial, la violencia contra la mujer y los problemas de salud que afectan a las mujeres en particular) o son esferas en las que se ha demostrado que las mujeres indígenas sufren una vulnerabilidad o una desventaja particulares (como las tasas de analfabetismo). Dentro de esas esferas, varios Estados reconocieron que las mujeres indígenas se enfrentan a problemas específicos que merecen medidas diferenciadas. Sin duda, algunas de las medidas descritas por los Estados en sus informes para responder a los problemas pueden ser consideradas buenas prácticas nuevas, que podrían ser aprovechadas o reproducidas en otros países o contextos.
 90. Un problema general detectado por los Estados es el nivel de participación de las mujeres indígenas en el poder y en la adopción de decisiones, en los planos nacional y local. En todos los ámbitos, las mujeres siguen sufriendo discriminación a ese respecto, a pesar de los modestos logros alcanzados en algunos países. El bajo nivel de participación de las mujeres indígenas presenta un problema en sí mismo y constituye un obstáculo para que aumente la conciencia sobre las demás E/C.19/2015/2 15-01411 19/19 preocupaciones de las mujeres indígenas en esferas como la educación, la salud, la violencia, la reducción de la pobreza y el acceso a la justicia y para buscar soluciones al respecto. Aumentar la participación de las mujeres indígenas en el poder y en la adopción de decisiones debería ser una prioridad para los Estados y dentro de las comunidades indígenas. 
91. Además, podría mejorarse la respuesta ante los problemas específicos a que se enfrentan las mujeres indígenas mediante la incorporación de sus derechos en las políticas y programas generales sobre la mujer o sobre los pueblos indígenas y considerando esos derechos como una cuestión transversal. Asimismo, se podrían mejorar las respuestas a las preocupaciones de las mujeres indígenas aumentando la conciencia al respecto entre los responsables de la adopción de decisiones y las autoridades nacionales, lo que permitiría a los encargados de la formulación de políticas comprender mejor los muchos problemas a los que se enfrentan actualmente las mujeres indígenas. A ese respecto, el desglose de los datos por sexo y origen étnico es un instrumento fundamental para detectar y cuantificar las esferas problemáticas y buscarles soluciones.
 92. Por último, cabe señalar que para tratar de resolver los problemas a que se enfrentan las mujeres y las niñas indígenas es necesario dar prioridad a sus derechos como mujeres y sus derechos como población indígena. A ese respecto, los derechos consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas deben promoverse al mismo tiempo que las iniciativas concebidas específicamente para las mujeres indígenas, a fin de contribuir a resolver los problemas estructurales que afectan a los pueblos indígenas y aumentan aún más las dificultades que afectan a las mujeres indígenas en particular. Ello incluye promover el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas de modo que ellos mismos puedan participar en la elaboración de soluciones eficaces, apropiadas desde el punto de vista cultural y sostenibles para los problemas a que se enfrentan las mujeres indígenas.

Examen al cabo de 20 años de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el futuro: un marco para promover las cuestiones relacionadas con las mujeres indígenas

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/030/91/PDF/N1503091.pdf?OpenElement

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sábado, 8 de agosto de 2015

La preferencia por los varones 2/32



94. Con grado variable, la preferencia por los varones es un valor muy difundido en todos los continentes, lo que se explica por la existencia de modelos patriarcales, de una interpretación discriminatoria de la religión y de consideraciones concretas: contribución económica, sostén durante la vejez, continuidad y mantenimiento de la estirpe familiar, leyes sobre la herencia, realización de obligaciones religiosas, etc. En el islam, por ejemplo, se han interpretado varios versículos del Corán -a veces fuera de contexto- en el sentido de que reflejan una preferencia generalizada por los hombres, la cual ha sido exacerbada por las culturas patriarcales de los diversos países y por consideraciones ajenas a la religión . Lo mismo ocurre con el cristianismo  o el judaísmo. Esa preferencia puede dar origen, de manera consciente o no, a prácticas perjudiciales para las mujeres y constituye una fuente de discriminación. Se ha definido, además, como «la preferencia que los padres manifiestan respecto de los hijos varones y que a menudo se refleja en una falta de atención, en privaciones o discriminaciones con respecto a las hijas, en detrimento de su salud mental y física» . Esa preferencia se expresa cotidianamente y puede manifestarse en los acontecimientos importantes, como los nacimientos, en que la llegada de una hija se siente a menudo como una decepción. De igual modo, los padres consideran a la hija como un ser que está de paso y acabará por dejarles para instalarse en el hogar de su marido. En muchas culturas las hembras están consideradas como seres nacidos para marcharse, pues su lugar no está verdaderamente en la comunidad familiar. La preferencia puede traducirse en una representación general negativa de la mujer, en negligencias con respecto a las hijas y en discriminaciones contra ellas en todas las esferas de la vida, en particular en lo que respecta al empleo o la educación o incluso en los actos corrientes de la vida cotidiana.

95. En muchos Estados la preferencia por los varones propicia, como ya veremos, actos delictivos y discriminaciones graves contra las mujeres y las niñas. Tal es el caso de los abortos selectivos en función del sexo del feto, de los infanticidios de niñas, de la negativa a inscribir a las hijas en el registro civil o de su abandono, de las discriminaciones alimentarias. En ciertos países, los hijos nacidos «al margen del plan» corren el riesgo de no tener ningún estatuto oficial y quedan expuestos a muchas discriminaciones. Además, esas prácticas generan desequilibrios demográficos a favor de los hombres en ciertas regiones del mundo, en particular, en Asia. En ciertos países de Asia la preferencia por los varones puede tener repercusiones negativas en el control de la fecundidad y puede constituir a veces un obstáculo primordial a la política de estabilización demográfica . En esos mismos países esa preferencia ha dado lugar al desarrollo de prácticas peligrosas en el marco del sistema médico oficial de prevención de los nacimientos basada en la elección del sexo, o feticidio
.
96. La preferencia por los hijos varones es un verdadero fenómeno transcultural, que varía en sus manifestaciones y su intensidad según las culturas. No es nada cierto que esa preferencia, sobre todo cuando se materializa en actos delictivos o en discriminaciones alimentarias o profesionales, tenga un fundamento religioso. Antes bien, se ha reconocido que en Asia esa práctica no tenía base religiosa y se ha citado el budismo como ejemplo a ese respecto
.
Asimismo, otras religiones monoteístas han intentado poner fin a ciertas manifestaciones criminales de la preferencia por los hijos varones y de atenuar los aspectos más nefastos de esa preferencia. En general, son muchas las razones que pueden explicar esta preferencia: consideraciones económicas, en particular el papel tradicional de los hombres en la agricultura como propietarios de bienes raíces, una interpretación equivocada de la religión y, sobre todo, el hecho de que las mujeres no puedan participar en ciertas funciones o ceremonias religiosas, la existencia de sistemas patriarcales, la ausencia o la escasa presencia de la mujer en los medios profesionales o en la vida pública en general1 . Con el extremismo religioso, la preferencia por los varones cobra una dimensión que niega totalmente los derechos de la mujer.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 

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viernes, 7 de agosto de 2015

La persistencia de los estereotipos culturales perjudiciales para la mujer 1/32



 Algunas consideraciones generales


91. Varios Estados y sectores enteros de la sociedad invocan constantemente la religión o las  especificidades culturales para justificar el retraso que se advierte en lo que respecta a la condición de la mujer en relación con la evolución general de la sociedad.
 El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer indica incluso que los conceptos estereotipados de la mujer atribuibles a factores socioculturales están difundidos en diversos grado en todos los países
.
92. Por lo demás, la persistencia de la cultura patriarcal y la importancia que sigue atribuyéndose al papel tradicional de la mujer como madre y esposa encargada de la educación de los hijos y al papel del hombre como sostén de familia son tales que pueden legitimar y afianzar los estereotipos vigentes. La mayoría de las culturas, incluso en países industrializados, están expuestas a esos esquemas patriarcales de comportamiento. Existe pues, en cierta manera, una verdadera «ideología de la superioridad del macho» desarrollada en muchas civilizaciones.
Muchos Estados se hallan afectados, incluso aquellos en que la igualdad de jure entre hombres y mujeres está ampliamente consagrada, o los que se declaran laicos, e independientemente de la diversidad étnica y religiosa de la población  o del estado de desarrollo.

93. La interpretación errónea, la utilización e incluso, a veces, la manipulación de la religión pueden llegar a crear mecanismos sociales de control de la condición de la mujer, denegándole los derechos más elementales, como la libertad de circulación, el derecho a viajar sin la autorización del marido, a estudiar en escuelas mixtas y no separadas, a vivir y acercarse a compañeros o colegas del sexo opuesto. Ese mecanismo queda agravado por la escasa presencia de las mujeres en las esferas de la vida pública, incluida la religión, o a veces su total ausencia de esas esferas. No puede negarse que en la mayoría de las religiones las interpretaciones equivocadas perjudiciales para la mujer son obra de los hombres. Parece muy probable que si las mujeres hubiesen participado con los hombres en ese esfuerzo de interpretación, las discriminaciones serían sin duda alguna menos lesivas para los derechos de la mujer y que, si aún subsistieran discriminaciones a pesar de ello, serían quizás menos graves. En el caso presente, se observa, en cambio, un fenómeno inverso, a saber, que quizás porque no pueden hacer otra cosa, las mujeres, en diversas culturas, son consideradas como las guardianas de las tradiciones, incluidas las que son más perjudiciales para su condición jurídica o su estatuto o incluso su propia representación en la familia y la sociedad. En muchísimas culturas y religiones la persistencia de los estereotipos perjudiciales a la mujer se traduce en la preferencia por los hijos varones, una preferencia cuyas repercusiones pueden ser muy nefastas para las mujeres.

.LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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jueves, 6 de agosto de 2015

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Y LA INTOLERANCIA RELIGIOSA 0/32


Traemos el Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias. Aqui tenemos la introducción del Estudio sobre la libertad de religión o de creencias y la condición de la mujer en relación con la religión y las tradiciones y en las siguientes entradas vamos desgranando la terrible realidad que viven las mujeres justificada por creencias religiosas 


En este comienzo del tercer milenio hay muchas mujeres en el mundo que son víctimas de discriminación tanto en su vida privada y familiar como en lo que se refiere a su condición en la sociedad. Muchas de esas discriminaciones, muy arraigadas en la cultura dominante de ciertos países, se fundan en la religión o se atribuyen a ella; a menudo son consideradas parte de la vida diaria y toleradas por el Estado o por la sociedad; a veces son incluso consagradas por la legislación. Algunas de esas discriminaciones revisten una forma muy cruel y deniegan a la mujer sus derechos más fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la integridad o la dignidad.

2. La protección universal de los derechos de la mujer es reciente, pero ha progresado considerablemente. Los derechos de la mujer ocupan un lugar cada vez más importante en la actividad de los mecanismos de las Naciones Unidas, y casi todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, en sus respectivas esferas, contienen disposiciones relativas a los principios de la igualdad entre los sexos y de la no discriminación. Con todo, no es seguro que los derechos de la mujer hayan sido objeto de la atención que merecen frente a las manifestaciones colectivas de ciertas libertades individuales y, en particular, la libertad de religión o de creencias tal como se define en los instrumentos internacionales
.
3. La compatibilidad entre ciertos derechos individuales, entre ellos la libertad de practicaruna religión, un culto o un rito, y los derechos fundamentales de la mujer en cuanto derechos universales plantea un problema esencial. El problema estriba en que ciertas prácticas perjudiciales para la salud o para la condición jurídica o, de manera general, para la condición de la mujer son reivindicadas por personas o comunidades, o incluso por Estados, que ejercen esas prácticas o las perciben como un elemento de la libertad de religión y como una obligación religiosa que ellos y sus antepasados han aceptado desde tiempos inmemoriales y que les parecen ajenas a toda cuestión de protección universal de los derechos de la mujer. La universalidad de los derechos de la mujer en cuanto persona humana nos lleva así a un debate clásico pero siempre actual: el de la universalidad de los derechos humanos y de los derechos de la mujer, en particular frente a las especificidades culturales. La cuestión es delicada, porque las prácticas o las normas que vulneran la condición de la mujer tienen su raíz, desde el punto de vista del autor de la discriminación, en las que se consideran unas convicciones profundas y, en la práctica, en prescripciones, mandamientos o valores fundados en la religión o atribuidos a ésta. Cabe interrogarse acerca de su definición, pero no siempre es fácil, como veremos, diferenciarlos de la dimensión cultural o identitaria, incluso étnica, de una sociedad.

4. En definitiva, la libertad de religión o de creencia, que implica la reivindicación legítima de un derecho a la diferencia y al respeto de las especificidades culturales es incompatible, en cierta medida, con la universalidad de los derechos de la mujer, bien dentro de la sociedad, bien dentro de la familia. Esa paradoja -que puede extrañar o incluso sorprender a primera vistademuestra la difícil coexistencia entre ciertos derechos cuando son ejercidos por una comunidad determinada y los derechos fundamentales de cada uno de los miembros de esa comunidad, en particular de las mujeres. Ello es tanto más cierto cuanto que generalmente las mujeres son a menudo las primeras y las principales víctimas del ejercicio de los derechos antagónicos reivindicados y de las consecuencias nefastas que tiene cierta concepción de la libertad de religión, sobre todo en las situaciones de conflicto o crisis identitarios.

5. Esos problemas y esa contradicción conceptual entre, por una parte, la dimensión cultural de la libertad de religión y, por otra, los derechos fundamentales de la mujer como ser humano en relación con la religión y las tradiciones constituyen la trama del presente estudio. Es una contradicción cuyos términos no pueden comprenderse sino después de intentar dar una definición de la religión, explicar su relación con la cultura y analizar la cuestión de las especificidades culturales frente a la exigencia de universalidad, ejercicio al que nos dedicaremos en las tres secciones que figuran a continuación.


LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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miércoles, 5 de agosto de 2015

El “nunca más” es tan importante como el ni una menos.

A mi bisabuela la casaron a los 14 años con un varón violento, un inmigrante italiano con el que tuvo siete hijos. Nunca supo leer ni escribir porque eso estaba prohibido para las mujeres. Dentro de esos hijos, uno fue condenado por matar a “su mujer”.

Mi abuela, la menor de todas las hijas, fue a la escuela hasta tercer grado, porque con que sepa leer y escribir estaba bien, no más que eso. Cuando quiso aprender a andar en bicicleta su hermano mayor se lo prohibió porque se le veían las piernas. Fue modista, empezó a trabajar cuando era muy chica, “casa adentro”, y luego se casó con mi abuelo, sin quererlo, como siempre me di cuenta.

Mi mamá terminó la secundaria y fue a la universidad, pero se quedó en la mitad de la carrera por el embarazo y porque se había casado.

Yo soy la primera mujer de toda mi familia materna que terminó una carrera universitaria. Y redoblando la apuesta, me dedico a eso que muchxs llaman, como una rama más del derecho, “los derechos humanos de las mujeres”. Y más allá de las ramas, las especializaciones, las maestrías y los doctorados, lo que me cala más hondo, desde chica, es saber con mucha certeza que esas historias donde aparece el “ni una menos” se traduce en ni una vida menos que no fue vivida como se quiso vivir, ninguna prohibición en ser justamente eso que se quiere ser, vivir como se quiere, ponerse lo que se quiere, decir lo que se quiere, y que el mundo lo tenga que soportar, que se la aguante. Ayer en La Plata fuimos muchas, nos reconocimos, reconocimos nuestras historias sin conocernos, mediando apenas algunas palabras. Y ese encuentro, esa lucha en común tiene como objetivo que todo eso que le pasó a mi abuela, a mi mamá, a tantas mujeres, no le pase nunca más a ninguna. Porque el “nunca más” es tan importante como el ni una menos.
Valeria Segura
4 de junio de 2015
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