120. En varias prácticas religiosas se considera que el derecho al divorcio pertenece exclusivamente al hombre. En el islam, por ejemplo, a pesar de varios versículos coránicos que conceden a la mujer los mismos derechos que al hombre a ese respecto, sólo se imponen restricciones a las mujeres en materia de divorcio. Es cierto que varios versículos del Corán se han interpretado en el sentido de que pueden constituir el fundamento de esas discriminaciones; por ejemplo, en Arabia Saudita -aunque también en otros países musulmanes (Egipto, Marruecos, etc.)- se considera que el derecho al divorcio corresponde exclusivamente al marido, siendo así que la mujer sólo puede dejar a su esposo si éste está de acuerdo, previo pago de una compensación en metálico o si presenta al juez razones válidas.
121. En diversos Estados la ausencia de toda ley sobre la disolución del matrimonio, por razones vinculadas a la persistencia de prejuicios sociales y culturales, puede perpetuar una discriminación contra la mujer tanto en las relaciones familiares y las obligaciones nacidas del matrimonio como en lo que atañe al ejercicio de sus derechos económicos y sociales. Aquí también, no se libra ninguna cultura. Muchos países de tradiciones religiosas distintas sancionan, en grado variable por supuesto, discriminaciones o se niegan a liberalizar el divorcio.
122. De igual modo, el repudio unilateral que se practica en muchos países constituye la
denegación de un derecho fundamental de la mujer y una fuente de inseguridad intolerable ;
puede entrañar un incremento de la tasa de divorcios y la promulgación de leyes desiguales en
materia de procedimiento de divorcio y de disposiciones financieras desfavorables para la
divorciada . En algunos países se halla facilitado por la práctica de la dote y por el hecho de que
no se inscriben los matrimonios, lo que bloquea la aplicación de la legislación sobre el divorcio .
Finalmente, el repudio unilateral que el marido sólo puede pronunciar tres veces y las leyes sobre
las nuevas nupcias de la divorciada con su ex esposo son propicios a los abusos y los
matrimonios ficticios, y pueden desestabilizar la célula familiar .
123. En algunos países la legislación penal en caso de adulterio prevé penas más severas para
las mujeres que para los hombres . La lapidación6
no es más que un ejemplo entre muchos,
aunque las condiciones coránicas previstas para su ejecución son de realización bastante difícil.
De todos modos, hay una inadaptación de la gravedad de la infracción a la crueldad de la sanción y una violación de la igualdad de los sexos ante la ley prevista por muchos instrumentos internacionales
.
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf
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