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martes, 11 de agosto de 2015

El extremismo religioso 3/32


97. El rasgo común de los extremismos y de los integrismos religiosos, sea cual fuere la religión de que se trate, es la negación, muchas veces por medios violentos, de la igualdad de los sexos. El extremismo puede ser propio de grupos o incluso, a veces, del propio Estado. Por ejemplo, en el Afganistán, la discriminación contra la mujer ha sido institucionalizada por los talibanes y ha creado un verdadero apartheid de las mujeres con su propia interpretación del islam: exclusión de las mujeres de la sociedad, del empleo, de la escuela, obligación de llevar el burka en público, limitación de los viajes. La mujer queda excluida de la sociedad y relegada a una zona de no ciudadanía y no titularidad de derechos cuya regla es la sumisión total de la mujer al hombre todo poderoso en nombre de Dios
.
98. La característica del extremismo, en particular cuando llega al Estado, es la institucionalización de la discriminación contra la mujer. Por ejemplo, en el Irán, durante los primeros años de la revolución islámica, se prohibió a las mujeres ejercer ciertas funciones o realizar ciertas actividades en particular en la escuela o incluso fuera del sistema escolar. En ese mismo país, dice un autor, las mujeres son manipuladas por la política y constituyen a menudo las victimas principales del fracaso de las reformas y de una interpretación extremista de la religión. En otros países los partidos que están en el poder y profesan sinceramente la tolerancia adoptan las actitudes de los extremismos utilizando la condición de la mujer (velo, etc.) en su campaña electoral y se quedan así atrapados en una estrategia puramente electoral de utilización política de lo religioso. El Estado queda así, en cierta manera, neutralizado o, por lo menos, debilitado en su lucha contra el extremismo religioso, en detrimento de las mujeres, en particular.
En algunos otros países en que se manifiesta el extremismo, las mujeres son, al parecer, uno de los blancos principales de las fetuas, que ponen en peligro su seguridad y su vida y se traducen en condenas a azotes y en un boicot social.

100. En esos y otros casos los delitos contra las mujeres son utilizados por los Estados, los grupos rebeldes, los milicianos, etc., para alcanzar objetivos políticos. Así ocurre que en situaciones extremas de conflictos o de disturbios, los extremistas recurren a la violación de mujeres como arma de guerra a fin de aterrorizar a la población en el marco de una estrategia de desestabilización del poder. Tal es, en particular, el caso de los grupos islámicos de Argelia, cuyas numerosas acciones han alcanzado principalmente a mujeres inocentes. Por último, en ciertas situaciones próximas al genocidio, el intento de suprimir una parte de la población o una minoría étnica o religiosa ataca principalmente a las mujeres (violaciones colectivas, embarazos forzosos, etc.). Los delitos contra las mujeres forman parta integrante de los delitos de genocidio o de lesa humanidad. A este respecto, es de celebrar que los crímenes contra las mujeres se hayan incorporado a los estatutos de la Corte Penal Internacional, en particular la violación, los embarazos forzosos y la esclavitud sexual

.LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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