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miércoles, 30 de abril de 2014

Peticiones que solicitan las mujeres de Casas de acogida


• Que los representantes políticos asistan a los entierros de las víctimas de malos tratos, igual que asisten a los entierros provocados por el terrorismo.
• Que se hagan mas centros como este, sin discriminar por razones económicas. (solo pueden acceder a ellas mujeres sin recursos. Y la mayoría de las maltratadas, sin ayuda, no habrían salido de esto)
• Que no se permita a una víctima ir a quitar la denuncia.
• Que sea obligatorio por parte de médicos o profesores informar a la policía de un caso de maltrato (Igual que cualquier ciudadano está obligado a denunciar un delito)
• Que no se permitan las visitas de un padre maltratador a los hijos. (“Dice el juez que para él  es terapeútico ver a los niños ¿y si fuera terapeútico para un violador ver a su víctima ¿se lo permitirían?)


Autora :  Vita A Arrufat Gallén
Imagen de María Jesús Hernández Sánchez 
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martes, 29 de abril de 2014

Maternidad Obligatoria... Pero las nacidas, con o sin su venia, abortamos



Aborté dos veces, fue una buena decisión. Parí una vez, otra buena decisión. Podría no haber parido nunca y también habría sido una elección propia, posible y ética.

Es verdad que a pesar de la concentración de la riqueza en manos de los mismos que andarán por estos días repartiendo florecitas blancas de pureza a mujeres embarazadas, sobrevivimos. Pero No es cierto que donde comen dos, comen tres. Comen, pero comen mal.

Es cierto que sobrevivimos a pesar de la mierda de Educación para pobres que controlan los ricos y blanqueados criollos de $hile, pero también es cierto que hacemos dibujos para que alcance la plata. Porque el 10 por ciento más rico del país se lleva el 40,2 por ciento de los ingresos totales del país -en 2006 se llevaba el 38,6 por ciento, o sea, los ricos, enriquecieron-, mientras el 10 por ciento más pobre del país se lleva sólo el 0,9 por ciento de los ingresos totales del país y en 2006 se llevaba el 1,2 por ciento, o sea, los más pobres, empobrecieron.

Igualmente las mujeres ancestralmente hemos abortado y lo seguimos haciendo. Abortamos por pobreza o no. Las ancestras abortaron para no parir más esclavos y para no darles más hijos e hijas al E$tado ladrón de su tierra y territorio.

Abortamos porque no queremos parir y porque las guaguas no son –y nunca han sido- un regalo del cielo, ni para nadie. Las guaguas nacen y son otras personas concretas que deberían tener espacios materiales y afectivos reales para desarrollarse. Las niñas y niños que nacen de los casi 40 mil partos de chicas adolescentes y las casi mil guaguas que nacen de partos de niñas menores de 15 años en este territorio nombrado Chile, sufren la maternidad obligatoria de sus madres. También todas las jóvenes y niñas obligadas a ser “madres”, y cualquier mujer de cualquier edad que es obligada o se siente obligada a parir, la sufre.


La maternidad obligatoria es gente que nadie quiso que naciera y mujeres cruzadas por culpas que han sembrado en ellas las Iglesias, el E$tado y las clases hegemónicas. La maternidad obligatoria también es el juicio misógino de cualquiera que se cree con “derecho” a dictar “lo qué está bien” y “lo qué está mal” en materia de maternidad. Y cuando hablo de “cualquiera que se cree con derecho” señalo desde Rosseau, pasando por Freud, llegando a los presidentes de izquierda que en todo el continente latinoaméricano se persignan cuando hablan de aborto, y no olvido al señor del kiosco de la esquina, las vecinas y a cualquier funcionario municipal que llena la ficha social de las mujeres de la comuna para la Alcaldía.

La maternidad obligatoria, entre otras cosas, son vivencias de gente que conozco a diario. Hombres y mujeres en abandono social. Gente que vive en la calle. Gente que nadie quiso que naciera. Gente que quedó a su paupérrima suerte por la pobreza que desde sus ancestras han venido heredando. Una pobreza creada por los enriquecidos a nuestra costa. Pobreza de nutrición, de afectos, de emociones, de saberes. Gente adolorida por la falta de caricias y la abundancia de golpes, abusos y abandono. Gente que no quiere recordar su existencia infantil en “cárceles del menor” que las burguesías saqueadoras, sus gobiernos y sus E$tados, diseñan mientras pregonan “la vida”. Es gente que si se piensa a sí misma, le duele tanto que prefiere quedarse sin memoria y entonces prolonga esa cultura horrorosa de engendrar y parir guaguas que  nadie quiere.

La maternidad obligatoria son las madres, las abuelas, las hermanas, las tías de esos hombres y mujeres que viven en la calle, sus abandonos y su dolor de obligaciones. 


Las encuestas aceptan que hay 12 mil quinientas personas que viven en la calle en $hile, y el PNUD celebra que se rebajó de 1.300 millones a Mil millones de personas, la gente que llama “pobres absolutos” porque sobreviven con menos de un dólar diario. También acepta que casi la mitad de la población mundial sobrevive con menos de dos dólares diarios. 

¡Qué hipocresía la Ley del “Día del Niño por Nacer” en $hile! ¡Y peor aún que le agreguen “y la Adopción”*, cuando el SENAME, Servicio Nacional de Menores, informa que de los Mil 126 niños abandonados que se encuentran en sus centros, 955, es decir el 84 por ciento son mayores de cuatro años y por ende no tienen más alternativa que quedarse ahí porque la gente que adopta hijos o hijas -y que califica para ello- quiere guaguas menores de un año.Con este estúpido día solamente demuestran que para sostener su sistema que nos roba a las mujeres la reproducción y todo el control que alguna vez tuvimos sobre nuestros cuerpos y destinos, son capaces de cualquier patraña.

victoria aldunate, memoria feminista, feminista autónoma wallmapu
La foto es de nuestro amigo Alejandro Stuart

* Ley Nº 20.699 de conmemoración del Día 25 de Marzo del Niño por Nacer y la Adopción. Chile es el único país que tiene Ley de la República y no sólo un decreto en esta materia porque el 11 de noviembre de 2013, Piñera la aprobó. Hizo como Pinochet, que justo antes de irse de La Moneda eliminó el Aborto Terapéutico.
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lunes, 28 de abril de 2014

Medidas de prevención de la violencia del compañero intimo .


 Para afrontar la violencia de género en el ámbito de la pareja o ex-pareja los Estados deberian plantear respuestas en distintos niveles :

1.-A nivel individual:
Apoyo con abogados/as entrenados/as

2.-Desde la comunidad:
Coordinación de las intervenciones comunitarias.
Campañas de Prevención
Programas de educación escolar
Tratamiento de abuso de sustancias
- Centros de crisis (no residenciales)
- Casas de maltratadas (casas seguras)
- Consejo individual
- Entrenamiento para trabajar y asistencia
- Tratamiento para el abuso de sustancias

3.-Servicios para las víctimas:
- Centros de crisis (no residenciales)
- Casas de maltratadas (casas seguras)
- Consejo individual
- Entrenamiento para trabajar y asistencia
- Tratamiento para el abuso de sustancias

4,-Reformas legales y trabajo de la policía
- Criminalización de la violencia domestica
- Sanciones alternativas (disuasorias)
ej.: ordenes de protección, remisión a tratamiento.

5.-Tratamiento del abusador:
- Programas de intervención en abusadores
- Trabajadores de Salud entrenados para identificar abusadores
- Tratamientos para deshabituación de drogas

6.-Intervenciones desde los servicios de salud:
- Incorporar a la rutina las preguntas para detectar la violencia (cuestionarios) y registro en la Historia Clínica
- Identificar las víctimas de la violencia y responder adecuadamente


Recomendaciones generales sobre la violencia íntima
- Aumentar los recursos en investigación
- Desarrollar recursos y soporte informal en la comunidad.
- Integrar los programas de intervención sobre la violencia con otros programas sociales
- Intervención de prevención primaria: dar a conocer a las mujeres los derechos humanos y sexuales (Beijing 95) 

WHO 2003
Vita A. Arrufat Gallén /Programas de Promoción de la Salud. /Centre de Salut Pública Area 02 Castelló.
 Imagén de Maria Jesús Hernandez Sanchez 
http://bscw.rediris.es/pub/bscw.cgi/453141
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domingo, 27 de abril de 2014

Acuerdos entre estados para reforzar la vulneración de los derechos de las mujeres


Marruecos y Arabia saudí excluyen a las mujeres de su acuerdo sobre el carné de conducir

El pacto va contra las convenios internacionales de no discriminación de las que Rabat es firmante

Marruecos y Arabia Saudí han firmado un convenio de reconocimiento mutuo de permisos de conducir, que excluye a las mujeres, dado que en Arabia Saudí está prohibido que una mujer vaya al volante y se requiere siempre un chófer varón.

El diario marroquí «Liberation» advierte hoy ( 08/04/2014 )de que ese acuerdo, firmado el pasado 13 de marzo en Marraquech durante una reunión de ministros árabes del Interior, podría ser denunciado como ilegal por ir contra los convenios internacionales de no discriminación suscritos por Marruecos.

No está claro si el acuerdo recoge específicamente la prohibición expresa de la conducción femenina o sencillamente se da por sabida, ya que ninguna fuente oficial de las varias contactadas por Efe, quiso dar detalles al respecto.

Tampoco queda claro si el acuerdo, en reciprocidad, prohibirá a las mujeres saudíes conducir en las carreteras marroquíes.

08/04/2014
http://www.abc.es/internacional/20140408/abci-arabia-saudi-marruecos-conducir-201404071746.html
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sábado, 26 de abril de 2014

El síndrome de Yentl



Ante la enfermedad, las mujeres han sido «invisibles» a  la atención sanitaria, a los procedimientos diagnósticos e incluso a los tratamientos. Desde que así lo publicó el  The New England Journal of Medicine, se conoce esta situación como el «síndrome de Yentl». Los problemas de salud de las mujeres se han reducido a causas sociales, culturales y de otras índoles,  que han ocultado su fisiología, su condición y su entorno.


Si analizamos la bibliografía médica tanto en su vertiente de la investigación como en la de asistencia, desde el año 1992, no hay aspectos biológicos ni clínicos de las diferencias.
Tradicionalmente, la ciencia biomédica ha sido androcéntrica y ha partido de la base que estudiando el ser humano varón en su autonomía, fisiológica, farmacocinética, manifestación y evolución de las enfermedades y tratamientos adecuados, ya había estudiado también el ser humano hembra.
Después, numerosos trabajos de la bibliografía sociológica y feminista han hecho grandes aportaciones señalando que las condiciones de vida y de trabajo, las discriminaciones sociales y laborales, y la violencia de género tienen una gran influencia en las diferencias en enfermar entre hombres y mujeres.
En contraposición, desde 1991, una gran cascada de publicaciones médicas que aborda, precisamente, el tratamiento de una diferencia (la menopausia) han querido afirmar que las mujeres «son víctimas de su propio cuerpo y de su propia biología» (Prior, 1996).
En 1990, en el Congreso Mujer y Calidad de Vida, organizado por el Centro de Análisis y Programas Sanitarios de Barcelona (CAPS), ya tuve la ocasión de señalar que existe una morbilidad femenina diferencial y que hay muchos aspectos biológicos y clínicos de las diferencias, como también tienen diferentes maneras de actuar los riesgos laborales a que están sometidas las mujeres como se demostró en el I Congreso Mujeres, Trabajos y Salud, celebrado en Barcelona, en 1996, organizado también por el CAPS, y que ha dado lugar a una nueva línea de investigación internacional.
A partir del año 1992, el tema «mujer y salud» fue incorporado al Index Medicus por primera vez y a las bases de datos bibliográficos, gracias a la presión internacional que numerosos grupos de investigación de todo el mundo hicieron para hacer visibles las diferencias en el ámbito biomédico entre mujeres y hombres.
Pero me es imposible analizar aquí todos los aspectos biológicos y clínicos de las diferencias precisamente por la falta de investigación que ha habido en esta área, que ha hecho invisibles para la medicina los aspectos biológicos y clínicos de las diferencias.
Pero analizando los aspectos de la morbilidad diferencial en que las mujeres han sido invisibles, me permitiré apuntar también cuáles son las principales causas de invisibilidad que hacen tener una mirada de género sesgada sobre la salud de las mujeres.

Tomado de Aspectos biológicos y clínicos de las diferencias
Carme Valls Llobet
http://quark.prbb.org/27/027041.htm
Imagén de Maria Jesús Hernandez Sanchez 

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viernes, 25 de abril de 2014

La invisibilidad de las mujeres en la ciencia biomédica




El hecho de que las mujeres sean invisibles para la atención sanitaria, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, incluso para su rehabilitación y programas de promoción de la salud, o que sus síntomas sean confusos, minimizados o no bien diagnosticados, y que sus quejas sean siempre relegadas a quejas psicológicas o psicosomáticas, hacen plantear los supuestos en que se ha basado la ciencia para reconocer los problemas de salud entre hombres y mujeres.

Todas las ciencias han nacido en un período histórico determinado aunque se creía que la ciencia era objetiva y neutra; desde Kuhn ya se inició un pensamiento crítico respecto a la pretendida «objetividad de la ciencia», en la que se pone de manifiesto que la ciencia es una construcción social, por tanto, influenciada por intereses políticos, económicos, ideológicos y sociales, externos e internos a la misma generación científica. Tampoco la ciencia no es ajena a las actitudes que tengan los investigadores hacia las mujeres y los hombres, y a los estereotipos mentales que han marcado su conducta. La ciencia médica precisamente ha nacido, fundamentalmente, de la concentración de pacientes en los hospitales, de los que empezó a acumular información para construir el cuerpo científico, el diagnóstico de las enfermedades, el detalle de los diagnósticos, y con ello comprobar la evolución de los tratamientos. Pero la mayoría de los hospitales atienden, sobre todo, patología masculina, si exceptuamos la relacionada con el parto, y la atención posparto; se trata predominantemente de enfermedades agudas, como neumonías, infartos de miocardio, úlceras de estómago, que tienen un predominio de incidencia en el sexo masculino (C. Valls-Llobet, 1996). 

Además, reconociendo que la ciencia no es objetiva ni definitiva, sino un proceso social en construcción, se debería partir de la base que, cuando se estudiaba al hombre se estudiaba asimismo la mujer y, por tanto, quedaba implícito que hombres y mujeres eran iguales para la ciencia biomédica y el hecho de haber estudiado a uno ya permitía actuar sobre el otro sexo. No obstante, la ciencia médica ha nacido sesgada porque ha nacido androcéntrica y hará falta investigar en qué apartados y cómo ha conseguido invisibilizar a las mujeres o sesgar su aproximación diagnóstica y terapéutica.

Tomado de Aspectos biológicos y clínicos de las diferencias 
Carme Valls Llobet
http://quark.prbb.org/27/027041.htm
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jueves, 24 de abril de 2014

Los médicos japoneses deben avisar que la vacuna del papiloma NO está recomendada




Ante la presión farmacéutica que hace de esta vacuna una panacea tanto en España como en Ecuador .  Traemos este articulo que se cuestiona sus beneficios:


8 de abril de 2014


El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón ha decidido dejar de recomendar la vacuna del papiloma desde el pasado día 1 de abril. Su eficacia y efectividad no se conocen bien y sus daños son patentes. Tampoco está justificada su necesidad ni su coste-efectividad.
La medida tomada ahora significa que en Japón, por lo menos durante este año 2014, las niñas o sus familias pueden obtener las vacunas (marcas Gardasil y Cervarix), si lo desean, pero sus médicos deben indicarles antes que dichos productos no están recomendados por el Gobierno japonés.
Estamos a la espera de recibir un documento que abunde en este asunto. En cuanto tengamos más datos los publicaremos.
La noticia la hemos conocido gracias a una de  las portavoces de SaneVax, la organización internacional que trabaja para que las vacunas ofertadas sean necesarias, efectivas y seguras y cuyo germen están numerosos familiares de chicas que han quedado gravemente dañada o han fallecido tras recibir alguna de las dos marcas de vacuna del papiloma humano.
A buen seguro que en la decisión de as autoridades niponas ha pesado un Simposio Internacional sobre las reacciones adversas de las niñas que han sido vacunadas con las vacunas del virus del papiloma humano celebrado en Tokio, capital de Japón. El evento se celebró hace poco y estuvo organizado por varios profesores de escuelas de Medicina japonesas y SaneVax.
El Ministerio de Sanidad de Japón ya estaba decidido a no recomendar la vacunación contra el virus del papiloma humano por sus efectos adversos.
Como hemos contado en otras ocasiones en Francia han comenzado a ponerse demandas por dichos daños y en España la Asociación de Afectadas por la Vacuna del Papiloma (AAVP) el Bufete Almodóvar & Jara también hemos comenzado varios procesos en los tribunales de Justicia y en próximos meses continuaremos con más.
Con esta recomendación, el Gobierno japonés fomenta la libertad de elección de vacunas pero apuesta de manera responsable por el principio de precaución. En España ninguna vacuna es obligatoria pero la del papilomas está considera como “recomendable” y por ello está en los llamados calendarios vacunales, pese a las fuertes críticas en contra. Que cada cual se informe y decida.



http://www.telegrafo.com.ec/sociedad/item/vacuna-contra-el-papiloma-a-partir-de-los-9-anos.html
http://www.migueljara.com/2014/04/08/los-medicos-japoneses-deben-avisar-que-la-vacuna-del-papiloma-no-esta-recomendada/
 Gracias a Purificación Heras Gonzalez
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miércoles, 23 de abril de 2014

Estereotipo 7: Se produce un síndrome de alienación parental.


 De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La aplicación del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP en sus siglas en castellano), término acuñado en 1985 por el estadounidense Richard Gardner según el cual un progenitor ―generalmente la madre― aliena al hijo o la hija contra el padre en los contextos de guarda y custodia, supone someter a los y las menores y a las mujeres víctimas de violencia de género a un doble proceso de victimización, originándoles graves situaciones de desprotección e indefensión ante la problemática de este tipo de violencia.
En este sentido, debe señalarse que la validez de esta supuesta interferencia parental ha sido cuestionada y rechazada por diferentes instituciones y organizaciones:

□ Se ha mostrado el continuo rechazo a ser admitida por los dos grandes sistemas de clasificación de desórdenes médicos y psicológicos aceptados por la comunidad científica y por los organismos internacionales oficiales: los Criterios de Clasificación Internacional de las Enfermedades o CIE-10, y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales o DSM IV-TR. El SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica y ha sido rechazada su inclusión en los manuales psicológicos de la Asociación Americana de Psiquiatría y de la Organización Mundial de la Salud.

□ Los estudios realizados desde el ámbito de la psicología, la medicina o el derecho, entre otros el de las autoras Sonia Vaccaro y Consuelo Barea (2009), lo consideran un constructo pseudo-científico que, utilizado en la justicia en las causas de divorcio en las que se disputa la custodia de hijos e hijas, genera situaciones de alto riesgo en los derechos de las y los menores y de sus madres, y puede invisibilizar el incesto y la violencia de género preexistentes.
□ La “Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género” del Consejo General del Poder Judicial del año 2008, señala que aceptar “los planteamientos de las teorías de Gardner ―que incluso excluía la aplicación de su teoría en los casos en quese evidenciaba una situación de violencia, abuso o negligencia― en los procedimientos de guarda y custodia de menores supone someter a éstos a una terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como función protegerles”.

□ El Congreso de los Diputados, a través del “Informe de la Subcomisión para el estudio y funcionamiento de la ley integral de medidas contra la violencia de género”, aprobado por la Comisión de Igualdad en su sesión de 17 de noviembre de 2009, recomienda “la no aceptación del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) ni la aplicación de su terapia, por parte de los tribunales de justicia, de los organismos públicos ni de los puntos de encuentro”.
□ La Asociación Española de Neuropsiquiatría ha manifestado, mediante una declaración firmada con fecha de 25 de marzo de 2010, que el uso clínico y legal del llamado SAP no tiene ningún fundamento científico y que su aplicación en la corte judicial entraña graves riesgos.
□ El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer aprobó, en su reunión de 13 de julio de 2010, el “Informe relativo al supuesto SAP”, en el que se da muestra de los riesgos que se derivan de la aplicación de las medidas de este pretendido Síndrome.

file:///C:/Users/t2003/Downloads/2012%20guia%20violenciaFEMP.%20(1).pdf
Gracias a Vita Arrufat Gallén
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martes, 22 de abril de 2014

Estereotipo 6: Hay un elevado número de denuncias falsas.


 De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE
GÉNERO

La afirmación de que se está utilizando la denuncia por violencia de género en los procesos de divorcio ni es cierto, ni se fundamenta en que haya ventaja jurídica alguna. En general, los procedimientos para regular las relaciones familiares se llevan a efecto de mutuo acuerdo entre las partes porque es lo más ágil y económico, y lo menos gravoso emocionalmente para las personas implicadas. Pero además, no hay ninguna disposición que aplique ventajas, ni procesales ni sustantivas, a un divorcio en el caso de violencia de género. Ni siquiera en relación con las hijas e hijos. Es más, en pocas ocasiones, una denuncia por violencia de género suspende en la práctica las visitas a hijos e hijas de los padres inculpados.
Sin embargo, ha habido ―y hay― por parte de algunos sectores, una insistencia manifiesta en propagar la idea de que las mujeres denuncian falsamente por violencia de género.
Ya el Fiscal General del Estado en su Memoria del año 2006, al tratar el tema de la retirada de acusaciones afirmaba: “Se somete constantemente a la Ley Integral de Medidas de protección contra la violencia de género a la crítica severa de que se utiliza para resolver cuestiones matrimoniales propias del derecho de familia, como si lo general fuera realizar acusaciones y denuncias falsas, lo que de forma tajante se puede afirmar que no es cierto, aunque aparezcan casos aislados como en cualquier otra actividad delictiva, casos que con más empeño habrá que dilucidar por el daño que se hace a las mujeres sometidas a malos tratos físicos o psicológicos que se ven subordinadas a una duda irracional e injusta.”
Finalmente, en 2009, el Consejo General del Poder Judicial realizó un estudio sobre una muestra representativa de resoluciones judiciales que se pronunciaban en materia de violencia de género regulada por la Ley Orgánica 1/200412. Aunque el objetivo principal era conocer la respuesta judicial y realizar un diagnóstico para propuestas de mejoras organizativas y legislativas, quedaba incluido comprobar si había alguna consistencia en generalizaciones como las “denuncias falsas” de mujeres.

Sus conclusiones en este aspecto son rotundas: “De las 530 resoluciones estudiadas, exclusivamente una, equivalente a un 0,19% del total, se refiere directamente a un supuesto que podría encuadrarse en este ámbito, sin perjuicio de permitir otras lecturas posibles”.
Complementariamente, la Memoria 2010 de la Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer concluye que, relacionando sus datos con los aportados por el Consejo General del Poder Judicial en cuanto al número de denuncias realizadas a lo largo del año 2009, que ascienden a 135.540, las posibles acusaciones falsas comprendieron el 0,0184 de las presentadas.

file:///C:/Users/t2003/Downloads/2012%20guia%20violenciaFEMP.%20(1).pdf
Gracias a Vita Arrufat Gallén
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lunes, 21 de abril de 2014

Estereotipo 5: Si una mujer sigue viviendo con su maltratador, es porque quiere.


De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El estudio de opinión realizado en 2009 por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, recoge que “aunque una mayoría significativa (63,5%) exculpa a las víctimas de la violencia de género de su situación, casi la mitad de los varones y un 28,3% de las mujeres las consideran culpables del maltrato que sufren por seguir conviviendo con su agresor”.
En otro apartado de esta Propuesta Intersectorial se detallan algunas consecuencias del maltrato continuado en las mujeres, pero es importante destacar que el daño psicológico que se le produce a la víctima es tal que le limita, e incluso le paraliza, en la toma de decisiones.
Parece, por tanto, necesario aumentar la información sobre las consecuencias de la violencia y comenzar a trabajar con las víctimas antes de la interposición de la denuncia. Muchas mujeres necesitan asesoramiento y atención adecuados antes de dar el paso de denunciar porque tienen miedo, no encuentran apoyo en su entorno, no confían en las instituciones o, simplemente, porque no encuentran la fuerza psicológica para hacerlo



file:///C:/Users/t2003/Downloads/2012%20guia%20violenciaFEMP.%20(1).pdf
Gracias a Vita Arrufat Gallén
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domingo, 20 de abril de 2014

Estereotipo 4: También se produce violencia de género de mujeres hacia hombres.


 De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Si bien es cierto que hay relaciones de pareja violentas, no hay comparación posible en las magnitudes de la violencia que ejercen los hombres contra las mujeres ni en cantidad (la inmensa mayoría de víctimas son mujeres), ni en el grado de incidencia social (la violencia hacia las mujeres se produce en todos los ámbitos sociales), ni en su intención (el fin último es la imposición de unos sobre otras).

No es comparable la proporción de agresores que son hombres, ni tampoco la proporción de víctimas que son mujeres. La frecuencia estadística con la que ocurren las cosas es un indicador de que se trata de violencia de los hombres contra las mujeres.

El “Estudio sobre la Aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género por las Audiencias Provinciales”, realizado en 2009 por el Grupo de Expertos y Expertas en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial*, informa de que todos los estudios sobre las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado de España, relativas a homicidios o asesinatos consumados entre miembros de la pareja o expareja, han concluido de “forma inequívoca en que también la violencia con resultado de muerte en el ámbito de la pareja o expareja es, fundamentalmente, violencia de género: el 94,49% de los autores de los homicidios y asesinatos consumados, enjuiciados y sentenciados entre 2001 y 2005, han sido varones. Este porcentaje asciende al 97% de los casos sentenciados en 2006, descendiendo al 77% de los supuestos sentenciados en 2007 por los órganos referidos.”

Los datos reflejan que la violencia afecta mayoritariamente a las mujeres y demuestran que es la mayor vulnerabilidad de las mujeres a sufrir actos violentos, y no el mero dato del sexo o del género, lo que justifica la distinta tutela penal. Las demás tipificaciones y formas de violencia, lejos de estar desprotegidas, se encuentran también recogidas en diversos artículos de nuestro Código Penal.

*file:///C:/Users/t2003/Downloads/2012%20guia%20violenciaFEMP.%20(1).pdf
Gracias a Vita Arrufat Gallén

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sábado, 19 de abril de 2014

Estereotipo 3: La Ley Integral discrimina a los hombres respecto de las mujeres.


De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Quienes consideran que la Ley Integral discrimina a los hombres afirman que los motivos de tal discriminación vendrían a concretarse en dos aspectos: por sancionar a los hombres más severamente si agreden a una mujer; y por estar excluidos de la tutela penal reforzada que se concede a la mujer en situaciones de violencia de género.
Pero se puede argumentar que la Ley Integral apostó por la protección de las mujeres ante la violencia y, por esa razón, agravó una serie de medidas:
□ Agravante específico en el delito de lesiones para los casos en que “la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia” (148.4º del Código Penal).
□ Agravación de la pena del delito de maltrato ocasional del art. 153 del Código Penal cuando la víctima ―mujer― sea pareja actual o pasada del agresor. El incremento punitivo consiste en elevar el mínimo de la pena de prisión de tres a seis meses, así como el límite máximo de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, que pasa de tres a cinco años. El aumento de la pena de prisión en nada cambia la posible suspensión o sustitución de la pena privatva de libertad. 
□ Las amenazas y coacciones leves contra la mujer se elevan a la categoría de delito, incorporándose a los artículos 171 y 172 del Código Penal. 
El Tribunal Constitucional ha rechazado sucesivamente la idea de discriminación de los hombres cada vez que ha examinado estos tipos penales modificados por la Ley Integral. Se regulan hechos distintos y se aplican penas diferenciadas para supuestos distintos. Se favorece así el desarrollo del artículo 9.2 de la Constitución española en cuya virtud los poderes públicos tienen el deber de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas” y de “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”, facilitando “la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. En otros términos: remover los obstáculos que obstruyen la igualdad sustancial con el fin de hacer posible la participación de toda la ciudadanía en la vida pública en condiciones de igualdad, cualquiera que sea su sexo, etnia o condición personal, cultural o social.
Dado que la violencia de género es la máxima expresión de la discriminación estructural que sufren las mujeres en la sociedad actual, y que la responsabilidad de tales actos es de hombres, no tendría sentido que en la lucha contra este fenómeno se favoreciera un trato igualitario de hombres y mujeres frente a dichos actos. Una acción teóricamente neutra, sí sería discriminatoria.
Como afirma la Catedrática de Derecho Penal, Patricia Laurenzo (2005), esta acción positiva en la Ley Integral “puede explicarse como una legítima decisión de Política Criminal destinada a proteger (a la mujer) frente a un tipo específico de violencia que sólo a ella le afecta porque tiene su razón de ser precisamente en el sexo de la víctima. Un tipo de violencia que no tiene paralelo en el sexo masculino ya que no existe una violencia asociada a la condición de varón. Bien es verdad que hay mujeres que agreden a sus parejas masculinas. Pero estas agresiones son manifestaciones individuales e indiferenciadas de la violencia emergente de la sociedad que, como tales, encuentran suficiente respuesta en las figuras delictivas genéricas que contempla el Código penal ―homicidio, lesiones, amenazas, malos tratos en el ámbito doméstico, agravante de parentesco ―.”Finalmente, el Tribunal Constitucional (Sentencia 59/2008, de 14 de mayo) llegó a la conclusión de que el artículo 153.1 del Código Penal, que considera el agravamiento de la sanción en aquellos supuestos en los que el autor del maltrato sea el hombre y la víctima la mujer enel seno de la relaciones de pareja presentes o pasadas, no vulnera el artículo 14 de la Constitución, sino que se fundamenta en una diferenciación razonable que no conduce a consecuencias desproporcionadas. Según la Sentencia, la sanción no se impone por razón del sexo del agresor ni de la víctima, ni en cualquier circunstancia, sino que se penan de forma más grave circunstancias que no se dan en las agresiones de mujeres a hombres: las conductas violentas de los hombres dirigidas a someter a las mujeres o a imponerles sus criterios en el contexto de las relaciones de pareja.
Esto es, no nos encontramos ante una Ley discriminatoria, sino todo lo contrario: se trata de una Ley que lucha contra una discriminación ejercida durante siglos sobre las mujeres. Fue el problema de la violencia que históricamente se ha venido ejerciendo sobre éstas el que llevó al legislador a poner de manifiesto no sólo que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad y subordinación respecto a los hombres sino, además, que su protección ante los actos de violencia requiere la adopción de medidas distintas de las que se deben adoptar para proteger, en general, al resto de víctimas.

 Imagén de Maria Jesús Hernandez Sanchez 
file:///C:/Users/t2003/Downloads/2012%20guia%20violenciaFEMP.%20(1).pdf
Gracias a Vita Arrufat Gallén

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viernes, 18 de abril de 2014

Estereotipo 2: Toda la violencia de género es violencia doméstica.


De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El diccionario “Cien palabras por la Igualdad” (1998), publicado por la Comisión Europea, define violencia doméstica como “toda forma de violencia física, sexual o psicológica que pone en peligro la seguridad o el bienestar de un miembro de la familia; recurso a la fuerza física o al chantaje emocional; amenazas de recurso a la fuerza física, incluida la violencia sexual, en la familia o el hogar. En este concepto se incluyen el maltrato infantil, el incesto, el maltrato de mujeres y los abusos sexuales o de otro tipo contra cualquier persona que conviva bajo el mismo techo”. En este concepto están incluidas las formas de violencia que se producen en el interior de la institución familiar, por lo tanto, no afecta sólo a las mujeres sino también a cualquier persona con la que se conviva o se mantenga un vínculo de parentesco.
Es decir, la violencia doméstica hace referencia a todas las formas de maltrato que tienen lugar en las relaciones entre las personas de una familia.
Cuando en lo doméstico se produce violencia de género se trata de una forma particularmente perversa, porque “allí donde las mujeres y las niñas deberían sentirse más seguras, la familia, es el lugar en el que a menudo sufren el terror del abuso físico, psicológico, sexual y económico.”
Si no se diferencia entre violencia doméstica y violencia de género, no se están analizando bien las causas de la una y de la otra. Por una parte, se corre el riesgo de invisibilizar la violencia que sufren niños, niñas, adolescentes y personas dependientes que viven bajo el mismo techo que sus agresores; y por otra, pone el acento en un ámbito y obvia y olvida tanto otros espacios donde se produce violencia contra las mujeres como sus causas últimas.

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jueves, 17 de abril de 2014

Estereotipo 1: Es un fenómeno que forma parte de la violencia generalizada en el mundo actual.



 De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 La agresividad es inherente al ser humano, pero la violencia se desata por muchos factores y es el resultado de la acción recíproca y compleja de factores individuales, relacionales, sociales, culturales y ambientales (Organización Mundial de la Salud  (OMS), 2002). 
Muchos de los valores que magnifica la sociedad actual favorecen el uso intencional de la violencia para conseguir poder: poder físico, poder económico, poder social, etc. Sabemos  que hay diferentes tipos de violencia, pero la violencia de género es diferente a cualquier otra porque, esencialmente, el factor de riesgo es ser mujer.
Pero, además, en el caso de la violencia de género ejercida en el marco de una relación sentimental, hay otros factores que la distinguen:
□ La víctima puede amar a su agresor y ese espacio de afecto es el que él utiliza.
□ Es el único caso en el que el agresor justifica la violencia en nombre del cariño. 
□ Su principal objetivo es ‘aleccionar’, ‘reeducar’, ‘controlar’ a través del miedo, no exactamente producir un daño físico. El mensaje que lanza el agresor es de dominación: témeme.
□ Siempre es psicológica, en ocasiones llega a ser física, sexual, económica, etc.
□ Se puede desatar en lugares públicos, pero casi siempre se produce en un entorno privado, lo que facilita que sea ‘invisible’ para el resto del entorno de la víctima.
□ Se trata de una violencia ‘extendida’ a propiedades de la víctima y también a sus seres queridos: hijos e hijas, familiares, etc.

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miércoles, 16 de abril de 2014

Cosas que no debes olvidar sobre ti misma en una relacion



Para evitar que no te falten al respeto, tienes que quererte mucho a tí misma.
¿Cómo se quiere una mucho a sí misma?

"Si te equivocas, no seas dura contigo misma, es normal cometer errores".
"No te culpes de los errores de la pareja, aunque él diga que ha sido por tu culpa".
"Aprecia las cosas positivas que tienes, aunque él sólo te critique".
"Dale importancia a las cosas que te gustan, aunque no le gusten a él".
"Haz siempre lo que creas que es mejor para ti, aunque él no esté de acuerdo".
"No dejar de hacer las cosas que hacías antes de estar con él".
"No dejar de ver a l@s amig@s con quienes estabas antes de estar con él".

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Gracias a Vita Arrufat Gallén
http://www.educacionenvalores.org/No-te-lies-con-los-chicos-malos.html
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martes, 15 de abril de 2014

Ayer fue 14 de abril.


Los Estados pueden ser monarquías o repúblicas.  En España, la Jefatura del Estado no se elige, se hereda. Suena mal pero es la verdad. El Jefe del Estado es quien representanta a nuestro  país en el mundo. ¿Cómo se puede heredar algo así? En 1969, Franco designó a Juan Carlos de Borbón como su sucesor a la Jefatura del Estado, puesto que el Rey ocupa  desde 1975, tras la muerte del dictador.  Otros cuarenta años.  Por un Real Decreto de 1977,  su hijo varón, menor que sus hermanas,  es el heredero de la Jefatura de nuestro Estado. ¿Cuarenta más? Nuestra Constitución no se aprobó hasta el año siguiente.  En su  artículo 1.2 proclama que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".  ¿Cómo va a haber Soberano si el pueblo lo es? Pues en el 1.3  dice que sí, que puede ser y se llama Monarquía Parlamentaria. En estas contradicciones entra nuestra Carta Magna, que más que padres parece que tuvo padrastros. Pero es que, además, una sociedad como la española no debería seguir permitiendo que se la ofenda cuando en el artículo 57 dice que se prefiere el varón a la mujer en la línea sucesoria. Un privilegio que la ley de igualdad de 2007 no debió dejar pasar. Si quieren lo pueden modificar en un momento, en una noche de verano como hicieron con el 135.  Nuestras representantes, al menos, deberían exigirlo. Se trata de hacer efectivo el principio constitucional de igualdad.
Cada cuatro años votamos  listas paritarias, y elegimos a quienes deberían ser nuestros únicos representantes. Como  ciudadana, a eso creo tener derecho.
Como mujer, además,  no me resigno a que la personificación de  España  sea  un hombre, es decir, quiero saber que cada cuatro años la mujer tiene opción, expectativas  de gobernar.  Aunque no gobierne. La monarquía española es una institución anacrónica y contraria a los principios de la democracia, que refuerza, más aún en los últimos tiempos, roles y estereotipos que perpetúan la desigualdad entre mujeres y hombres.
La palabra “República”  viene de cosa pública, de pueblo.  Sin conocerla,  ya la quiero. Ayer fue 14 de abril.
Pilar de la Paz Moya

Publicado en Diario Jaén el 15 de abril de 2014.
Pilar de la Paz Moya, es experta en género e igualdad de oportunidades

http://www.hislibris.com/breve-historia-de-la-segunda-republica-espanola-luis-e-inigo-fernandez/
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lunes, 14 de abril de 2014

Erradiquemos la violencia de género formando a las y los profesionales de la educación


La ley contra la violencia de género establece su inclusión en la formación del profesorado, como requisito imprescindible para su erradicación. Las universidades están incumpliendo la ley. Exijamos su inclusión en los nuevos planes de formación universitaria de las y los profesionales de la educación

En España el año 2004 se aprobaba la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. El artículo 7 de dicha ley en el cual se hace referencia a la formación inicial y permanente del profesorado dice:
Artículo 7.Formación inicial y permanente del profesorado. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:
a. La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
b. La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
c. La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.
d. El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

Desde la Plataforma unitaria contra la violencia de género aplaudimos en su momento esta propuesta, pues cumple uno de los requerimientos básicos que se valoran para la erradicación de la violencia de género: la prevención, formando a los y las profesionales de la educación para que puedan desarrollar acciones directas en los centros educativos. El punto 5 de nuestro manifiesto exige la educación y socializaciónpreventiva de la violencia de género. Partiendo del carácter social en el que se basa la violencia de género, proponemos trabajar para su eliminación desde la base de la educación y socialización preventiva, desmitificando los modelos amorosos desiguales y de atractivo que siguen pautas de masculinidad hegemónica, con el objetivo de evitar cualquier tipo de violencia en las diferentes relaciones, tanto en las relaciones estables como en las relaciones esporádicas (fuente: manifiesto contra las violencias de género).
Los planes de estudios de las diplomaturas universitarias de formación del profesorado implementados hasta el momento no han proporcionando esta formación a las futuras profesoras y profesores. Actualmente, nuestras universidades están inmersas en un proceso de cambio a diferentes niveles entre los que se encuentra la ordenación y verificación de enseñanzas universitarias oficiales (1). Se están elaborando los nuevos planes de estudios, pero una investigación (2) está corroborando que estos planes de estudios, en general, y, concretamente, los de formación inicial y permanente del profesorado no contemplan la formación específica en materia de igualdad que exige la ley.
Por ello, las y los abajo firmantes, como personas, entidades o instituciones implicadasen la lucha contra la violencia de género y / o la excelencia de nuestras universidades, denunciamos el incumplimiento del artículo 7 de la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género,por parte de las universidades de las diferentes comunidades autónomas del Estado.
Exigimos: la inclusión de esta formación en los planes de estudio, así como que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, organismo encargado de la evaluación de las propuestas, asegure la inclusión de esta formación, no aprobando aquellos que incumplan este requerimiento que establece la Ley orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Las y los futuros profesionales de la educación tienen una gran responsabilidad respecto a la prevención, detección y atención de los casos de violencia de género en los centros educativos. Por ende, nuestras universidades deben asegurar que las futuras y futuros maestros reciben la formación de calidad necesaria para poder desarrollar esta tarea de vital importancia para la lucha contra la violencia de género.
(1) REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
(2) Incidencia de la Ley Integral contra la Violencia de Género en la formación inicial del profesorado. Instituto de la Mujer. Plan Nacional I+D (2007-2010). Investigadora principal Lídia Puigvert (Universidad de Barcelona)
Amnistía Internacional. (2008). Las universidades españolas, a la cola de Europa en formación obligatoria en derechos humanos.

Plataforma unitària contra les violències de gènere
c/ Junta de Comerç, 17 entresol 1ª
08001 Barcelona
telf: 627398316 mail: prouviolencia@pangea.org
web: www.violenciadegenere.org
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domingo, 13 de abril de 2014

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Violencia y la Salud Reproductiva



Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
Artículo 7: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
Artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspodencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

Conferencia Internacional sobre la Población y e y el Desarrollo Programa de Acción, Párrafo 8.25:
“…Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas.”

Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
Párrafo 96: “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia.”
Párrafo 106 k: “A la luz de lo dispuesto en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo…. considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales.”
Párrafo 113: “La expresión ‘violencia contra la mujer’ se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.… c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra...”
Párrafo 124g: “Medidas que han de adoptar los gobiernos: Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en el género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer; alentar vigorosamente, respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer entre los responsables de la aplicación de esas políticas, como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los miembros de la policía y los asistentes sociales, el personal médico y el personal judicial, así como entre las personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías, los inmigrantes y los refugiados, y establecer estrategias para impedir que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a sufrirla por la prescindencia del género en las leyes o en las prácticas de aplicación de la ley o los procedimientos judiciales;”
Párrafo 125h: “Difundir información sobre la asistencia de que disponen las mujeres y las familias que son víctimas de la violencia;”

Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 19.1: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;”
Artículo 24.1: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.”
Artículo 39: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.”

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
Recomendación General 24 (20a sesión, 1999)
Párrafo 31: “Los Estados Partes también deben, en particular:
c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado por medio de la planificación familiar  y de la educación sexual, así como reducir las tasas de mortalidad materna (mediante  servicios de maternidad sin riesgos y atención prenatal). Siempre que sea posible, se debe enmendar la legislación que penaliza al aborto a fin de erradicar las disposiciones punitivas  impuestas en las mujeres que tienen abortos;
f) Garantizar que los planes de estudio en la capacitación de los profesionales de salud incluyan cursos integrales, obligatorios y sensibles al género, sobre la salud y los derechos humanos de  la mujer, en particular sobre la violencia basada en el género.”


Escrito por Maria de Bruyn
Imagen de Maria Jesus Hernandez Sanchez 

Gracias a Vita Arrufat Gallén
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http://www.ipas.org/

Referencias
Hall Martínez, Katherine et al. Women’s Reproductive Rights in Mexico: A Shadow Report. 18th Session of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Washington, DC: Center for Reproductive Law & Policy & Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), diciembre de 1997, p. 22

Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

B.a.B.e., NGO Report on the Status of Women in the Republic of Croatia, Zagreb, noviembre de 1997, consultado el 28 diciembre de 1999: http://www.interlog.com (via http://www.wave-network.org)

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sábado, 12 de abril de 2014

Intervenciones para evitar la violencia entorno al aborto


Medidas e intervenciones para tratar el problema

Tanto las organizaciones gubernamentales como no gubernamentales pueden tomar diversas medidas para abordar la violencia en relación con el embarazo no deseado, el aborto y la atención postaborto inadecuada. Dichas medidas incluyen pero no están limitadas a:
◆ promover y apoyar investigaciones sobre el problema
◆ promover respuestas entre sectores y disciplinas, que involucren tanto a los sectores de salud como a los sectores sociales y judiciales, incluyendo medidas para:
• detectar y tratar la violencia sufrida durante el embarazo
• garantizar acceso a la anticoncepción de emergencia y al aborto legal para las mujeres sobrevivientes de violación e incesto
• garantizar que la decisión tomada por la mujer con respecto a la interrupción de su embarazo sea voluntaria y libre de coerción, ya sea que estén a favor o en contra del procedimiento
• enmendar las leyes que penalizan y castigan a las mujeres por abortar, y por las cuales ellas vuelven a ser víctimas después de sufrir incidentes de violencia
• garantizar atención postaborto adecuada que incluya atención a la violencia
• apoyar a las organizaciones

Escrito por Maria de Bruyn
Imagen de Maria Jesus Hernandez Sanchez 
Gracias a Vita Arrufat Gallén

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http://www.ipas.org/

Referencias
Hall Martínez, Katherine et al. Women’s Reproductive Rights in Mexico: A Shadow Report. 18th Session of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Washington, DC: Center for Reproductive Law & Policy & Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), diciembre de 1997, p. 22

Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

B.a.B.e., NGO Report on the Status of Women in the Republic of Croatia, Zagreb, noviembre de 1997, consultado el 28 diciembre de 1999: http://www.interlog.com (via http://www.wave-network.org)
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viernes, 11 de abril de 2014

La violencia asociada con la atención postaborto inadecuada


En algunos países donde el aborto inducido es legalmente restringido, se obliga a los profesionales de la salud reportar los abortos a las autoridades, lo cual puede considerarse como abuso, dado que puede ocasionar conflictos con su código profesional de ética. Como consecuencia de dichas normas, algunos prestadores de servicios amenazan con tomar medidas legales contra las mujeres que buscan atención postaborto; en algunos casos las mujeres incluso son denunciadas a las autoridades.
La violencia institucional en la atención postaborto también incluye acusaciones injustas, amenazas e intimidación. Por ejemplo, los profesionales de la salud pueden presionar a las mujeres con complicaciones de aborto para que admitan “culpabilidad” con respecto a su estado. Otras formas de abuso institucional reportadas por mujeres que han recibido atención postaborto incluyen, el castigo verbal, la humillación, el abandono, la administración de anestesia inadecuada, la coerción para aceptar métodos anticonceptivos y los cargos excesivos por el tratamiento.


Escrito por Maria de Bruyn
Imagen de Maria Jesus Hernandez Sanchez 

Gracias a Vita Arrufat Gallén
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Referencias
Hall Martínez, Katherine et al. Women’s Reproductive Rights in Mexico: A Shadow Report. 18th Session of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Washington, DC: Center for Reproductive Law & Policy & Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), diciembre de 1997, p. 22

Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

B.a.B.e., NGO Report on the Status of Women in the Republic of Croatia, Zagreb, noviembre de 1997, consultado el 28 diciembre de 1999: http://www.interlog.com (via http://www.wave-network.org)

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jueves, 10 de abril de 2014

La violencia asociada con el aborto inducido


La violencia psicológica, física y sexual puede estar asociada con el aborto inducido en cuatro formas. Es probable que una mujer que está lidiando con violencia continua, o que ha sido violada, opte con más frecuencia por interrumpir un embarazo. La mujer puede ser presionada o forzada a tener un aborto. La mujer que ha optado por el aborto puede ser abusada en represalia. Finalmente, la mujer que opta por tener un aborto legal puede sufrir abuso institucional.

La interrupción del embarazo debido a la violencia
Muchas mujeres que viven en situaciones de abuso continuo optan por abortar; en estudios estadounidenses se han proporcionado algunas indicaciones de ello.
Cuando se utiliza la violación como un arma de guerra, por ejemplo, en Burundi, Rwanda, Uganda y la antigua Yugoslavia, las mujeres también suelen optar por interrumpir el embarazo no deseado. En Kosovo, la violación acarrea un estigma social tremendo para la mujer y su familia, y esto probablemente contribuyó a la triplicación de abortos en el hospital de maternidad de uno de los pueblos de Albania, donde permanecieron 120.000 refugiados durante la guerra.

La presión para abortar
Una expresión de la discriminación basada en el género es la preferencia por los hijos varones; esto puede llevar a abortos selectivos de fetos femeninos en casos donde se dispone de pruebas prenatales, o al homicidio de infantes del sexo femenino. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) calcula que en Asia al menos 60 millones de niñas, que de otra manera estarían vivas, han “desaparecido” por esta razón.5 Se han reportado algunos casos de mujeres embarazadas, con VIH/SIDA, que son presionadas por los prestadores de servicios para que aborten. Puede que un profesional de salud no vea sus consejos como algo coercitivo, pero esos consejos pueden tener dicho efecto en mujeres que están acostumbradas a depender de la pericia de los profesionales de salud y que no retarán a las personas “con autoridad” debido a las normas basadas en género que dictan la subordinación de la mujer. Las adolescentes en particular pueden ser susceptibles a que otros, incluso sus padres y parejas sexuales, las presionen a tener un aborto. En el caso de niñas y mujeres que son explotadas en la trata sexual, la coerción puede proceder de los propietarios de los burdeles

El abuso como represalia por el aborto
El homicidio para “salvar el honor” no sólo ocurre en conexión con embarazos extramaritales, sino que también en relación con el aborto. Algunas mujeres se ven presionadas a tener un aborto inducido a fin de escapar a un posible asesinato por haber tenido un embarazo extramarital. Sin embargo, si se descubre que la mujer abortó, puede que ella sea asesinada de todas formas.

El abuso institucional
El abuso por parte de las instituciones y de los grupos sociales puede dificultar que la mujer encuentre servicios de aborto legal. En algunos países, las mujeres que han sido violadas deben solicitar permiso de un tribunal para tener un aborto; a veces las demoras en obtener dicho permiso conllevan a que el embarazo sea demasiado avanzado para practicar un aborto. En algunos países las mujeres adolescentes necesitan tener el consentimiento de los padres o apoderados para tener un aborto legal. Esto puede constituir una barrera para las jóvenes que no desean hablar sobre la causa del embarazo no deseado, por ejemplo, el haber sido violada por un miembro de la familia.
Algunos profesionales de la salud  rehusan a practicar abortos legales por razones religiosas u otras razones personales.
Aunque en algunos lugares se reconoce su derecho a exención por objeción de conciencia, el sistema de salud tiene la obligación de garantizar que se disponga de personal capacitado para efectuar abortos legales. No obstante, no siempre se envían a la mujer a otros prestadores de servicios a fin de que ella tenga acceso a sus derechos legales. La “objeción de conciencia” también puede usarse de otra forma. En Croacia se informó que, durante una temporada, médicos en los hospitales de Split y Tula rehusaron a practicar abortos por causa de conciencia; sin embargo, estaban dispuestos a efectuarlos en sus consultorios privados, por una alta remuneración.
En otros casos, los prestadores de servicios no practican abortos inducidos por temor a las reacciones de los individuos y las organizaciones que intentan impedir los abortos inducidos legales. Bien se sabe, por ejemplo, que los médicos y el personal clínico que practican abortos legales en EE.UU. corren el riesgo de ser agredidos por los grupos antiaborto; estas amenazas indudablemente influyen en las opciones de la mujer con respecto a la interrupción de un embarazo.
Los prestadores de servicios dispuestos a practicar abortos pueden ser bloqueados por los activistas antiaborto. En Italia, los padres y el médico familiar de una niña de 13 años de edad mentalmente retardada, que quedó embarazada de un niño de 14 años de edad, querían que ella abortara, pero un juez prohibió el procedimiento y retiró a la niña del cuidado de sus padres después que un cura local dirigió una campaña para impedir el aborto. En 1998 los activistas antiaborto en Brasil lograron impedir un aborto legal en una niña de 10 años de edad que había sido violada. En el caso de otra niña de 10 años de edad en el mismo país, un grupo religioso entabló un interdicto para impedir la interrupción legal del embarazo, pero un tribunal otorgó el permiso. Sin embargo, la abogada de la familia recibió cartas amenazadoras y llamadas telefónicas que lo acusaban de ser una asesina, mientras que la familia fue intimidada por algunos grupos religiosos, lo cualos forzó a tomar la decisión de mudarse a otra ciudad.

Escrito por Maria de Bruyn
Imagen de Maria Jesus Hernandez Sanchez 
Gracias a Vita Arrufat Gallén

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Referencias
Hall Martínez, Katherine et al. Women’s Reproductive Rights in Mexico: A Shadow Report. 18th Session of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Washington, DC: Center for Reproductive Law & Policy & Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), diciembre de 1997, p. 22

Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

B.a.B.e., NGO Report on the Status of Women in the Republic of Croatia, Zagreb, noviembre de 1997, consultado el 28 diciembre de 1999: http://www.interlog.com (via http://www.wave-network.org)
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