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viernes, 5 de septiembre de 2025

Entre 2009 y 2023, fueron acreditadas como falsas el 0,0084% de las denuncias presentadas por violencia de género

La violencia contra las mujeres es una realidad innegable que se manifiesta en diversas formas, desde agresiones sexuales hasta violencia en el ámbito de la pareja, o la que se ejerce a través de las tecnologías de la información. Esta problemática no solo afecta a las mujeres directamente, sino que también tiene consecuencias devastadoras para los menores y la sociedad en su conjunto. Negar esta violencia es un acto que perpetúa el ciclo de agresión.

El negacionismo busca la desprotección de las víctimas para dejarlas desarmadas y sin recursos a la hora de afrontar el control y la violencia que padecen y la perpetuación de un espacio de impunidad para los delincuentes agresores de mujeres, propio de otros tiempos. Lo hace esgrimiendo argumentos que se desmienten desde el conocimiento de los datos y la realidad. Pero una mentira mil veces repetida no se convierte en verdad.


LO QUE NO SE
PUEDE NEGAR es que el machismo mata,

  • Que cada año son asesinadas por sus parejas en España más de medio centenar de mujeres, y que se cuentan por cientos de miles las que son agredidas gravemente.
  • Que casi 500 niñas y niños se han quedado en situación de orfandad a causa de la violencia de género desde 2013, y 65 han sido víctimas mortales en contextos familiares de violencia contra sus madres.
  • Que las agresiones sexuales son un riesgo cierto para las mujeres hasta el punto de que se denuncian más de 40 agresiones diarias, y que están creciendo las agresiones sexuales especialmente las cometidas por jóvenes.
  • Que la mayoría de la violencia que se produce contra las mujeres como consecuencia del machismo sigue sin denunciarse, por miedo o falta de recursos de las víctimas.
  • Que las medidas para la protección a menores expuestos a la violencia contra las mujeres siguen aplicándose de una forma deficiente, facilitando que los agresores utilicen a sus propios hijos e hijas como elementos de control de sus parejas o exparejas. Miles de menores se encuentran en España en una situación de riesgo por exposición a la violencia de género.
  • Que la inmensa mayoría de los hombres condenados por violencia contra sus parejas o exparejas no cumplen penas de prisión y que siguen siendo demasiadas las mujeres que retiran las denuncias.
  • Que los daños en el corto, medio y largo plazo que provoca la violencia contra las mujeres tiene un impacto social, democrático y económico que afecta a toda la sociedad.

Por eso DESDE EL FEMINISMO AFIRMAMOS que hay que seguir combatiendo la violencia contra las mujeres y reclamamos políticas efectivas y un compromiso institucional capaz de contribuir a su erradicación en cualquiera de sus formas.

  • Porque la violencia contra las mujeres es un problema estructural que requiere una respuesta contundente y efectiva por parte de la sociedad y de todas las instituciones del Estado.
  • Porque negar su existencia es una forma de perpetuar el machismo que mata.
  • Porque frente a las propuestas de la ultraderecha machista no caben los ataques entre los partidos que sustanciaron el Pacto de Estado contra la violencia.
  • Porque es fundamental que continúen los esfuerzos institucionales y las medidas para un mejor conocimiento de la violencia contra las mujeres con mejores datos y estadísticas, para la protección de las víctimas y para la persecución y sanción de los agresores.
  • Porque que la lucha contra la violencia hacia las mujeres es una responsabilidad y una cuestión de Estado.


Frente al negacionismo:

Elige informarte.

Elige igualdad.

Elige feminismo.

Recuerda que el #MachismoMata

Tomado del Comunicado promovido por: Fundación Mujeres, Enclave feminista, Fórum de Política Feminista, FADEMUR, Federación Mujeres Jóvenes, Asociación de Mujeres Juristas Themis, Asociación Mujeres para la Salud, Federación de Asociaciones de Madres Solteras, Federación de Mujeres Progresistas, abierto a adhesiones de otras organizaciones de todo el Estado


https://www.lasexta.com/noticias/nacional/vox-mezcla-negacionismo-machista-racista-sus-jornadas-ultras-congreso_2025090468b9e17a8f77821956af703a.html

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Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas (contexto de la reproducción subrogada)10/10



X. Conclusiones y recomendaciones 

69. La práctica de la reproducción subrogada se caracteriza por la explotación de las mujeres y los niños, incluidas las niñas, y la violencia contra ellos. Asimismo, refuerza las normas patriarcales al mercantilizar y cosificar el cuerpo de las mujeres y exponer a las madres sustitutas y los niños a graves violaciones de los derechos humanos. 

70. Teniendo en cuenta lo anterior, la Relatora Especial recomienda que los Estados Miembros y otras partes interesadas pertinentes tomen las siguientes medidas: 

a) A escala internacional, avanzar hacia la erradicación de la reproducción subrogada en todas sus formas. A la espera de su abolición, los Estados deben emprender acciones para prevenir que siga causándose daño y fortalecer la protección de los derechos de las mujeres y los niños que participan en arreglos de reproducción subrogada; 

b) Trabajar con miras a aprobar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohíba todas las formas de reproducción subrogada; 

c) Aprobar un marco jurídico y de políticas para la reproducción subrogada que siga el modelo nórdico relativo a la prostitución e incluya pilares destinados a sancionar a los compradores, las clínicas y las agencias para acabar con la demanda de reproducción subrogada; despenalizar a las madres sustitutas; ofrecer estrategias que ayuden a salir a las madres sustitutas, las agencias de reproducción subrogada y otros intermediarios que facilitan los arreglos de reproducción subrogada y se benefician de ellos; y realizar campañas de información sobre los daños inherentes a la práctica y la ilegalidad de encargar y facilitar los arreglos pertinentes. En consecuencia, debe prohibirse la publicidad de servicios y agencias de reproducción subrogada;

d) Fortalecer la cooperación internacional para detectar, prevenir y encarar las violaciones y abusos conexos de los derechos humanos, como la trata de mujeres y niños; 

e) Garantizar que los órganos y mecanismos pertinentes comprendidos en el sistema de derechos humanos, incluidos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los procedimientos especiales, así como los órganos y mecanismos regionales, den respuesta a las formas interseccionales conexas de abuso y explotación que abarca la reproducción subrogada; 

f) Aprobar leyes que reconozcan a la madre gestante de un niño nacido mediante reproducción subrogada como la madre legal, y permitir que se transfieran los derechos parentales solo después del nacimiento y dentro de un plazo definido para dejar margen para que se reconsideren las decisiones tomadas; 

g) Oponerse al reconocimiento de los arreglos de reproducción subrogada, incluidos los acordados en el extranjero, en que se confiere la filiación legal a personas que no tienen vinculación genética con el niño, además de velar por que se dé prioridad a las decisiones relativas a establecer relaciones parentales. Mientras tanto, tratar a los niños nacidos por medio de reproducción subrogada que son abandonados por su madre gestante como menores no acompañados para que sean acogidos en modalidades alternativas de cuidado en espera de la adopción, dando prioridad a las soluciones familiares. Podría favorecerse que la pareja del padre biológico adoptara al niño nacido mediante reproducción subrogada si se considera que ello salvaguarda su interés superior, con lo cual se evitaría normalizar esa forma de reproducción y se mantendría la filiación original;

 h) Emplear un lenguaje digno y preciso en función del sexo en la legislación y en la práctica al referirse a las mujeres que participan en la reproducción subrogada;

 i) Establecer mecanismos de justicia eficaces, que incluyan el resarcimiento y reparaciones para las mujeres y los niños que hayan sufrido daños a través de arreglos de reproducción subrogada, tales como asistencia jurídica gratuita o de bajo costo, apoyo psicosocial y asistencia económica, por ejemplo para las sustitutas que opten por quedarse con el niño después del nacimiento; 

j) Cerciorarse de que el interés superior del menor sea la consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con la filiación y el cuidado;

 k) Exigir que toda transferencia de los derechos parentales de la madre gestante se realice solo a través de procesos judiciales de adopción que incluyan un examen de idoneidad parental, equivalente al de los procedimientos normales de adopción; 

l) Prevenir y prohibir todas las formas de discriminación contra los niños nacidos mediante reproducción subrogada, velando por que tengan un acceso igualitario a la atención de la salud, la educación y la protección social; 

m) Garantizar el derecho de todos los niños a una nacionalidad y prevenir la apatridia facilitando que el niño adquiera la nacionalidad de la madre o del Estado donde nació; 

n) Crear y mantener registros de donantes de óvulos y esperma y poner la información a disposición de los niños nacidos mediante reproducción subrogada;

o) Velar por que todos los actores pertinentes cumplan sus obligaciones positivas de prevenir, vigilar y sancionar todas las violaciones y los abusos de los derechos humanos relacionados con la reproducción subrogada; 

p) Exigir responsabilidades a las agencias de reproducción subrogada, los intermediarios y otras personas que se benefician de los arreglos de reproducción subrogada o los facilitan, entre otras cosas por medio de sanciones penales y decomisos de activos; 

q) Impartir capacitación a jueces y abogados sobre un enfoque basado en los derechos humanos para los litigios sobre reproducción subrogada; 

r) Crear mecanismos judiciales y policiales especializados para abordar asuntos relacionados con la reproducción subrogada, y capacitar a las fuerzas del orden para que detecten y encaren los riesgos de los arreglos transfronterizos de reproducción subrogada; 

s) Recopilar sistemáticamente datos desglosados relacionados con la reproducción subrogada, en particular sobre las madres sustitutas y los niños nacidos mediante esa forma de reproducción.

https://docs.un.org/es/A/80/158

https://www.elsaltodiario.com/gestacion-subrogada/un-informe-relatora-especial-onu-identifica-violencias-multiples-gestacion-subrogada?&utm_medium=social&utm_campaign=web&utm_source=twitter&fbclid=IwY2xjawMmQEZleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFnMk5xT3pHMU0xcEx2eEkxAR4Z8HWj0alpgS0ORNhA4sUif7LmocPjI2a3o0H0ujTdKLeM25L8UhqZkSGtgw_aem_cDgWediecYJqBRYpQ30Ulg

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jueves, 4 de septiembre de 2025

Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas (contexto de la reproducción subrogada)9/10



 B. Consentimiento 

61. El consentimiento por sí solo no hace que la reproducción subrogada sea ética. Se reconoce ampliamente que este no puede justificar las violaciones de los derechos humanos, incluidas las asociadas a la trata de personas, la venta de órganos, la esclavitud o la tortura 200 . En virtud del Protocolo contra la Trata de Personas, el consentimiento dado por la víctima a la explotación intencional no se tiene en cuenta201. Además, el consentimiento dado por la persona reducida a la esclavitud tampoco se tiene en cuenta. En particular, no se incluye ningún requisito de coacción en la definición de esclavitud de la Convención para la Supresión de la Trata de Esclavos y la Esclavitud, de 1926. 

62. El hecho de que no se tuviera en cuenta el consentimiento en tales circunstancias servía para proteger a las personas en situación de riesgo. Por ejemplo, algunas madres sustitutas empobrecidas quedan embarazadas en repetidas ocasiones sin que tuvieran tiempo suficiente para recuperarse de un parto anterior o un aborto espontáneo 202 . Muchas de ellas desconocen los riesgos adicionales o no son plenamente conscientes de ellos203. A veces, las condiciones de un contrato son demasiado legalistas y están redactadas en un idioma que la madre sustituta no puede entender 204 . 

63. Cuando las mujeres y las niñas sienten que la reproducción subrogada es su única alternativa, o cuando desconocen las consecuencias, su consentimiento no es libre ni informado. Se presentó una postura similar en el memorando explicativo del informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre los derechos del niño en el contexto de la reproducción subrogada, en que la Ponente señaló que la promesa de “una cantidad de dinero ‘que cambiaría la vida’” ponía en duda la validez del consentimiento dado por la madre sustituta 205. Al hacer hincapié en la “elección” como elemento central de los arreglos de reproducción subrogada se disuade a las madres sustitutas de que reconozcan los daños, como los relacionados con la salud, o de que soliciten asistencia206 . 

64. Causan especial preocupación las jurisdicciones en que una madre sustituta pierde legalmente todos los derechos parentales mientras aún está embarazada, como en Ucrania207. En los sistemas jurídicos que contribuyen a dar prioridad a la cuestión de salvaguardar los derechos y la filiación de los progenitores comitentes suele aplicarse ese criterio directamente a expensas de la madre sustituta, despojándola de hecho de todo recurso significativo en caso de que cambie de opinión y desee quedarse con el niño208 .

 C. Obligaciones de las empresas 

65. En virtud de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las empresas, que en los arreglos de reproducción subrogada incluyen, por ejemplo, clínicas de fecundidad, agencias, intermediarios médicos, asesores jurídicos y facilitadores transfronterizos, tienen la responsabilidad independiente de respetar todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluso cuando la legislación interna no haga alusión alguna o sea permisiva. A tal efecto, es necesario cumplir las obligaciones de diligencia debida y a) evaluar y seguir de cerca continuamente los casos de coacción, explotación o daño psicológico y aplicar políticas adecuadas; b) proporcionar a todas las partes, y en particular a las madres sustitutas, información precisa sobre los riesgos conexos; y c) crear canales de reclamación eficaces destinados a plantear inquietudes y emprender investigaciones con prontitud. Además, las empresas tienen la obligación general de no participar en actividades ilegales, por lo que no deben ayudar a sus clientes a eludir las prohibiciones209 . 

D. Obligaciones de los Estados 

66. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y de ejercer la diligencia debida en todas sus actuaciones 210, sin discriminación211. En lo que se refiere a la obligación de respetar es preciso que el Estado y sus agentes se abstengan de adoptar toda conducta que cause daños relacionados con la reproducción subrogada o los exacerbe. Ello significa, por ejemplo, que no debería criminalizarse a las madres sustitutas que hayan sido víctimas de violencia y abusos y que no debe maltratarse ni discriminarse a los niños nacidos mediante reproducción subrogada. Los Estados también deben impedir que terceros vulneren los derechos de las personas afectadas por la reproducción subrogada. Deben adoptar medidas positivas para que las mujeres no se vean obligadas a involucrarse  en situaciones en que sientan que la reproducción subrogada es su único medio para escapar de la pobreza. 

67. Los Estados también deben ofrecer acceso a la justicia, los recursos legales y la protección a las mujeres y los niños explotados en arreglos de reproducción subrogada212, entre otras cosas garantizando que su representación legal sea adecuada y previniendo su revictimización. 

68. El Estado, sea cual fuere su postura con respecto a la reproducción subrogada, sigue teniendo la obligación de dar prioridad al interés superior del niño 213 con respecto a quienes nacen mediante arreglos de reproducción subrogada 214 , lo cual incluye garantizar que el niño no sufra ningún tipo de discriminación, reciba protección en todo momento y se respete su derecho a la identidad, la nacionalidad, la atención de la salud o la educación. Debe incorporarse el interés superior del niño al tomarse decisiones sobre la posibilidad de prohibir o regular la reproducción subrogada, así como al elaborar soluciones jurídicas para salvaguardar sus derechos. 


205 Véase https://pace.coe.int/en/files/23015/html. 

206 Malcolm Smith, Jayne Hewitt y Patricia Fronek, “Surrogacy and bioethics”, en Research Handbook on Surrogacy and the Law. 

207 Ucrania, Código de la Familia, Parte 2, art. 123. 

208 Andrea Mulligan, “Surrogacy and the significance of gestation: implications for law and policy”, Bioethics, vol. 38, núm. 8 (octubre de 2024). 

209 Véase A/HRC/17/31, anexo, principios 11 y 17. 

210 En E/CN.4/Sub.2/1987/23, párrs. 67 a 69, se utiliza y explica por primera vez el marco. 

211 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 28 (2010), párr. 12.

212 Con respecto al acceso de las mujeres a la justicia y los recursos legales, véase, por ejemplo, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

 213 Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 14 (2013), párrs. 1 a 7. 

214 Véase, por ejemplo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección Segunda, Causa K.K. y otros c. Dinamarca, demanda núm. 25212/21, fallo, 6 de diciembre de 2022.

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Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas (contexto de la reproducción subrogada)8/10



 IX. Normas internacionales de derechos humanos aplicables 

A. Marco jurídico

 52. En los tratados internacionales de derechos humanos no existen disposiciones que aborden de forma explícita y exhaustiva la cuestión de la reproducción subrogada, pues la mayoría de ellos se redactaron cuando esa cuestión todavía no era un problema generalizado. El grupo de trabajo relativo al proyecto sobre filiación y gestación por sustitución de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ha estado examinando un proyecto de convención sobre filiación legal, así como asuntos relacionados con la filiación legal en general, en particular la filiación legal derivada de un arreglo internacional de reproducción subrogada, pero aún no se ha publicado hasta la fecha el texto definitivo de ese proyecto166. No obstante, los tratados y otros instrumentos internacionales abordan distintos aspectos de los derechos humanos que están en juego en los arreglos de reproducción subrogada. En conjunto, proporcionan la hoja de ruta necesaria para que se adopte un enfoque basado en los derechos. 

53. El principio de la dignidad humana se consagró por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos167 y se reafirmó en tratados posteriores, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 168, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 169 y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 170. En el contexto de la reproducción subrogada, excluye la cosificación y mercantilización de las mujeres y los niños, que tienen un valor intrínseco e igual. El Parlamento Europeo, en su resolución sobre los derechos humanos, se hace eco de esa opinión, condenando la reproducción subrogada como una práctica que socava “la dignidad humana de la mujer”, concretamente debido a que “su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima” y se instrumentalizan “con fines financieros o de otro tipo”, lo que resulta especialmente peligroso para “las mujeres vulnerables en los países en desarrollo” 171 . Reducir a la mujer a su función reproductiva también constituye una contravención del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según el cual los Estados tienen la obligación de modificar los patrones socioculturales de conducta basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. 

54. En el artículo 10 2) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se declara que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto” 172. Para salvaguardar los derechos de las sustitutas, la ley debe reconocerlas como madres y no como meras portadoras del niño. Ese entendimiento también está en consonancia con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional 173 y el Convenio europeo sobre adopción de niños, y en ambos se atribuye la maternidad a la mujer que ha dado a luz afirmando el derecho de la madre a renunciar al niño, pero solo después de que nazca 174 . 

55. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 175, el Convenio Europeo de Derechos Humanos176 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 177 garantizan el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las circunstancias en que se explota a las madres sustitutas, son objeto de trata, se las mantiene recluidas, se les exige separarse contra su voluntad de los hijos que han dado a luz, se las obliga a abortar o se las somete a procedimientos médicos invasivos, innecesarios y perjudiciales pueden constituir esos tratos. 

56. Además, en virtud del artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los Estados deben tomar todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres. En virtud del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la venta de niños está expresamente prohibida. En el Protocolo Facultativo se define esa venta como todo acto o transacción en que un niño es transferido por una persona o grupo a otra persona u otro grupo a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución 178 . En el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo contra la Trata de Personas), no figura ningún requisito de “explotación” como elemento independiente 179 . Por el contrario, la transferencia del niño a cambio de un pago constituye “en sí misma un perjuicio grave y una violación de los derechos humanos”180. Por definición, la reproducción subrogada comercial implica al menos un pago, aunque en la reproducción subrogada de carácter altruista, el presunto reembolso suele equivaler a una compensación de pago real 181 . El objetivo principal del arreglo es transferir el niño a los progenitores previstos. 

57. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 182 y el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo) del Consejo de Europa183 prohíben que el cuerpo humano o sus partes se conviertan en objeto de lucro184. De conformidad con el artículo 9 5) del Protocolo contra la Trata de Personas, los Estados tienen la obligación de prevenir la trata de personas, entre otras cosas desalentando la demanda de prácticas de explotación. En la Ley Modelo contra la Trata de Personas de las Naciones Unidas se indica que la utilización de mujeres como madres sustitutivas puede constituir una forma de explotación 185 . En la versión revisada de la Directiva de la Unión Europea relativa a la lucha contra la trata de seres humanos se reconoce expresamente que la explotación de la maternidad subrogada es una forma de trata186 . 

58. En el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la selección prenatal del sexo, incluida en algunos contratos de reproducción subrogada, se clasifica como una forma de discriminación contra la mujer187 . El Convenio de Oviedo también prohíbe la selección del sexo188 , que el Comité de Derechos Humanos 189 y el Parlamento Europeo 190 han condenado por considerar, respectivamente, que se trata de un ejemplo de subordinación de la mujer y una “discriminación sexual despiadada”. 

59. La Convención sobre los Derechos del Niño contribuye a proteger, en la medida de lo posible, el derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, así como el derecho a la preservación de la identidad191. La expresión “en la medida de lo posible” implica que este derecho debe respetarse como norma general, salvo en situaciones en que el interés superior del niño impulse la adopción de otras soluciones192. Con todo, no puede negarse a priori. En particular, en este contexto, el Comité de los Derechos del Niño ha expresado preocupación porque la filiación se determina exclusivamente sobre la base de arreglos contractuales establecidos antes de la concepción o del parto 193 . También existe una relación importante entre el derecho de la persona a conocer sus orígenes y el derecho a la salud en lo que respecta al acceso al historial médico de la familia necesario para diagnosticar o predecir enfermedades hereditarias194 . 

60. Los derechos reproductivos, tal y como se entienden en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, son los derechos de las madres a “decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos” y a “disponer de la información y de los medios para ello” y abarcan “su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia”. En la Declaración se destacan aún más la importancia de tener en cuenta las necesidades de los hijos futuros y nacidos, así como las obligaciones con la comunidad195. Por lo tanto, no puede interpretarse que esa formulación crea un derecho incondicional a tener un hijo 196 , que tampoco se menciona en otros instrumentos internacionales 197 . Es necesario someterse a evaluaciones psicológicas para tener un hijo mediante adopción y, conforme a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no pueden implantarse embriones en una madre en contra de los deseos del padre 198. Tal y como se hace hincapié en los Principios para la protección de los derechos del niño nacido por gestación subrogada (Principios de Verona), “en virtud del derecho internacional y otros derechos internos pertinentes, no se otorga a ninguna persona, como los progenitores previstos en los arreglos de gestación subrogada, el derecho a tener un hijo” que es, por el contrario, un “titular de derechos independiente” 199


 166 Véase https://www.hcch.net/es/projects/legislative-projects/parentage-surrogacy/. 

167 Véase el preámbulo, art. 1. 

168 Véase el preámbulo, art. 10. 

169 Véase el preámbulo, art. 13. 

170 Véase el preámbulo. 

171 Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX: 52015IP0470&from=ES.

172 Véase el art. 10 2). 

173 Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, art. 4.

 174 Véase el art. 5 5). 

175 Véase el art. 7. 

176 Véase el art. 3. 

177 Véase el art. 16. 

178 Véase el art. 2. 

179 Véase el art. 3.

 180 A/HRC/37/60, párr. 35. 

181 Fenton-Glynn y Scherpe, “Surrogacy in a globalized world”. 

182 Véase el art. 3. 

183 Véase el art. 21.

184 Véanse Ilaria Anrò, “Surrogacy from the Luxembourg and Strasbourg perspectives: divergence, convergence and the chance for a future dialogue”, Giappichelli, 2016 (sobre el art. 3 de la Carta de la Unión Europea); y Tribunal Constitucional de Portugal, decisión núm. 225/2018, causa núm. 95/17, párr. 10 (sobre el art. 21 del Convenio de Oviedo). 

185 Véase https://www.unodc.org/documents/human-trafficking/TIP-Model-Law-Spanish.pdf. 

186 Véase https://www.eurojust.europa.eu/sites/default/files/assets/files/surrogacy-leaflet-27-08- 2024-v6.pdf. 

187 A/CONF.171/13, anexo, párr. 4.16. 

188 Véase el art. 14 (“salvo en los casos en que sea preciso para evitar una enfermedad hereditaria grave vinculada a sexo.”). 

189 Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 28 (2000), párr. 5. 190 Unión Europea, resolución, de 8 de octubre de 2013, Genericidio: ¿dónde están las mujeres que faltan? (2012/2273(INI)). 

191 Véanse los arts. 7 y 8. 

192 Comunicación presentada por ADF International. 

193 Observaciones finales dirigidas a los Estados: CRC/C/OPSC/USA/CO/2, párr. 29; CRC/C/IND/CO/3-4, párr. 57 d); CRC/C/MEX/CO/4-5, párr. 69 b); CRC/C/OPSC/USA/CO/3-4, párr. 24; y CRC/C/OPSC/ISR/CO/1, párr. 28. 

194 Comité Internacional de Bioética de la UNESCO, documento SHS/IBC-26/19/2 REV.

195 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de

1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II, párr. 95.

196 Véase https://eapil.org/2025/01/27/the-spanish-supreme-court-on-surrogacy-contract-andpublic-policy (“El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas”); véase también la sentencia STS 5879/2024, de 4 de diciembre de 2024, del Tribunal Supremo de España.

197 Véase, por ejemplo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala, Causa Paradiso y Campanelli c. Italia, demanda núm. 25358/12, fallo, 24 de enero de 2017.

198 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala, Causa Evans c. el Reino Unido, demanda núm. 6339/05, fallo, 10 de abril de 2007.

199 Servicio Social Internacional, Principles for the Protection of the Rights of the Child BornThrough Surrogacy (Verona Principles) (Ginebra, 2021), principio 1.8.

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Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias (contexto de la reproducción subrogada) 7/10

 


VII. Autores de actos de violencia 

44. Con frecuencia, se identifica a las agencias de reproducción subrogada y los intermediarios como los principales autores de actos de violencia cuando se fijan como objetivo captar a mujeres vulnerables desde el punto de vista económico y las explotan, utilizan información engañosa o modalidades de contratación coercitivas e imponen cláusulas contractuales restrictivas141. Suele incentivarse tanto a las agencias como a las clínicas de fecundidad para que antepongan los intereses de los progenitores a los de la sustituta142. Los profesionales médicos cometen actos que constituyen violencia obstétrica y reproductiva, como intervenciones médicas invasivas innecesarias o coercitivas 143 . Familiares o amigos de las mujeres las chantajean emocionalmente para que los ayuden a tener un hijo convirtiéndose en sustitutas 144 . Al parecer, los progenitores comitentes pueden ejercer un control extremo y abusivo sobre la vida de las madres sustitutas 145, al exigir estar presentes en el examen obstétrico y en el parto en contra de los deseos de la sustituta 146 .

 45. En algunos casos, el propio Estado es el autor directo de actos de violencia física. En Camboya se han denunciado casos de mujeres detenidas y obligadas a dar a luz esposadas 147 . En otros países, las madres sustitutas que desean mantener el contacto con sus hijos son objeto de actitudes de incredulidad, acusaciones de abandono y comentarios hostiles148 . 

VIII. Otras repercusiones en los niños, sobre todo en las niñas 

46. A diferencia de lo que ocurre en la adopción, donde se reconoce que la evaluación parental es una medida esencial de protección infantil, se llevan a cabo muy pocas verificaciones de antecedentes de los progenitores comitentes, por no decir ninguna149. Por el contrario, el principal requisito que se impone a los progenitores previstos es la capacidad económica de pagar una suma considerable por el procedimiento de reproducción subrogada. Ello plantea riesgos particulares en relación con los niños que nacen de esa forma, como el riesgo de explotación sexual de las niñas, ya que se ha informado de delincuentes sexuales que encargan que se consigan niños para la reproducción subrogada 150; el riesgo de convertirse en víctima de la trata de personas; y el riesgo de abandono, sobre todo cuando el niño nace con discapacidad151. Los niños nacidos mediante reproducción subrogada también pueden tener conflictos de identidad a largo plazo, que se intensifican si son concebidos a través de la donación de gametos152. Para muchas personas es importante conocer sus orígenes por motivos psicológicos y emocionales y por razones relacionadas con el historial médico de la familia153 . 

47. Aunque algunos proponen que se determine la filiación en función de la intención y no de la biología ni la gestación 154 , no está del todo claro cómo se demostraría esta intención —por ejemplo, si se consideraría prueba suficiente la existencia de un contrato privado— y cuál debería ser la respuesta prevista en la ley en los casos en que las intenciones de la madre sustituta o de los progenitores previstos cambiaran en el transcurso del embarazo. Además, basarse en ficciones jurídicas con respecto a la intención podría dar lugar a una situación en que las mujeres que quedaran embarazadas y dieran a luz nunca fueran reconocidas legalmente como madres155 . 

48. La determinación de la filiación y la nacionalidad de un niño en los arreglos internacionales de reproducción subrogada puede plantear dificultades y ocasionar que el niño carezca de una protección adecuada de sus derechos. Podría negarse a los niños apátridas el acceso a servicios de guardería, la educación, la atención de la salud o un documento de viaje internacional156. Esos riesgos se ven exacerbados en épocas de emergencia, como la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) o la guerra en Ucrania, en que los progenitores previstos tal vez no estén en condiciones de entrar en el país para recoger al niño y puede que no se reconozca legalmente a la madre sustituta como progenitora del niño en virtud del derecho interno 157 .

 49. Esas dificultades se ven agravadas por la elección del derecho aplicable en los arreglos transfronterizos de reproducción subrogada. Existe una divergencia considerable entre los enfoques nacionales. Por ejemplo, en Nueva Zelandia, un niño nacido mediante reproducción subrogada no obtiene la nacionalidad, aunque haya un vínculo genético entre él y los progenitores previstos 158 . En Suiza, a pesar de la prohibición de la reproducción subrogada, los tribunales reconocen en la mayoría de los casos las relaciones paternofiliales entre los progenitores previstos y los niños nacidos por medio de esa forma de reproducción159 . 

50. Una de las preocupaciones inherentes a la reproducción subrogada se deriva de la programación contractual de la separación entre la mujer y el hijo que gesta, lo cual acarrea el riesgo de tratarlo como objeto pasivo de un acuerdo entre adultos o como una mercancía. Esa es la diferencia entre la reproducción subrogada y la adopción, ya que esta última se centra en las formas de salvaguardar el interés superior de un niño ya existente160. La intención de la separación resulta especialmente problemática dada la importancia del lazo afectivo entre la madre y su hijo durante el embarazo para el desarrollo mental y emocional del niño 161 . Al retirar repentinamente a un recién nacido puede menoscabarse el desarrollo temprano del apego del niño, lo cual afecta a su regulación emocional y a su crecimiento162. Además, como muchas agencias de reproducción subrogada exigen que la futura sustituta ya sea madre de al menos un hijo, esa separación también crea confusión entre sus hijos ya existentes, que ven que su madre está embarazada, pero no pueden esperar tener un hermano163 . 

51. Las niñas también pueden ser víctimas de abortos selectivos en función del sexo, ya que en los contratos de reproducción subrogada a veces se incluyen cláusulas de “reducción selectiva” basadas en el sexo del niño164. Se da una situación similar en el caso de los niños con discapacidad. Incluso hay agencias de reproducción subrogada que prometen que “si la imperfección se manifiesta posteriormente en el embarazo, se garantiza la interrupción de este mediante el aborto” 165 .


 141 Véase Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, A Study of Legal Parentage and the Issues Arising from International Surrogacy Arrangements (La Haya, 2014). 

142 Consultas con expertos. 

143 Comunicación presentada por CIAMS. 

144 Consultas con madres sustitutas. 

145 Berk, “The legalization of emotion”. 

146 Consultas con madres sustitutas. 

147 Véase https://www.abc.net.au/news/2019-05-12/cambodian-surrogates-forced-to-be-mothers-orface-prison-time/11086640. 

148 Consultas con madres sustitutas.

 149 Comunicación presentada por Women's Declaration International Quebec. 

150 Comunicación presentada por Surrogacy Concern (Reino Unido). 

151 Véase https://www.spiegel.de/international/world/the-perils-of-wartime-adoption-we-promisedbridget-we-would-come-get-her-a-abf4ad88-9c62-48b6-8b9b-f57bc3afeeba. 

152 Sonia Allan, Donor Conception and the Search for Information. From Secrecy and Anonymity to Openness (Routledge, 2016).

153 Vardit Ravitsky, “The right to know one’s genetic origins and cross-border medically assisted reproduction”, Israel Journal of Health Policy Research, vol. 6, núm. 1 (diciembre de 2017). 

154 Comunicación presentada por Men Having Babies. 

155 A/HRC/37/60, párr. 57.

 156 Michael Wells-Greco, “Nationality and immigration obstacles in cross-border surrogacy arrangements”, en Research Handbook on Surrogacy and the Law, Katarina Trimmings, Sharon Shakargy y Claire Achmad, eds. (Elgar, 2024). 

157 Véase https://edition.cnn.com/2020/05/15/europe/ukraine-surrogacy-babies-lockdownintl/index.html. 

158 Comunicación presentada por Women’s Rights Party. 

159 Comunicación presentada por Suiza. 

160 Comunicación conjunta presentada por E. Bilotti, V. Calderai, S. Niccolai, I. Pretelli y N. Rueda. 

161 Véase https://www.thieme-connect.com/products/ejournals/abstract/10.1055/s-0037-1599052. 

162 Comunicación presentada por Not All Gays.

163 Comunicación presentada por Juristes pour l’enfance.

164 Comunicación presentada por el Centro de Derecho Internacional Público y Privado de la

Universidad Nacional de Derecho de Guyarat (GNLU).

165 Justo Aznar y Miriam Martínez Peris, “Gestational surrogacy: current view”, The Linacre

Quarterly, vol. 86, núm. 1 (2019).

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VI. Violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la reproducción subrogada 

A. Violencia económica 

25. Las madres sustitutas son especialmente vulnerables a la explotación y la violencia durante todo el proceso de reproducción subrogada si no pueden llegar a fin de mes79 o tienen deudas80. Si bien hay algunas sustitutas altruistas con formación académica y estabilidad económica81 y pueden haber tenido experiencias positivas, las que proceden de entornos más empobrecidos, que son la mayoría, carecen de la misma capacidad para expresar su disconformidad o revelar los perjuicios que sufren82 . 

26. Se informó de que se negaba la compensación a numerosas mujeres y se las dejaba sin asistencia cuando abortaban o no cumplían todos los requisitos de su contrato83. En algunos casos, las mujeres que no quedaban embarazadas debían pagar por su cuenta los medicamentos de fertilidad 84 . En las jurisdicciones en que la reproducción subrogada está permitida, suele ser tratada como un arreglo privado entre particulares, y el Estado apenas asume la obligación, si lo hace, de recopilar o mantener los datos necesarios para el seguimiento y la supervisión85 .

 27. En muchos contratos se exige a las madres sustitutas que renuncien, por adelantado, a su derecho a tomar sus propias decisiones médicas o a la confidencialidad de la información obtenida por los médicos durante los tratamientos86. Otros ejemplos de prácticas perjudiciales supuestamente justificadas mediante un contrato son la implantación del máximo número de embriones para aumentar las posibilidades de éxito del parto, el recurso al aborto selectivo, el seguimiento constante realizado por los progenitores previstos, entre otras cosas a través de la vigilancia ininterrumpida con cámaras 87, y las restricciones impuestas a la libertad de circulación88, lo cual contraviene la definición de “trabajo decente y productivo”89 y la “limitación razonable de las horas de trabajo” 90. Por lo tanto, los arreglos de reproducción subrogada sitúan esta práctica fuera del ámbito de la libertad contractual91 . 

28. Existe el riesgo de caer en un ciclo de dependencia de pagos derivados de la reproducción subrogada, sobre todo si las mujeres pierden o dejan su trabajo durante el proceso de que se trata92. Ese problema reviste importancia particular en los países en desarrollo93. Las mujeres también venden sus óvulos entre un embarazo y otro o cuando ya no son aptas para ser sustitutas94 . 

B. Violencia psicológica 

29. A fin de que ejerzan de sustitutas, las mujeres experimentan una presión psicológica que constituye violencia. Se suele presionarlas para que ingresen al mundo de la reproducción subrogada al presentarla como una actividad de demostración de los valores del “amor” y la “solidaridad”, sobre todo en relación con las parejas homosexuales95. Esas presiones disuaden a las mujeres de que busquen ayuda o expresen su disconformidad, dado que pueden sentirse sujetas de por sí al compromiso de transferir un hijo a los progenitores comitentes, con los que pueden tener vínculos afectivos96 . 

30. En un estudio de 50 mujeres de la India se demostró que las madres sustitutas tenían niveles de depresión más altos durante el embarazo y después del parto. En otro estudio de investigación, el 35 % de las madres sustitutas señalaron dificultades a la hora de entregar a sus criaturas recién nacidas y el 39 % declaró que tenían emociones negativas con respecto a su decisión de ingresar al mundo de la reproducción subrogada. Alrededor del 33 % corría el riesgo de sufrir un trastorno de estrés postraumático o ansiedad. En el 65% de los casos se observó un estrés importante en cuanto a los resultados negativos de la fecundación in vitro97 . Las madres sustitutas experimentan un trauma posparto vinculado a la liberación de cantidades elevadas de oxitocina tras el nacimiento para producir leche y establecer el vínculo correspondiente 98 , proceso que se interrumpe bruscamente al retirar al recién nacido99. También manifiestan su preocupación por su vida sexual durante el embarazo, los trastornos conyugales y su propia planificación del parto 100 . Solo existía un estudio sobre madres sustitutas que indicaba que su bienestar no se veía alterado diez años después de la reproducción subrogada, pero suscitó problemas metodológicos101 . 

31. Ningún marco regulatorio puede prevenir por completo los graves daños psicológicos que puede ocasionar el proceso de separación102. Algunas agencias de reproducción subrogada ofrecen terapias de desapego para obligar a las futuras madres a separarse emocionalmente de los hijos, pero el resultado podría ser una  disociación cognitiva entre su cuerpo y sus sentimientos 103, que alcanzaría los niveles de un trastorno de estrés postraumático104 . 

32. Se suele negar a las madres sustitutas la posibilidad de pasar tiempo con el recién nacido tras el parto, así como de poder tomarlo en brazos 105, y se les puede cortar el contacto con los progenitores previstos y el hijo después de dar a luz 106 . Algunas madres sustitutas dicen que se sienten como si fueran “objetos de un experimento científico”107 . 

C. Violencia física 

33. Aunque en el material sobre la contratación se describe la reproducción subrogada como un proceso seguro desde el punto de vista médico para las mujeres que reúnen las condiciones necesarias, las pruebas indican que la salud de las madres sustitutas corre mayor peligro que la de otras madres 108 . Medicamentos como Lupron, que las madres sustitutas suelen administrarse 109 para sincronizar su ciclo con el de la donante de óvulos antes de la implantación del embrión, están clasificados como medicamentos peligrosos y se recomienda que solo los trabajadores de la salud los administren usando batas y guantes de protección. Esa práctica de administrarse medicamentos aumenta la tasa de complicaciones de la salud materna de las madres sustitutas en comparación con otras madres 110 . Los embarazos subrogados tienen más probabilidades de ser ectópicos 111 y desembocar en casos de cesárea, diabetes gestacional materna, hipertensión arterial, preeclampsia y placenta previa112 . 

34. Los contratos de reproducción subrogada también alteran la dinámica en los entornos de atención de la salud, sobre todo en los países donde los litigios se han multiplicado113 . En informes de la India 114 , México115 y Nepal116 se indica que se organizan partos por cesárea para las sustitutas sin tener en cuenta las indicaciones o preferencias médicas, lo cual entraña riesgos de complicaciones posparto, en particular para las mujeres empobrecidas que viven en zonas rurales.

D. Violencia reproductiva 

35. Los desequilibrios de poder entre las madres sustitutas y los progenitores comitentes tienen graves consecuencias cuando estos últimos imponen un aborto en casos de embarazos múltiples o discapacidad fetal 117 . Según se informa, se ha presionado a las madres sustitutas para que interrumpan embarazos sanos, incluidos aquellos en que han trascurrido más de 12 semanas, por medio de tácticas coercitivas como incentivos económicos, amenazas de acción legal o el retiro de la ayuda brindada tanto a la madre como al bebé118. Se suelen justificar las demandas alegando que el niño pertenece a los progenitores comitentes 119 . 

36. Los embarazos múltiples, resultado habitual de los procedimientos de fecundación in vitro, acarrean mayores riesgos para la salud de la madre sustituta 120 . En algunos casos en que el embarazo múltiple sigue su curso, los progenitores comitentes también imponen una reducción selectiva 121 .

 37. Al incorporarse la selección del sexo en los paquetes de servicios de fecundación in vitro, la reproducción subrogada puede amplificar los prejuicios sexistas y de género existentes en las sociedades con una marcada preferencia cultural por los hijos varones122 . 

38. Se han documentado abusos atroces cometidos contra donantes de óvulos y, según se informa, se explota durante meses a cientos de ellas a través de la extracción de sus óvulos123. Al parecer, también se explota a las niñas por sus óvulos y su útero124 . En algunos informes, por ejemplo de China, se describen escenarios en que se extraen óvulos y se transfieren embriones en laboratorios clandestinos no regulados que gestionan empresas de biotecnología, en los cuales las mujeres que se sometían a los procedimientos eran identificadas mediante códigos y clasificadas como productos de “alta calidad” o “baja calidad”, en función de su aspecto y estado de salud, y cada óvulo tenía un precio acorde125. Las mujeres con discapacidad no están exentas de esa explotación y esos abusos126 . 

E. Esclavitud y trata 

39. El afán de lucro en que se basa la prestación de servicios de reproducción subrogada aumenta el riesgo de trata de personas en todas las etapas del proceso, en particular para que las envíe  a otros países con fines de trabajo reproductivo forzado127. En Georgia, por ejemplo, se informó de que se mantuvo recluidas al menos a 100 mujeres víctimas y de que se las obligó a ceder sus óvulos después de que se las estimuló artificialmente para que ovularan 128 . Incluso en países donde la reproducción subrogada está regulada, como Grecia, persisten los riesgos. Al parecer, se ha introducido en el país a mujeres extranjeras víctimas de trata para que ejerzan de madres sustitutas129 . 

40. Los arreglos de reproducción subrogada pueden equivaler o asemejarse a la esclavitud, ya que ponen a las madres sustitutas en una situación en que se hace uso de todas o alguna de las características del derecho de propiedad con respecto a ellas. Las partes comitentes ejercen este derecho de usus sobre el cuerpo de la mujer exigiéndole que siga un régimen alimentario específico, negándole tratamiento médico u obligándola a que se someta a una “reducción embrionaria” o a un aborto 130 . En la Argentina, según se informa, se reclutó a mujeres más pobres en los medios sociales para que se convirtieran en sustitutas en condiciones que los fiscales describían como la “reducción a la servidumbre” 131 . En Ucrania, al parecer, se obligaba a las mujeres a vivir en apartamentos pequeños y abarrotados, sin acceso a agua caliente y con graves limitaciones impuestas a su libertad de circulación 132 . 

41. Si bien se ha argumentado que la normativa y la supervisión pueden disminuir el riesgo de la trata de mujeres y niñas en los arreglos de reproducción subrogada 133 y reducir los daños134, las pruebas existentes no respaldan tales conclusiones 135 . 

42. La reproducción subrogada comercial, que corresponde a la inmensa mayoría de los casos de reproducción subrogada en el mundo, constituye venta de niños, lo cual es un delito136. Sin la transferencia del niño, no habría ningún incentivo para el acuerdo de reproducción subrogada137. En particular, en las jurisdicciones donde está permitida la reproducción subrogada comercial, la principal diferencia entre la venta ilegal de niños y la reproducción subrogada legal radica en el momento en el que se transfieren los derechos parentales138 . 

43. Después de que se ha transferido al niño a los progenitores previstos resulta muy complejo determinar qué explotación y abusos se han cometido contra la madre sustituta y contra él. También se plantean dificultades a la hora de determinar a quién debería tratarse como autor, víctima o testigo 139 . En algunos casos, las familias empobrecidas utilizan a sus hijas para la trata en redes de reproducción subrogada, en particular con el pretexto de que obtendrán empleo o contraerán matrimonio 140 . Surgen problemas de doble incriminación cuando la reproducción subrogada no está tipificada como delito en todas las jurisdicciones pertinentes, y se sigue tropezando con dificultades para aplicar el derecho transnacional.




79Véasehttps://english.elpais.com/elpais/2017/01/02/inenglish/1483355190_156732.html. 

80 Comunicación presentada por Japan Coalition Against Surrogacy Practices. 

81 José Ángel Martínez-López y Pilar Munuera-Gómez, “Surrogacy in the United States: analysis of sociodemographic profiles and motivations of surrogates”, Reproductive BioMedicine Online, vol. 49, núm. 4 (octubre de 2024). 82 Comunicación presentada por Luba Fein de Voices of Israeli Sex Trade Survivors. 83 Comunicación presentada por Women’s Liberation Front. 84 Véase https://www.scielo.org.mx/pdf/conver/v31/2448-5799-conver-31-e20648.pdf. 85 Rosana Triviño-Caballero, “Caring for delivery: healthcare professionals’ ethical conflicts in surrogate pregnancy”, Hypatia, vol. 38, núm. 3 (tercer trimestre de 2023). 86 Carlos Martínez de Aguirre, “International surrogacy arrangements: a global ‘Handmaid’s Tale’?”, en Fundamental Problems of Surrogate Motherhood: Global Perspective, Piotr Mostowik, ed. (Varsovia, Instytut Wymiaru Sprawiedliwości, 2019). 87 Berk, “The legalization of emotion”. 88 Comunicación conjunta presentada por E. Bilotti, V. Calderai, S. Niccolai, I. Pretelli y N. Rueda. 89 Oficina Internacional del Trabajo, Memoria del Director General: Trabajo Decente, 87ª reunión (Ginebra, 1999). 90 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 7 d). 91 Adeline A. Allen, “Surrogacy and limitations to freedom of contract: toward being more fully human”, Harvard Journal of Law and Public Policy, vol. 41, núm. 3 (2018).

92 Consultas con expertos. 93 Olga B.A. van den Akker, Surrogate Motherhood Families (Routledge, 2017). 94 Fronek, “Current perspectives”. 95 Comunicación presentada por CQFD Lesbian Feminists. 96 Comunicación presentada por Not All Gays. 97 Ansha Patel, Pratap Kumar y P.S.V.N. Sharma, “The Miracle Mothers and Marvelous Babies’: psychosocial aspects of surrogacy – a narrative review”, Journal of Human Reproductive Science, vol. 13, núm. 2 (abril a junio de 2020). 98 Véase, por ejemplo, Eliah Abasi et al., “Evaluating the effect of prenatal interventions on maternal–foetal attachment: a systematic review and meta-analysis”, Nursing Open, vol. 8, núm. 1 (enero de 2021). 99 Bandelli, Sociological Debates. 100 Marjan Goli et al., “A reproductive health-care programme for surrogate mothers: a mixed methods study”, Journal of Education and Health Promotion, vol. 11, núm. 1 (2022). 101 V. Jadva, S. Imrie y S. Golombok, “Surrogate mothers 10 years on: a longitudinal study of psychological well-being and relationships with the parents and child”, Human Reproduction, vol. 30, núm. 2 (febrero de 2025). 102 Comunicación presentada por Olivia Maurel.

103 Comunicación presentada por Soroptimist International. 104 Clara Watson, “Womb rentals and baby-selling: does surrogacy undermine the human dignity and rights of the surrogate mother and child?”, The New Bioethics, vol. 22, núm. 3 (2016). 105 Ilya Gridneff, Emily Schultheis y Dmytro Drabyk, “Inside a Ukrainian baby factory”, Politico, 23 de julio de 2023. 106 Comunicación presentada por la Red Jamaicana de Seropositivos. 107 Consultas con madres sustitutas. 108 Comunicación presentada por Collectif pour le Respect de la Médecine. 109 Véase https://cbc-network.org/2020/04/lets-talk-about-lupron. 110 María P. Vélez et al., “Severe maternal and neonatal morbidity among gestational carriers: a cohort study”, Annals of Internal Medicine, vol. 177, núm. 11 (2024). 111 Consultas con expertos. 112 Véase, por ejemplo, Jennifer Lahl et al., “A comparison of American women’s experiences with both gestational surrogate pregnancies and spontaneous pregnancies”, Dignity: A Journal of Analysis of Exploitation and Violence, vol. 7, núm. 3 (2022). 113 Van den Akker, Surrogate Motherhood Families. 114 Amrita Pande, Wombs in Labour: Transnational Commercial Surrogacy in India (2014). 115 April Hovav, “Cutting out the surrogate: caesarean sections in the Mexican surrogacy industry”, Social Science and Medicine, vol. 256 (julio de 2020). 116 Carmen Shalev, Hedva Eyal y Etti Samama, “Transnational surrogacy and the earthquake in Nepal: a case study from Israel”, en Babies for Sale: Transnational Surrogacy, Human Rights and the Politics of Reproduction, Miranda Davies, ed. (Londres, Zed Books, 2017).

128 Véase https://www.reuters.com/world/georgia-thailand-probing-human-egg-trafficking-ring2025-02-07/. 129 Véase la comunicación núm. AL GRC 2/2024, disponible en https://spcommreports.ohchr.org/ TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=29143. 130 Comunicación presentada por personal de la Declaración de Casablanca. 131 Véase https://www.theguardian.com/world/2024/oct/22/surrogacy-ring-argentina. 132 Madeline Roache, “Ukraine’s ‘Baby Factories’: the human cost of surrogacy”, Al Jazeera, 13 de septiembre de 2018. 133 Comunicación presentada por La Strada International. 134 Comunicación presentada por Amnistía Internacional et al. 135 Comunicación presentada por Voices of Israeli Sex Trade Survivors. 136 Allen, “Surrogacy and limitations”. 137 Comunicación presentada por ADF International. 138 Comunicación presentada por Heritage Foundation. 139 Véase https://www.eurojust.europa.eu/sites/default/files/assets/files/surrogacy-leaflet-27-08- 2024-v6.pdf. 140 Comunicación presentada por el Centro de Criminología, Justicia Penal y Victimología.

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 V. Causas y consecuencias 

A. Refuerzo de los estereotipos sexistas y mercantilización del cuerpo femenino 

19. A diferencia de otras formas de trabajo, la reproducción subrogada implica el uso directo y con fines de explotación de las funciones corporales y reproductivas de una mujer en beneficio de otras personas53, lo que a menudo se traduce en daños duraderos y en circunstancias de explotación. Además, en la reproducción subrogada no se distingue entre el tiempo de trabajo y la vida personal, ya que las madres sustitutas no pueden tomarse licencias por embarazo54. En los arreglos comerciales de reproducción subrogada se otorga un valor monetario a la capacidad de las mujeres de concebir y dar a luz a niños sanos 55 , lo cual refuerza desequilibrios de poder perjudiciales en que las personas y entidades con mayores medios económicos ejercen el control sobre la capacidad de las mujeres de quedar embarazadas y dar a luz 56 . 

20. En contextos en los que las mujeres y las niñas tropiezan con obstáculos estructurales que les impiden ejercer sus derechos básicos y acceder a servicios esenciales, la reproducción subrogada puede desvalorizarlas aún más, reducirlas únicamente a sus funciones reproductivas57 y perpetuar la idea de que la biología y la capacidad reproductiva femeninas son delegables y comercializables 58 . Esa visión está arraigada en el lenguaje sobre la reproducción subrogada, en que se hace referencia a la mujer con términos deshumanizados como “matriz” 59 , “vientre de alquiler” e “incubadora que desarrolla sus células” 60. Las madres sustitutas también afirman que se las infantiliza como “niñas buenas” cuando cumplen los requisitos de la reproducción subrogada61 . 

B. Aumento de la demanda 

21. El elevado aumento de la infertilidad explica en parte la demanda de la reproducción subrogada62. Con todo, un mayor número de personas y parejas que no sufren infertilidad en el sentido clínico, como parejas del mismo sexo, hombres solteros y futuros progenitores que superan la edad reproductiva, optan por la reproducción subrogada. Algunas mujeres han recurrido a la reproducción subrogada cuando no desean quedar embarazadas por motivos personales 63 . La reproducción subrogada también brinda la oportunidad de participar desde las primeras etapas de la vida y, en comparación con la adopción, la posibilidad de una conexión genética con el niño64. La demanda también está determinada por la cobertura mayormente positiva de la reproducción subrogada en los medios de comunicación 65 y su visibilidad entre personas famosas66, así como por argumentos sociales más amplios que enmarcan el deseo de tener un hijo como una dimensión legítima del derecho a la vida familiar, en particular para los hombres que se encuentran en relaciones con personas del mismo sexo, para quienes la reproducción subrogada y la adopción siguen siendo la principal vía de acceso a la paternidad67 . 

22. La globalización y los avances en técnicas de procreación asistida han hecho que la reproducción subrogada sea aún más viable, facilitando el acceso a madres sustitutas en otros países68. En los arreglos internacionales, las madres sustitutas casi siempre son nacionales de países de ingreso bajo o en desarrollo, mientras que los progenitores comitentes suelen ser personas más ricas de Estados occidentales: una dinámica que acarrea el riesgo de reforzar los patrones coloniales y discriminatorios69. Si se mantienen las tendencias actuales, la reproducción subrogada seguirá normalizándose aún más. Por ejemplo, en los Estados Unidos, se informa de que hay grandes empresas que ofrecen contribuciones económicas destinadas a los arreglos de reproducción subrogada de sus empleados70. También hay debates en curso sobre la posibilidad de ampliar los sistemas de seguro para que cubran los gastos de reproducción subrogada que afrontan los progenitores comitentes con problemas de fertilidad71 . 

C. Aumento de la marginación y la vulnerabilidad 

23. Muchas madres sustitutas han experimentado formas múltiples e interseccionales de discriminación y pobreza mucho antes de acordar un arreglo de reproducción subrogada 72 . Tales arreglos permiten aprovecharse de esas grandes desigualdades, agudizadas por la globalización, en la cual todo está en venta. Las madres sustitutas suelen verse atrapadas en una dinámica de poder desigual con médicos y el personal de las agencias73, y han descrito una situación en que se sienten impotentes y son tratadas “como una vaca” 74 . Muchas carecen de acceso a un asesoramiento y representación legales de carácter independiente y puede que no reciban información en un idioma que comprendan75, lo que dificulta que impugnen contratos que dan lugar a su explotación o prácticas poco éticas 76 .

 24. La pobreza y los conflictos pueden contribuir aún más a que las mujeres tomen la decisión de convertirse en sustitutas y amplificar los riesgos conexos 77. En Ucrania, al parecer, la agencia de reproducción subrogada presionaba a las madres sustitutas para que se marcharan, ya que la seguridad de la entrega del niño primaba sobre el deseo de la mujer de quedarse78 .

53 Comunicación presentada por Nordic Model Now.

54 Comunicación conjunta presentada por E. Bilotti, V. Calderai, S. Niccolai, I. Pretelli y N.

Rueda.

55 Comunicación presentada por Melissa Farley.

56 Comunicación presentada por Feminist Legal Clinic Inc.

57 Comunicación presentada por Eslovenia.

58 Comunicación presentada por Feministas Radicales.

59 Comunicación presentada por Natalia Rueda.

60 Elly Teman, “My bun, her oven”, Anthropology Now, vol. 2, núm. 2 (septiembre de 2010).

61 Consultas con madres sustitutas.

62 Véase https://www.gminsights.com/industry-analysis/surrogacy-market.

63 Véase https://www.theguardian.com/lifeandstyle/2019/may/25/having-a-child-doesnt-fitwomens-schedule-the-future-of-surrogacy.

64 Claire Fenton-Glynn, “International surrogacy arrangements: a survey”, Cambridge Family

Law, abril de 2022.

65 Consultas con madres sustitutas.

66 Elizabeth Logan, “22 celebrities who’ve used surrogacy to welcome children—and want to talk about it”, Glamour, 1 de febrero de 2025. 

67 Comunicación presentada por Rainbow Families Australia. 

68 Comunicación presentada por la Asociación Comunidad Papa Juan XXIII. 

69 Comunicación presentada por Swedish Women’s Lobby. 

70 Comunicación presentada por AFRA Mujeres. 

71 Melissa Goodman, “California’s SB 729: expanding access to IVF and family-building for all”, Facultad de Derecho de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA), octubre de 2024. 

72 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Comité Internacional de Bioética, documento SHS/IBC-26/19/2 REV, párr. 155. 

73 Malene Tanderup et al., “Reproductive ethics in commercial surrogacy: decision-making in IVF clinics in New Delhi, India”, vol. 12 (2015). 

74 Véase https://www.aljazeera.com/opinions/2023/9/8/surrogacy-human-right-or-just-wrong. 

75 Comunicación presentada por PFAC y CIAMS. 

76 Comunicación presentada por Centre for Bioethics and Culture. 

77 Comunicación presentada por Maria Dmytrieva. 78 Véase https://www.theatlantic.com/health/archive/2022/03/russia-invasion-ukraine-surrogatefamily/623327/.

https://docs.un.org/es/A/80/158

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 IV. Mujeres y niñas especialmente afectadas por la reproducción subrogada 

A. Madres sustitutas 

12. Las madres sustitutas suelen ser mujeres o niñas que ya han dado a luz al menos a un hijo. Sus motivaciones suelen ser polifacéticas, en las que se combinan consideraciones financieras, empáticas y sociales. Muchas expresan su deseo de ayudar a otras personas a tener hijos, haciendo hincapié al mismo tiempo en la oportunidad que ofrece la reproducción subrogada de obtener ayuda económica para ellas o sus propias familias25. Ello reviste importancia particular en el caso de las madres solas, que citan con frecuencia las necesidades económicas como una de las principales razones para acordar arreglos de reproducción subrogada 26. Cuando se las describe como “proveedoras de servicios” y no como madres da la impresión de que la existencia de un contrato podría justificar que se pusieran en peligro su dignidad y su bienestar. 13. En todo el mundo, la mayoría de las madres sustitutas proceden de entornos de ingresos más bajos y tienen un estatus social inferior al de los progenitores comitentes27. Muchas carecen de acceso a recursos jurídicos o mecanismos de defensa efectivos28. Al parecer, las mujeres migrantes son elegidas específicamente para la reproducción subrogada o trasladadas a otros países para que se sometan a procedimientos de fecundación29 y den a luz, a menudo con el propósito de eludir los marcos jurídicos30 . 

B. Madres comitentes 

14. En general, las madres comitentes proceden de entornos socioeconómicos de niveles más altos que la mayoría de las madres sustitutas 31 . Sin embargo, su experiencia también está marcada con frecuencia por la incertidumbre y la tensión emocional. Muchas madres comitentes manifiestan que sufren ansiedad por el resultado del embarazo, la naturaleza de su relación con la sustituta, el estigma social, las complejidades jurídicas y las cargas económicas conexas 32 . En los arreglos transfronterizos en particular, pueden llegar a ser víctimas de prácticas fraudulentas perpetradas por las agencias de reproducción subrogada, lo que les ocasiona importantes pérdidas económicas33. Algunas pueden sentirse agotadas por los intentos prolongados de tener un hijo. En determinados contextos culturales, las madres comitentes con problemas de fertilidad experimentan una presión externa y un estigma adicionales relacionados con las expectativas de cumplir lo que se percibe como sus principales roles sociales34 . 

C. Mujeres y niñas que aportan ovocitos

 15. Las mujeres y niñas que donan sus óvulos para la reproducción subrogada suelen proceder de entornos marcados por la vulnerabilidad económica. Casi siempre son adultas jóvenes que pueden considerar que la donación de óvulos es un medio para satisfacer sus necesidades económicas35. Las agencias suelen preferir a mujeres con características específicas, que prometen a los progenitores comitentes 36 . Con frecuencia, la demanda está determinada por estereotipos racistas y poscoloniales, ya que las mujeres jóvenes, blancas, occidentales y con educación superior reciben hasta 100 veces más por sus ovocitos que otras mujeres37 . 

16. La contratación suele verse impulsada por la publicidad en línea que presenta la donación de óvulos como un acto altruista y también rentable, además de omitir información vital sobre las molestias de las inyecciones hormonales cotidianas y los efectos secundarios y riesgos perjudiciales, como las complicaciones de la anestesia 38 , el síndrome de hiperestimulación ovárica 39 o la complejidad emocional de renunciar a un hijo biológico40. Las mujeres declaran que no reciben servicios de salud después de la donación 41 . Muchas mujeres, sobre todo niñas, son captadas para que se inscriban como donantes de óvulos a fin de poner a prueba su tolerancia a los procedimientos médicos antes de llegar a un arreglo de reproducción subrogada 42. La naturaleza digital de este mercado reproductivo también facilita la contratación de sustitutas y donantes de óvulos procedentes de países en los que se han prohibido formalmente esas prácticas43 .

D. Niños menores de 1 año, entre ellos niñas, nacidos mediante reproducción subrogada 

17. Los progenitores comitentes suelen aspirar a tener niños nacidos mediante reproducción subrogada y apreciarlos. No obstante, desde que nacen, experimentan una separación inmediata de la mujer que los gestó y son transferidos a los progenitores comitentes: se trata de un proceso que puede ser significativo desde el punto de vista emocional y del desarrollo44 . Las personas cuya creación de lazos afectivos seguros se ve perturbada están expuestas a un mayor riesgo de padecer trastornos mentales45. En algunos casos, la transferencia de un niño también se retrasa o complica por incertidumbres jurídicas que rodean el reconocimiento de la filiación, la nacionalidad o la identidad, lo cual deja al niño en una situación de ambigüedad 46 . 

18. Los estudios indican que los niños nacidos mediante reproducción subrogada tienen una edad gestacional media inferior en el momento del parto y, en su caso, las tasas de nacimiento prematuro y bajo peso al nacer 47 son más altas. Se ha informado de que la tecnología de reproducción asistida y el embarazo multifetal están asociados a un mayor riesgo de defectos congénitos48. La lactancia materna, que no se permite en la reproducción subrogada e incluso se prohíbe de manera contractual 49, es esencial para el desarrollo saludable de los niños menores de 1 año50. Las investigaciones sobre el bienestar emocional a largo plazo de los niños nacidos mediante reproducción subrogada, si bien son limitadas51, indican que la falta de un vínculo gestacional los expone a un mayor riesgo psicológico52 .

25 Comunicación presentada por Axana M. Soltan. 

26 Comunicación presentada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas de Argentina. 

27 Jutharat Attawet, Ethar Alsharaydeh y Mark Brady, “Commercial surrogacy: landscapes of empowerment or oppression explored through integrative review”, Health Care for Women International (2024). 

28 Comunicación presentada por Alliance Pro Rodinu. 

29 Véase, por ejemplo, Maria Varenikova, “Mothers, babies stranded in Ukraine surrogacy industry”, The New York Times, 15 de agosto de 2020. 

30 European Network of Migrant Women y A Coalition for the Abolition of Surrogate Motherhood, Migrant Women and Reproductive Exploitation in the Surrogacy Industry: Joint Investigation (2022). 

31 Christopher B. Kleinpeter, “Surrogacy: the parents’ story”, Psychology Reports, vol. 91, núm. 1 (2002).

32 Mitra Zandi et al., “Nine centuries waiting: the experiences of Iranians surrogacy commissioning mothers”, Iranian Journal of Nursing and Midwifery Research, vol. 19, núm. 3 (mayo a junio de 2014). 

33 Comunicación presentada por 4Métrica. 

34 Comunicación presentada por Amman Centre for Human Rights Studies. 

35 Polina Vlasenko, “Worker-mothers between legitimation and discipline: ambiguities in egg donation and surrogacy in Ukraine”, Medical Anthropology: Cross-Cultural Studies in Health and Illness, vol. 43, núm. 8 (2024). 

36 Véase https://www.donorconcierge.com/our-service. 

37 Carolin Schurr, “The baby business booms: economic geographies of assisted reproduction”, Geography Compass, vol. 12, núm. 8 (agosto de 2018). 

38 Carmel Shalev et al., “Ethics and regulation of inter-country medically assisted reproduction: a call for action”, Israel Journal of Health Policy Research, vol. 5, núm. 59 (2016). 

39 Daniella Bandelli, Sociological Debates on Gestational Surrogacy: Between Legitimation and International Abolition (Springer, 2021). 

40 Eric Blyth et al., “Donor-conceived people’s views and experiences of their genetic origins: a critical analysis of the research evidence”, Journal of Law and Medicine, vol. 19, núm. 4 (junio de 2012). 

41 W. Kramer, J. Schneider y N. Schultz, “US oocyte donors: a retrospective study of medical and psychosocial issues”, Human Reproduction, vol. 24, núm. 12 (diciembre de 2009). 

42 Patricia Fronek, “Current perspectives on the ethics of selling international surrogacy support services”, Medicolegal and Bioethics, vol. 18 (2018). 

43 Comunicación presentada por Jasmine R. de los Santos.

44 Marcus Agnafors, “The harm argument against surrogacy revisited: two versions not to forget”, Medicine, Health Care and Philosophy, vol. 17 (2014).

 45 Radovan Hrubý, Jozef Hašto y Peter Minárik, “Attachment in integrative neuroscientific perspective”, Neuroendocrinology Letters, vol. 32, núm. 2 (2011). 

46 Seema Mohapatra, “Stateless babies and adoption scams: a bioethical analysis of international commercial surrogacy”, Berkeley Journal of International Law, vol. 30, núm. 2 (2012). 

47 Irene Woo et al., “Perinatal outcomes after natural conception versus in vitro fertilization (IVF) in gestational surrogates: a model to evaluate IVF treatment versus maternal effects”, Fertility and Sterility, vol. 108, núm. 6 (diciembre de 2017). 

48 Ruohua Yan et al., “Assisted reproductive technology and the risk of birth defects mediated by multifetal pregnancy: evidence from the China birth cohort study”, American Journal of Obstetrics and Gynaecology, vol. 232, núm. 6 (junio de 2025). 

49 Hillary L. Berk, “The legalization of emotion: managing risk by managing feelings in contracts for surrogate labour”, Law and Society Review, vol. 

49, núm. 1 (marzo de 2015). 50 Bandelli, Sociological Debates. 

51 Si bien algunos estudios indican que existen experiencias positivas, el estudio más citado por la gran mayoría adolece de limitaciones metodológicas, como una muestra original relativamente pequeña, que se redujo en el momento de su conclusión. Véanse Susan Golombok et al., “Families created through surrogacy arrangements: parent–child relationships in the 1st year of life”, Developmental Psychology, vol. 40, núm. 3 (mayo de 2004); y Susan Golombok et al., “A longitudinal study of families formed through reproductive donation: parent–adolescent relationships and adolescent adjustment at age 14”, Developmental Psychology, vol. 53, núm. 10 (octubre de 2017). 

52 Susan Golombok et al., “Children born through reproductive donation: a longitudinal study of psychologica


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Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias contexto de la reproducción subrogada) 3/10

 

B. Políticas estatales 

8. Existen principalmente tres modelos reguladores que rigen la reproducción subrogada: a) prohibición explícita; b) regulación y reconocimiento, de forma completa o limitada, de arreglos de carácter altruista; e c) inexistencia de regulación, lo cual suele traducirse en ambigüedad jurídica. La prohibición, adoptada de manera predominante en algunos países de Europa Occidental, trae consigo sanciones penales que se imponen al menos por organizar o publicitar arreglos de reproducción subrogada, aunque las prohibiciones y la aplicación de la ley varían considerablemente. En la práctica, como se observa en Alemania, se informa de que la reproducción subrogada y los servicios conexos, como la donación de óvulos, siguen promocionándose en actos públicos sin que se afronten consecuencias legales19. Por el contrario, en 2024, Italia aprobó una ley que tipifica la reproducción subrogada como “delito universal” de manera que los ciudadanos italianos pueden ser objeto de acción penal por estar vinculados a la reproducción subrogada en el extranjero 20 . Con todo, después del nacimiento, la prohibición casi siempre se combina con el reconocimiento de la filiación entre los niños y los progenitores previstos si se considera que ello salvaguarda el interés superior del niño. 

9. Algunos países, como Australia y la India, adoptan marcos regulatorios que solo permiten la reproducción subrogada de carácter altruista. Otros países, como la Federación de Rusia, Georgia, Israel y Ucrania, permiten la reproducción subrogada comercial, aunque la Federación de Rusia prohibió recientemente la reproducción subrogada internacional 21 . La mayoría de los Estados no regulan la reproducción subrogada ni se pronuncian al respecto. Por lo tanto, en la práctica puede tolerarse la reproducción subrogada, incluso en los casos en que tal vez no se reconozca legalmente la filiación. 

10. Con frecuencia, los mecanismos de aplicación y supervisión de los arreglos de reproducción subrogada y la función de los intermediarios son deficientes o inexistentes22. Las diferentes normas jurídicas, así como la falta de reconocimiento mutuo de la filiación y los contratos entre jurisdicciones, hacen que la resolución de litigios conexos sea compleja. Incluso cuando en los contratos se designa a los progenitores, las autoridades nacionales pueden negarse a registrar las partidas de nacimiento extranjeras. 

11. Los tribunales también han adoptado posturas diferentes sobre la legalidad de la reproducción subrogada. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de España ha sostenido que en el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) no se establece un “derecho” a ser progenitor por reproducción subrogada 23 y, en otro fallo, llegó a la conclusión de que los contratos de reproducción subrogada “atentan contra la dignidad y el libre desarrollo” tanto de la sustituta como de su hijo al tratarlos como “meros objetos”, y se negó a reconocer una sentencia sobre reproducción subrogada. Por el contrario, en octubre de 2024, al parecer, el tribunal de más alto rango de Francia confirmó el reconocimiento de una orden de reproducción subrogada de los Estados Unidos24 .


18 Comunicación presentada por Coalition Against Trafficking in Women

19 Comunicación presentada por “Lasst Frauen Sprechen!”. 

20 Véase https://www.senato.it/leggi-e-documenti/disegni-di-legge/scheda-ddl?did=57364. 

21 Véase https://www.theguardian.com/lifeandstyle/2020/jul/29/up-to-1000-babies-born-tosurrogate-mothers-stranded-in-russia. 

22 Yingyi Luo, “Unravelling informality and precarity: new labour law strategies for the global reproduction network of cross-border surrogacy”, Asian Bioethics Review, vol. 16 (2024). 

23 European Association of Private International Law, “The Spanish supreme court on surrogacy contract and public policy”, 27 de enero de 2025.

24 Véase https://eapil.org/2024/10/08/french-supreme-court-rules-foreign-surrogacy-requires-noadaptation/.

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