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miércoles, 31 de agosto de 2016

Justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, suministro de recursos y rendición de cuentas de los sistemas de justicia 2/14


13. El Comité ha observado que la concentración de los tribunales y los órganos cuasi judiciales en las principales ciudades, su falta de disponibilidad en regiones rurales y remotas, el tiempo y el dinero necesarios para acceder a ellos, la complejidad de los procedimientos, las barreras físicas para las mujeres con discapacidad, la falta de acceso a un asesoramiento letrado de calidad, competente en cuestiones de género, incluida la asistencia jurídica, así como las deficiencias que se suelen observar en la calidad de los sistemas de justicia (por ejemplo, decisiones o sentencias que no tienen en cuenta el género debido a una falta de entrenamiento, demoras y la longitud excesiva de los procedimientos, la corrupción, etc.), son todos factores que impiden a la mujer el acceso a la justicia.
14. Hay seis componentes esenciales y relacionados entre sí ―justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, rendición de cuenta de los sistemas de justicia y suministro de recursos a las víctimas― que son necesarios para asegurar el acceso a la justicia. Si bien es cierto que las diferencias en las condiciones jurídicas, sociales, culturales, políticas y económicas prevalecientes exigirán una aplicación diferenciada de estas características en cada Estado parte, los elementos básicos del criterio son su aplicación universal e inmediata. Por consiguiente:
a) La justiciabilidad requiere el acceso irrestricto de la mujer a la justicia así como la capacidad y el poder para reclamar sus derechos en virtud de la Convención como derechos jurídicos;
b) La disponibilidad exige el establecimiento de tribunales y otros órganos cuasi judiciales o de otro tipo en todo el Estado parte, tanto en zonas urbanas como rurales y remotas, y su mantenimiento y financiación;
c) La accesibilidad requiere que los sistemas de justicia, tanto oficiales como cuasi judiciales, sean seguros, se puedan costear y resulten físicamente accesibles a las mujeres, y sean adaptados y apropiados a las necesidades de las mujeres, incluidas las que hacen frente a formas interseccionales o compuestas de discriminación;
d) La buena calidad de los sistemas de justicia requiere que todos los componentes del sistema se ajusten a las normas internacionales de competencia, eficiencia, independencia e imparcialidad  y provean, de manera oportuna, recursos apropiados y efectivos que se ejecuten y den lugar a una resolución sostenible de la controversia que tengan en cuenta las cuestiones de género para todas las mujeres. Requiere también que los sistemas de justicia se enmarquen en un contexto, sean dinámicos, de participación, abiertos a las medidas innovadoras prácticas, sensibles a las cuestiones de género y tengan en cuenta las crecientes demandas de justicia que plantean las mujeres;
e) La aplicación de recursos requiere que los sistemas de justicia ofrezcan a las mujeres una protección viable y una reparación significativa de cualquier daño que puedan haber sufrido (véase el artículo 2 de la Convención); y
f) La rendición de cuentas de los sistemas de justicia se garantiza mediante la vigilancia de su funcionamiento para garantizar que funcionen conforme a los principios de justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, y aplicación de recursos. La rendición de cuentas de los sistemas de justicia se refiere también a la vigilancia de las acciones de los profesionales que actúan en ellos y su responsabilidad jurídica en caso de que violen la ley.
15. Respecto de la justiciabilidad, el Comité recomienda que los Estados parte:
a) Aseguren que los derechos y las protecciones jurídicas correlativas se reconozcan y estén incorporados en la ley, mejorando la sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género;
b) Mejoren el acceso irrestricto de la mujer a los sistemas de justicia y de esta forma las empoderen para lograr la igualdad de jure y de facto;
c) Aseguren que los profesionales de los sistemas de justicia tramiten los casos teniendo en cuenta las cuestiones de género;
d) Aseguren la independencia, imparcialidad, integridad y credibilidad de la judicatura y la lucha contra la impunidad;
e) Aborden la corrupción en los sistemas de justicia como un elemento importante para eliminar la discriminación contra la mujer en cuanto al acceso a la justicia;
f) Confronten y eliminen obstáculos a la participación de las mujeres como profesionales en todos los órganos y a todos los niveles de los sistemas de justicia y cuasi judiciales y los proveedores de servicios relacionados con la justicia. Tomen medidas, incluso medidas especiales de carácter temporal, para garantizar que las mujeres estén igualmente representadas en la judicatura y otros mecanismos de aplicación de la ley, como los magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, administradores, mediadores, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios judiciales y de la justicia penal y especialistas, así como en otras capacidades profesionales;
g) Revisen las normas sobre carga de la prueba para asegurar la igualdad entre las partes, en todos los campos en que las relaciones de poder priven a las mujeres de la oportunidad de un tratamiento equitativo de su caso por la judicatura;
h) Cooperen con la sociedad civil y las organizaciones de base comunitaria para desarrollar mecanismos sostenibles que apoyen el acceso de la mujer a la justicia y alienten a las organizaciones no gubernamentales y a las entidades de la sociedad civil a tomar parte en litigios sobre derechos de las mujeres; e
i) Aseguren que los defensores de los derechos humanos de las mujeres tengan acceso a la justicia y reciban protección contra hostigamientos, amenazas, represalias y violencia.
16. Respecto de la disponibilidad de sistemas de justicia, el Comité recomienda que los Estados partes:
a) Aseguren la creación, el mantenimiento y el desarrollo de cortes, tribunales y otras entidades, según se necesiten, que garanticen el derecho de la mujer de acceder a la justicia sin discriminación en todo el territorio del Estado parte, incluidas las zonas remotas, rurales y aisladas considerando la posibilidad de establecer tribunales móviles, especialmente para atender a mujeres que viven en esas zonas y utilizar de manera creativa modernas soluciones de información y tecnología cuando resulte posible;
b) En casos de violencia contra la mujer, aseguren el acceso a los centros de crisis, la asistencia financiera, los refugios, las líneas de emergencia y los servicios médicos, psicosociales y de orientación;
c) Aseguren que las normas en vigor permiten a grupos y organizaciones de la sociedad civil que tengan interés en un caso determinado planteen peticiones y participen en las actuaciones; y
d) Establezcan un mecanismo de supervisión a cargo de inspectores independientes para asegurar el funcionamiento apropiado del sistema de justicia y considerar cualquiera caso de discriminación contra la mujer cometido por profesionales del sistema judicial.
17. En cuanto a la accesibilidad de los sistemas de justicia, el Comité recomienda que los Estados partes:
a) Eliminen los obstáculos económicos al acceso a la justicia proporcionando asistencia jurídica y asegurando que los honorarios de emisión y presentación de documentos, así como los costos de los tribunales se reduzcan para las mujeres de bajos ingresos y se eliminen para las mujeres que viven en la pobreza;
b) Eliminen los obstáculos lingüísticos proporcionando servicios independientes de interpretación y traducción profesional cuando sea necesario, y proporcionen asistencia individualizada para mujeres analfabetas a fin de garantizar la plena comprensión de los procesos judiciales y cuasi judiciales;
c) Desarrollen actividades de divulgación específicas y distribuyan, por ejemplo, mediante dependencias o mostradores dedicados a las mujeres información sobre los mecanismo judiciales, los procedimientos y los recursos disponibles, en diversos formatos, y también en los idiomas comunitarios, por ejemplo mediante dependencias específicas o mostradores para mujeres. Esas actividades información deben ser apropiadas para todos los grupos minoritarios y étnicos de la población y deben estar diseñados en estrecha cooperación con mujeres de esos grupos y, especialmente, organizaciones de mujeres y otras organizaciones pertinentes;
d) Garanticen el acceso a la Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar el acceso de la mujer a los sistemas de justicia a todos los niveles, y presten atención al desarrollo de una infraestructura interna, incluidas las videoconferencias, para facilitar la celebración de audiencias y compartir, reunir y apoyar datos e información entre los interesados directos;
e) Aseguren que el entorno físico y la localización de las instituciones judiciales y cuasi judiciales y otros servicios sean acogedores, seguros y accesibles a todas las mujeres, considerando la posibilidad de crear dependencias de género como componentes de las instituciones judiciales y prestando especial atención a sufragar el costo del transporte hasta las instituciones judiciales y cuasi judiciales y las que prestan otros servicios a las mujeres que no cuentan con medios suficientes;
f) Establezcan centros de acceso a la justicia, como “centros de atención integral”, que incluyan una gama de servicios jurídicos y sociales, a fin de reducir el número de pasos que deben realizar las mujeres para obtener acceso a la justicia. Esos centros deben proporcionar asesoramiento jurídico y asistencia, iniciar el procedimiento judicial y coordinar los servicios de apoyo para las mujeres en todas las esferas, como la violencia contra la mujer, las cuestiones de familia, la salud, la seguridad social, el empleo, la propiedad y la inmigración. Esos centros deben ser accesibles para todas las mujeres, incluidas las que viven en la pobreza y/o en zonas rurales y remotas; y
g) Presten especial atención al acceso a los sistemas de justicia para las mujeres con discapacidad.
18. En cuanto a la buena calidad de los sistemas de justicia, el Comité recomienda que los Estados partes:
a) Aseguren que los sistemas de justicia sean de buena calidad y se ajusten a las normas internacionales de competencia, eficiencia, independencia e imparcialidad, así como a la jurisprudencia internacional;
b) Adopten indicadores para medir el acceso de la mujer a la justicia ;
c) Aseguren un enfoque y un marco innovadores y de transformación de la justicia, que incluya cuando sea necesario la inversión en amplias reformas institucionales;
d) Proporcionen, con arreglo a un calendario oportuno, recursos apropiados y eficaces que se apliquen y que den lugar a una solución sostenible de las controversias que tenga en cuenta las cuestiones de género para todas las mujeres;
e) Apliquen mecanismos que garanticen que las normas probatorias, investigaciones y otros procedimientos probatorios jurídicos y cuasi judiciales sean imparciales y no estén influenciados por prejuicios o estereotipos de género;
f) Cuando sea necesario para proteger la privacidad, seguridad y otros derechos humanos de las mujeres, garanticen que, de conformidad con los principios de un juicio justo, los procedimientos jurídicos se puedan realizar de manera privada en todo o en parte, o se pueda prestar testimonio desde lugares remotos o mediante equipo de telecomunicaciones, de tal modo que sólo las partes interesadas tengan acceso a su contenido. También debe permitirse el uso de seudónimos u otras medidas para proteger sus identidades durante todas las etapas del proceso judicial. Los Estados partes deben garantizar la posibilidad de tomar medidas para proteger la privacidad y la imagen de las víctimas, prohibiendo la captura y transmisión de imágenes, en casos en que ello pueda violar la dignidad, la condición emocional y la seguridad de niñas y mujeres; y
g) Protejan a las mujeres querellantes, testigos, demandadas y reclusas contra amenazas, hostigamiento y otras clases de daños durante y después de las actuaciones judiciales y proporcionen los presupuestos, recursos, orientaciones y vigilancia, así como los marcos legislativos necesarios para garantizar que las medidas de protección funcionen de manera efectiva .
19. Respecto del suministro de recursos, el Comité recomienda que los Estados partes:
a) Establezcan y hagan cumplir recursos jurídicos apropiados y oportunos para la discriminación contra la mujer y aseguren que éstas tengan acceso a todos los recursos judiciales y no judiciales disponibles;
b) Aseguren que los recursos sean adecuados, efectivos, atribuidos con prontitud, holísticos y proporcionales a la gravedad del daño sufrido. Los recursos deben incluir, según corresponda, la restitución (reintegración); la indemnización (ya sea que se proporcione en forma de dinero, bienes o servicios); y la rehabilitación (atención médica y psicológica y otros servicios sociales) . Los recursos relativos a los daños civiles y las sanciones penales no son mutuamente excluyentes;
c) Tomen plenamente en cuenta las actividades domésticas y de cuidados no remuneradas de las mujeres al evaluar los daños y determinar la indemnización apropiada por el daño, en todos los procedimientos civiles, penales, administrativos o de otro tipo;
d) Creen fondos específicos para las mujeres a fin de asegurar que reciban una reparación adecuada en situaciones en que los individuos o entidades responsables de violar sus derechos humanos no puedan o no quieran proporcionar esa reparación;
e) En casos de violencia sexual en situaciones de conflicto o posteriores a conflictos, dispongan reformas institucionales, deroguen las leyes discriminatorias y promulguen legislación que proporcione sanciones adecuadas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, y determinen las medidas de reparación con la estrecha colaboración de las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil a fin de ayudar a superar la discriminación que ya existía antes del conflicto ;
f) Aseguren que, cuando las violaciones de los derechos humanos se produzcan durante el conflicto o en contextos posteriores al conflicto, los recursos no judiciales, como las disculpas públicas, los monumentos públicos recordatorios y las garantías de que no se habrán de repetir, mediante la acción de comisiones de la verdad, la justicia y la reconciliación no se utilicen como sustitutos de las investigaciones y el enjuiciamiento de los perpetradores; rechacen las amnistías por las violaciones de los derechos humanos basadas en el género, como la violencia sexual contra la mujer y rechacen la prescripción respecto de los enjuiciamientos de esas violaciones de los derechos humanos (véase la recomendación general Núm. 30 sobre las mujeres en situaciones de prevención de conflictos, de conflicto y posteriores al conflicto);
g) Proporcionen recursos efectivos y oportunos y aseguren que se ajusten a los diferentes tipos de violaciones que sufren las mujeres, así como reparaciones adecuadas; y garanticen la participación de las mujeres en el diseño de los programas de reparaciones, como se señala en la recomendación general Núm. 30 .
20. En cuanto a la rendición de cuenta de los sistemas de justicia, el Comité recomienda que los Estados partes:
a) Desarrollen mecanismos eficaces e independientes para observar y supervisar el acceso de la mujer a la justicia a fin de garantizar que los sistemas judiciales se ajustan a los principios de justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad y eficacia de los recursos, incluidos la revisión o auditoría periódicas de la autonomía, la eficiencia y la transparencia de los órganos judiciales, cuasi judiciales y administrativos que toman decisiones que afectan a los derechos de la mujer;
b) Aseguren que los casos de prácticas y actos discriminatorios identificados por profesionales de la justicia sean efectivamente resueltos aplicando medidas disciplinarias y de otro tipo;
c) Creen una entidad específica para recibir quejas, peticiones y sugerencias sobre todo el personal que apoya el trabajo de los sistemas judiciales, incluidos los trabajadores sociales, de la salud y del bienestar así como expertos técnicos;
d) Los datos deben incluir, aunque no con carácter exhaustivo:
i) El número y la distribución geográfica de los órganos judiciales y cuasi judiciales;
ii) El número de hombres y mujeres que trabajan en órganos e instituciones judiciales y cuasi judiciales a todos los niveles;
iii) El número y la distribución geográfica de los abogados, hombres y mujeres, incluidos los que proporcionan asistencia jurídica;
iv) La naturaleza y el número de casos y denuncias registrados en los órganos judiciales, cuasi judiciales y administrativos; esos datos deben estar desglosados por sexo del querellante;
v) La naturaleza y el número de casos que tratan los sistemas oficiales y oficiosos de justicia; esos datos deben estar desglosados por sexo del querellante;
vi) La naturaleza y el número de casos en que se requiere asistencia jurídica y del defensor público, aceptadas y prestadas; esos datos deben estar desglosados por sexo del querellante;
vii) La longitud de los procedimientos y sus resultados; esos datos deben estar desglosados por sexo del querellante;
e) Realicen y faciliten estudios cualitativos y análisis de cuestiones de género críticas de todos los sistemas de justicia, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas acerca de todos los sistemas de justicia, para destacar las prácticas, los procedimientos y la jurisprudencia que promueven o limitan el pleno acceso de la mujer a la justicia;
f) Apliquen sistemáticamente las conclusiones de esos análisis a fin de determinar prioridades y elaborar políticas, leyes y procedimientos para garantizar que todos los componentes del sistema judicial tienen en cuenta las cuestiones de género, son fáciles de utilizar y están sujetos a la rendición de cuentas.
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martes, 30 de agosto de 2016

#VIVASNOSQUEREMOS


Esta tarde y siempre  #VIVASNOSQUEREMOS 


En Ecuador y en el mundo entero.


No a los feminicidios. 

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lunes, 29 de agosto de 2016

Recomendaciones de la CEDAW sobre acceso de las mujeres a la justicia 1/14

1. El derecho de acceso de las mujeres a la justicia es esencial para la realización de todos los derechos protegidos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Es un elemento fundamental del estado de derecho y la buena gobernanza, junto con la independencia, la imparcialidad, la integridad y la credibilidad de la judicatura, la lucha contra la impunidad y la corrupción, y la participación en pie de igualdad de la mujer en la judicatura y otros mecanismos de aplicación de la ley. El derecho de acceso a la justicia es pluridimensional. Abarca la justiciabilidad, la disponibilidad, el acceso, la buena calidad, el suministro de recursos jurídicos para las víctimas y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia. A los fines de la presente recomendación general, todas las referencias a la “mujer” debe entenderse que incluyen a las mujeres y las niñas, a menos que se indique específicamente otra cosa.

2. En la presente recomendación general, el Comité examina las obligaciones de los Estados partes para asegurar que las mujeres tengan acceso a la justicia. Esas obligaciones abarcan la protección de los derechos de la mujer contra todas las formas de discriminación a fines de empoderarlas como individuos y titulares de derechos. El acceso efectivo a la justicia optimiza el potencial de emancipación y de transformación del derecho.

3. En la práctica, el Comité ha observado una serie de obstáculos y restricciones que impiden a la mujer realizar su derecho de acceso a la justicia en pie de igualdad, incluida una falta de protección jurisdiccional efectiva de los Estados partes en relación con todas las dimensiones del acceso a la justicia. Esos obstáculos se producen en un contexto estructural de discriminación y desigualdad, debido a factores como los estereotipos de género, las leyes discriminatorias, los procedimientos interseccionales o compuestos de discriminación y las prácticas y los requisitos en materia probatoria, y al hecho de que no ha asegurado sistemáticamente que los mecanismos judiciales son física, económica, social y culturalmente accesibles a todas las mujeres. Todos estos obstáculos constituyen violaciones persistentes de los derechos humanos de las mujeres.

4. El ámbito de esta recomendación general incluye los procedimientos y la calidad de la justicia para las mujeres a todos los niveles de los sistemas de justicia, incluidos los mecanismos especializados y cuasi judiciales. Los mecanismos cuasi judiciales comprenden todas las acciones de los órganos o dependencias administrativas públicas, similares a los que realiza la judicatura, que tienen efectos jurídicos y pueden afectar a los derechos, deberes y prerrogativas jurídicos.

5. El ámbito del derecho de acceso a la justicia incluye también los sistemas de justicia plural. El término “sistemas de justicia plural” se refiere a la coexistencia, dentro de un Estado parte, de las leyes estatales, los reglamentos, los procedimientos y las decisiones, por una parte, y las leyes y prácticas comunitarias, religiosas, consuetudinarias o indígenas, por la otra. Por lo tanto, los sistemas de justicia plural incluyen múltiples fuentes de derecho, ya sea oficiales u oficiosas ―estatales, no estatales y mixtas― que pueden encontrar las mujeres cuando procuran ejercer su derecho de acceso a la justicia. Los sistemas de justicia comunitarios, religiosos, consuetudinarios, indígenas y comunitarios ―que en la presente recomendación se denominan sistemas de justicia tradicional― pueden ser oficialmente reconocidos por el Estado, funcionar con aquiescencia del Estado con o sin una situación jurídica explícita, o funcionar fuera del marco regulatorio del Estado.

6. Los tratados y declaraciones internacionales y regionales de derechos humanos y la mayoría de las constituciones nacionales contienen garantías relativas a la igualdad de sexo y/o género ante la ley y una obligación de asegurar que todos saquen provecho de la protección de la ley en condiciones de igualdad . El artículo 15 de la Convención dispone que hombres y mujeres deben gozar de igualdad ante la ley y deben beneficiarse de igual protección de la ley. El artículo 2 estipula que los Estados partes deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, incluso mediante el establecimiento de tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas que garanticen la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. El contenido y ámbito de esa disposición se detallan en la recomendación general Núm. 28 sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención. El artículo 3 de la Convención menciona la necesidad de contar con medidas apropiadas para asegurar que la mujer pueda ejercer y disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en pie de igualdad con los hombres.

7. La discriminación puede estar dirigida contra las mujeres sobre la base de su sexo y género. El género se refiere a las identidades, los atributos y las funciones de las mujeres y los hombres construidos socialmente y el significado cultural impuesto por la sociedad a las diferencias biológicas, que se reproducen constantemente en los sistemas de justicia y sus instituciones. En virtud del párrafo a) del artículo 5 de la Convención, los Estados partes tienen la obligación de exponer y eliminar los obstáculos sociales y culturales subyacentes, incluidos los estereotipos de género, que impiden a las mujeres el ejercicio y la defensa de sus derechos e impiden su acceso a recursos efectivos.

8. La discriminación contra la mujer, sobre la base de los estereotipos de género, la estigmatización, las normas culturales dañinas y patriarcales y la violencia basada en el género, que afectan particularmente a las mujeres, tienen efectos adversos sobre la capacidad de éstas para obtener acceso a la justicia en pie de igualdad con los hombres. Además, la discriminación contra la mujer se ve agravada por factores interseccionales que afectan a algunas mujeres en diferente grado o de diferente forma que a los hombres y otras mujeres. Las causas de la discriminación interseccional o compuesta pueden incluir la etnia y la raza, la condición de minoría o indígena, el color, la situación socioeconómica y/o las castas, el idioma, la religión o las creencias, la opinión política, el origen nacional, el estado civil y/o maternal, la localización urbana o rural, el estado de salud, la discapacidad, la propiedad de los bienes y el hecho de ser mujeres lesbianas, bisexuales, intersexuales. Estos factores interseccionales dificultan a las mujeres pertenecientes a esos grupos el acceso a la justicia .

9. Otros factores que entorpecen el acceso de las mujeres a la justicia incluyen: el analfabetismo, la trata de mujeres, los conflictos armados, la búsqueda de asilo, los desplazamientos internos, la apatridia, las migraciones, las mujeres que encabezan hogares, la viudez, las que viven con el VIH/SIDA, la privación de libertad, la penalización de la prostitución, el alejamiento geográfico y la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos. Cabe destacar que los defensores y las organizaciones de derechos humanos suelen ser atacados por la labor que realizan y se debe proteger su propio derecho de acceso a la justicia.

10. El Comité ha documentado muchos ejemplos de los efectos negativos de las formas interseccionales de discriminación sobre el acceso a la justicia, incluidos los recursos ineficaces, para grupos específicos de mujeres. Las mujeres que pertenecen a esos grupos suelen no denunciar la violación de sus derechos a las autoridades por temor a ser humilladas, estigmatizadas, arrestadas, deportadas, torturadas o sometidas a otras formas de violencia contra ellas, incluso por los oficiales encargados de hacer cumplir la ley. El Comité ha observado también que, cuando las mujeres de esos subgrupos plantean reclamaciones, las autoridades con frecuencia no actúan con la debida diligencia para investigar, enjuiciar y castigar a los perpetradores y/o aplicar medidas correctivas .

11. Además de las que figuran en los artículos 2 c), 3, 5 a) y 15 de la Convención, los Estados partes tienen otras obligaciones basadas en los tratados para asegurar que todas las mujeres tengan acceso a la educación y la información sobre sus derechos y sobre los recursos disponibles, y sobre cómo acceder a ellos, y a sistemas competentes y sensibles a las cuestiones de género para resolver las controversias, así como acceso en igualdad de condiciones a recursos eficaces y oportunos .

12. Las opiniones y recomendaciones del Comité sobre las medidas necesarias para superar los obstáculos con que tropiezan las mujeres cuando tratan de obtener acceso a la justicia se basan en la experiencia adquirida durante la consideración de los informes de los Estados partes, sus análisis de comunicaciones individuales y su realización de encuestas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención. Además, se hace referencia a la labor sobre el acceso a la justicia que realizan otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de mujeres de base comunitaria y las investigaciones académicas.


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sábado, 27 de agosto de 2016

Bolivia: Violencia sexual a niñas


 La psicóloga de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, Marleny Lora, recuerda como si fuera ayer el día en que una adolescente de 12 años víctima de violencia sexual llegó a su oficina muy temprano con su guardapolvo, hace cuatro años.

Dijo: “No había vida en ella”, al rememorar la mirada que tenía la muchacha y cuando le preguntó qué le ocurrió lo único que pronunció fue: “Mi papá me ha violado”. Ella recordaba cada uno de los episodios de la violencia que sufrió mientras su mamá estaba lejos, trabajando en Chile.

Antes de llegar a la Defensoría, la adolescente pasó el fin de semana en la calle y durmió en un cajero automático hasta que el lunes en la mañana un policía la encontró, la llevó a la Estación Policial Central y luego a la Defensoría. Después fue enviada a un centro de acogida temporal.

“Yo siempre creo en las víctimas, confío en ellas”, afirma Lora como parte de la ayuda que brinda a niños, niñas y adolescentes que sufrieron violencia sexual. A cuatro años de lo ocurrido, comenta que la adolescente la visita y está mejor.


Un estudio del Centro Una Brisa de Esperanza (CUBE) de 2011 realizado en diferentes colegios del departamento evidenció que una de cada tres niñas es víctima de violencia sexual; mientras que uno de cada cuatro a cinco niños también lo es. El 85 por ciento de los casos ocurren en el núcleo familiar y el 70 por ciento de las afectadas son mujeres entre 12 y 16 años.

Entretanto, las 12 Defensorías de la Niñez y Adolescencia de la ciudad atendieron el primer semestre de 2016, 83 casos de violación sexual a niñas, niños y adolescentes de entre cinco a 16 años, de las que 47 cuentan con una sentencia, informó el director de esta instancia en el municipio, Juan Carlos Sánchez.

“Felizmente se logró llegar a esta cantidad porque anteriormente se conseguían pocas sentencias debido a que los parientes son los agresores y pueden influir en la víctima o la mamá que lleva a cabo la denuncia. Lo que hacen es irse a otro municipio o llevarse a las víctimas”, explicó el jefe de Defensorías.

Para cambiar esta situación, la psicóloga de CUBE, Fátima Gamboa, recomendó a los padres prestar mayor atención a los niños, niñas y adolescentes ante los cambios que presentan en su comportamiento, hablar sobre el tema de la sexualidad y por sobre todo instruirles que todos deben respetar su cuerpo.
Los niños deben aprender que tienen un espacio, confiar en su instinto y tener una red de protección, que son los padres, hermanos y otros familiares cercanos de confianza.

Historia y violencia

Un estudio realizado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) sobre la violencia hacia los niños a lo largo de la historia en Bolivia y denominado “Niñas y Adolescentes en la Bolivia Republicana: entre Perjuicios, Disciplinamientos y Rebeldías” durante los siglos XIX y XX concluyó que “se sabe poco” sobre las niñas y adolescentes o de ellas porque fueron “invisibilizadas y silenciadas” por la misma sociedad.

Indica que en la época republicana, las niñas tuvieron que comportarse como mujeres adultas; realizar el trabajo doméstico para sus familias; fueron relegadas por algunos años de recibir la misma educación que un varón y por sobre todo fueron y son las principales víctimas de la violencia familiar y sexual.

Esta “invisibilización” y falta de respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, principalmente al sexo femenino, a pesar de las normativas avanzadas, sigue presente en el país y Cochabamba.

Según el estudio de uno de los principales problemas a lo largo del tiempo es que la justicia es lenta ante la atención de los hechos de violencia sexual.

“El retardo de la justicia es otro problema fundamental. Con el antiguo procedimiento penal, un juicio tardaba en promedio de cinco a siete años. Con el nuevo, la situación ha mejorado pero aún existe retardación de justicia y los procesos aún pueden durar años. A esta situación se suma la corrupción que existe en el sistema y que finalmente perjudica a toda la sociedad y sus estratos más vulnerables”, indica.

La abogada de CUBE, Carmen Arispe, coindice con esta opinión. Dijo que la justicia incrementó la pena de 20 años a 25 e incluso 30 en función a la comprobación de agravantes. Sin embargo, reconoció que no se trata de que la ley sea más punitiva, sino que el sistema judicial no defraude a las víctimas de violencia sexual, sino más bien que el Estado logre resarcir sus derechos como seres humanos.

CUBE, UNA DÉCADA DE LABOR POR LA NIÑEZ

• Entre 2004 y 2014, el Centro Una Brisa de Esperanza (CUBE) atendió  1.228 niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. En 2010 recibió la mayor cantidad de casos: 174.103 eran niñas, 18 niños, 48 adolescentes mujeres, tres adolescentes varones y dos mujeres.

• En el mismo periodo de tiempo atendió a 2.899 víctimas primarias (persona que sufrió la violencia sexual) y víctimas secundarias (personas cercanas al entorno de las afectadas con la agresión).

• Asimismo, ingresaron al área legal 874 casos. En 2010 se recibieron 126 procesos. Del total, 278 obtuvieron sentencias condenatorias. Pero, las audiencias de juicio oral se suspendieron 180 veces en 2013 y 2014.

• En 10 años realizó una serie de campañas de prevención sobre la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes, y logró informar a 114.283 personas con trabajos de difusión masiva, radial, visual o con afiches.

1 AUSENCIA DE LOS PADRES

Según las psicólogas, Marleny Lora, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y Fátima Gamboa, de CUBE, las principales causas para que se genere la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes son la ausencia de los padres que salen del país para captar mayores recursos económicos, el consumo de bebidas alcohólicas y ver a esta población como propiedad privada dentro una cultura machista.

2 RESTAURAR VIDAS Y AUTOESTIMA

La psicóloga dijo que las personas que sufren esta agresión tienen dos caminos: salir adelante con el apoyo psicológico o no lograr aceptarlo y sufren una baja estrepitosa en su autoestima que las llevará a tener elecciones equivocadas en su orientación sexual, a alejarse de los demás e incluso la prostitución ante la falta de respeto de su agresor que principalmente es una persona cercana.

3 TERAPIAS DEBEN SER SOSTENIDAS

La víctima debe recibir terapia psicológica para que un especialista pueda ayudarla a superar lo que ocurrió. Este trabajo debe ser sostenido hasta que la persona logre realmente fijarse nuevos objetivos. En muchos casos no sólo es la víctima quien debe recibir el apoyo, sino también los familiares cercanos para que el ambiente del hogar sea más llevadero.

4 PREVENCIÓN EN ESCUELAS Y BARRIOS

Las defensorías en coordinación con las unidades educativas del departamento y las ONG trabajan en la prevención de la violencia sexual con talleres a lo largo del año y la distribución de material para prevenir estos hechos de violencia y generar que las víctimas denuncien a sus agresores, para que el hecho no quede en la impunidad. Los colegios u OTB que necesiten de este trabajo pueden solicitar apoyo a las defensorías.
http://eju.tv/2016/08/papa-me-ha-violado/
http://eju.tv/2015/11/en-bolivia-cada-dia-se-registra-la-violacion-de-un-nino-o-adolescente/
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jueves, 25 de agosto de 2016

Ecuador: Organizaciones de mujeres y feministas piden se legisle conforme a compromisos internacionales contraídos por el Estado



Quito, 19 de agosto del 2016
Señor Ramiro García Falconí
Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha
Presente,
Señor Ernesto Pazmiño
Defensor Público del Ecuador
Presente,

Señora Gabriela Rivadeneira
Presidenta de la Asamblea Nacional
Presente,

Nosotras mujeres, organizaciones de mujeres y feministas del Ecuador e Internacionales, que luchamos por la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres, incluido el derecho al acceso a abortos legales y seguros, concurrimos ante Usted con el objetivo de exigir que se legisle centrando el debate en la realidad, en las demandas y necesidades de las mujeres del Ecuador, en nuestra Constitución y en el marco internacional de Derechos Humanos. 
En este sentido, reconocemos y apoyamos la petición del Colegio de Abogados de Pichincha de exigir que el poder Legislativo despenalizase el aborto por violación, incesto y en caso de discapacidad fatal para el feto y la propuesta de reforma del COIP realizada por el Defensor Público del Ecuador en este sentido. Reconociendo la importancia de lograr avanzar en la despenalización del aborto por violación y malformación incompatibles con la vida como un mínimo indispensable para garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres, conforme lo han señalado también tres comités internacionales de Derechos Humanos (CDESC 2012, CEDAW 2015, CDH 2016) y cuatro relatores especiales (2014).
Exigimos con esta carta, que se despenalice el aborto en Ecuador en todos sus casos, pues el mismo es una práctica altamente generalizada en la sociedad , cuya ilegalidad pone en riesgo la vida, la integridad, la salud y los derechos de las mujeres al exponerlas a tener que elegir entre maternidades forzosas, o abortos clandestinos muchas veces en condiciones de riesgo.
Hacemos esta exigencia reconociendo que:
•La penalización del aborto atenta contra el derecho a la vida, a  la salud, a la dignidad y a la integridad de las mujeres: La penalización del aborto no evita que las mujeres abortemos sino que únicamente nos expone a riesgos innecesarios, que pueden ser evitados y prevenidos, y de los cuales el Estado es consiente y responsable pues ha reconocido al aborto en condiciones de riesgo como un grave problema de salud pública y no ha tomado las medidas necesarias para evitar que las mujeres enfermemos y fallezcamos por esta causa.  La penalización del aborto nos niega el derecho a la dignidad como personas y la integridad personal.
•La penalización del aborto somete a las mujeres a dolores y sufrimientos graves físicos, mentales y sociales evitables  Al negarles opciones a las mujeres frente a embarazos que no desean se las somete a altos niveles de estrés, inseguridad y miedo; al obligarlas a buscar abortos clandestinos se las somete a tratos crueles, inhumanos y degradantes; al negarles abortos legales, atención a las complicaciones derivadas del aborto, o denunciarlas cuando acuden al hospital en búsqueda de asistencia sanitaria se las somete a tortura. 
•La penalización del aborto permite que se justifique la violencia contra la mujer  en el ámbito obstétrico, familiar y  social, pues  por un lado perpetúa la idealización de la maternidad como destino manifiesto, instinto e inclinación natural de la mujer y por otro lado refuerza la creencia de que el aborto es un asesinato, de esta manera se promueve la consideración de que las mujeres que no desean ser madres son seres antinaturales, perversos, e incompletos; se mantiene la creencia de que la crianza de las y los hijas/os es responsabilidad únicamente de las mujeres.
•La penalización del aborto genera desigualdad de género y desigualdad social vulnerando  de esta manera el derecho a la igualdad y no discriminación. Las leyes que prohíben y niegan servicios de salud para situaciones que afectan únicamente a la mujeres debido a factores biológicos que las diferencian de los hombres, como  su función reproductiva, constituyen una forma de discriminación tanto por las leyes como por las prácticas de los agentes estatales o particulares.  Las mujeres empobrecidas, jóvenes, con bajo acceso a educación, de pueblos y nacionalidades y con pocos recursos materiales, sociales y culturales corren mayores riesgos al practicarse un aborto en la clandestinidad, pues cuentan con menos posibilidades de acceder a abortos seguros y por tanto, tienen más posibilidades de sufrir complicaciones, morir por un aborto inseguro, ir a la cárcel por esta causa, continuar con embarazos que no desean y vivir maternidades forzosas. 
•La penalización del aborto vulnera el derecho a la vida privada de las mujeres , constituyéndose como una injerencia arbitraria y abusiva, que coarta su capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones; determinar su propia identidad física y social y su personalidad; determinar su desarrollo personal y definir sus propias relaciones personales. 
•La penalización del aborto afecta el derecho de las mujeres a la libertad de expresión y de conciencia puesto que se basa en conceptos no consensuados sobre el inicio de la vida, que imponen creencias específicas, no científicas, a las personas con el objetivo de coaccionar su acción. Al mismo tiempo, lesiona los derechos de las mujeres a acceder a los avances y progresos científicos, pues la penalización repercute en la falta de disponibilidad de tratamientos adecuados para la interrupción del embarazo que sean acordes con los avances científicos en materia de salud.
•La penalización del aborto atenta contra el proyecto de vida, la autonomía personal y la autodeterminación de las mujeres estableciéndose impactos desproporcionados que propician la inequidad y desigualdad entre hombres y mujeres y constituyen a la función reproductiva como un factor preponderante para determinar las condiciones de vida de las personas. 
El Estado de acuerdo al marco internacional de Derechos Humanos, tiene la obligación de priorizar la vida y los derechos de las mujeres. Despenalizando el aborto en general y como mínimo el aborto por violación y malformación genéticas, pues la  vida debe defenderse en concreto, no en abstracto, siendo que el derecho a la vida de las mujeres y los derechos de las mujeres importan y están sobre  la protección a la vida desde la concepción que “es un concepto gradual e incremental  cuya ejercicio no está exento de escrutinio [de la Corte] cuando interfiere con el ejercicio de otros derechos establecidos en el mismo, tales como, en el presente caso, los derechos a la vida privada, familiar, autonomía y a fundar una familia” (CIDH, 2012)  de las mujeres.
Las decisiones sobre aborto deben tomarlas las mujeres, desde sus realidades propias, que nosotras entendemos pues todos los días acompañamos a mujeres que abortan en este escenario misógino y patriarcal, porque hemos abortado y porque comprendemos que nuestro deseo materno importa y que los hijos e hijas deben ser deseados por nosotras quienes tendremos que enfrentar los desafío de cuidar, amar y protegerlos.
Las violaciones producen embarazos y maternidades forzadas, de las tres niñas que serán violadas ahora terminando el día , probablemente una quedará embarazada, porque las violaciones, producen embarazos, porque la mayoría de violaciones se dan en el perímetro más cercano del cuerpo de la niñas, porque en Ecuador anualmente 2000 niñas resultan embarazadas por violación y se les obliga a ser madres, no encontrando justicia, reparación, ni restitución. Porque las que se casaron de velo y corona, las amantes, las unidas, las novias, las amigas, también son violadas y embarazadas, y muchas no quieren continuar con un embarazo que no le conviene a nadie, empezando por ese pobre ser, que nacerá obligado a vivir una vida de desprecio, violencia y rechazo.
Obligar a las Mujeres violadas a una maternidad forzada es una forma de tortura que genera sufrimiento y afectación en su salud mental, que incluso las induce al suicidio. De acuerdo al relator de la tortura (Mendez, 2013) “La existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos (A/HRC/22/53 y CEDAW/C/OP.8/PHL/1)”
Esperamos que la Asamblea Nacional acoja de manera inmediata, las recomendaciones señaladas y legisle conforme a sus obligaciones Internacionales, Constitucionales y legales.
Atentamente


 Se pueden adherir como organizaciones y como personas a surkuna.ec@gmail.com

Imagén de escultura de Alicia Trepp
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martes, 23 de agosto de 2016

Rio y las mujeres

Paula Pareto 
Tomamos parte del articulo de Olimpicamente sexistas escrito para la prensa argentina :

En estos 15 días Brasil está intentando cambiar una imagen dañada, en un ficticio mundo de igualdad, fraternidad, excepcionalidad física y hasta la tan soñada igualdad de género que se impone durante los Juegos.
Londres 2012 marcó un antes y un después en la lucha contra el sexismo y los estereotipos. Las mujeres se convirtieron en símbolo de esos Juegos, no sólo por su masiva participación, sino porque además el Comité Olímpico presionó y consiguió que todos los países, incluidos Arabia Saudita, Qatar y Brunei, rompieran su veto e incluyeran deportistas mujeres dentro de sus delegaciones. En este contexto, Río aparece como un avance en la consolidación de políticas de género que toman al deporte como una herramienta que ayuda a la igualdad y al empoderamiento de mujeres y niñas.
De los 10.500 atletas que compiten en Río, 4.700 son mujeres. Los artilugios políticos de un establishment que no pudo llegar al poder por las urnas impidió que ese 45% del total sean recibidas por la primera presidenta brasileña mujer que había logrado perforar el famoso techo de cristal, en un país en el que el machismo es mayor de lo que parece. Hoy, la “madre” de los Juegos, tal como se autodefinió Dilma, espera desde el Palacio de Alvorada ser destituida en un controvertido juicio político.
Estas paradojas de la historia también señalan que a pesar de ser la primera competencia realizada en Sudamérica, la participación de las mujeres de la región es inferior al promedio mundial: sólo un 38% y, en el caso de Argentina, un 35%. De las 1.460 deportistas latinoamericanas, sólo 74 son compatriotas.
Si bien la igualdad de género sigue siendo un desafío, la cobertura periodística la retrasa. Según la Universidad de Cambridge, tras analizar 160 millones de palabras en medios y redes sociales, las mujeres siguen recibiendo calificativos denigrantes y machistas, además de que se les dedica menos tiempo que a los hombres. Según el Observatorio de Género de las Olimpíadas 2016, los medios argentinos ostentan el triste privilegio de encabezar las coberturas más sexistas y estereotipadas de América Latina: “Las muñecas suecas”, “La guerrera más sexy”, “Las 10 caras más bonitas”, entre otros títulos, se suman a las fotos y transmisiones de TV que dan cuenta principalmente de los físicos esculturales de las atletas. Sobre las mujeres, se destaca más la edad, ropa, estado civil, vida personal, aspecto, en el que se resalta la belleza y se castiga la fealdad, que su performance deportiva. Mientras tanto, los adjetivos más usuales para referirse a los hombres son: rápido, fantástico, fuerte y grande, describiéndolos como “genios", "batalladores” o "gladiadores". Por su parte, las atletas femeninas deben conformarse con modestos términos como “compiten”, “luchan” o “participan”.
Por fortuna, a veces la fuerza de la realidad se impone. Hoy, el orgullo nacional se sostiene en una medalla dorada de 1,50 m, 30 años y 48 kilos. La Peque Pareto: campeona, médica, humilde, luchadora, invencible. Tal vez lejos de lo que somos, pero cerca de lo que quisiéramos ser.

Bernarda Llorente y Claudio Villarruel / Especialistas en contenidos, medios y comunicación.

Nuestra amiga Luz Darriba nos recuerda sobre el caso de España : 

Las atletas del estado español, con una participación del 45 % han conseguido 9 medallas de las 17 en total logradas por España. Cuatro oros, 3 platas, 2 bronces Femeninos, frente a 3 oros, 1 plata, 4 bronces masculinos. Buscad el reflejo de esa diferencia en los medios...
Recordemos estos nombres: Mireia Belmonte, Ruth Beitia, Maialen Chourraut, Carolina Marin, Eva Calvo, Equipo de gimnasia rítmica. ¡Bien por todas ellas!

http://www.perfil.com/columnistas/olimpicamente-sexista.phtml
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lunes, 22 de agosto de 2016

Presentación Libro :El aborto en el derechos transnacional. Casos y controversias.

 Gracias a RIMA por su valiosa información en favor de los derechos de las mujeres .

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domingo, 21 de agosto de 2016

Bolivia: Causas de impunidad de la violencia sexual

 Infografía: Casos de violencia sexual escolar en La Paz. Fuente: DDE La Paz y OMS

Al menos existen seis causas que llevan a que los maestros agresores gocen de impunidad, según la DNA, Defensor del Pueblo, e instituciones y ONGs que trabajan con las menores de edad. Se trata de la retardación de justicia ; la falta de personal y equipamiento para la investigación en regiones alejadas ; los “acuerdos económicos” entre el agresor y la familia de la víctima, y la protección que recibe el acusado; la falta de pruebas para comprobar las denuncias de tentativas de violación y toques impúdicos; la huida del profesor y la falta de seguimiento a las denuncias ;  y la falta de dinero y de conocimiento sobre leyes de la familia de la víctima .

En la primera traba, a pesar de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal —30 de octubre de 2014—,  Cámara afirma que el proceso para enjuiciar y sancionar a un agresor sexual tarda hasta seis años normalmente, desde la denuncia de violación hasta la sentencia final. El Código de Procedimiento Penal establece cumplir varias etapas investigativas, dice además el abogado de la DDE.

La primera es la etapa preliminar en la que se acumulan todos los indicios (examen médico forense, examen pericial sicológico y otros) para establecer si el maestro tiene responsabilidad. En caso de ser así, es aprehendido y el fiscal ordena alguna medida cautelar, como detención preventiva, domiciliaria y otros. Con la etapa preparatoria,y  la imputación formal, se realiza la reconstrucción de los hechos, la inspección ocular, declaración de los testigos y otros, para comprobar si tuvo culpabilidad o no.

En la etapa intermedia se revisa la documentación obtenida para comprobar la veracidad. Posteriormente se inicia el juicio oral y luego se emite la sentencia final condenatoria o absolutoria. Existe la posibilidad de que en el transcurso de las etapas judiciales no se cumplan los plazos establecidos, por lo que el Ministerio Público pide una prolongación. “Este proceso judicial debería llevarse lo más pronto posible, pero en la Dirección Departamental hay casos desde 2011, 2012 y 2013 (que no tienen sentencia). Hay retardación de justicia y ello evita que haya la celeridad correspondiente”, explica el abogado Cortez.

“La etapa preliminar debe durar de 20 a 40 días y la etapa preparatoria seis meses, pero duran más tiempo. Por otro lado, la etapa intermedia para la audiencia conclusiva lleva hasta 10 meses, incluso hay casos que llevamos cuatro años sin poder llegar a esta audiencia conclusiva”, dice Cámara. La retardación también se presenta cuando el acusado acude al derecho a una apelación que puede tardar de seis meses a un año. Con el recurso de casación y al ser enviado el caso al Tribunal Supremo de Justicia en Sucre, se suma más tiempo.

Actualmente, la Asamblea Legislativa Plurinacional trabaja en la reforma del Código Penal para acelerar los procesos de sentencia. “La idea es acortar todos esos plazos incidentales, apelaciones suspensiones y demás”, declara a este diario el viceministro de Justicia, Diego Jiménez.

Un caso de violación con muerte y que tardó 15 años en el sistema penal, fue el de la niña Patricia Flores, cuando tenía 10 años, en 1999. El 20 de agosto de 2014, por tercera vez fue hallado culpable Odón Mendoza, exregente de la escuela Vicenta Juaristi Eguino, donde estudiaba la menor y fue hallada sin vida. En todo ese tiempo, diez jueces conocieron el proceso.

A la retardación procesal, en las comunidades del área rural se suma la falta de un fiscal para cada municipio y otro para las unidades policiales, como la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) —en el país hay 84 oficinas de la FELCV distribuidas en las ciudades capitales y provincias—, además de equipamiento para recabar pruebas contundentes y buscar a las víctimas como a los acusados, lo que constituye en el segundo obstáculo que dificulta la defensa de las víctimas .

En Achacachi, Informe La Razón evidenció que mientras en la DNA se contaba con una psicóloga, un abogado y una trabajadora social para atender los casos, el personal gasta de sus recursos para trasladarse hasta las comunidades para realizar la investigación. En otro de los casos, una adolescente de 15 años, de la comunidad Carmen Belén, también en Achacachi, denunció a su profesor de abuso sexual. Sin embargo, cuando se la citó no se apersonó. Raúl Quinchaca, abogado de la Defensoría, señala que esto dejó el caso impune.

“Le pedimos que vuelva para entrevistarla, porque en un principio manejó la versión de que fue secuestrada y abusada por cuatro jóvenes y luego acusó al profesor. No vino más, tampoco creo que haya ido al médico forense”, dice por su parte la trabajadora social Beatriz Chamaca. La psicóloga manifiesta que si la Defensoría contara con un vehículo, podría ir hasta la comunidad a buscar a la joven. Un taxi les cobraría más de Bs 100 por el viaje de ida y vuelta.

En la FELCV de Achacachi se informa que hace falta personal, ya que actualmente trabajan dos policías por turno (por cada semana), con un motorizado, porque los casos que mayormente investigan suceden en las comunidades o cantones alejados del municipio.

El alcalde de Achacachi, Édgar Ramos, señala que no recibió ningún informe al respecto y gestionará la compra de otro vehículo. Sobre los casos de abuso, pedirá un informe a la DDE y trabajará en la prevención y seguridad de los estudiantes con la implementación de cámaras de vigilancia. Además, conformará una guardia municipal.

En el municipio de Caranavi (en la región de los Yungas) no hay sicólogo hace más de ocho meses; y el único fiscal que existe atiende, además, casos de Mapiri, Palos Blancos, Guanay y Tipuani. Esto impide que se actúe con celeridad y es difícil ubicarlo. “Estamos sin valoraciones sicológicas. Es una situación muy grave porque es prueba consistente para lo que es el proceso legal. Tenemos bastante carga procesal, necesitamos por lo menos dos fiscales. el que tenemos viaja hasta estos lugares y cuando estamos en juicios orales no hay quien lo supla”, reclama Francisco Rodríguez, abogado de la Defensoría de la Niñez.

El tercer impedimento para procesar y sancionar a los agresores sexuales  es el “acuerdo económico” entre la familia de la víctima y el acusado, así se evita el proceso judicial. No existe un registro de los acuerdos extralegales entre ambas partes  en La Paz. Cuando los padres de la estudiante firman el desistimiento, se niegan a declarar, no se procede a la reconstrucción del hecho, ni a la inspección ocular por parte de la Fiscalía y al no haber elementos suficientes no se determina la autoría del agresor.

“Se ha intentado hacer acuerdos, de dinero y terrenos, pero eso no ha prosperado”, asegura Basilio Pérez,  director Departamental de Educación. “Generalmente estos acuerdos se presentan en el área rural . Tuve noticias de que se paga de Bs 2.000 a Bs 3.000. Lastimosamente hay padres que consideran que el daño está hecho y quieren algún resarcimiento. Alguna vez un agresor ofreció una motocicleta a un padre de familia. Al no conocerse la denuncia, no  nos enteramos en el Ministerio”, señala además Carlos Echazú, jefe de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación.

 Misión Internacional de Justicia (IJM) trabajó en un caso en La Paz, en el que el agresor sexual estaba en proceso judicial, sin embargo la adolescente, que quedó en gestación no se presentó más ante la Fiscalía, porque el acusado le ofreció dinero y manutención para el bebé. En Caranavi, un violador ofreció Bs 35.000 a una familia como resarcimiento del daño. La víctima tenía 14 años y la violación sucedió en febrero de este año, ella iba de regreso de su escuela a su casa junto a un amigo. Tras la imputación, la justicia ordenó su detención preventiva en la cárcel de San Pedro, pero el caso fue abandonado por la familia.

“Estamos en juicio oral y no podemos notificar ni a la madre ni a la hija, porque sin víctima no hay sentencia. Mi temor es que él salga en libertad con sentencia absolutoria. La noche de la violación, el agresor la amenazó con un arma blanca”, dice Rodríguez, del IJM.

La agresión sexual no solo comprende la violación, también es considerado un delito los toques indebidos a una estudiante, aunque la verificación se constituye en el cuarto obstáculo para hacer valer los derechos de los escolares. Echazú señala que es difícil demostrar dicha agresión con el examen médico forense.  En la comunidad de Irama Belén, en Achacachi, la madre de una niña de 11 años, denunció a la DNA que el profesor Juan Ch., de 27 años, intentó abusarla en el mismo colegio en más de cinco oportunidades. La psicóloga María Eugenia Conde contó que el sujeto  la llevaba a un lugar donde había aulas abandonadas. “Tu mamá te está esperando por allá, vamos”, le decía.

“El Ministerio Público nos ha rechazado (el caso), supuestamente porque no hay pruebas. Hemos hecho un informe pericial, y el informe sicológico. Según el forense, como no hubo violación, no hubo acceso carnal, y la Fiscalía se basó en eso. Me parece que el profesor continúa trabajando”, dice. La niña se retiró de esa escuela.

Para evitar la confrontación con la familia de la víctima, con autoridades de la unidad educativa y, principalmente, para no recibir sanciones penales, el agresor sexual fuga del lugar, lo que supone la quinta causa que genera la impunidad.

El presidente de la Junta Nacional de Padres de Familia, Franklin Gutiérrez, contó a Informe La Razón que en 2010, una estudiante de 15 años denunció que fue violada por el director de su colegio en la zona Sur.  El acusado escapó al saber que fue denunciado. Ahora, da clases en tres colegios de El Alto. La estudiante estaba bajo el cuidado de sus tías, porque sus papás radicaban en Argentina.

El sexto factor que impide proteger a las víctimas y sancionar a los agresores se presenta principalmente en el área rural y se debe a que los padres de las menores que sufrieron abuso sexual, viven en comunidades muy alejadas o no conocen ni entienden sobre las normativas sancionadoras y abandonan los procesos. En otras situaciones, la falta de recursos económicos les impiden continuar, según informan Anni y la ONG Estudios para la Participación Ciudadana en Democracia (Sepamos).

PROCESOS

Cuando un profesor es denunciado por violencia sexual, se le siguen dos procesos, uno disciplinario y/o administrativo y otro ordinario. Según el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio 212414, se considera “falta muy grave” a la violencia sexual hacia los estudiantes.

Los procesos administrativos son realizados por tribunales conformados por un presidente, un fiscal promotor, un secretario y un actuario, que pueden ser los padres de familia, el director distrital o personal administrativo. En la vía penal, cuando el profesor es imputado por un fiscal, es suspendido sin goce de haberes, y en caso de una sentencia se lo retira definitivamente.

“Por faltas muy graves y al tener pruebas fehacientes del médico forense, se lo puede destituir definitivamente del magisterio”, dice Cortez, de la Unidad de Transparencia.

Esta cartera de Estado también cuenta con el Registro Docente Administrativo (RDA) que observa al acusado. Los colegios deben basarse en este informe para evitar su contratación.

Los menores de edad no solo son víctimas de los profesores de escuelas, también de instituciones de enseñanza deportiva.  La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de La Paz informa sobre procesos penales contra dos profesores, uno de artes marciales, por estupro contra una alumna; y otro contra un profesor de una escuela de fútbol. Manuel Rojas, encargado de la unidad jurídica, informa que en el primer caso, el instructor, de 35 años, enamoró a su víctima de 15 años para tener relaciones sexuales. El hombre se encuentra detenido preventivamente. En la segunda denuncia, un niño de nueve años fue agredido sexualmente en una conocida institución deportiva.

La abogada Cámara, del IJM, señala además que atienden casos en los que las estudiantes se convierten en víctimas de sus compañeros de curso o colegio, fuera del establecimiento educativo y cuando existe el consumo de bebidas alcohólicas.
Luz Mendoza

http://eju.tv/2015/08/violencia-sexual-en-colegios-solo-2-de-62-casos-tienen-sentencia/
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viernes, 19 de agosto de 2016

Lecciones de la Justicia que lucha contra el machismo


Fiscales, operadores judiciales, académicos y ONG de derechos humanos compartieron buenas prácticas y desafíos a la hora de asistir a las víctimas de la violencia machista. La fiscal decana madrileña especializada en la temática dio una clase magistral.


La fiscal decana de Violencia contra la Mujer de Madrid, Ana María Galdeano Santamaría, dio una clase magistral sobre cómo la Justicia debe escuchar –y entender– a las víctimas de los maltratos perpetrados por su pareja o ex pareja y destacó que es “fundamental” que jueces y fiscales se formen y capaciten en la temática e incorporen la perspectiva de género para garantizar la protección de las mujeres que denuncian. “Queremos que se acerquen y cuando se acercan, no les creemos”, alertó. La especialista española fue una de las expositoras extranjeras de las V Jornadas Internacionales de Violencia de género y delitos conexos, organizadas por el Ministerio Público Fiscal de La Rioja en la capital provincial, a la que concurrieron más de cuatrocientos operadores de la justicia de todo el país, los procuradores generales de 15 provincias etre ellos. “El impacto psíquico de la violencia produce alteraciones psicológicas que dificultan el recuerdo y el relato de lo ocurrido. Muchas veces los jueces y fiscales lo interpretan como falta de verdad sobre los hechos o que se trata de una denuncia falsa. Hay que entender, que a medida que la mujer lo perdona –y esto sucede–, el agresor, que es su pareja, se va envalentonando, total, piensa, sus hechos quedarán impunes. Es imprescindible que los operadores de la Justicia conozcan el carácter cambiante de la víctima a lo largo del proceso”, advirtió Galdeano.

Las jornadas, que se desarrollaron a lo largo de tres días en el auditorio de la Universidad Nacional de La Rioja, contaron con expositoras del país y del exterior, del ámbito jurídico, académico y de organizaciones de derechos humanos, que compartieron buenas prácticas, desafíos y problemáticas a la hora de asistir a víctimas de violencia machista desde el sistema judicial. Durante el encuentro, que coincidió con el V Encuentro de Fiscales de Género, la subsecretaria de Acceso a Justicia de la Nación, María Fernanda Rodríguez, se refirió al proceso de implementación de la ley de patrocinio jurídico gratuito a las víctimas y anunció que están estudiando la unificación del fuero penal y civil en casos de violencia de género y la puesta en marcha de un plan piloto para implementar el uso de pulseras electrónicas para monitorear que los varones denunciados cumplan con las restricciones de acercamiento y otras medidas cautelares (ver aparte).

Galdeano trabaja en la Fiscalía Provincial de Madrid. Durante su ponencia explicó los alcances de la ley de violencia contra las mujeres, que rige en su país hace 12 años. A diferencia de cómo está estructurado el abordaje judicial en la Argentina, en España los juzgados están especializados en Violencia sobre la Mujer en el ámbito intrafamiliar, es decir, el mismo magistrado y fiscal abordan cuestiones que en Argentina están diseminadas en el fuero de Familia y Penal, y generalmente sin conexidad entre causas. “Siempre tiene que instruir el mismo fiscal y el mismo juez cada caso, para que tenga el conocimiento del paso por el sistema judicial de esa pareja y de esa víctima. Es importantísimo conocer todo el contexto familiar desde el primer momento”, señaló. La fiscal española indicó que “los maltratos psicológicos son castigados” con hasta 3 años de prisión. Y contó que la ley partió del concepto de “tolerancia cero” a la violencia machista: “un simple empujón, una bofetada, una coacción, que en otros contextos tendría la consideración de una falta, en el caso de la violencia de género se aplica una pena mayor, genera antecedentes penales y tiene una prescripción más larga en el tiempo y siempre está previsto imponer una pena de no acercamiento e imposibilidad de comunicación por un año más que la pena privativa de libertad”, describió.

¿Por qué se decidió que existan jueces y fiscales especializados? Porque la víctima tiene características particulares que la hacen diferente a cualquier otra víctima de cualquier otro delito, explicó Galdeano. Y detalló esas características: “La víctima no quiere denunciar, minimiza la violencia tras la denuncia, los golpes leves los normaliza, no habla de hombre agresor sino de impulsivo, se siente culpable. Salta de un dato a otro en el relato de la violencia, tiene dificultad para fijar recuerdos, fechas, lugares. Queremos que se acerquen y cuando se acercan, no les creemos”, enfatizó.

Galdeano también explicó que es muy difícil que una mujer víctima de violencia de género en una relación de pareja “quiera contar inmediatamente lo que le ha pasado, a diferencia de quien sufre el robo de un auto o de una cartera”. Además, agregó, “las posibilidades de que el agresor cometa el mismo delito son del 100 por ciento”, a diferencia de lo que ocurre con otros delitos. Y a la mujer, al mismo tiempo, “cada vez le resulta más difícil salir” de esa relación violenta.

La fiscal decana explicó que la ley española prevé que cuando la mujer solicita una orden de no acercamiento, va a tener un Estatuto de Mujer Maltratada, que implica una serie de derechos: una casa de acogida, el traslado de jurisdicción si es empleada pública, y el estatuto de residencia temporal, si es extranjera. A partir de la denuncia, dijo, al agresor se lo obliga a pagar una pensión por alimentos a los hijos.

Durante su exposición, Galdeano señaló la importancia de incorporar la perspectiva de género en la Justicia con el objetivo de “acercar a las víctimas vulnerables al sistema judicial, brindarle protección desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso; asesorarla y empoderarla para que gane confianza; evitar la revictimización de ella y de sus hijos; y garantizar tolerancia cero a la violencia de género, para evitar la impunidad de las conductas del agresor”. Para eso, agregó, es fundamental “la formación y capacitación de los operadores de la Justicia”.
Por Mariana Carbajal

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-303990-2016-07-12.html
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miércoles, 17 de agosto de 2016

Bolivia y los derechos de la niñez y adolescencia.


Según los datos del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, entre enero y mayo de este año (2015), la Policía   registró 732 denuncias de delitos sexuales a niños, niñas y adolescentes; lo que significa cinco casos por día.

Las estadísticas del observatorio establecen que los 732 delitos sexuales a menores en los primeros cinco meses del año, el 53, 40% fue violación de infante, niño, niña o adolescente; el 30,60% abuso sexual, el 13,10% estupro y el 2,90%, acoso sexual. Según  los registros , la mayoría de las víctimas de delitos sexuales está entre los 11 y 15 años (49,20%).

El informe del Defensor del Pueblo  establecía que el 90% de las violaciones sexuales a menores de 18 años afectó a las niñas o adolescentes mujeres, el 42% tuvo como víctimas a niñas entre 12 y 15 años; el 24% entre 6 y 10 años y un pavoroso 12% a infantes entre cero y cinco años.



Ante las alarmantes cifras de violencia sexual, la Red contra la violencia sexual a niñas, niños y adolescentes lanzó una campaña orientada a prevenir la violencia y contribuir a la creación y fortalecimiento de espacios seguros para esta población.

La campaña forma parte de los actos por el Día Nacional de la solidaridad con las víctimas de agresiones sexuales y en contra de la violencia sexual a niñas, niños y adolescentes que se conmemora cada 9 de agosto.
A partir de la fecha, bajo el lema “Quiero un espacio seguro para construir mi futuro por una vida libre de violencia sexual a niños niñas adolescentes” se difundirán mensajes de prevención contra la violencia y se promoverán acciones orientadas a fortalecer espacios seguros para este segmento de la población.
Las cifras de violencia son alarmantes.  En el acto de presentación de la campaña, Juan Carlos Sánchez, responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, reveló que “durante el primer semestre de la gestión, se registraron 83 casos de abuso sexual a niños, niñas, adolescentes, en Cercado, de las cuales 50 fueron registrados en la zona sur y 33 en la zona norte de la cuidad”.

Esas cifras, dan cuenta que cada dos días se registra alguna forma de agresión sexual contra niños, niñas y adolescentes, lo que obliga a tomar acción para proporcionarles protección y seguridad.
Constanza Tames, coordinadora de la Red, informó que desde hace nueve años cada 9 de agosto se ejecutan acciones para potenciar la lucha contra la violencia. 
(.) lo que queremos como Red es hacer seguimiento, a esta implementación, y hacer una política a nivel de prevención, atención y educación”. 
Por su parte el Secretario de Desarrollo Humano, ratificó el “compromiso y espíritu para seguir trabajando y luchando en contra la violencia a nuestros niños y niñas”.
Fe y Alegría a través del proyecto prevención de violencia con cultura de paz, va implementando acciones conjuntas con la Red, y al mismo tiempo trabajando en unidades educativas, capacitando a estudiantes, educadores, padres, madres de familia tanto varones como mujeres.
Gabriela Arandia Perdriel

http://eju.tv/2016/07/lanzan-campana-la-violencia-sexual-ninos-ninas-adolescentes/
http://eju.tv/2015/09/gobierno-registra-al-dia-5-vejaciones-sexuales-a-menores-y-no-16-como-senala-defensor-de-bolivia/
http://eju.tv/2015/08/violencia-sexual-en-colegios-solo-2-de-62-casos-tienen-sentencia/
Imagén de Violeta Doval Hernández
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