133. Como lo ha resaltado esta Honorable Comisión, la incidencia de la violencia sexual y de
los embarazos forzados en niñas y adolescentes
en América Latina y el Caribe es una problemática alarmante. Las altas tasas continúan en aumento y, sin un abordaje integral y oportuno, estos hechos de violencia están causando graves e
irreparables consecuencias en la vida de miles de
niñas y adolescentes. Esto, sumado a los marcos
normativos restrictivos sobre derechos sexuales
y reproductivos de la región, crea un contexto en
donde son obligadas a llevar a término embarazos forzados, agudizando las graves afectaciones de estos hechos para sus vidas y salud física,
mental, social y emocional, además de vulnerar
tanto sus derechos a la autonomía reproductiva
e integridad personal, como al desarrollo de su
proyecto de vida, entre otros.
134. Esta problemática ya prexistente en la
región se ha visto agravada por la crisis de salud pública producida por la pandemia del COVID-19, la cual además ha impactado a las mujeres,
niñas y adolescentes de manera desproporcionada,
profundizando las desigualdades de género y exacerbando las distintas formas de violencias contra
ellas. Ante esta situación, numerosos organismos
internacionales de protección de derechos humanos han recomendado a los Estados tomar medidas
oportunas con una perspectiva de género y diferencial que permitan tanto prevenir eficazmente el contagio, como garantizar los derechos humanos de las
niñas y adolescentes sin discriminación.
135. Sin embargo, este informe evidencia que no
sólo ha habido un incremento en la violencia sexual
contra niñas en la región, lo que ha conllevado a un
incremento de los embarazos no deseados, sino que,
además, los Estados de la región han estado ausentes en su respuesta y no han proporcionado mecanismos y/o rutas especiales y efectivas de denuncia
y atención integral para las niñas víctimas de violencia sexual. Asimismo, los Estados tampoco han
adoptado las medidas necesarias para garantizar la
continuidad del acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, en especial para las niñas y
mujeres que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o están en situaciones de marginalización,
como: las niñas y mujeres rurales, indígenas, migrantes; las niñas y mujeres con discapacidad; las niñas
y mujeres que no tienen acceso a tecnología e Internet; y las niñas y mujeres que no tienen posibilidad
de transporte y movilidad hacia los centros de salud
donde todavía se estarían prestando los servicios.
136. En efecto, entre los obstáculos y barreras que la
pandemia ha traído consigo, se ha identificado la imposibilidad y/o dificultad para que niñas víctimas de
violencia sexual puedan acceder a servicios de salud
sexual y salud reproductiva integrales y de calidad.
Resaltamos de manera general:
(i) la falta de información sobre la disponibilidad de estos servicios;
(ii)
la falta de accesibilidad a estos servicios ya sea por
el desabastecimiento de insumos, la imposibilidad y
restricciones de movilidad o las barreras tecnológicas; y
(iii) la denegación explícita del servicio en cuestión o incluso la criminalización de estos servicios.
137. En particular, la información que este informe
contiene evidencia que Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua y Perú no han cumplido con sus obligaciones internacionales en materia de prevención de la
violencia sexual y protección de los derechos sexuales
y reproductivos ni han implementado oportuna e integralmente las recomendaciones formuladas en el contexto de la pandemia encaminadas a garantizar el
acceso a los servicios de salud reproductiva.
138. Así las cosas, en Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua y Perú MILES
DE NIÑAS Y ADOLESCENTES ESTÁN EN ABSOLUTA INDEFENSIÓN Y
DESPROTECCIÓN Y ESTÁN VIENDO
VULNERADOS SUS DERECHOS FUNDAMENTALES a la vida, la salud, la salud
sexual y reproductiva, la integridad personal, la autonomía reproductiva, la información, la educación integral, la no discriminación y la protección integral de la niñez,
entre otros. Lo cual se traduce en un escenario gravísimo de vulneración sistemática
de derechos fundamentales, si se considera, especialmente, las serias e irreparables
afectaciones que los hechos de violencia
sexual y los embarazos forzados tienen
para las niñas y adolescentes.
139. Por todo lo anterior, muy respetuosamente, solicitamos a la Honorable Comisión que en
el marco de sus funciones, y en particular en el
marco del trabajo de monitoreo y supervisión
de la Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la
pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19),
considere la información presentada y formule
recomendaciones específicas y urgentes a los
cinco Estados objeto de la audiencia temática
de la referencia, y de manera transversal para
todos los Estados Parte de la Convención, sobre
la necesidad de implementar con urgencia: (i)
medidas con enfoque de género, niñez y de derechos humanos para la prevención y atención
de la violencia sexual, incluyendo la adopción
de mecanismos adecuados de protección y denuncia; y (ii) medidas para garantizar el acceso
a la información, educación y servicios de salud
sexual y salud reproductiva de manera continua,
oportuna, y sin discriminación, incluso durante
la crisis sanitaria. Todo ello, con el objetivo de
garantizar de manera inmediata los derechos
fundamentales de las niñas y adolescentes y
romper, a largo plazo, con los ciclos de violencia y discriminación que perpetúan la pobreza,
la marginalización y la vulnerabilidad de miles
de niñas en América Latina.
140. Concretamente nos permitimos formular y proponer cinco (5) concretas recomendaciones para que esta Honorable Comisión evalúe emitir y monitorear a futuro:
1. Reconocer que los servicios de salud
sexual y salud reproductiva son servicios
esenciales que deben seguir prestándose durante situaciones de crisis sanitaria o emergencia nacional.
Para ello los Estados deben: (i) velar porque los derechos sexuales y reproductivos se respeten y se
protejan como parte de los planes de respuesta al
COVID-19; y (ii) eliminar todos los obstáculos jurídicos y administrativos para acceder a los servicios
de salud reproductiva, en particular, la anticoncepción de emergencia, los servicios de aborto legal y
seguro, el acceso a los anticonceptivos y el acceso
a la atención de la salud materna de la calidad;
2. Proteger a las niñas y adolescentes
contra la violencia sexual y los embarazos forzados, implementando mecanismos accesibles de denuncia y de protección especial, y adoptando
protocolos de salud con orientación específica para la
atención de la violencia sexual y los embarazos en niñas.
En particular los Estados deben: (i) adoptar mecanismos de denuncia seguros y de fácil acceso, considerando especialmente casos en que las niñas puedan
estar cohabitando con sus agresores o en los que
haya un control económico o de medios tecnológicos, garantizar la seguridad de las víctimas mediante medidas de protección efectivas y asegurar que
los hechos sean investigados bajo el estándar de la
debida diligencia reforzada; y (ii) garantizar a las niñas víctimas de violencia sexual, el acceso oportuno
al kit de atención de emergencia y a una atención de
salud integral que incluya inequívocamente acceso
la anticoncepción de emergencia y a la interrupción
voluntaria del embarazo en dichos casos.
3. Asegurar el acceso de las niñas y
adolescentes a la educación, incluyendo la educación sexual y reproductiva integral, no
discriminatoria, basada en pruebas, científicamente rigurosa y adecuada en función de la edad, que
además les permita identificar y denunciar hechos
de violencia sexual y promueva la igualdad y la erradicación de esta.
Esto debe incluir la adopción e implementación no
sólo de políticas públicas con enfoque de género y
niñez para una educación integral en sexualidad,
sino también de medidas específicas para asegurar
la enseñanza a distancia que hagan frente a la brecha digital, geográfica y económica, y su impacto
desproporcionado sobre las niñas y adolescentes
en condiciones vulnerables. En los contextos en los
que las soluciones digitales no sean posibles, los
Estados deben también diseñar estrategias que garanticen el acceso a la educación a través de otras
alternativas como las emisiones radiales comunitarias, entre otras.
4. Garantizar el acceso efectivo a la
interrupción voluntaria del embarazo
cuando haya una afectación a la vida, y/o a la salud
física, mental o social.
Los Estados deben garantizar la interrupción del embarazo en los casos de embarazos de niñas y adolescentes, escuchando y respetando la decisión de
ellas. Asimismo, deben garantizar el acceso al aborto
siempre que exista una posibilidad de afectación a la
vida y/o la salud física, mental o social, lo cual ocurren
en casos de embarazos producto de violación sexual.
Además, en los países en donde el aborto esté penalizando, los Estados deben buscar la legalización de
este servicio de salud reproductiva en su totalidad.
5. Adoptar estrategias urgentes sobre la
base de la igualdad sustantiva para eliminar
los obstáculos que permanentemente han existido para
el acceso a medicación, servicios e información en materia de salud sexual y reproductiva, específicamente
sobre aquellos que se han exacerbado durante la pandemia del COVID-19, y asegurar que todos los servicios
de salud sexual y reproductiva sean accesibles y estén
disponibles, en particular para las personas que viven en
situaciones de vulnerabilidad.
En específico, los Estados deben eliminar barreras como
las autorizaciones administrativas por parte de proveedores, los períodos de espera, el asesoramiento sesgado,
la solicitud de autorización o consentimiento de terceras personas, entre otros. Adicionalmente, considerando
que producto de la pandemia se han generado nuevas
barreras como las restricciones de movilidad, la falta de
acceso a información oportuna y fiable y las desigualdades tecnológicas, sociales y económicas, los Estados
también deben eliminar los obstáculos para acceder a
la medicina y telemedicina, y, sobre esta última, apoyar
y promover su utilización. Además, deben implementar
otras rutas alternativas para permitir y garantizar el acceso a los servicios de salud reproductiva en zonas remotas, rurales o de difícil acceso a la tecnología y asegurar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva
para las personas en situación vulnerable o para grupos
históricamente discriminados, incluyendo niñas y mujeres migrantes, indígenas y rurales.
El informe se
divide en las siguientes secciones: (i) presentamos el contexto violencia
sexual contra niñas y adolescentes y los embarazos forzados en América Latina (sección
I.A) y brevemente los marcos normativos restrictivos respecto a los
derechos sexuales y reproductivos en Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua y
Perú, así como las barreras que impiden el pleno goce de estos derechos (sección
I.B). (ii) abordamos cómo la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto
diferenciado sobre los derechos fundamentales de las niñas y adolescentes
latinoamericanas, en particular, refiriéndonos al alarmante incremento de la
violencia sexual contra niñas y los embarazos adolescentes durante la pandemia (sección
II.A); y luego vislumbramos la problemática de la falta de acceso y la
denegación de servicios de salud sexual y salud reproductiva durante el
COVID-19 (sección II.B); (iii) presentamos los estándares y obligaciones
internacionales de los Estados respecto a la prevención y atención de la
violencia sexual contra niñas y adolescentes (sección III.A) y sobre el
acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, con énfasis en niñas y
adolescentes y víctimas de violación (sección III.B); (iv) referimos
algunas de las principales recomendaciones de organismos internacionales de
protección de los derechos humanos respecto a la prevención y atención integral
de la violencia sexual en el marco de la pandemia de COVID-19 (sección
III.C) y respecto a la necesidad de garantizar la continuidad de los
servicios de salud sexual y salud reproductiva durante la crisis sanitaria (sección
III.D); (v) presentamos una conclusión y nuestro petitorio (sección IV).
https://www.ninasnomadres.org/alza-la-voz/wp-content/uploads/2021/03/Informe-NNM-CIDH.pdf