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martes, 9 de marzo de 2021

Violencia sexual, embarazos forzados y acceso a servicios de salud en el contexto de la pandemia del COVID-19: CONCLUSIÓN Y PETITORIO .

 



133. Como lo ha resaltado esta Honorable Comisión, la incidencia de la violencia sexual y de los embarazos forzados en niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe es una problemática alarmante. Las altas tasas continúan en aumento y, sin un abordaje integral y oportuno, estos hechos de violencia están causando graves e irreparables consecuencias en la vida de miles de niñas y adolescentes. Esto, sumado a los marcos normativos restrictivos sobre derechos sexuales y reproductivos de la región, crea un contexto en donde son obligadas a llevar a término embarazos forzados, agudizando las graves afectaciones de estos hechos para sus vidas y salud física, mental, social y emocional, además de vulnerar tanto sus derechos a la autonomía reproductiva e integridad personal, como al desarrollo de su proyecto de vida, entre otros. 

134. Esta problemática ya prexistente en la región se ha visto agravada por la crisis de salud pública producida por la pandemia del COVID-19, la cual además ha impactado a las mujeres, niñas y adolescentes de manera desproporcionada, profundizando las desigualdades de género y exacerbando las distintas formas de violencias contra ellas. Ante esta situación, numerosos organismos internacionales de protección de derechos humanos han recomendado a los Estados tomar medidas oportunas con una perspectiva de género y diferencial que permitan tanto prevenir eficazmente el contagio, como garantizar los derechos humanos de las niñas y adolescentes sin discriminación. 

135. Sin embargo, este informe evidencia que no sólo ha habido un incremento en la violencia sexual contra niñas en la región, lo que ha conllevado a un incremento de los embarazos no deseados, sino que, además, los Estados de la región han estado ausentes en su respuesta y no han proporcionado mecanismos y/o rutas especiales y efectivas de denuncia y atención integral para las niñas víctimas de violencia sexual. Asimismo, los Estados tampoco han adoptado las medidas necesarias para garantizar la continuidad del acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, en especial para las niñas y mujeres que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o están en situaciones de marginalización, como: las niñas y mujeres rurales, indígenas, migrantes; las niñas y mujeres con discapacidad; las niñas y mujeres que no tienen acceso a tecnología e Internet; y las niñas y mujeres que no tienen posibilidad de transporte y movilidad hacia los centros de salud donde todavía se estarían prestando los servicios. 

136. En efecto, entre los obstáculos y barreras que la pandemia ha traído consigo, se ha identificado la imposibilidad y/o dificultad para que niñas víctimas de violencia sexual puedan acceder a servicios de salud sexual y salud reproductiva integrales y de calidad. Resaltamos de manera general: 

(i) la falta de información sobre la disponibilidad de estos servicios;

(ii) la falta de accesibilidad a estos servicios ya sea por el desabastecimiento de insumos, la imposibilidad y restricciones de movilidad o las barreras tecnológicas; y 

(iii) la denegación explícita del servicio en cuestión o incluso la criminalización de estos servicios. 

137. En particular, la información que este informe contiene evidencia que Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua y Perú no han cumplido con sus obligaciones internacionales en materia de prevención de la violencia sexual y protección de los derechos sexuales y reproductivos ni han implementado oportuna e integralmente las recomendaciones formuladas en el contexto de la pandemia encaminadas a garantizar el acceso a los servicios de salud reproductiva

138. Así las cosas, en Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua y Perú MILES DE NIÑAS Y ADOLESCENTES ESTÁN EN ABSOLUTA INDEFENSIÓN Y DESPROTECCIÓN Y ESTÁN VIENDO VULNERADOS SUS DERECHOS FUNDAMENTALES a la vida, la salud, la salud sexual y reproductiva, la integridad personal, la autonomía reproductiva, la información, la educación integral, la no discriminación y la protección integral de la niñez, entre otros. Lo cual se traduce en un escenario gravísimo de vulneración sistemática de derechos fundamentales, si se considera, especialmente, las serias e irreparables afectaciones que los hechos de violencia sexual y los embarazos forzados tienen para las niñas y adolescentes. 

139. Por todo lo anterior, muy respetuosamente, solicitamos a la Honorable Comisión que en el marco de sus funciones, y en particular en el marco del trabajo de monitoreo y supervisión de la Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), considere la información presentada y formule recomendaciones específicas y urgentes a los cinco Estados objeto de la audiencia temática de la referencia, y de manera transversal para todos los Estados Parte de la Convención, sobre la necesidad de implementar con urgencia: (i) medidas con enfoque de género, niñez y de derechos humanos para la prevención y atención de la violencia sexual, incluyendo la adopción de mecanismos adecuados de protección y denuncia; y (ii) medidas para garantizar el acceso a la información, educación y servicios de salud sexual y salud reproductiva de manera continua, oportuna, y sin discriminación, incluso durante la crisis sanitaria. Todo ello, con el objetivo de garantizar de manera inmediata los derechos fundamentales de las niñas y adolescentes y romper, a largo plazo, con los ciclos de violencia y discriminación que perpetúan la pobreza, la marginalización y la vulnerabilidad de miles de niñas en América Latina.


140. Concretamente nos permitimos formular y proponer cinco (5) concretas recomendaciones para que esta Honorable Comisión evalúe emitir y monitorear a futuro: 

1. Reconocer que los servicios de salud sexual y salud reproductiva son servicios esenciales que deben seguir prestándose durante situaciones de crisis sanitaria o emergencia nacional. Para ello los Estados deben: (i) velar porque los derechos sexuales y reproductivos se respeten y se protejan como parte de los planes de respuesta al COVID-19; y (ii) eliminar todos los obstáculos jurídicos y administrativos para acceder a los servicios de salud reproductiva, en particular, la anticoncepción de emergencia, los servicios de aborto legal y seguro, el acceso a los anticonceptivos y el acceso a la atención de la salud materna de la calidad; 

2. Proteger a las niñas y adolescentes contra la violencia sexual y los embarazos forzados, implementando mecanismos accesibles de denuncia y de protección especial, y adoptando protocolos de salud con orientación específica para la atención de la violencia sexual y los embarazos en niñas. En particular los Estados deben: (i) adoptar mecanismos de denuncia seguros y de fácil acceso, considerando especialmente casos en que las niñas puedan estar cohabitando con sus agresores o en los que haya un control económico o de medios tecnológicos, garantizar la seguridad de las víctimas mediante medidas de protección efectivas y asegurar que los hechos sean investigados bajo el estándar de la debida diligencia reforzada; y (ii) garantizar a las niñas víctimas de violencia sexual, el acceso oportuno al kit de atención de emergencia y a una atención de salud integral que incluya inequívocamente acceso la anticoncepción de emergencia y a la interrupción voluntaria del embarazo en dichos casos. 


3. Asegurar el acceso de las niñas y adolescentes a la educación, incluyendo la educación sexual y reproductiva integral, no discriminatoria, basada en pruebas, científicamente rigurosa y adecuada en función de la edad, que además les permita identificar y denunciar hechos de violencia sexual y promueva la igualdad y la erradicación de esta. Esto debe incluir la adopción e implementación no sólo de políticas públicas con enfoque de género y niñez para una educación integral en sexualidad, sino también de medidas específicas para asegurar la enseñanza a distancia que hagan frente a la brecha digital, geográfica y económica, y su impacto desproporcionado sobre las niñas y adolescentes en condiciones vulnerables. En los contextos en los que las soluciones digitales no sean posibles, los Estados deben también diseñar estrategias que garanticen el acceso a la educación a través de otras alternativas como las emisiones radiales comunitarias, entre otras. 


4. Garantizar el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando haya una afectación a la vida, y/o a la salud física, mental o social. Los Estados deben garantizar la interrupción del embarazo en los casos de embarazos de niñas y adolescentes, escuchando y respetando la decisión de ellas. Asimismo, deben garantizar el acceso al aborto siempre que exista una posibilidad de afectación a la vida y/o la salud física, mental o social, lo cual ocurren en casos de embarazos producto de violación sexual. Además, en los países en donde el aborto esté penalizando, los Estados deben buscar la legalización de este servicio de salud reproductiva en su totalidad.


5. Adoptar estrategias urgentes sobre la base de la igualdad sustantiva para eliminar los obstáculos que permanentemente han existido para el acceso a medicación, servicios e información en materia de salud sexual y reproductiva, específicamente sobre aquellos que se han exacerbado durante la pandemia del COVID-19, y asegurar que todos los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles y estén disponibles, en particular para las personas que viven en situaciones de vulnerabilidad. En específico, los Estados deben eliminar barreras como las autorizaciones administrativas por parte de proveedores, los períodos de espera, el asesoramiento sesgado, la solicitud de autorización o consentimiento de terceras personas, entre otros. Adicionalmente, considerando que producto de la pandemia se han generado nuevas barreras como las restricciones de movilidad, la falta de acceso a información oportuna y fiable y las desigualdades tecnológicas, sociales y económicas, los Estados también deben eliminar los obstáculos para acceder a la medicina y telemedicina, y, sobre esta última, apoyar y promover su utilización. Además, deben implementar otras rutas alternativas para permitir y garantizar el acceso a los servicios de salud reproductiva en zonas remotas, rurales o de difícil acceso a la tecnología y asegurar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para las personas en situación vulnerable o para grupos históricamente discriminados, incluyendo niñas y mujeres migrantes, indígenas y rurales.


El informe  se divide en las siguientes secciones: (i) presentamos el contexto violencia sexual contra niñas y adolescentes y los embarazos forzados en América Latina (sección I.A) y brevemente los marcos normativos restrictivos respecto a los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua y Perú, así como las barreras que impiden el pleno goce de estos derechos (sección I.B). (ii) abordamos cómo la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto diferenciado sobre los derechos fundamentales de las niñas y adolescentes latinoamericanas, en particular, refiriéndonos al alarmante incremento de la violencia sexual contra niñas y los embarazos adolescentes durante la pandemia (sección II.A); y luego vislumbramos la problemática de la falta de acceso y la denegación de servicios de salud sexual y salud reproductiva durante el COVID-19 (sección II.B); (iii) presentamos los estándares y obligaciones internacionales de los Estados respecto a la prevención y atención de la violencia sexual contra niñas y adolescentes (sección III.A) y sobre el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, con énfasis en niñas y adolescentes y víctimas de violación (sección III.B); (iv) referimos algunas de las principales recomendaciones de organismos internacionales de protección de los derechos humanos respecto a la prevención y atención integral de la violencia sexual en el marco de la pandemia de COVID-19 (sección III.C) y respecto a la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios de salud sexual y salud reproductiva durante la crisis sanitaria (sección III.D); (v) presentamos una conclusión y nuestro petitorio (sección IV).


https://www.ninasnomadres.org/alza-la-voz/wp-content/uploads/2021/03/Informe-NNM-CIDH.pdf

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