Abstenerse de cualquier acción o práctica
de violencia contra la mujer y velar por que
las autoridades, sus funcionarios, personal
y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación
El artículo 2(c) de la Convención de Belém do Pará
establece que la violencia contra las mujeres incluye
“la violencia perpetrada o tolerada por el Estado o
sus agentes, dondequiera que ésta ocurra.” Por ello la
relevancia del artículo 7(a), que manifiesta que una
de las responsabilidades primordiales y fundamentales
de los Estados con respecto a la violencia contra las
mujeres es abstenerse de participar en ningún acto
de violencia contra la misma y velar porque sus
autoridades, sus funcionarios, personal, agentes e
instituciones se comporten de conformidad con esta
obligación. Se trata de la obligación genérica de
respetar, anteriormente citada.
Esta obligación se fundamenta en la restricción al
ejercicio del poder público ante derechos inviolables
de la persona humana. En palabras de la Corte IDH: “...
la protección a los derechos humanos, en especial a los
derechos civiles y políticos recogidos en la Convención,
parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos
inviolables de la persona humana que no pueden ser
legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder
público. Se trata de esferas individuales que el Estado
no puede vulnerar o en los que sólo puede penetrarlimitadamente. Así, en la protección de los derechos
humanos, está necesariamente comprendida la noción
de la restricción al ejercicio del poder estatal.”131
Lo anterior significa que aunque el Estado tiene el
derecho y la obligación de garantizar su seguridad y de
mantener el orden público, debe realizar sus acciones
dentro de los límites y conforme a los procedimientos
que permiten preservar tanto la seguridad pública
como los derechos fundamentales de la persona
humana.132 De este modo, los actos estatales no
pueden ser arbitrarios; por el contrario, deben estar
rodeados de un conjunto de garantías dirigidas a
asegurar el respeto de los derechos humanos. El deber
de respetar conlleva entonces límites a la actuación
estatal.
La violación del deber de respetar tiene graves
consecuencias para los derechos humanos de las
mujeres. Es por ello que el Comité de Expertas/os ha
puesto especial cuidado en determinar si los Estados
sancionan la violencia contra las mujeres perpetrada
por el Estado o sus agentes. En este sentido,
ha recomendado que se reconozca la violencia
institucional en las leyes integrales de violencia
contra las mujeres; que se establezcan agravantes
cuando los actos de violencia contra las mujeres sean
cometidos por funcionarios o empleados públicos, o
se cometan en establecimientos estatales (hospitales,
centros educativos, cárceles y otros).133
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