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miércoles, 15 de marzo de 2017

Convención de Belém do Pará, Artículo 8


Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:


La CIDH ha entendido por “Medidas específicas” pasos deliberados, concretos y orientados lo más claramente posible hacia la satisfacción plena de las obligaciones reconocidas en un tratado de derechos humanos. Entre estas medidas pueden citarse la reforma y la adopción de legislación; la garantía de recursos judiciales efectivos; y medidas de naturaleza administrativa, financiera, educativa y social, entre otras.200 Para la Corte IDH el concepto corresponde a la adopción de providencias, especialmente económicas y técnicas – en la medida de los recursos disponibles, sea por vía legislativa u otros medios apropiados – para lograr progresivamente la plena efectividad de ciertos derechos.201

Sin embargo, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR) ha interpretado que, aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización, o más especialmente de la no realización, de los derechos y de elaborar estrategias y programas para su promoción.202

En materia de progresividad, la obligación del Estado estriba en no retroceder en los logros alcanzados en determinada materia de acuerdo a los estándares internacionales. Para el citado Comité, el concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos no podrá lograrse en un breve período de tiempo. Esta progresividad debe ser interpretada por un lado, con la flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo real y las dificultades que implica para cada país el asegurar la plena efectividad de los derechos, fundamentalmente económicos, sociales y culturales. Por otra parte, la frase debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razón de ser, del Tratado, que es establecer claras obligaciones para los Estados Parte con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone así una obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo. Además, todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga.203

En línea con lo anterior, la CIDH ha establecido que no cualquier medida regresiva es incompatible con las obligaciones estatales, pues un Estado puede imponer ciertas restricciones al ejercicio de un derecho,204 o a la adopción de medidas específicas. Para la CIDH, la obligación de no regresividad implica un análisis pormenorizado de la afectación individual de un derecho con relación a las implicaciones colectivas de la medida.205

En general, la obligación de progresividad comprende dos sentidos complementarios: por un lado, el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos supone una cierta gradualidad; y el sentido de progreso, consistente en la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos. Esto a su vez conlleva la obligación de no regresividad, es decir, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende, de sancionar normas jurídicas, que empeoren la situación de los derechos de los que gozaba la población una vez adoptado el tratado internacional respectivo. Resulta evidente que, dado que el Estado se obliga a mejorar la situación de estos derechos, simultáneamente asume la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos vigentes, o, en su caso, de derogar los derechos ya existentes. La obligación asumida por el Estado es ampliatoria, de modo que la derogación o reducción de los derechos vigentes contradice claramente el compromiso asumido.206

A partir de este marco conceptual, la interpretación del Comité de Expertas/os es que mediante el artículo 8 de la Convención de Belém do Pará se pretende el compromiso de los Estados de dar pasos firmes, permanentes y sostenibles para trabajar en los diferentes niveles de la sociedad para lograr cambios en las instituciones y grupos e implementar intervenciones dirigidas a actores clave específicos, así como enfoques más generalizados para la población a gran escala a través de campañas, mensajes en medios de comunicación masivos y otras iniciativas para aumentar la sensibilización respecto de la violencia contra las mujeres. Todo ello para prevenir la violencia contra las mujeres. Pero además, según el artículo 8, las intervenciones de prevención deben darse en forma progresiva e ir necesariamente acompañadas de respuestas adecuadas y oportunas a las mujeres víctimas de violencia, por parte de las autoridades públicas; sin que el Estado pueda revertir los procesos. De este modo, los Estados asumirán como un catálogo mínimo de acciones el contenido del citado artículo, a efecto de prevenir la violencia de género y para atender y proteger a las mujeres víctimas de esa violencia. Estas estrategias previstas en la Convención de Belém do Pará y otras que obedezcan a iniciativas estatales, no sólo responderán a las especificidades locales y a las particularidades de las mujeres, y de cada grupo de mujeres, sino que deben tener como meta combatir la tácita aceptación social de la violencia contra las mujeres que fomenta su prevalencia y lograr el empoderamiento y la igualdad de condición de la mujer en la sociedad.207
 Se trata entonces de aumentar de manera significativa y coordinada el compromiso político de los Estados de debida diligencia a fin de abordar la igualdad entre los géneros y la equidad en las respuestas nacionales a la violencia contra las mujeres, instando a los Estados a tomar medidas concretas como políticas, estrategias, planes de acción, presupuestos nacionales y otros para enfrentar integralmente la dimensión del problema de género. La dualidad perseguida por la Convención es que mientras la atención pública aumenta, el estigma y estereotipos de género disminuyen

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf

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