El acceso efectivo a la justicia que lleve a la sanción
del agresor, cuando corresponda, ya es en sí un medio
de reparación para la víctima, pero la compensación
a la víctima por el daño causado es necesario para el
restablecimiento de sus derechos.
Para el Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos la reparación debe implicar
satisfacción, rehabilitación, garantías de no
repetición y compensación, pero en los casos de
violencia contra las mujeres también debe tener
“vocación transformadora”, es decir, un efecto no
sólo restitutivo sino además correctivo; “enfoque
crucial para poder abordar la situación estructural de
violencia y discriminación.”183
La Corte IDH ha interpretado que en una situación
de discriminación estructural, las reparaciones deben
propender a transformarla, apuntando así no solo a la
restitución sino a remediar la situación, a garantizar
su no repetición.184 En forma complementaria,
organismos de Naciones Unidas han señalado que
la reparación debe tener en cuenta las múltiples,
concomitantes y exacerbadas formas de discriminación
contra la mujer.185
La Relatora Especial de Naciones
Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus
causas y consecuencias, expresa que esto significa
que las reparaciones deben orientarse, en lo posible, a
subvertir, en vez de reforzar, los patrones preexistentes
de subordinación estructural, jerarquías basadas en
el género, marginación sistémica y desigualdades
estructurales que pueden ser causas profundas de
la violencia que padecen las mujeres.186 Agrega que,
como cada caso de violencia contra las mujeres suele
enmarcarse en pautas de subordinación y marginación
preexistentes, y a menudo interrelacionadas, dichas
medidas deben vincular las reparaciones individuales
y la transformación estructural.187
En el caso Campo Algodonero vs. México, la Corte
IDH se basó en los siguientes criterios para valorar
las medidas de reparación destinadas a las víctimas
y a sus familiares:
i) que se refieran directamente
a las violaciones declaradas por el Tribunal;
ii) que reparen proporcionalmente los daños materiales e
inmateriales;
iii) que no signifiquen enriquecimiento
ni empobrecimiento;
iv) que reestablezcan en la
mayor medida de lo posible a las víctimas en la
situación anterior a la violación en aquello en que
no se interfiera con el deber de no discriminar;
v)
que se orienten a identificar y eliminar los factores
causales de discriminación;
vi) que se adopten desde
una perspectiva de género, tomando en cuenta los
impactos diferenciados que la violencia causa en
hombres y en mujeres, y
vii) que consideren todos los
actos jurídicos y acciones alegadas por el Estado en el
expediente tendientes a reparar el daño ocasionado.188
Para la CIDH, el concepto de reparaciones desde una
perspectiva de género debe ser abordado con una
doble perspectiva:189
1. Desde la perspectiva del Estado, la reparación
es la oportunidad de brindar seguridad y
justicia a la víctima para que esta recupere la
credibilidad en el sistema y la sociedad. Además,
debe adoptar medidas con el fin de lograr la no
repetición de los hechos.
2. Desde la perspectiva de la víctima, la reparación
se refleja en los esfuerzos que desarrolle el
Estado y la sociedad para remediar el daño que
ha sufrido. Siempre existirá una subjetividad
en la valoración de las medidas de reparación
para la víctima y es una obligación del Estado
respetar y valorar esta subjetividad para
asegurar la reparación. Es por ello fundamental
la participación de la víctima. De esta manera
se conoce cuáles son las necesidades y
percepciones de la víctima en relación a la
reparación que esperan.
Dada la forma desigual y diferenciada como la violencia
afecta a las mujeres, se requieren medidas concretas
de resarcimiento a fin de satisfacer las necesidades
y prioridades específicas de las mujeres víctimas.190
Así por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en el caso Opuz c.Turquía, concedió a la
demandante indemnización por concepto de los
daños no materiales a raíz de la angustia y aflicciones
padecidas en razón del asesinato de su madre y de que
las autoridades no habían tomado recaudos suficientes
para impedir la violencia doméstica ejercida por su ex
marido ni le habían aplicado una pena disuasiva.191
Además, la reparación debe tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas,
los daños acreditados, así como con las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos.192
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
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