El desarrollo de infraestructura debe basarse en principios de respeto y promoción de los derechos humanos, garantizando el derecho de las mujeres y las niñas a la ciudad, la vivienda, el agua, la movilidad, las tecnologías de información y comunicación.
La selección y priorización de proyectos de infraestructura debe guiarse por las necesidades de las personas y evitar generar procesos de desplazamiento de poblaciones y desposesión de los territorios, cuyos impactos son absorbidos mayormente por las mujeres, en especial por las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes. Para ello es imprescindible generar mecanismos efectivos de participación, consulta vinculante y consentimiento previo libre e informado de acuerdo al convenio 169 de la OIT, que aseguren que la voz de las mujeres sea escuchada y tenida en cuenta durante todo el proceso, iniciando desde antes del propio diseño de los proyectos. Las mujeres organizadas deben tener acceso oportuno a información relevante sobre los proyectos. Los gobiernos deben garantizar el financiamiento necesario para el adecuado funcionamiento de estos mecanismos.
Asimismo, debe garantizarse la seguridad de las defensoras de los derechos humanos en su defensa del territorio y los recursos naturales, respetando la interculturalidad de cada zona.
Los proyectos de infraestructura deben regirse por el principio de accesibilidad universal, lo que implica que consideren la perspectiva de género (contemplando diversidades e interseccionalidades) en todas las etapas desde el diseño, a la implementación y al monitoreo de su funcionamiento.
Para garantizar la efectiva consideración de la perspectiva de género es imprescindible producir información que permita evaluar ex ante y ex post las dimensiones de género de los proyectos de infraestructura y provisión de servicios públicos. Asimismo, es necesario que los profesionales a cargo del desarrollo de proyectos de infraestructura y provisión de servicios públicos, sean capacitados desde esta perspectiva.
Deben gestionarse mecanismos efectivos de transparencia en todos los proyectos de infraestructura y provisión de servicios, evitando la promoción de mecanismos de financiamiento que operen por fuera de las normas existentes (como es el caso de muchas asociaciones público-privadas en nuestra región).
La corrupción en el desarrollo de infraestructura profundiza la desigualdad y afecta la calidad de vida de las mujeres y niñas. Por ello, es necesario fortalecer los mecanismos anticorrupción que afectan la obra pública de infraestructura sostenible, a través de acceso a la información pública y mecanismos vinculantes (por ejemplo audiencias públicas) que aseguren la participación informada de organizaciones de mujeres y niñas.
Los proyectos de desarrollo de infraestructura y provisión de servicios públicos deben contemplar las diferencias territoriales y considerar las necesidades diversas de las mujeres y las niñas, incluyendo las particularidades de los espacios urbanos y rurales. En materia de transporte, debe darse prioridad al transporte público de calidad, desarrollando sistemas accesibles y asequibles, que tomen en cuenta las necesidades diversas de todas las personas y las específicas de las mujeres y las niñas (horarios extendidos, frecuencias adecuadas, asientos reservados, protección frente al acoso, acceso para mujeres con movilidad reducida, etc.).
Deben lograrse equilibrios adecuados entre el desarrollo de infraestructura de transporte en zonas centrales y periféricas y locales, así como en zonas rurales, con sistemas tarifarios adecuados que consideren las desigualdades, y en todos los casos enfocados a mejorar las condiciones de vida.
El agua es un bien público y debe garantizarse su acceso como un derecho. El Estado es responsable de garantizar la seguridad y limpieza de las fuentes de agua, así como su acceso próximo para las mujeres.
Implementar mecanismos efectivos para administrar la seguridad de las mujeres y niñas en el uso de servicios e instalaciones de saneamiento público y eliminar la defecación al aire libre. Los servicios sanitarios, así como el resto de los servicios públicos deberán integrar la gestión de la higiene menstrual.
Generar una base fiscal para inversiones en sistemas sanitarios sostenibles que tengan en cuenta las necesidades de las mujeres.
Asegurar que la ubicación de las fuentes de agua se determine en consulta con las usuarias destinatarias.
Crear infraestructura para garantizar el acceso de mujeres y niñas de áreas rurales y urbanas a tecnologías de información y comunicación.
Reiteramos que, en relación a los derechos económicos, sociales y culturales, existe un principio de progresividad que tiene como reverso la obligación de no retroceder. Esto significa no afectar los umbrales y estándares de protección social ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección. Para cumplir con dicho cometido se hace necesario avanzar en la protección social, eventualmente mantenerla y por supuesto, evitar a toda costa retroceder.
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