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martes, 29 de enero de 2019

Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el acoso sexual 1/3


La Asamblea General,  Recordando sus resoluciones 61/143, de 19 de diciembre de 2006, 62/133, de 18 de diciembre de 2007, 63/155, de 18 de diciembre de 2008, 64/137, de 18 de diciembre de 2009, 65/187, de 21 de diciembre de 2010, 67/144, de 20 de diciembre de 2012, 69/147, de 18 de diciembre de 2014, y todas sus resoluciones anteriores relativas a la eliminación de la violencia contra las mujeres, así como la resolución 71/170, de 19 de diciembre de 2016, relativa a la intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos1  y observando que en 2018 se celebra su 70º aniversario,  Reafirmando también la Declaración y Programa de Acción de Viena 2  y observando que en 2018 se celebra su 25º aniversario,  Recordando la resolución 38/5 del Consejo de Derechos Humanos, de 5 de julio de 2018, titulada “Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas: prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales y responder a ese fenómeno”3,   Tomando nota de las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 61er período de sesiones4 y de la resolución 61/1 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, relativa a la prevención y eliminación del acoso sexual en el lugar de trabajo5,
Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y reafirmando también que la discriminación por razón de sexo es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6 , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer7 y la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos8,   Reafirmando también la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer9 , la Declaración10  y Plataforma de Acción de Beijing11 , el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo12  y los resultados de sus conferencias de examen y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas13, 

Recordando el compromiso de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, que figura en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, en particular en la meta 5.2 14 , y teniendo en cuenta el compromiso de no dejar a nadie atrás, 

Profundamente preocupada por la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas en todas sus distintas formas y manifestaciones en todo el mundo, que no se reconoce ni denuncia tanto como se debiera, sobre todo a nivel comunitario, y por el hecho de que esté tan extendida, lo que denota unas normas discriminatorias que refuerzan los estereotipos y la desigualdad entre los géneros y, por consiguiente, la impunidad y la falta de rendición de cuentas de sus autores, reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado en todas las regiones del mundo, y poniendo de relieve nuevamente que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye una violación de sus derechos humanos y les impide disfrutarlos plenamente, 

Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, tiene sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre hombres y mujeres, viola y menoscaba gravemente o anula el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y supone un serio obstáculo para su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la sociedad y en la vida económica y política,

Teniendo presente que el acoso sexual en los espacios privado y público, entre otros en las instituciones de enseñanza y el lugar de trabajo, así como en contextos digitales, genera un entorno hostil que acarrea a las mujeres y a las niñas un menoscabo adicional en el disfrute de sus derechos y de iguales oportunidades, tiene consecuencias negativas para la salud física y mental de las víctimas y puede afectar negativamente a sus familias, 

Reconociendo que las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación están particularmente expuestas al riesgo de acoso sexual,   Reconociendo también que las niñas que trabajan conforme a la legislación nacional, o en otras circunstancias, pueden ser víctimas de acoso sexual y, al mismo tiempo, condenando el trabajo infantil en todas sus formas y reafirmando las obligaciones que incumben a los Estados Miembros en virtud del derecho internacional en relación con la protección de los niños y las niñas, en particular de la explotación económica;

Reconociendo además que las mujeres y las niñas sufren frecuentemente actos de violencia, como acoso sexual, en el trabajo y que corren un mayor riesgo de sufrir violencia, incluido el acoso sexual, en contextos particulares, como cuando trabajan a solas, en lugares de trabajo dominados por los hombres, fuera del horario habitual o en el mismo sitio en el que viven, teniendo presente el gran número de mujeres y niñas de todo el mundo que han denunciado ser objeto de acoso sexual en el lugar de trabajo, y preocupada por que, dado que no se denuncia tanto como se debiera, el número real tal vez sea mucho mayor,

Destacando la necesidad de cambiar las normas sociales que consienten la violencia contra las mujeres y las niñas en el lugar de trabajo, entre otras cosas llevando a cabo en esos lugares campañas de capacitación y sensibilización, que están ligadas a un cambio de actitudes y un mayor conocimiento sobre el acoso sexual, en particular entre hombres y niños,

Profundamente preocupada por el hecho de que la violencia contra las niñas en el ámbito escolar, que incluye la violencia y el acoso sexuales de camino a la escuela, en ella o de regreso a casa, como la violencia perpetrada por el personal de la escuela, incluido el docente, y por el alumnado, sigue desalentando que las niñas accedan a la enseñanza y se formen y, en muchos casos, que lleguen a la enseñanza secundaria y la finalicen, y por que estos riesgos puedan influir en la decisión de los progenitores de permitir que las niñas asistan a la escuela, 

Recalcando que la falta de información y conciencia, el miedo a las represalias, la persistencia de la impunidad, las pocas vías de recurso ante casos de violencia contra las mujeres y las niñas, las normas sociales negativas, que pueden generar vergüenza o estigma, y las consecuencias económicas negativas, como la pérdida de los medios de subsistencia o la reducción de los ingresos, suelen impedir que muchas mujeres y, según el caso, niñas presenten denuncias o presten testimonio en casos de acoso sexual y que pidan reparación y justicia,

Profundamente preocupada por todos los actos de violencia, incluido el acoso sexual, contra las mujeres y las niñas que participan en la vida política y pública, incluidas las mujeres que ocupan puestos de liderazgo, las periodistas y otras trabajadoras de los medios de comunicación y las defensoras de los derechos humanos, 

Reconociendo que la creciente repercusión de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, en contextos digitales, y en especial en las redes sociales, la impunidad por estos actos y la falta de medidas preventivas y remedio jurídico subrayan la necesidad de que los Estados Miembros adopten medidas al respecto, en alianza con las partes interesadas pertinentes, y que esa violencia puede consistir en hostigamiento criminal, amenazas de muerte y amenazas de violencia sexual o por razón de género, así como otras tendencias conexas contra las mujeres y las niñas en contextos digitales, como el troleo, el ciberacoso y otras formas de hostigamiento cibernético, incluidas las conductas de carácter sexual, verbales o no verbales, no deseadas, encaminadas a desacreditar a las mujeres y las niñas o a incitar a otras violaciones y abusos contra ellas,

Reconociendo también la importancia de combatir la trata de personas para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, y, en este sentido, destacando la importancia de que se aplique de manera plena y efectiva el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional15, así como el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas16,

Poniendo de relieve que la falta o escasez de documentación, investigación y datos, en particular desglosados, sobre el acoso sexual contra las mujeres y las niñas obstaculiza los esfuerzos por concebir e implantar medidas, como políticas y leyes, cuando procede, para prevenir y eliminar esta forma de violencia,   

Destacando que las leyes que abordan la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, tienen a menudo un alcance limitado, que las que abordan el acoso sexual no abarcan muchos lugares de trabajo, como los de las trabajadoras domésticas, entre ellas las migrantes, y que es necesario subsanar las lagunas, 

Destacando también que, si bien la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado, los empleadores y los proveedores de educación tienen la responsabilidad primordial de adoptar medidas para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones de enseñanza, respectivamente, 

Destacando además que los Estados, los empleadores y los proveedores de educación deberían adoptar las medidas correctivas apropiadas inmediatamente después de que ocurran casos de acoso sexual exigiendo responsabilidades a los autores y dando a las víctimas y los testigos acceso a recursos jurídicos y protección oportunos y adecuados, teniendo presente que las víctimas de acoso sexual pueden ser objeto de más discriminación o represalias, 

Reconociendo que han aumentado las iniciativas públicas de sensibilización y promoción sobre el acoso sexual y destacando la necesidad de acelerar la acción de los Gobiernos para hacer frente al acoso sexual,

Resaltando que los programas, las políticas y la legislación educativos y de sensibilización son cruciales para prevenir y eliminar el acoso sexual contra las mujeres y las niñas,  Destacando la necesidad de contar plenamente con los hombres y los niños como aliados y asociados estratégicos para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y para prevenir y eliminar el acoso sexual,

Reconociendo que los familiares contribuyen de manera decisiva a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, entre otras cosas ofreciendo un entorno propicio para el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y que la familia puede ser crucial para prevenir esa violencia,

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