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martes, 7 de marzo de 2017

Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad

Las medidas a que alude el inciso están dirigidas al agresor y su objetivo es evitar que continúe ejerciendo violencia contra las mujeres. Se trata de medidas jurídicas que deben ser dictadas u ordenadas por autoridades estatales bajo parámetros legalmente establecidos centradas en modificar la conducta del agresor a efecto de que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y su familia. Tienen por finalidad proteger a la víctima de más agresiones.

Las medidas pueden ser de carácter penal o civil, condición que hará variar el tipo de sanción al agresor en caso de incumplimiento. Sin embargo, el principal obstáculo para la implementación del deber estatal comprendido en este inciso es que pese a la educación y la formación de operadores de justicia –policías, fiscales, jueces- en derechos humanos y en derechos humanos de las mujeres, se continúa creyendo que la violencia contra las mujeres, y especialmente la violencia doméstica, no constituye delito. Es principalmente por ello que las acciones contra los agresores suelen consistir en una amonestación en vez de emprender acciones más contundentes, como la detención. 

Es importante, para erradicar la violencia contra las mujeres que la concepción y percepción de las y los operadores de justicia varíe hacia la igualdad y no discriminación en contra de las mujeres. Esto permitirá que se incoen procedimientos más efectivos para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida o integridad de la mujer o afectar su propiedad. Por lo tanto, los Estados deben promover políticas para abordar diferentes mecanismos de conminación, más allá de las medidas de protección, como la detención y el enjuiciamiento aún y cuando la mujer víctima no denuncie, pero las autoridades tienen razones fundadas para creer que se ha producido un delito, o que existe riesgo grave para la mujer, o cuando la policía es testigo de la comisión del delito.152

 Lo que predomina actualmente son alternativas terapéuticas y sociales que paralelamente a la atención de la mujer violentada, buscan la reeducación y resocialización del agresor para así intentar conseguir la eliminación del problema de la violencia contra las mujeres en un futuro. Si bien este es un paso importante, no es suficiente para garantizar la protección de las mujeres víctimas de violencia

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