La Recomendación General No. 35 del Comité CEDAW, emitida el 15 de julio de 2017, contiene precisiones importantes a los estándares sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
El Comité señala: "En muchos estados, la legislación que aborda la violencia de género contra la mujer sigue siendo inexistente, inadecuada y / o mal implementada. Una erosión de los marcos legales y políticos para eliminar la discriminación o la violencia basada en el género, a menudo justificada en nombre de la tradición, la cultura, la religión o las ideologías fundamentalistas, y reducciones significativas del gasto público, a menudo como parte de las "medidas de austeridad" crisis, debilitan aún más las respuestas estatales. En el contexto de la disminución de los espacios democráticos y el consiguiente deterioro del estado de derecho, todos estos factores permiten la omnipresencia de la violencia de género contra las mujeres y conducen a una cultura de impunidad.
En cuanto a las medidas legislativas generales, la Recomendación establece:
"29. Velar por que todas las formas de violencia de género contra la mujer en todas las esferas, que constituyan una violación de su integridad física, sexual o psicológica, sean penalizadas e introduzcan sin demora o fortalezcan sanciones legales proporcionadas a la gravedad del delito como así como los recursos civiles.
30. Velar por que todos los sistemas jurídicos, incluidos los sistemas jurídicos plurales, protejan a las víctimas / supervivientes de la violencia de género contra la mujer y garanticen su acceso a la justicia y un recurso efectivo de conformidad con las orientaciones de la Recomendación general Nº 33 (2015).
31. Derogar todas las disposiciones legales que discriminan a la mujer y, de este modo, consagrar, alentar, facilitar, justificar o tolerar cualquier forma de violencia de género en su contra; incluso en las leyes consuetudinarias, religiosas e indígenas. En particular, derogar:
a) Disposiciones que permitan, toleren o condonen formas de violencia de género contra la mujer, incluido el matrimonio forzado y otras prácticas nocivas, disposiciones que permitan procedimientos médicos a las mujeres con discapacidad sin su consentimiento informado, así como legislación que criminaliza el aborto, ser lesbianas, bisexuales o transexuales, las mujeres en la prostitución, el adulterio o cualquier otra disposición penal que afecte a las mujeres de manera desproporcionada, incluidas las que resultan en la aplicación discriminatoria de la pena de muerte a las mujeres.
b) Las normas y procedimientos discriminatorios de prueba, incluidos los procedimientos que permiten la privación de libertad de las mujeres para protegerlas de la violencia, las prácticas centradas en la "virginidad" y las defensas legales o los factores atenuantes basados en la cultura, la religión o los privilegios masculinos, defensa del honor ", disculpas tradicionales, indultos de las familias de las víctimas / supervivientes o el posterior matrimonio de la víctima / sobreviviente de agresión sexual con el autor, los procedimientos que dan lugar a penas más severas, incluyendo la lapidación, así como las prácticas judiciales que ignoran una historia de violencia de género en detrimento de las mujeres acusadas.
c) Todas las leyes que impidan o disuaden a las mujeres de denunciar la violencia de género, tales como las leyes de tutela que privan a las mujeres de capacidad legal o restringen la capacidad de las mujeres con discapacidad de testificar ante los tribunales; la práctica de la llamada "custodia protectora"; leyes de inmigración restrictivas que desalienten a las mujeres, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, de denunciar esta violencia, así como leyes que permitan detenciones duales en casos de violencia doméstica o procesamiento de mujeres cuando el autor es absuelto entre otras."
Estamos a la espera de su traducción al español para su difusión completa en este idioma.
En ingles lo hemos difundido :
http://equalrights4womenworldwide.blogspot.com.es/2017/09/general-obligations-of-states-parties.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario