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miércoles, 1 de febrero de 2017

Convención de Belém do Pará, Artículo 4


Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: 
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; 
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; 
d. el derecho a no ser sometida a torturas; 
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; 
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad de asociación; 
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y 
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

El artículo no sólo se refiere al disfrute y goce de los derechos contenidos en la Convención de Belém do Pará, sino que también abarca aquéllos distintos que estén contenidos en otros instrumentos, sean estos regionales o internacionales, lo que amplía el ámbito de protección para las mujeres. 



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