Toda mujer tiene derecho al reconocimiento,
goce, ejercicio y protección de todos los derechos
humanos y a las libertades consagradas por los
instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos. Estos derechos comprenden,
entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad
personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad
inherente a su persona y que se proteja a su
familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley
y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante
los tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad de asociación;
i. el derecho a la libertad de profesar la religión
y las creencias propias dentro de la ley, y
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las
funciones públicas de su país y a participar en
los asuntos públicos, incluyendo la toma de
decisiones.
El artículo no sólo se refiere al disfrute y goce de los
derechos contenidos en la Convención de Belém do
Pará, sino que también abarca aquéllos distintos que
estén contenidos en otros instrumentos, sean estos
regionales o internacionales, lo que amplía el ámbito
de protección para las mujeres.
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