a. El primero y principal derecho tutelado es el derecho a la vida La Corte IDH ha establecido que el derecho a la vida juega un papel fundamental por ser el presupuesto esencial para la realización de los demás derechos. Por lo tanto, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él (obligación negativa). Además, deben adoptar las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción.68
Por su parte, la Comisión Interamericana ha sostenido que la protección del derecho a la vida es un componente crítico del deber de debida diligencia de parte de los Estados para proteger a la mujer de actos de violencia. Esta obligación jurídica pertenece a todo la estructura estatal y comprende igualmente las obligaciones que puede tener el Estado para prevenir y responder a las acciones de actores no estatales y particulares.69
En razón del carácter fundamental del derecho a la
vida, no son admisibles enfoques restrictivos del
mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida
comprende, no sólo el derecho de todo ser humano
de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino
también el derecho a que no se le impida el acceso
a las condiciones que le garanticen una existencia
digna.70
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