21. La Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer en África considera que, en teoría, se necesita un tratado internacional sobre la violencia contra la mujer, pero que deben tenerse en cuenta algunos argumentos en contra. El primero es que el verdadero desafío para hacer frente al problema de la violencia contra la mujer no radica en la inadecuación de la normativa jurídica, sino más bien en su aplicación. Otro argumento en contra de un tratado mundial sobre la violencia contra la mujer es que algunas regiones, entre ellas América, África y Europa, podrían afirmar legítimamente que no existe ninguna laguna normativa. A este respecto, una campaña para elaborar, ratificar y aplicar un mecanismo convencional adicional podría desviar esfuerzos y recursos que sería mejor destinar al fortalecimiento de los sistemas regionales de protección existentes. Sin embargo, podría responderse a esta objeción que las regiones de Asia y Oceanía carecen de un mecanismo de protección regional y que se producen manifestaciones muy graves de violencia contra la mujer en la región árabe y en Asia y Oceanía en general. La Relatora Especial considera que la adecuación del marco jurídico sobre la violencia contra la mujer es muy matizada, pero que un tratado mundial ciertamente no obstaculizaría ni anularía los progresos logrados en la eliminación de la violencia contra la mujer y que, si se emplean una formulación y estrategia cuidadosas, podría redundar en una mayor protección de la mujer. También considera que, si un tratado mundial sobre la violencia contra la mujer estableciera mecanismos de aplicación claros y jurídicamente vinculantes a nivel internacional y nacional, se podría crear cierta armonía útil a fin de resolver la fragmentación de las políticas y la legislación para hacer frente a la violencia por razón de género.
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