42. El Comité
observa con profunda preocupación:
a) Las disposiciones del Código Civil que
autorizan el matrimonio de niñas a partir de los 12 años de edad y la demora en
modificar esas disposiciones;
b) La disposición del Código Civil que
designa al marido como administrador de la sociedad conyugal (art. 180);
c) El hecho de que, si bien el Código Civil
dispone que los bienes adquiridos durante el matrimonio se considerarán bienes
comunes, que deberán dividirse a partes iguales en caso de divorcio, los bienes
intangibles, como las prestaciones relacionadas con el empleo, no se incluyen
como parte de la sociedad conyugal; y
d) La falta de medidas en los planes de
seguridad social para asegurar el pago de la pensión alimentaria en caso de que
los ex cónyuges no la paguen.
43. El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Acelerar
la derogación de las disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio
infantil y garantizar que las nuevas disposiciones estén en conformidad con el
artículo 16 2) de la Convención;
b) Acelerar
la enmienda del Código Civil con el fin de derogar la disposición que designa
al esposo como administrador de la propiedad conyugal;
c) Adoptar
medidas jurídicas adecuadas para incluir los bienes intangibles (es decir,
fondos de pensiones, pagos por cese en el empleo o seguros) acumulados durante
la relación entre los bienes comunes que deberán dividirse a partes iguales
cuando se disuelva la relación;
d) Realizar
investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos
cónyuges, teniendo en cuenta la duración del matrimonio y el número de hijos, y
adoptar las medidas jurídicas necesarias para corregir las posibles diferencias
económicas entre hombres y mujeres al disolverse una relación, de conformidad
con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre el artículo 16 de la
Convención (consecuencias económicas del matrimonio, relaciones familiares y su
disolución);
e) Considerar
la posibilidad de adoptar medidas para imponer el pago de las pensiones
alimentarias en los casos en que los antiguos cónyuges no cumplen su obligación
de pagar.
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