40. Preocupa al
Comité que no se hayan tomado medidas para preservar los derechos procesales de
la mujer en el contexto de los procedimientos para la determinación del
estatuto de refugiado, como entrevistas individuales, entrevistadoras mujeres e
intérpretes. Le preocupa también el plazo obligatorio y muy reducido que fija
el Decreto ejecutivo núm. 1182 para solicitar el reconocimiento del estatuto de
refugiado y sus consecuencias para la mujer, en particular la falta de
servicios sociales básicos y atención de la salud para quienes estén en
situación irregular, así como el peligro de explotación sexual y trata de
personas a que están expuestas.
41. El
Comité recomienda que el Estado parte adopte protocolos para llevar a cabo el
proceso de determinación del estatuto de refugiado en forma que tenga en cuenta
las cuestiones de género y respetando plenamente los derechos procesales de la
mujer, dándoles en particular la posibilidad de que haya entrevistas
individuales, entrevistadoras mujeres e intérpretes, así como estableciendo
mecanismos para protegerlas de represalias de sus familias o comunidades.
Recomienda asimismo que la legislación sobre el alcance de la migración tenga
suficientemente en cuenta el peligro a que están expuestas las mujeres víctimas
de persecución en sus países de origen y se cerciore de que las mujeres en situación irregular tengan servicios sociales básicos y atención médica de emergencia y estén protegidas de la explotación sexual y laboral.
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