Acerca de nosotras ·

jueves, 9 de julio de 2015

Ecuador: Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares.Observaciones de la CEDAW 15/16



42.     El Comité observa con profunda preocupación:
           a)       Las disposiciones del Código Civil que autorizan el matrimonio de niñas a partir de los 12 años de edad y la demora en modificar esas disposiciones;
           b)       La disposición del Código Civil que designa al marido como administrador de la sociedad conyugal (art. 180);
           c)       El hecho de que, si bien el Código Civil dispone que los bienes adquiridos durante el matrimonio se considerarán bienes comunes, que deberán dividirse a partes iguales en caso de divorcio, los bienes intangibles, como las prestaciones relacionadas con el empleo, no se incluyen como parte de la sociedad conyugal; y
           d)       La falta de medidas en los planes de seguridad social para asegurar el pago de la pensión alimentaria en caso de que los ex cónyuges no la paguen.
43.     El Comité exhorta al Estado parte a:
           a)      Acelerar la derogación de las disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio infantil y garantizar que las nuevas disposiciones estén en conformidad con el artículo 16 2) de la Convención;
         b)     Acelerar la enmienda del Código Civil con el fin de derogar la disposición que designa al esposo como administrador de la propiedad conyugal;
           c)       Adoptar medidas jurídicas adecuadas para incluir los bienes intangibles (es decir, fondos de pensiones, pagos por cese en el empleo o seguros) acumulados durante la relación entre los bienes comunes que deberán dividirse a partes iguales cuando se disuelva la relación;
           d)       Realizar investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, teniendo en cuenta la duración del matrimonio y el número de hijos, y adoptar las medidas jurídicas necesarias para corregir las posibles diferencias económicas entre hombres y mujeres al disolverse una relación, de conformidad con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, relaciones familiares y su disolución);

           e)       Considerar la posibilidad de adoptar medidas para imponer el pago de las pensiones alimentarias en los casos en que los antiguos cónyuges no cumplen su obligación de pagar.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...