38. El Comité
observa con preocupación que no hay información acerca de las medidas adoptadas
por el Estado parte para proteger a las mujeres indígenas, afroecuatorianas y
montubias en el contexto de proyectos en gran escala de explotación de recursos
naturales. En particular, le preocupa que a menudo no se dé participación a las
mujeres pertenecientes a esos grupos en los procesos de adopción de decisiones
y no siempre se recabe su consentimiento libre, previo e informado a ellos, a
pesar de la repercusión que tienen los proyectos de esa índole en sus
condiciones de vida.
39. El Comité insta al Estado parte a que
consulte sistemáticamente a las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias
y recabe su consentimiento libre, previo e informado a los procesos de adopción
de decisiones relativas a proyectos en gran escala de explotación de recursos
naturales que hayan de tener efectos en sus derechos e intereses legítimos. El
Estado parte debería además proporcionar vivienda alternativa y medios de vida
adecuados a las mujeres afectadas y asegurarse de que las empresas públicas y
privadas que ejecuten proyectos de explotación de recursos naturales paguen una
indemnización suficiente a las mujeres que viven en territorios y zonas en que
tengan lugar esos proyectos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario