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sábado, 4 de julio de 2015

Ecuador. Las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias. Observaciones de la CEDAW 13/16



38.     El Comité observa con preocupación que no hay información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias en el contexto de proyectos en gran escala de explotación de recursos naturales. En particular, le preocupa que a menudo no se dé participación a las mujeres pertenecientes a esos grupos en los procesos de adopción de decisiones y no siempre se recabe su consentimiento libre, previo e informado a ellos, a pesar de la repercusión que tienen los proyectos de esa índole en sus condiciones de vida.

39.     El Comité insta al Estado parte a que consulte sistemáticamente a las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias y recabe su consentimiento libre, previo e informado a los procesos de adopción de decisiones relativas a proyectos en gran escala de explotación de recursos naturales que hayan de tener efectos en sus derechos e intereses legítimos. El Estado parte debería además proporcionar vivienda alternativa y medios de vida adecuados a las mujeres afectadas y asegurarse de que las empresas públicas y privadas que ejecuten proyectos de explotación de recursos naturales paguen una indemnización suficiente a las mujeres que viven en territorios y zonas en que tengan lugar esos proyectos.

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