Recomendaciones del
informe provisional preparado por Anand Grover, Relator Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental, de conformidad con las resoluciones 15/22 y 6/29
del Consejo de Derechos Humanos.
Al aplicar un enfoque basado en el derecho a la salud, los Estados deben
llevar a cabo reformas encaminadas a desarrollar y aplicar políticas y
programas relacionados con la salud sexual y reproductiva, de conformidad con
las normas internacionales de derechos humanos. En este contexto, el Relator
Especial exhorta a los Estados a:
a) Formular políticas y programas de salud pública que difundan
información fundamentada en pruebas relativa a la salud sexual y reproductiva
y a la prevención de la transmisión perinatal del VIH;
b) Elaborar políticas y programas amplios de planificación de la familia
que proporcionen una amplia gama de bienes, servicios e información en
relación con los métodos anticonceptivos y que estén disponibles y sean
accesibles y de calidad;
c) Despenalizar el suministro y la utilización de todos los métodos
anticonceptivos y la esterilización voluntaria para controlar la natalidad, y
suprimir el requisito del consentimiento de los padres o el cónyuge;
d) Adoptar medidas que garanticen la disponibilidad, accesibilidad y
calidad de todos los métodos anticonceptivos, tanto farmacéuticos como
quirúrgicos;
e) Despenalizar el suministro de información relacionada con la salud
sexual y reproductiva, incluida la educación sexual y reproductiva
fundamentada en pruebas;
f) Formular políticas para evitar que las leyes penales en vigor, como
las relativas a la pornografía, se apliquen con miras a restringir el acceso a la
información y la educación en materia de salud sexual y reproductiva
fundamentadas en pruebas o castigar a quienes suministran esa información o
imparten esa educación;
g) Adoptar medidas para normalizar los planes nacionales de estudios a
fin de impartir una educación sexual y reproductiva amplia y fundamentada en
pruebas que incluya información relativa a los derechos humanos, las
cuestiones de género y la sexualidad;
h) Despenalizar el aborto y derogar las leyes conexas, como las relativas
a la facilitación del aborto;
i) Como medida provisional, considerar la posibilidad de que las
autoridades competentes formulen políticas y protocolos que impongan una
moratoria a la aplicación de las leyes penales relativas al aborto, incluida la
obligación jurídica impuesta a los profesionales de la salud de denunciar a las
mujeres a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;
j) Proporcionar servicios de salud seguros y de buena calidad, incluido
el aborto, de conformidad con los protocolos de la OMS;
k) Establecer políticas y programas que garanticen la disponibilidad y
accesibilidad de servicios seguros, fiables y de calidad para tratar las
complicaciones derivadas del aborto y prestar los cuidados posteriores, de
conformidad con los protocolos de la OMS, en particular en las jurisdicciones
en que el aborto está penalizado;
l) Asegurar que la población disponga de información precisa y
fundamentada en pruebas en relación con el aborto y con los supuestos en que
la legislación lo permite, y que los profesionales de la salud conozcan bien la
legislación relativa al aborto y sus excepciones;
m) Asegurar que el alcance de las exenciones por objeción de conciencia
esté bien definido y su uso bien reglamentado, y garantizar la derivación de
pacientes y la prestación de servicios alternativos cuando un profesional de la
salud formule una objeción de conciencia;
n) Suspender o abolir la aplicación de las leyes penales en vigor a varios
comportamientos durante el embarazo, como las conductas que afectan al feto,
principalmente el aborto espontáneo, el consumo de alcohol y drogas y la
transmisión del VIH.
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