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domingo, 30 de octubre de 2011

Del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental





  Recomendaciones del informe provisional preparado por Anand Grover, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, de conformidad con las resoluciones 15/22 y 6/29 del Consejo de Derechos Humanos.



 Al aplicar un enfoque basado en el derecho a la salud, los Estados deben llevar a cabo reformas encaminadas a desarrollar y aplicar políticas y programas relacionados con la salud sexual y reproductiva, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. En este contexto, el Relator Especial exhorta a los Estados a:
 a) Formular políticas y programas de salud pública que difundan información fundamentada en pruebas relativa a la salud sexual y reproductiva y a la prevención de la transmisión perinatal del VIH;
 b) Elaborar políticas y programas amplios de planificación de la familia que proporcionen una amplia gama de bienes, servicios e información en relación con los métodos anticonceptivos y que estén disponibles y sean accesibles y de calidad;
 c) Despenalizar el suministro y la utilización de todos los métodos anticonceptivos y la esterilización voluntaria para controlar la natalidad, y suprimir el requisito del consentimiento de los padres o el cónyuge; d) Adoptar medidas que garanticen la disponibilidad, accesibilidad y calidad de todos los métodos anticonceptivos, tanto farmacéuticos como quirúrgicos; 
 e) Despenalizar el suministro de información relacionada con la salud sexual y reproductiva, incluida la educación sexual y reproductiva fundamentada en pruebas; 
f) Formular políticas para evitar que las leyes penales en vigor, como las relativas a la pornografía, se apliquen con miras a restringir el acceso a la información y la educación en materia de salud sexual y reproductiva fundamentadas en pruebas o castigar a quienes suministran esa información o imparten esa educación;
 g) Adoptar medidas para normalizar los planes nacionales de estudios a fin de impartir una educación sexual y reproductiva amplia y fundamentada en pruebas que incluya información relativa a los derechos humanos, las cuestiones de género y la sexualidad;
 h) Despenalizar el aborto y derogar las leyes conexas, como las relativas a la facilitación del aborto;
 i) Como medida provisional, considerar la posibilidad de que las autoridades competentes formulen políticas y protocolos que impongan una moratoria a la aplicación de las leyes penales relativas al aborto, incluida la obligación jurídica impuesta a los profesionales de la salud de denunciar a las mujeres a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley; 
j) Proporcionar servicios de salud seguros y de buena calidad, incluido el aborto, de conformidad con los protocolos de la OMS;
k) Establecer políticas y programas que garanticen la disponibilidad y accesibilidad de servicios seguros, fiables y de calidad para tratar las complicaciones derivadas del aborto y prestar los cuidados posteriores, de conformidad con los protocolos de la OMS, en particular en las jurisdicciones en que el aborto está penalizado;
 l) Asegurar que la población disponga de información precisa y fundamentada en pruebas en relación con el aborto y con los supuestos en que la legislación lo permite, y que los profesionales de la salud conozcan bien la legislación relativa al aborto y sus excepciones;
 m) Asegurar que el alcance de las exenciones por objeción de conciencia esté bien definido y su uso bien reglamentado, y garantizar la derivación de pacientes y la prestación de servicios alternativos cuando un profesional de la salud formule una objeción de conciencia;
 n) Suspender o abolir la aplicación de las leyes penales en vigor a varios comportamientos durante el embarazo, como las conductas que afectan al feto, principalmente el aborto espontáneo, el consumo de alcohol y drogas y la transmisión del VIH.

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