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lunes, 27 de enero de 2014

Dimensiones del derecho a la salud


Las dimensiones de la salud  parten de una definición amplia del derecho a la salud,  reconocida en múltiples instrumentos internacionales, entre ellos el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «Protocolo de San Salvador», según el cual: «Artículo 10. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.».


Esta comprensión amplia del derecho a la salud es también la contenida en la Observación general Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la que se señala: 
«1. La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente (...)» 
«8. El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.
 El Comité interpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del artículo 12, como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud (...)» 
El derecho a la salud se encuentra además estrechamente ligado con el derecho a la vida y debe ser interpretado en interdependencia con el mismo .
El Comité también reconoce que el derecho a la salud entraña exigencias relativas únicamente a las mujeres, en relación con aquellas intervenciones que sólo a ellas las afectan, como la aplicación de la causal salud: 
«21. Para suprimir la discriminación contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida. Esa estrategia debe prever en particular las intervenciones con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva. Un objetivo importante deberá consistir en la reducción de los riesgos que afectan a la salud de la mujer.». La existencia de enfermedades, o bien de procedimientos, que afectan exclusivamente a las mujeres genera simultáneamente situaciones de discriminación cuando no son suficientemente atendidas o cuando se niega su acceso.
Por otra parte, la discriminación y el estigma elevan la vulnerabilidad de las personas para enfermarse. En todos los países del mundo, la carga de la enfermedad es desproporcionada sobre los grupos más vulnerables y marginados, que a menudo sufren otras inequidades sociales.

http://www.pathfinder.org/publications-tools/pdfs/Causal-Salud-Interrupcion-Legal-de-Embarazo-Etica-y-Derechos-Humanos.pdf

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