57. La información sobre violencia doméstica es limitada debido a la falta de
informes presentados sobre el tema y de inversión en la recolección de datos. Sin embargo, según los datos disponibles, hay muchas más probabilidades de que sean
víctimas de violencia doméstica las mujeres indígenas que las mujeres no indígenas.
58. La violencia doméstica puede tener graves consecuencias para las víctimas, entre
ellas problemas de salud mental, abuso de sustancias, problemas de salud graves y
dificultades en la prestación de cuidados a los niños. Es posible que esas
consecuencias se hagan sentir más en las mujeres indígenas debido a la falta de acceso
a servicios de apoyo y a la justicia, así como a sus circunstancias culturales y
económicas concretas.
59. La violencia doméstica debe considerarse en el contexto de las violaciones de los
derechos humanos que sufren de forma más generalizada las comunidades indígenas.
Se han definido una serie de posibles causas básicas, muchas de las cuales están
vinculadas a cuestiones de derechos humanos que afectan específicamente a los
pueblos indígenas y a violaciones históricas de sus derechos, como un entorno familiar
violento; políticas estatales abusivas desde temprana edad; problemas financieros y
pobreza; desempleo; falta de educación; mala salud física y mental; estrés debido al
racismo; negación de derechos a la libre determinación, la tierra y la cultura, entre
otros, lo que lleva a una pérdida de identidad y autoestima, así como el colapso del
sistema de parentesco comunitario y la legislación indígena. Si bien nada puede negar
la violencia doméstica, que constituye un delito grave, las estrategias para su
reducción y eliminación deben tener en cuenta sus causas y consecuencias desde una
perspectiva integral y basada en los derechos humanos. Las intervenciones tales como
los servicios de apoyo y recuperación también deben tener en cuenta las necesidades
particulares de las mujeres y las niñas indígenas.
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