Cinco años después de la entrada en vigencia de la Convención de Belém do Pará, la CIM realizó una investigación: “Violencia en Las Américas. Un análisis regional”, la cual demostró que los objetivos de la Convención no se estaban cumpliendo. Por esta razón, inició acciones conducentes a la elaboración del proyecto de Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. En octubre de 2004, la Conferencia de Estados Parte aprobó el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).
El MESECVI fue diseñado para dar seguimiento a los
compromisos asumidos por los Estados Parte de la
Convención, contribuir al logro de los propósitos
establecidos en ella y facilitar la cooperación técnica
entre los Estados Parte así como con otros Estados
Miembros de la OEA y Observadores Permanentes. Se
basa en los principios de soberanía, no intervención,
e igualdad jurídica de los Estados y respeto a los
principios de imparcialidad y objetividad en su
operación, a fin de garantizar una aplicación justa y
tratamiento igualitario entre los Estados Parte.11
Con la adopción del MESECVI, los Estados expresaron la
voluntad política de contar con un sistema consensuado
e independiente que examine los avances realizados
en el cumplimiento de la Convención, aceptando
implementar las recomendaciones que emanen del
mismo.
Los propósitos del Mecanismo, según su Estatuto son:12
a. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por
los Estados Parte de la Convención y analizar la
forma en que están siendo implementados;
b. Promover la implementación de la Convención y
contribuir al logro de los propósitos establecidos
en ella; y
c. Establecer un sistema de cooperación técnica
entre los Estados Parte, el cual estará abierto
a otros Estados Miembros y Observadores
Permanentes, para el intercambio de información,
experiencias y mejores prácticas como medio de
actualizar y armonizar sus legislaciones internas,
cuando corresponda, y alcanzar otros objetivos
comunes vinculados a la Convención.
De otro lado, dada la importancia que reviste el
monitoreo, articulación y la participación de iniciativas
organizadas de mujeres, a través de la academia, las
organizaciones no gubernamentales y los grupos y
movimientos sociales para lograr el pleno disfrute
de los derechos humanos, también le corresponde al
MESECVI activar los mecanismos necesarios para que
este instrumento sea un referente institucional para la
defensa de los derechos humanos de las mujeres en la
región.13
Por su parte, los Estados se comprometieron en el
proceso del MESECVI a:
- Formular el Estatuto y el Reglamento del MESECVI y velar por su cumplimiento
- Adoptar los planes y programas de trabajo del MESECVI y evaluar su ejecución
- Responder al cuestionario circulado por el Comité de Expertas/os
- Implementar las recomendaciones elaboradas por el Comité de Expertas/os
- Informar sobre los indicadores de seguimiento Para su funcionamiento, el MESECVI consta de dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte, que es el órgano político, y el Comité de Expertas/os, que es el órgano técnico integrado por especialistas en la esfera que abarca la Convención.
La Conferencia de Estados Parte, reúne a las Autoridades
Nacionales Competentes14 y otros representantes de los
Estados que han firmado y/o ratificado la Convención
de Belém do Pará para discutir los informes nacionales
y las recomendaciones elaboradas por el Comité de
Expertas. También es responsable de validar y adoptar
el Informe Hemisférico, tratar cuestiones rutinarias de
la operación del MESECVI e intercambiar ideas sobre la
implementación efectiva y sostenible de la Convención.
El Comité de Expertas/as, elabora y adopta el
cuestionario que inicia cada Ronda de Evaluación
Multilateral, analiza los informes nacionales y prepara
recomendaciones, elabora y adopta el cuestionario
que inicia cada Ronda de Seguimiento y discute otras
cuestiones conceptuales y metodológicas relacionadas
con la implementación de la Convención. Las Expertas/
os son designadas por los Gobiernos y ejercen sus
funciones a título personal.
Operativamente, el Comité de Expertas/os en
cada ronda de evaluación multilateral adopta un
cuestionario -basado en alguna(s) de las disposiciones
de la Convención- el cual se envía a las Autoridades
Nacionales Competentes para que le den respuesta.
A
partir de estas respuestas, el Comité de Expertas/os
adopta informes de país y les efectúa recomendaciones,
a las que luego debe dar seguimiento15. Todas las
expertas tienen acceso a las respuestas de los
cuestionarios y a los comentarios presentados por los
Estados Parte, aunque ninguna experta participa en la
elaboración del informe de su país de origen.
14.
Los Estados Parte designan a las Autoridades Nacionales
Competentes, que son el enlace entre la Secretaría y los gobiernos.
15. Durante la Ronda de Seguimiento el Comité de Expertas/os identifica
y circula una serie de indicadores de seguimiento a las recomendaciones
elaboradas durante la Ronda de Evaluación.
Los Estados Parte informan
sobre el cumplimiento de estas recomendaciones y luego se elabora un
Informe de Seguimiento consolidado.
A partir de los informes nacionales, el Comité emite un
Informe Hemisférico que, junto con los informes finales
de país, son aprobados por la Conferencia de Estados
Parte. Una vez que el informe final es aprobado por
la Conferencia, es publicado y elevado a la Asamblea
General de la OEA y a la Asamblea de Delegadas de la
CIM.
Hasta ahora, el Mecanismo ha emitido dos informes
hemisféricos. El primero fue adoptado en la Segunda
Conferencia de Estados Parte, celebrada en julio de
2008 en Caracas, Venezuela. Se basó en los resultados
de la evaluación multilateral iniciada en julio de 2005
y concluida en julio de 2007. El segundo Informe
Hemisférico se aprobó en abril de 2012 durante la
Cuarta Conferencia de Estados Parte, en base a los
resultados de la segunda evaluación multilateral,
iniciada en abril de 2010.
La Secretaría de la Conferencia y del Comité es
desempeñada por la Secretaría Ejecutiva de la CIM,
donde también se establece la sede del MESECVI.
El Mecanismo está financiado por contribuciones
voluntarias de los Estados Parte de la Convención
y otros donantes. Adicionalmente a las funciones
señaladas, también auspicia otras reuniones de
carácter político y/o técnico para analizar asuntos de
importancia relacionados con la implementación de la
Convención, por ejemplo el femicidio, el acceso a la
justicia, la seguridad ciudadana desde un enfoque de
género, etc.
Considerando la acción del MESECVI y su incidencia, y
valorando sus resultados, se puede afirmar que es un
recurso efectivo en la defensa de los derechos humanos
de las mujeres, pues como metodología de evaluación
multilateral sistemática y permanente ha permitido
analizar cuál ha sido el impacto de la Convención de
Belém do Pará en la región, los logros de los Estados
Parte en materia de prevención, sanción y erradicación
de la violencia contra las mujeres, e identificar los
desafíos existentes en la implementación de políticas
públicas en esta materia. Asimismo, el MESECVI ha
facilitado la cooperación entre los Estados Parte entre
sí y el conjunto de los Estados Miembros de la OEA
para contribuir a la consecución de los propósitos de
la Convención de Belém do Pará.
11. Estatuto del MESECVI, artículo 2
12. Estatuto del MESECVI, artículo 1
1
3. MESECVI. “Proyecto de Plan Estrategico del MESECVI Enero 2013
– Diciembre 2017” (OEA/Ser.L/II.7.10, MESECVI/CEVI/doc.179/12
rev.1), considerado por la Novena Reunión del Comité de Expertas/
os (12-14 de noviembre), 2012b. http://www.oas.org/es/mesecvi/
reunionesdeexpertas.asp
14. Los Estados Parte designan a las Autoridades Nacionales
Competentes, que son el enlace entre la Secretaría y los gobiernos.
15. Durante la Ronda de Seguimiento el Comité de Expertas/os identifica
y circula una serie de indicadores de seguimiento a las recomendaciones
elaboradas durante la Ronda de Evaluación. Los Estados Parte informan
sobre el cumplimiento de estas recomendaciones y luego se elabora un
Informe de Seguimiento consolidado.
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
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