La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM),
organismo especializado interamericano de carácter
permanente e intergubernamental creado para
asegurar el reconocimiento de los derechos humanos
de las mujeres,5
inició en 1990 un proceso de consulta
interamericana sobre la mujer y la violencia. La consulta
tuvo por objetivo iniciar los trabajos de investigación
y de propuestas para la regulación del fenómeno de la
violencia contra la mujer en las Américas.
El proceso arrojó conclusiones y recomendaciones que
señalaron específicamente el predominio universal de
las diversas formas y manifestaciones de la violencia
contra la mujer, lo que justificaba una serie de medidas
correctivas, una de las cuales fue instar a la CIM a
preparar una Convención sobre la mujer y la violencia.6
Sobre esta base, el Comité Directivo de la CIM convocó
una Reunión de Expertas/os para considerar la viabilidad
de una Convención Interamericana sobre la mujer y la
violencia, como parte de su tarea de estudiar la forma
y los medios de prevenir y erradicar la violencia contra
la mujer.
Del proceso surgió un anteproyecto de texto de la
convención interamericana sobre la prevención,
sanción y erradicación de la violencia contra la
mujer, que fue circulado entre los gobiernos el 8
de noviembre de 1991. La consulta a nivel interno
de los países fue amplia; incluyó comisiones
parlamentarias pertinentes, ministerios y otras
agencias gubernamentales, asociaciones profesionales
y organizaciones no gubernamentales de mujeres y de
derechos humanos. Concluidas las consultas, la Sexta
Asamblea Extraordinaria de Delegadas de la CIM, de
abril de 1994, aprobó el proyecto de Convención para
ser sometido a conocimiento de la Asamblea General
de la OEA.7
En junio de ese mismo año, durante el vigésimo cuarto
período ordinario de sesiones de la Asamblea General
de la OEA, celebrado en Belém do Pará, Brasil, la CIM
presentó el proyecto de “Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer”, que fue adoptado por aclamación.
La
Convención, conocida también como Convención de
Belém do Pará, entró en vigor el 5 de marzo de 1995
y hasta la fecha ha sido ratificada por 32 de los 35
Estados Parte de la OEA.8
La Convención de Belém do Pará establece, por primera
vez, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de
violencia.9
Trata a la violencia contra las mujeres como
una violación de sus derechos humanos y la enfrenta
desde los ámbitos político, jurídico, social, económico
y cultural. “La Convención de Belém do Pará pone
bajo la lupa del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos la realidad que enfrentan las mujeres a diario
en la Región, adoptando como nuevo paradigma de
los derechos humanos – y en especial de los derechos
humanos de las mujeres – que lo privado es público y,
en consecuencia, le corresponde a los Estados asumir
el deber indelegable de prevenir, erradicar y sancionar
los hechos de violencia en la vida de las mujeres, tanto
en las esferas públicas como en las esferas privadas.”10
La Convención distingue entre: (1) la violencia dentro
de la familia o unidad doméstica o en cualquier
relación interpersonal; (2) aquella ejercida fuera del
ámbito doméstico por otras personas y que comprende,
entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata
de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso
sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones
educativas, establecimientos de salud o cualquier otro
lugar; y (3) aquella que deriva del uso del poder del
Estado en forma arbitraria.
Además, crea un sistema, en el ámbito nacional como
internacional, que va más allá de afirmar el derecho
de las mujeres a una vida sin violencia, toda vez que
esta afirmación está dirigida a generar obligaciones
concretas en los Estados Parte para que éstos ejerzan
la debida diligencia para proteger a las mujeres contra
toda forma de violencia por razones de género.
En este sentido, este acuerdo histórico que compromete
a los Estados Parte a proteger a las mujeres contra
actos que violen sus derechos humanos, incluido el
derecho a una vida libre de violencia de género, ha
dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre
la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de
la Convención, así como un marco político y estratégico
para su implementación. Ello obedece a que la
Convención de Belém do Pará instituye el desarrollo de
mecanismos de protección y defensa de los derechos de
las mujeres en la lucha para eliminar la violencia contra
su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el
ámbito público como en el privado. Por lo tanto, los
Estados Parte de la Convención no sólo condenan, sino
que se comprometen a adoptar por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres.
Sin embargo, su implementación no es fácil y previéndolo,
la Convención estableció pautas de seguimiento. Según
los términos de la Convención, los Estados Parte tienen
la obligación de informar a la CIM sobre las medidas
que adoptaron, el progreso que han alcanzado y los
obstáculos que encontraron como parte de su empeño
en abolir la violencia contra las mujeres. Además, de
acuerdo con la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-0/97),
la Secretaría Ejecutiva de la CIM tiene la obligación de
informar, cada dos años, a la Asamblea General de la
OEA sobre el adelanto logrado en el cumplimiento de
la Convención y sobre la repercusión de las medidas
tomadas por los Estados miembros en la eliminación de
la violencia contra la mujer.
5. La CIM fue establecida en 1928 y se ha convertido en el principal foro de debate y de formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas. Su misión es apoyar a los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos en sus esfuerzos para cumplir con sus respectivos compromisos adquiridos a nivel internacional e interamericano en materia de derechos humanos de las mujeres y equidad e igualdad de género, para que estos se conviertan en políticas públicas efectivas, contribuyendo a la plena e igualitaria participación de las mujeres en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural. Estatuto de la CIM, artículo 2.
6. CIM. “Resumen del proceso de preparación del Proyecto de Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,” (OEA/Ser.L.II.3.6, CIM/doc.5/94) documento informativo de la VI Asamblea Extraordinaria de Delegadas, abril de 1994. http://www.corteidh.or.cr/tablas/22205_2.doc
7. Ibid.
8. Cuba, Canadá y Estados Unidos no han suscrito la Convención.
9. Ver CIM. Violencia en las Américas. Un Análisis Regional (Con un examen del cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)). Washington, D.C.: Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), Organización de los Estados Americanos (OEA), 2001, http:// www.oas.org/es/mesecvi/biblioteca.asp
10. Mejía (Luz Patricia). “La Comisión Interamericana de Mujeres y la Convención de Belém do Pará. Impacto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” Revista IIDH: Edición especial sobre el XXX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos (56). San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), 2012, páginas 194 y 195, http://iidh-webserver.iidh.ed.cr/multic/UserFiles/Biblioteca/ IIDH/3_2013/766d57df-258c-45f8-a242-ecc65d785cc3.pdf
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