1. El tema prioritario del 60º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer es “El empoderamiento de la mujer y su vínculo con el desarrollo sostenible”. El contexto de este período de sesiones se caracteriza por la celebración del 20º aniversario de la aprobación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (véanse E/CN.6/2015/3 y E/2015/27-E/CN.6/2015/10), la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (resolución 69/313 de la Asamblea General) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (resolución 70/1 de la Asamblea). En el presente informe se definen las condiciones propicias para la aplicación con perspectiva de género de la Agenda 2030, en un momento de enormes retos y oportunidades para promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.
2.
El informe se basa en las conclusiones de la
reunión del grupo de expertos sobre el tema “El empoderamiento de la mujer y su
vínculo con el desarrollo sostenible”, organizada por la Entidad de las
Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres
(ONU-Mujeres), celebrada en Nueva York del 2 al 4 de noviembre de 2015, y en
datos e investigaciones recientes de las Naciones Unidas y otras fuentes.
3.
Han transcurrido 20 años desde que la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer estableció en la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing[1]
una visión amplia y un conjunto de compromisos para alcanzar la igualdad de
género y el empoderamiento de la mujer. Los gobiernos se comprometieron a
integrar las perspectivas de género en las políticas y los programas para el
desarrollo sostenible; no obstante, como se destacó en el examen que se realizó
al cabo de 20 años de la aprobación de la Plataforma de Acción de Beijing, el
progreso en el cumplimiento de esos compromisos sigue siendo desigual en los
países y entre ellos. El reconocimiento que han hecho los Estados y los agentes
no estatales de la importancia de la igualdad de género y el empoderamiento
social, económico y político de la mujer no se ha visto reflejado en la
aplicación concreta de políticas y en cambios demostrables en la práctica. En
casi todos los sectores y regiones persiste la brecha entre los géneros y la
discriminación contra las mujeres y las niñas.
4.
Las crisis económicas, financieras, alimentarias
y energéticas mundiales de carácter recurrente en las últimas décadas han ido
acompañadas de la destrucción de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad y
el cambio climático, que pueden ser irreversibles y catastróficos. Los modelos
de desarrollo dominantes han coincidido con una desigualdad cada vez mayor en
materia de riqueza, ingresos y capacidades en todo el mundo, dentro de las
naciones y entre ellas[2].
La desigualdad que significa que el 1% de los titulares de la riqueza posea la
mitad de la totalidad de la riqueza de los hogares[3] ha
suscitado un amplio debate público. La desigualdad entre los géneros, que
converge con la desigualdad en materia de ingresos, riqueza y de otra índole en
las dimensiones económica, política, social y ambiental de la sostenibilidad,
sigue siendo prevalente y persistente. Para alcanzar la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas en el contexto posterior a 2015 será
necesaria la transformación de las economías y las sociedades para reducir las
desigualdades, eliminar la brecha entre los géneros y la discriminación, y
hacer efectivos los derechos humanos de todos[4].
5.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
responde al imperativo general de realinear las trayectorias económicas,
sociales y ambientales mundiales en favor de la sostenibilidad del planeta y de
las generaciones presentes y futuras. Como marco sucesor de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio —y con el propósito, en parte, de dar respuesta a sus
promesas incumplidas— la Agenda 2030 va mucho más allá de ellos en cuanto a su
alcance y enfoque. El proceso de definición de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, para el que se realizaron consultas mundiales, regionales,
nacionales y locales con ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, ha
sido más inclusivo y participativo que el que se llevó a cabo para los Objetivos
de Desarrollo del Milenio. Esto también se observa en el número de Objetivos
—17 en lugar de 8— y metas —169 en lugar de 21— que abarcan las dimensiones
económica, social, ambiental y política de la desigualdad y la falta de
sostenibilidad, lo que deja en claro la amplitud de la Agenda 2030.
6.
Igualmente importante es la ambición universal,
indivisible y basada en derechos de la Agenda 2030 de “no dejar a nadie atrás”,
que tiene su fundamento en la Declaración Universal de Derechos Humanos[5]
y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y que pone de relieve
la responsabilidad de todos los Estados de respetar, proteger y promover los
derechos humanos. Los Objetivos y las metas son aplicables a todos los países,
tanto desarrollados como en desarrollo. La universalidad de la Agenda responde
a los desafíos que plantea un mundo cada vez más integrado por las corrientes
de financiación insuficientemente reguladas y de personas desprotegidas, las
modalidades de producción y consumo insostenibles, los efectos del cambio
climático y la degradación de los ecosistemas. La pobreza, la privación y la
desigualdad, a menudo impulsadas por fuerzas que están más allá del
Estado-nación e influidas por acciones y omisiones extraterritoriales de
Estados y de agentes no estatales, causan igual preocupación en los países
ricos desarrollados que en los países en desarrollo.
7.
Las consideraciones sobre la igualdad de género
se reflejan de manera integrada en toda la Agenda 2030 y son fundamentales para
el cumplimiento de esta. En la Agenda, la Asamblea General declaró que la
consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres
y las niñas contribuirá decisivamente al progreso respecto de todos los
Objetivos y las metas (véase la resolución 70/1, párr. 20). El Objetivo 5,
“Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”,
incluye seis metas sustantivas y tres medios de implementación de las metas,
que van mucho más allá de la meta única del tercer Objetivo de Desarrollo del
Milenio de eliminar las desigualdades entre los sexos en todos los niveles de
la enseñanza a más tardar en 2015. Además de las metas previstas en el Objetivo
5, las metas correspondientes a otros Objetivos incluyen un amplio conjunto de
cuestiones, como las dimensiones de género de la pobreza, el hambre, la salud,
la educación, la disponibilidad del agua y el saneamiento, el empleo, las
ciudades seguras, el clima, las sociedades pacíficas e inclusivas y los datos.
Amplían de manera conveniente el enfoque más limitado de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio y procuran superar la disparidad de los resultados en
cuanto a la igualdad de género (véase E/CN.6/2014/3). Los
Objetivos de Desarrollo Sostenible tienen el potencial para ofrecer resultados
positivos para las mujeres y las niñas.
8.
En la declaración política aprobada en el 59º
período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer (E/2015/27-E/CN.6/2015/10,
resolución 59/1), los Estados Miembros se comprometieron a adoptar medidas
concretas para la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing. Esto se haría mediante seis enfoques clave,
entre ellos, el fortalecimiento de las leyes, las políticas y las estrategias,
y el aumento del apoyo a los mecanismos institucionales para la igualdad de
género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los niveles; el
aumento significativo de la inversión para subsanar las deficiencias en materia
de recursos, en particular mediante la movilización de recursos internos y la
asistencia oficial para el desarrollo; y el fortalecimiento de la rendición de
cuentas respecto de la aplicación de los compromisos existentes. En la
resolución se establece el año 2030 como fecha para la consecución de la
igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer (véase la resolución
59/1, párr. 13). En el período de sesiones que se celebrará inmediatamente
después de la aprobación de la Agenda 2030, la Comisión tendrá una oportunidad
única para dar un mayor impulso a la aplicación con perspectiva de género de la
Agenda 2030 y de mejorar la rendición de cuentas respecto de los compromisos de
alcanzar la igualdad de género de las mujeres y las niñas de todo el mundo.
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