4. En virtud del artículo 21 de la Convención, el Comité tiene el mandato de elaborar recomendaciones generales con el fin de aclarar la obligación de los Estados partes de combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas. El Comité avanza en que una vida libre de trata debe ser reconocida como un derecho humano y deben crearse las condiciones adecuadas para que ese derecho sea ejercido plenamente por mujeres y niñas. Los Estados partes deben buscar todos los medios apropiados para erradicar la trata y la explotación de la prostitución a fin de garantizar que existan leyes, sistemas, reglamentos y financiación para que este derecho sea efectivo y no ilusorio. Las disposiciones de la Convención se refuerzan mutuamente para brindar una protección completa. Esta recomendación vincula el artículo 6 de la Convención con todos los demás artículos y con la jurisprudencia existente del Comité.
5. Esta recomendación general contextualiza la implementación de las obligaciones de los Estados partes de combatir todas las formas de trata según lo estipulado en el artículo 6 de la Convención en el contexto de la migración global. Las vías de la trata de personas a menudo se alinean con los flujos migratorios mixtos. El Comité destaca la especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas objeto de tráfico ilícito a la trata y subraya las condiciones creadas por los regímenes restrictivos de migración y asilo que empujan a los migrantes hacia vías irregulares.
6 Esta recomendación general afirma como deber prioritario de los Estados, tanto individual como colectivamente, evitar que las mujeres y niñas se expongan al riesgo de ser víctimas de trata. Los Estados también están obligados a desalentar la demanda que fomenta la explotación y conduce a la trata. Establece una guía práctica para la implementación de intervenciones contra la trata que se basan en un enfoque intersectorial y transformador de género, con el enfoque en la realización de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como una prioridad estratégica para lograr el desarrollo sostenible. Recuerda las obligaciones de los Estados partes en virtud del derecho internacional, incluida la jurisprudencia del Comité, de identificar, ayudar y proteger a los supervivientes de la trata, prevenir su revictimización y garantizar su acceso a la justicia y el castigo de los autores.
7. El Comité reconoce que las causas, las consecuencias y la experiencia de la trata son diferentes para las niñas, las adolescentes y las mujeres adultas. Destaca la vulnerabilidad adicional de las niñas debido a las características entrecruzadas de sexo y edad, recordando que las niñas víctimas tienen derecho a una mayor protección sustantiva y procesal en virtud del derecho internacional. El Comité alienta a los Estados partes a abordar el espectro completo de estas diferencias, asegurando respuestas contra la trata de personas apropiadas para la edad y centradas en los niños, cuando corresponda.
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/38&Lang=en
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