En España las estadísticas oficiales sobre mujeres víctimas mortales por violencias machistas sólo recogen el 50% de todos los casos. Según el Observatorio Femincidio.net, entre 2010 y marzo de 2019 han sido asesinadas 1007 mujeres por violencias machistas, 878 feminicidios, 94 otros asesinatos y 35 en investigación. Sólo el 53,19% de los casos son oficiales (517 feminicidios íntimos). De 2010 a 2018 hay 83 menores asesinadas/os, 51 feminicidios infantiles y 32 menores varones. Sólo 12 de estos casos son oficiales, quedando invisibilizados el 68,4% de las niñas y el 21% de los niños. Recogiendo las propuestas del Informe Estambul-Sombra enviado por 252 ONGs al Consejo de Europa, exigimos mayor diligencia en el cumplimento del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género y en concreto
EXIGIMOS:
1. La aplicación en España del Convenio de Estambul, con el reconocimiento a todas víctimas.
2. Tratar judicial y socialmente como violencia de género las 120.640 agresiones sexuales anuales, según datos oficiales. Geoviolenciasexual.com señala que entre 2016 y marzo de 2019 en España se han contabilizado 104 manadas (agresiones sexuales múltiples) al menos a 111 mujeres, una de cada tres menores de edad (36%), por parte de 356 agresores sexuales, 87 de ellos menores de edad cuando perpetraron las agresiones (24,4%) uno de cada cuatro.
3. Una protección integral de las mujeres y sus hij@s victimas de violencia de género por parte de personal especializado, y además revisar el sistema VioGen y la creación de comisarías especializadas. Apoyamos una Ley de Protección Integral frente a la violencia contra la infancia, con perspectiva de género.
4. Cooperación internacional en materia de VG. Que España y la Unión Europea garanticen la protección internacional de mujeres y niñ@s. Exigimos que se cumpla la medida 153 del Pacto de Estado. Exigimos que no se supedite a que ‘el agresor se encuentre en España’ (art. 23.4.l de la LOPJ) para la protección a las víctimas con nacionalidad o residencia habitual aquí. (Ej. Juana Rivas). Así mismo, exigimos el derecho de las mujeres migrantes de cualquier país a que su situación como víctimas de violencia de género, sea comunicada a las oficinas consulares de sus países de origen. Exigimos un Protocolo de derivación en caso de Retorno a fin de que las víctimas de Violencia de Género que regresen a sus países de origen mantengan reconocidos sus derechos. Creación de una orden Latina-Hispana de protección a las victimas de violencia, a semejanza de la Euro-Orden.
5. Revisar la articulación entre Ley de Extranjería y Ley contra la VG a fin de desarmar la discriminación de facto que se produce hacia las mujeres migrantes en general y hacia las mujeres migrantes en situación irregular.
6. Pedimos que la Conferencia Sectorial de Igualdad apruebe con urgencia el procedimiento de acreditación extrajudicial de la situación de violencia de género, y que organismos públicos especializados en VG emitan informes vinculantes sobre la mujer y sus hij@s.
7. Que se reconozcan los casos de violencia psicológica en aplicación del art. 33 del C. Estambul, siendo imprescindible que se pongan en marcha todas Unidades de Valoración Forense Integral necesarias formadas por profesionales de la sanidad, la psicología y el trabajo social forense.
8. Que la atención jurídica, psicológica y social sea más extensa, y que se preste antes, y no después y supeditada a la presentación de denuncia judicial, y no sólo a la violencia de pareja, especificando su financiación por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Incluyendo la creación de empleo público.
9. Más participación de las ONGs, con un enfoque interseccional e intercultural, en el seguimiento y evaluación de las medidas contra las violencias machistas.
10. La prohibición de la Custodia Compartida impuesta mediante la supresión del punto 8 del art. 92 del Código Civil que permite, con la jurisprudencia del TS, que se imponga en sede judicial de forma preferente, no teniendo en cuenta los hechos violentos, en contra del art. 31 C. Estambul.
10. La prohibición de la Custodia Compartida impuesta mediante la supresión del punto 8 del art. 92 del Código Civil que permite, con la jurisprudencia del TS, que se imponga en sede judicial de forma preferente, no teniendo en cuenta los hechos violentos, en contra del art. 31 C. Estambul.
11. Supresión del régimen de visitas y patria potestad en casos de VG aplicando los juzgados los artículos 65 y 66 de la Ley 1/2004 que les facultan para ello y les obligan en todo caso a vigilarlas y que cumplan los puntos 38 y 39 de las Observaciones a España-2015 y el Dictamen 47/2012 (caso Ángela G Carreño) del Comité CEDAW.
12. Una regulación que penalice el uso y apología del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) o su filosofía en los juzgados o fuera de ellos.
13. Que se escuche la voluntad de l@s menores de cualquier edad por especialistas con perspectiva de género y derechos de la infancia. Que en todo procedimiento judicial se escuche a las y los menores teniendo en cuenta su interés superior. Evitando su revictimización y siempre tomándoles declaración con apoyo de profesionales expertas (trabajadoras/es sociales y psicólogas/psicólogos) en atención y evaluación psicosocial de víctimas de violencia de género, violencia sexual y menores. Través de la Prueba preconstituida, contando con los medios y materiales tecnológicos para ello.
14. Formación en temas de igualdad y violencia de género dirigida a operadores jurídicos, fuerzas de seguridad en general que operan en este ámbito, trabajadores/as sociales, psicólogos/as, educadores/as sociales, personal sanitario y educativo, desde un enfoque interseccional e intercultural, así como que se pongan medios necesarios que permitan llevar a cabo metodologías de atención, evaluación y seguimiento que eviten la revictimización (cámaras Gesell, salas amigables,etc).
15. Responsabilidades de la mala praxis de los operadores jurídicos mediante sanciones, penas e inhabilitaciones profesionales. Exigir responsabilidad del Estado en los casos de Violencia Institucional, así como responsabilidad subsidiaria del Estado.
16. Equiparar las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual a las de las víctimas de terrorismo.
17. Que se retire del texto del anteproyecto de ley de “impulso a la mediación” la obligatoriedad de certificar la asistencia a un proceso de mediación como requisito de admisión de demanda en material de familia”.
18. Cualquier encuesta de carácter sociológico sobre percepción de la violencia no puede equiparar o asimilar la violencia de género con cualquier otra forma de violencia en la pareja o entre familiares. Solicitamos la retirada de España del proyecto de encuesta de Eurostat en el caso de que asimile la violencia de género a cualquier otra forma de violencia.
19. Punto Morado Permanente: atención 24 horas a las mujeres que lo soliciten y que estén sufriendo algún tipo de violencia de género.
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