Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Ley de Igualdad 2007 (artículo 7.2).
Además, en España la Ley de Igualdad reconoce como discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Ley de Igualdad 2007 (artículo 8). La discriminación directa por razón de sexo está explícitamente prohibida por la Constitución y por el marco jurídico europeo
http://www.upm.es/sfs/Rectorado/Gabinete%20del%20Rector/Notas%20de%20Prensa/2015/11/documentos/GUIA_AcosoDiscriminacion.pdf
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