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jueves, 20 de julio de 2017

¿QUÉ ES EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO? 2/9


Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.  Ley de Igualdad 2007 (artículo 7.2).

Además, en España la Ley de Igualdad reconoce como discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Ley de Igualdad 2007 (artículo 8). La discriminación directa por razón de sexo está explícitamente prohibida por la Constitución y por el marco jurídico europeo

http://www.upm.es/sfs/Rectorado/Gabinete%20del%20Rector/Notas%20de%20Prensa/2015/11/documentos/GUIA_AcosoDiscriminacion.pdf

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