Se considera acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Ley de Igualdad 2007 (artículo 7.1)
El acoso sexual ambiental se da cuando un entorno laboral o académico es intimidatorio, hostil o humillante para la víctima, cuando se aprecia una conexión directa entre el requerimiento sexual y una posible consecuencia evidente en términos laborales o académicos (como un ascenso, un suspenso, etc. ).
El chantaje sexual (o quid pro quo) se considera la forma más grave de acoso sexual. Se da cuando una persona en un puesto superior, o cuyas decisiones puedan afectar al trabajo o estudios de otra persona, hace uso de la resistencia o el sometimiento de la persona acosada a sus proposiciones sexuales para fundamentar decisiones que repercuten sobre cualquier aspecto de la vida académica o laboral, por ejemplo, condiciones salariales, renovación de contrato, promoción, etc.
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