77. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los
Estados miembros deberían:
a) Mejorar el acceso de los pueblos indígenas a la educación y realizar
intervenciones dirigidas a comprender y superar las barreras específicas con que
se enfrentan las niñas.
b) Mejorar el acceso de los pueblos indígenas, principalmente de las
mujeres y las niñas indígenas, a servicios sanitarios que atiendan al contexto
cultural; extraer enseñanzas de los ejemplos existentes de buenas prácticas
promovidas por el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización
Panamericana de la Salud, y consolidarlas, con miras a abordar las cuestiones
relativas a la salud desde una óptica intercultural, y apoyar el fortalecimiento de
las prácticas tradicionales de curación y salud de los pueblos indígenas que han
demostrado ser eficaces.
c) Conceder especial atención a la prestación de una gran diversidad de
servicios de salud sexual y reproductiva dirigidos a las mujeres y niñas indígenas,
con su consentimiento libre, previo e informado.
d) Revisar y mejorar los programas de reducción de la pobreza, como las
transferencias monetarias condicionadas, a fin de que estén adaptados al contexto
cultural y de género.
e) Invertir en investigación en pro de una mayor comprensión de la
inseguridad alimentaria en las comunidades indígenas y elaborar programas que
velen por los derechos de los pueblos indígenas a la alimentación.
f) Elaborar materiales educativos que concienticen a las poblaciones no
indígenas acerca de las realidades culturales de las comunidades y mujeres
indígenas. Esos materiales deben integrarse en los planes de estudio escolares y
en la capacitación en materia de derechos humanos ofrecida a los funcionarios
públicos que prestan servicios a los pueblos indígenas, a saber, la policía, los
guardias fronterizos y los agentes del Poder Judicial, así como a los profesionales
de la salud y la educación.
g) Al elaborar iniciativas para mejorar los derechos económicos, sociales
y culturales, hacer intervenir de forma dinámica a las mujeres y niñas indígenas,
así como a otros miembros de las comunidades indígenas en la determinación de
la mejor manera de satisfacer sus necesidades; aplicar el principio del
consentimiento libre, previo e informado a la formulación de todas las leyes,
políticas y programas.
78. En materia de derechos civiles y políticos, los Estados miembros deberían:
a) Velar por la inscripción formal de los nacimientos de todos los niños
indígenas en los registros de los sistemas nacionales.
b) Formular intervenciones destinadas a aumentar el número de mujeres
indígenas en los procesos políticos y públicos nacionales y locales y estudiar la
viabilidad de aplicar sistemas de cuotas para la representación de las mujeres
indígenas en los sistemas políticos locales y nacionales.
c) Indagar sobre distintas maneras de invertir en la capacidad de
liderazgo de las mujeres indígenas de modo que puedan desempeñar una función
más activa en las estructuras de toma de decisiones indígenas a fin de proteger a
las mujeres y las niñas en sus comunidades.
d) Asegurar la protección de las actividades de todas las defensoras de los
derechos humanos.
e) Tener en cuenta la creación de tribunales especiales para garantizar el
acceso a la justicia de las mujeres indígenas a raíz de violaciones de sus derechos
humanos. Tales disposiciones especiales permitirían atender a las necesidades
individuales de las mujeres indígenas, crear centros coordinadores para
establecer vínculos eficaces con los sistemas de justicia indígena, lograr un mayor
reconocimiento de las necesidades culturales concretas, así como recoger una
visión sistémica de las violaciones de los derechos.
f) Proporcionar asistencia letrada, servicios de traducción y de
interpretación e información adaptada al contexto cultural sobre los derechos y
recursos disponibles a todas las mujeres y niñas indígenas.
g) En el contexto de la aplicación de los Principios Rectores sobre las
empresas y los derechos humanos y la elaboración de planes de acción nacionales
en materia de derechos humanos y empresas, velar por que los mecanismos judiciales sean el principal medio de reparación de las violaciones de los derechos
de las mujeres y las niñas por parte de empresas, y evitar la legitimación de
formas de reparación voluntarias y privadas que no ofrezcan un acceso efectivo a
la justicia en casos de violaciones de los derechos de las mujeres.
h) Asegurar las garantías procesales en relación con todas las mujeres
indígenas que ingresen al sistema de justicia penal.
i) En cuanto a la excesiva proporción de mujeres indígenas en los
sistemas nacionales de justicia penal, invertir en investigar las causas básicas en
cada país; elaborar programas de prevención selectivos basados en tal
investigación y, cuando sea posible, tener en cuenta otras opciones que no sean la
detención. En caso de que se detenga a mujeres indígenas estas deben recibir
protección basada en sus derechos humanos.
79. Con respecto a la violencia contra las mujeres y niñas indígenas, los Estados
miembros deberían:
a) Según lo recomendado por la Relatora Especial sobre la violencia
contra las mujeres, sus causas y consecuencias en su informe de 2011
(A/HRC/17/26), abordar la violencia contra la mujer desde una perspectiva
integral basada en la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos,
reconociendo las múltiples interrelaciones existentes entre distintas formas de
violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y teniendo en cuenta las
numerosas y concomitantes formas de discriminación;
b) En el contexto de la concesión de jurisdicción legal a los pueblos
indígenas de forma compatible con sus derechos a la libre determinación,
elaborar mecanismos que permitan a las mujeres y niñas indígenas buscar otros
medios para interponer recursos contra actos de violencia en caso de que no
puedan obtener apoyo y acceso a la justicia dentro de las comunidades indígenas;
c) Lograr un equilibrio entre el derecho a la libre determinación de las
comunidades indígenas y su responsabilidad de proteger a las mujeres y niñas
indígenas en cuanto ciudadanas nacionales y titulares de derechos;
d) Velar por que todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida
la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, se consideren violaciones
en el marco del derecho penal;
e) Velar por que la relación entre las jurisdicciones indígena, nacional y
local sea clara en cuanto a la violencia contra las mujeres, y por que el proceso de
justicia sea accesible y tenga en cuenta las necesidades de las mujeres indígenas;
f) En colaboración con las mujeres y niñas indígenas, y tomando como
base las buenas prácticas existentes, formular programas más integrales de lucha
contra la violencia y de recuperación en las comunidades indígenas;
g) Desarrollar la capacidad de las líderes indígenas para defender los
derechos de las mujeres y las niñas a no estar sometidas a la violencia dentro de
las comunidades indígenas;
h) Invertir en investigación sobre las causas básicas de la violencia
doméstica contra las mujeres en las comunidades indígenas y diseñar programas
de prevención y recuperación;
i) Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia contra las mujeres,
especialmente en situaciones de conflicto, y tomar disposiciones judiciales contra
toda denuncia de violencia perpetrada por funcionarios del gobierno, tales como
guardias de fronteras y personal militar y policial.
80. Con respecto al seguimiento y la rendición de cuentas, los Estados miembros
deberían:
a) Considerar la posibilidad de formular planes de acción nacionales
sobre los derechos de las mujeres indígenas, estrechamente relacionados con
sistemas de seguimiento y rendición de cuentas claros.
b) Invertir en investigación y en sistemas de recolección de datos para
reunir datos desglosados por sexo, origen étnico o raza, religión, idioma y
territorio o área geográfica. Tal labor de recolección de datos e investigación
debería incluir información sobre las violaciones de los derechos humanos,
poniendo especial énfasis en la situación de las mujeres y las niñas.
c) Velar por que en los objetivos e indicadores acordados para hacer el
seguimiento de los objetivos de desarrollo sostenible se incluyan formas de medir
e incentivar los avances en relación con las comunidades y las mujeres indígenas
de manera significativa.
d) Trabajar mancomunadamente con las Naciones Unidas para que en las
actividades de seguimiento de todos los mecanismos internacionales de derechos
humanos se incluya un análisis más coherente y sólido de los derechos de las
mujeres indígenas.
e) Hacer un seguimiento de la plena aplicación de las recomendaciones
formuladas por los órganos de tratados y los mecanismos de los procedimientos
especiales, así como en el examen periódico universal.
Recomendaciones para las organizaciones y mecanismos de las Naciones Unidas
81. Si bien la Relatora Especial valora la atención prestada a los derechos de los
pueblos indígenas en el marco de la labor de otros mecanismos de las Naciones
Unidas, se necesita con urgencia efectuar un análisis más sistemático y de mayor
amplitud geográfica del cumplimiento de los derechos humanos entre las mujeres
y niñas indígenas. Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas
deberían prestar mayor atención al nexo existente entre derechos individuales y
derechos colectivos, así como a las repercusiones de tal nexo en las mujeres y
niñas indígenas, y también a la manera en que las formas concomitantes de
discriminación y vulnerabilidad afectan a las violaciones de los derechos
humanos.
82. En el marco de la atención cada vez mayor que se presta a los pueblos
indígenas, la Relatora Especial recomienda que el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer formule una observación general sobre los
derechos de las mujeres y niñas indígenas.
83. Además, como se pide en el documento final de la Conferencia Mundial
sobre los Pueblos Indígenas de 2014, la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer debería tratar la cuestión del empoderamiento de las mujeres
indígenas en uno de sus períodos de sesiones.
84. El Consejo de Derechos Humanos, como también se pidió en el documento
final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014, debería
examinar las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y niñas
indígenas, en consulta con la Relatora Especial y otros titulares de mandatos de
los procedimientos especiales.
85. Las organizaciones y mecanismos de las Naciones Unidas deberían:
a) Asegurar un seguimiento eficaz de todas las recomendaciones
pertinentes formuladas por los órganos de tratados y los mecanismos de los
procedimientos especiales, así como en el examen periódico universal.
b) Colaborar con los Estados miembros para promover la investigación
sobre esferas poco estudiadas que afecten particularmente a los derechos de las
mujeres y niñas indígenas. Debería investigarse sobre las formas concomitantes
de discriminación y vulnerabilidad, y sobre la relación entre los derechos
individuales y los derechos colectivos.
c) Reconocer el poder de acción de las comunidades, mujeres y niñas
indígenas en cuanto agentes de desarrollo en el marco de los objetivos de
desarrollo sostenible en favor del establecimiento de asociaciones de desarrollo.
d) Velar por que las preocupaciones de las mujeres y niñas indígenas se
tengan en cuenta en el marco para el desarrollo después de 2015.
e) Trabajar junto con las mujeres indígenas para fortalecer el análisis de
los derechos indígenas tanto colectivos como individuales en el marco de la labor
de seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing.
http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/annual/2015-annual-hrc-a-hrc-30-41-sp.pdf
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