73. Las mujeres y niñas indígenas se enfrentan a violaciones de los derechos
humanos complejas, multidimensionales y que se refuerzan mutuamente. Las violaciones de los derechos colectivos; económicos, sociales y culturales, y civiles y
políticos de que son objeto las mujeres indígenas son variadas y graves. Tales
violaciones son de por sí alarmantes infracciones, pero además constituyen una
forma de violencia estructural contra las mujeres indígenas que las convierte en
víctimas de las realidades de las circunstancias de su vida cotidiana e impide
sistemáticamente que disfruten los derechos y recursos que tienen garantizados
otros ciudadanos. Las mujeres indígenas también sufren otras formas de
violencia, como las derivadas de prácticas tradicionales, la violencia sexual, la
trata, la violencia doméstica y los asesinatos por motivos de género.
74. A pesar de la gravedad y la regularidad de las violaciones de los derechos de
las mujeres indígenas, la atención prestada por la estructura normativa de las
Naciones Unidas en materia de derechos humanos y desarrollo ha sido limitada.
Entre las lagunas y deficiencias que plantean los análisis cabe mencionar la falta
de equilibrio geográfico, una inclusión limitada de los derechos colectivos, poca
investigación sobre la concomitancia en cuanto a la vulnerabilidad de las mujeres
indígenas y falta de investigación sobre las repercusiones de género de los
problemas que afectan a las comunidades indígenas por lo que hace a los
derechos. No obstante, hay ciertos indicios que hacen esperar que se estén
salvando las deficiencias en materia de seguimiento de los derechos de las
mujeres indígenas.
75. Para proteger los derechos de las mujeres indígenas se necesita tanto un
cambio de paradigma como la formulación de un enfoque multidimensional. Los
Estados deben encontrar la manera de lograr un delicado equilibrio entre la
protección de las mujeres indígenas y el respeto a la libre determinación y
autonomía de los pueblos indígenas. Para encontrar tal equilibrio resulta
fundamental la participación y consulta de las mujeres y niñas indígenas.
76. El sistema de las Naciones Unidas debe ayudar a los Estados miembros a
alcanzar tal equilibrio y contribuir a efectuar el cambio de paradigma necesario
prestando mayor atención a las necesidades de las mujeres indígenas y
reconceptualizando las cuestiones relativas a los derechos a fin de que incluyan el
nexo entre los derechos individuales y los colectivos, así como la concomitancia
entre las diferentes formas de desigualdad y discriminación.
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