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jueves, 8 de junio de 2017

PROPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre los efectos de la publicidad


Evaluación del marco legislativo y no legislativo vigente

1.       Considera que la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales proporciona un marco jurídico esencial para luchar contra la publicidad engañosa y agresiva; reconoce que, aunque todavía no puede hacerse una evaluación exhaustiva de la misma, ya se pueden apreciar algunas dificultades de interpretación y aplicación (especialmente respecto a las nuevas y más penetrantes formas de publicidad) tal como demuestra la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que declara ilegales las medidas nacionales que rebasan el alcance de las disposiciones de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, poniendo en entredicho la eficacia de esta norma;

2.  Subraya que, debido a las divergencias de interpretación y aplicación a nivel nacional, no se ha alcanzado el grado de armonización deseado, lo que ha venido a crear inseguridad jurídica y a socavar el comercio transfronterizo en el mercado único;

3.       Pide a la Comisión que actualice, clarifique y refuerce con la máxima regularidad sus líneas directrices sobre la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y garantice su traducción a todas las lenguas oficiales de la UE, y pide a los Estados miembros que tengan en cuenta estas directrices en la mayor medida posible;

4.  Se congratula por la intención de la Comisión de finalizar y hacer pública en noviembre de 2010 una base de datos de las medidas nacionales adoptadas para la transposición de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, con la correspondiente jurisprudencia y otros documentos pertinentes;

5.  Recuerda que el alcance de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales se limita a las relaciones entre empresas y consumidores mientras que la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa afecta a las relaciones entre empresas; subraya que el ámbito de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales ni la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa no abarca a determinadas entidades, tales como las organizaciones no gubernamentales o grupos de interés; pide por tanto a la Comisión que realice un análisis independiente del impacto de una engañosa publicidad prácticas dirigidas a esas categorías aparentemente no cubiertas por ninguna de las dos directivas; exhorta a los Estados miembros a mejorar la coordinación entre ellos y a ofrecer soluciones adecuadas para las categorías que han sido sometidas dentro de la UE a prácticas transfronterizas de publicidad engañosa;

6.  Se congratula de las acciones de control coordinadas dirigidas por los Estados miembros («sweep»); hace un llamamiento para que se repitan este tipo de acciones y se extienda su ámbito de aplicación; pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados de los controles y prepare, si es necesario, nuevas medidas para mejorar el mercado interior en beneficio de los consumidores;

7.  Insta a los Estados miembros a que faciliten a sus autoridades competentes los medios y los recursos y medios humanos, financieros y tecnológicos necesarios para poder actuar con eficacia; insta a la Comisión, sobre la base de la experiencia de red de cooperación para la protección del consumidor, a que facilite la cooperación entre las autoridades nacionales y mejore la eficacia de su control;

8.  Pide a la Comisión que prepare un análisis de las obligaciones y funciones de control de las autoridades nacionales del sector de los consumidores y comparta las mejores prácticas en lo que se refiere a mejorar la eficacia de su labor;

9.  Pide a la Comisión que extienda el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) No. °2006/2004 a la falsificación y a los productos ilícitos, y que haga más fluidos los intercambios de información entre los Estados miembros en el marco de este Reglamento, con el fin de mejorar la lucha contra los fraudes vinculados a la publicidad ilícita;

10. Estima que la práctica de la autorregulación completa de forma dinámica, flexible y responsable el marco legislativo existente; sugiere a los Estados miembros que no cuenten todavía con organismos de autorregulación que, sobre la base de las mejores prácticas de otros Estados miembros, faciliten su creación o a que los reconozcan formalmente;

11. Subraya no obstante los límites de la autorregulación, que en ningún caso puede sustituir a la legislación, particularmente en lo que se refiere a la elaboración de las normas relativas a la protección de los datos personales de los consumidores y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de dichas normas;

12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación de la aplicación de los códigos de conducta nacionales relativos a los medios de comunicación y a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; pide a los Estados miembros que valoren la eficacia de los organismos de autorregulación nacionales;

13. Hace hincapié en la responsabilidad social inherente al impacto y alcance de de la publicidad generalizada y a gran escala y destaca el papel de la publicidad de las empresas en el cultivo de una cultura de conciencia y responsabilidad en las empresas ;

14. Aboga por la consulta a los distintos interesados participen en los cambios legislativos;

15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen, con los medios adecuados, por que los profesionales de la publicidad y los medios de comunicación garanticen el respeto de la dignidad humana y que se opongan a las imágenes que sean discriminatorias o estereotipadas, de forma directa o indirecta, y a toda incitación al odio basado en el sexo, la raza, el origen étnico, la edad, las creencias religiosas o de otro tipo, la orientación sexual, la discapacidad o la condición social;

16. Insta a los Estados miembros que no hayan aplicado la Directiva de servicios de comunicación audiovisual a que lo hagan sin más dilación; espera con interés la publicación por la Comisión del informe relativo a la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y subraya la necesidad de tomar en consideración el uso de las nuevas tecnologías (por ejemplo, la televisión vía dirección IP);

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A7-2010-0338+0+DOC+XML+V0//ES#title2

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