Junto con CCOO compartimos la preocupación por la ausencia de corresponsabilidad entre mujeres
y hombres en relación al cuidado familiar, y recordamos que este comportamiento
contribuye a cimentar la desigualdad laboral entre mujeres y
hombres
Ante los datos relativos a 2011, sobre las prestaciones
de maternidad, paternidad y excedencia por cuidado de hijos o hijas menores, en
acogimiento o familiares, publicados hoy por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, CCOO constata que el cuidado familiar sigue estando feminizado, que
siguen siendo las mujeres quienes muy mayoritariamente hacen uso de los derechos
correspondientes, en tanto que el ejercicio de estos derechos por parte de los
hombres apenas alcanza porcentajes residuales, quedando notoriamente reflejada
la ausencia de corresponsabilidad en términos genéricos.
Los permisos de
maternidad han sido utilizados por mujeres en 9 de cada 10 casos (318.607, el
98,2%, por mujeres, frente a 5.798, el 1,78%, por hombres); las excedencias por
cuidado familiar, también solicitadas por mujeres en 9 de cada 10 casos (37.875,
el 93,9%, por mujeres, frente a 2.455, el 6,08%, por hombres). El número de
procesos de paternidad durante el 2011 ha sido de 269.715, es decir, 54.690
menos que procesos de maternidad.
CCOO alerta sobre las consecuencias
indeseadas de esta desigualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de
derechos consolidados por cuidado familiar: esta ausencia de corresponsabilidad
familiar perjudica y penaliza las carreras profesionales de las mujeres, que
hacen uso casi en exclusiva de estos derechos en los diferentes supuestos, con
las consecuencias de que permisos y excedencias puedan revertir en un futuro en
menos oportunidades de promoción, salario y protección social, pero también
penaliza a los hombres, que en conjunto siguen ofreciendo una imagen social de
desvinculación de sus responsabilidades familiares de cuidado, a la vez que
penaliza al conjunto de la sociedad, por reforzar roles y estereotipos sexistas
que es preciso erradicar si queremos avanzar hacia la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
CCOO recuerda a las trabajadoras y a los
trabajadores que la cuantía de la prestación por maternidad es equivalente al
cien por cien del salario y se abona directamente por el INSS durante las 16
semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por
cada hijo o hija a partir del segundo/a). Además, el padre puede disfrutar del
tiempo cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación, excepto en
las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de
parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis
semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de
disfrutar a tiempo parcial del permiso.
Cuando las trabajadoras estén
cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad,
percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro
del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que
correspondiera en el momento de la suspensión.
El permiso por paternidad,
contemplado en la Ley Orgánica de Igualdad, es independiente del de la madre y
compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad, cuando es
cedido por la madre. La cuantía del subsidio por paternidad es la misma que el
importe del permiso por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación
de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se
abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo o hija a partir del
segundo/a).
Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia
para atender al cuidado de hijo/a o menor en acogimiento o para el cuidado de
otros/as familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de
cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de
la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad
que amplió el alcance y duración de esta prestación.
En la actualidad,
los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo o hija se computan como
cotizados a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente,
viudedad, maternidad y paternidad. Este beneficio alcanza los 30 meses en caso
de familia numerosa. En caso de excedencia por cuidado de otros/as familiares
sólo se computa como cotizado el primer año.
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