Acerca de nosotras ·

jueves, 31 de mayo de 2018

Recomendaciones generales en relación con la prevención del feminicidio



 82. Los Estados deberían comprometerse a: 

a) Ratificar, incorporar plenamente y acelerar la aplicación de las convenciones internacionales y regionales pertinentes sobre la violencia contra la mujer y la igualdad de género;

b) Examinar y actualizar la legislación sobre la violencia contra la mujer a fin de reforzar la prevención de esa violencia, el enjuiciamiento de los autores y la prestación de servicios e indemnización a las víctimas. Los Estados deberían, en particular, derogar todas las disposiciones penales sobre homicidio, feminicidio y violencia contra la mujer que incluyan factores como la pasión, el honor, la provocación y las emociones violentas que permitan a los autores eludir la responsabilidad penal por el feminicidio; 

c) Reunir y publicar datos sobre feminicidios y otras formas de violencia contra la mujer y establecer un observatorio contra el feminicidio u observatorios sobre la violencia contra la mujer con esas funciones; 

d) Cooperar a fin de establecer y aplicar una metodología común para la reunión de datos comparables y el establecimiento de un observatorio contra el feminicidio; 

e) Proporcionar a la policía y la fiscalía conocimientos específicos sobre la evaluación y gestión de riesgos, establecer unidades especializadas sobre la violencia contra la mujer y alentar a los tribunales a adquirir conocimientos específicos sobre el feminicidio y la violencia contra la mujer.

Leer más...

miércoles, 30 de mayo de 2018

La violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias


Conclusiones y recomendaciones


75. El marco internacional de derechos humanos integrado por los instrumentos mundiales y regionales sobre los derechos de la mujer y la violencia contra la mujer establece tres niveles de responsabilidad del Estado para eliminar la discriminación y la violencia contra todas las mujeres, incluidos los feminicidios, y garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

76. El primer nivel de responsabilidad se refiere a la violencia perpetrada por el Estado por conducto de sus autoridades nacionales, que puede incumplir las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos en general y, en particular, con arreglo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la recomendación general núm. 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. La obligación del Estado figura en el artículo 2 d) de la Convención, que exige que los Estados partes se abstengan de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velen por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esa obligación. Esta obligación incluye el deber de asegurar que las leyes, las políticas, los programas y los procedimientos no sean discriminatorios contra la mujer y que existe un marco jurídico eficaz para hacer frente a todas las formas de violencia por razón de género.

77. El segundo nivel de responsabilidad se refiere a la violencia contra la mujer perpetrada por agentes no estatales o por particulares, donde los Estados partes serán responsables en virtud del artículo 2 e) de la Convención, que los obliga a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer cometida por cualquier persona, organización o empresa. Este nivel de responsabilidad requiere la adopción y aplicación de medidas para proteger a las mujeres de la violencia por razón de género cometida por agentes no estatales y obliga a los Estados partes a tener disposiciones jurídicas y un sistema para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer cometida por agentes privados. Esta obligación de diligencia debida exige que todos los agentes y órganos del Estado actúen de manera adecuada y con diligencia para prevenir, investigar, castigar y proporcionar reparaciones por actos de violencia por razón de género cometidos por particulares. El hecho de que un Estado no actúe con la diligencia debida para prevenir actos de violencia contra la mujer, cuando sus autoridades sepan o debieran saber que existe peligro de violencia, o para investigar y castigar esos actos constituye una violación de los derechos humanos.

78. El tercer nivel de responsabilidad consiste en empoderar a las mujeres y las niñas mediante la adopción de medidas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de todas las mujeres, en particular en las esferas política, económica y cultural.

79. La importancia de recopilar datos también está ampliamente reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que proporciona la base jurídica y la orientación práctica para promover y elaborar estadísticas desglosadas por sexo29. El Comité reconoció expresamente la importancia de los datos estadísticos para comprender la situación de la mujer y recomendó que los Estados velasen por que sus servicios estadísticos nacionales formularan sus cuestionarios de manera que los datos pudieran desglosarse por género. En el párrafo 24 c) de su recomendación general núm. 19, el Comité recomendó que los Estados partes alentasen la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella.

 80. A nivel regional, el artículo 8 h) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer consagró el acuerdo de los Estados de adoptar progresivamente medidas específicas, incluidos programas, para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer. El artículo 11 del Convenio de Estambul estableció que los Estados partes debían comprometerse a reunir datos estadísticos desglosados pertinentes sobre los asuntos relativos a todas las formas de violencia.

81. La Relatora Especial también recuerda las resoluciones de la Asamblea General 68/191 y 70/176, relativas a las medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género. En esta última resolución, la Asamblea alentó a los Estados Miembros a que reunieran, desglosaran, analizaran y comunicaran datos sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género y velaran por que se impusieran sanciones adecuadas a quienes cometieran asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, y por que esas sanciones fueran proporcionales a la gravedad del delito.


Leer más...

martes, 29 de mayo de 2018

Buenas prácticas sobre feminicidios y recopilación de datos. Jurisprudencia sobre feminicidio y base de datos mundial.


 67. A nivel mundial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó dos casos, Goekce (fallecida) c. Austria (comunicación núm. 5/2005) y Yildirim (fallecida) c. Austria (comunicación núm. 6/2005)25, en que ambas víctimas fueron asesinadas por sus esposos después de años de abuso brutal. A pesar de que habían denunciado la violencia a la policía y habían obtenido órdenes de alejamiento, la falta de coordinación entre las fuerzas del orden y los funcionarios judiciales dio lugar a una reiterada incapacidad para detener a los autores y velar por la seguridad de las mujeres. Dos organizaciones no gubernamentales presentaron los casos al Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Las decisiones del Comité sobre ambos casos, que se dictaron en 2007, tuvieron repercusión mundial porque dejaron claro que la obligación del Estado de proteger a las mujeres contra la violencia doméstica iba más allá de la promulgación de leyes. El Comité consideró que Austria no había actuado con la diligencia debida al no velar por que la ley se aplicara de manera adecuada. En respuesta a las recomendaciones del Comité y a la atención prestada por los medios de comunicación a dichos casos, el Gobierno de Austria introdujo y aceleró reformas jurídicas para proteger a las mujeres de la violencia, entre ellas una modificación del Código de Procedimiento Penal, nuevas medidas de protección y la creación de fiscales especializados en violencia doméstica. 

68. A nivel regional, en la causa Opuz c. Turquía el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Turquía había incumplido el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales al no proteger a la demandante y su madre de los violentos ataques de su cónyuge en circunstancias que habían dado lugar a la muerte de la madre. 

69. En el caso González y otras vs. México (caso “Campo algodonero”), la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que México había violado los derechos que, en virtud de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, correspondían a tres mujeres que habían desaparecido y habían sido torturadas y asesinadas. También consideró que se habían violado los derechos que correspondían a sus madres de conformidad con la Convención. Al hacerlo, la Corte reconoció que la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, que venía produciéndose desde 1993, era una violación estructural de los derechos humanos de la que era responsable el Estado y ordenó reparaciones, entre ellas garantías de no repetición, el reconocimiento y la adopción de medidas concretas en relación con los casos ocurridos desde 1993. 

70. La Corte Suprema de Justicia de Colombia dictó recientemente una sentencia en la que consideró que el feminicidio era un delito basado en el género y debía ser enjuiciado lo más duramente posible. En su primer caso de condena por feminicidio, condenó al autor a 18 años de cárcel por el brutal asesinato de su esposa al entender que el asesinato había estado motivado por el género de su esposa. 

71. En otro pronunciamiento histórico, la Suprema Corte de Justicia de México ordenó la reapertura de la investigación de un suicidio sospechoso de una mujer y ordenó que se volviera a investigar desde la perspectiva del feminicidio, o asesinato de una mujer por un hombre por motivos relacionados con su género. La Corte declaró que los órganos investigadores debían investigar todos los casos de muerte violenta de una mujer con miras a determinar si se trataba o no de un feminicidio, lo cual afectó a muchos otros casos de feminicidio sin resolver en el país y tuvo consecuencias para todos los niveles de investigación de esos delitos. 

72. La Relatora Especial tiene la intención de establecer una recopilación en línea de causas judiciales históricas sobre feminicidios, pues considera que esos pronunciamientos proporcionan ejemplos de la aplicación de las normas internacionales, regionales y nacionales pertinentes y son instrumentos útiles para los abogados, fiscales y jueces que trabajan en casos similares. 

73. La Relatora Especial exhorta a los Estados, los tribunales, las instituciones académicas y todos los interesados a que presenten todas las causas de tribunales regionales y nacionales que pudieran integrarse en una base de datos mundial en su sitio web oficial. 

74. Reconociendo la necesidad de contar con una recopilación fiable de buenas prácticas sobre la prevención del feminicidio, la Relatora Especial invita a todos los Estados y otras partes interesadas a que le brinden ejemplos de buenas prácticas sobre exámenes de feminicidios y ejemplos de legislación y jurisprudencia que puedan ser utilizados por otros como buenas prácticas


Leer más...

lunes, 28 de mayo de 2018

28 de mayo: Día internacional de acción por la salud de las mujeres. El cáncer de ovarios




 En la Semana Europea contra el Cáncer (EWAC)  que se lleva a cabo a partir de los 25 hasta el  31  de mayo de cada año para aumentar la conciencia del cáncer, promover el acceso al tratamiento y el apoyo a los pacientes, así como sobrevivientes. En celebración del # EWAC2018, el Instituto Europeo de Salud de la Mujer (EIWH) lanza el informe , "Mujeres y cáncer de ovario en la UE", en el que  hace un llamamiento a los principales interesados ​​de toda Europa para que trabajen juntos con urgencia para combatir este "asesino silencioso".

El cáncer de ovario es el 7 º cáncer más común y la sexta muerte por cáncer más común entre las mujeres en todo el mundo, con la menor tasa de supervivencia de todos los cánceres ginecológicos. Europa tiene las tasas más altas de cáncer de ovario en el mundo. En 2012, 65,000 mujeres en Europa tenían cáncer de ovario,  de lo que resultó en más de 42,700 mujeres muertas.

El cáncer de ovario a menudo se diagnostica erróneamente o su diagnóstico se retrasa. Sus síntomas a menudo se pueden atribuir a otras afecciones. Alrededor del 60% de las personas con cáncer de ovario son diagnosticadas en una etapa tardía (Etapa III o IV), y solo el 45% de las mujeres diagnosticadas sobreviven durante cinco años. Las desigualdades socioeconómicas y raciales exacerban aún más el diagnóstico, el tratamiento y la supervivencia.

A pesar de su letalidad, actualmente no existen programas efectivos de cribado poblacional para el cáncer de ovario o simples pruebas de diagnóstico. La falta de detección suficiente y las medidas de detección temprana resultan en costos sustanciales tanto para el paciente como para el sistema de salud.

Existe una falta de comprensión sobre el cáncer de ovario. Deben promoverse campañas de alfabetización en salud para educar a las partes interesadas claves, incluidas las propias mujeres, sobre el cáncer de ovario. Se debe hacer más para promover la comprensión del cáncer de ovario, tanto entre los grupos de alto riesgo, en particular los que tienen una mutación BRCA, y en la población en general. Los grupos vulnerables deberían ser específicamente dirigidos para reducir las inequidades.

Se deben hacer esfuerzos para aumentar la comprensión e investigación sobre el cáncer de ovario a fin de combatir esta condición mortal. Los responsables de la formulación de políticas y las partes interesadas claves deberían respaldar la mejora del conocimiento, los datos, la investigación, el diagnóstico, el tratamiento y la atención del cáncer de ovario. Durante el # EWAC2018, el EIWH hace un llamamiento a las partes interesadas y a la ciudadania de Europa para que trabajen juntos a fin de reducir las inequidades. El EIWH llama a nuevas políticas que combatan a este asesino silencioso que afecta a demasiadas mujeres.





La decisión de declarar el 28 de mayo como Día Mundial de Acción por la Salud de las Mujeres se acordó en la reunión de integrantes de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Sexuales Reproductivos, en el quinto encuentro internacional sobre salud de la mujer, en Costa Rica, en mayo de 1987.

https://eurohealth.ie/policy-brief-women-and-ovarian-cancer-in-the-eu-2018/
https://eurohealth.ie/2018/05/25/press-release-women-and-ovarian-cancer-in-the-eu-policy-brief/
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/portal-de-igualdad/dia-internacional-por-la-salud-de-las-mujeres
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52014DC0584

Leer más...

Buenas prácticas sobre feminicidios y recopilación de datos. Medidas legislativas y de políticas



61. El Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género20 ofrece directrices para llevar a cabo una investigación penal efectiva de los asesinatos por razones de género, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por los Estados. Su objetivo es ayudar a los Estados de América Latina a actuar con la debida diligencia en los casos de feminicidio y reforzar las medidas encaminadas a asegurar que las mujeres vivan una vida libre de violencia y discriminación. El Modelo de Protocolo se basa en un caso emblemático de feminicidio sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocido como el caso “Campo algodonero” (véase el párr. 69 infra), cuyo fallo y razonamiento jurídico representaron un avance significativo en los esfuerzos de lucha contra la impunidad en relación con el feminicidio en la región, no solo como precedente en la jurisprudencia, sino también porque ejerció presión sobre los Estados para que asumieran obligaciones específicas en lo que respecta a la investigación, sanción y reparación en tales casos21. 

62. Varios países de América Latina ya han integrado el Modelo de Protocolo en sus ordenamientos jurídicos o están trabajando en ello, y otros han expresado interés en hacer lo propio. Los principales problemas que pretende abordar incluyen la impunidad en relación con las omisiones y las deficiencias en las investigaciones de los casos de feminicidio, la contaminación de la escena del delito, la cultura de discriminación de los jueces y la gran dependencia de las declaraciones de los testigos. 

63. A los efectos del Modelo de Protocolo, se entiende por feminicidio la muerte violenta de mujeres por razones de género, cometida dentro de la familia, unidad doméstica o cualquier otra relación interpersonal o por cualquier persona de la comunidad, o perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes22. Se hace hincapié en la salvaguardia de los derechos de los sospechosos y la mejora de la capacidad judicial. Las investigaciones se juzgan en función tanto de los métodos como de los resultados, mientras el Estado trabaja en pro de reparaciones transformadoras. El Modelo de Protocolo reconoce que la violencia que afecta a la mujer está determinada, además de por su condición sexual y de género, por las diferencias en cuanto a situación económica, cultura, edad, raza, idioma y cosmogonía o religión, y exige un análisis interseccional de las formas de violencia que podrían haber afectado a la víctima de feminicidio antes, durante o después del hecho delictivo23. 

64. El Modelo de Protocolo identifica comportamientos que causan la muerte y otros daños por motivos basados en el género, poniendo de relieve la responsabilidad del autor y haciendo un seguimiento de los indicios y pruebas de un historial de violencia en el autor a través, entre otras cosas, de los sistemas de salud y las denuncias a la policía, y pone de relieve el problema subyacente y recurrente de que “nadie conecta los puntos” antes de que las mujeres sean asesinadas. 

65. Muchos Estados de América Latina y el Caribe tienen legislación especializada que tipifica el feminicidio como delito específico. En 2015, 16 países de la región habían modificado sus leyes para incluir un tipo específico de delito referido al homicidio de mujeres, bajo la denominación de femicidio o feminicidio, o como circunstancia agravante del delito de homicidio24. Los países que más recientemente han promulgado leyes sobre el feminicidio son el Brasil, en marzo de 2015, y Colombia, en julio de 2015. Esas dos leyes se consideran leyes modelo, ya que engloban a todos los ministerios competentes, incluyen medidas de prevención y, en el caso del Brasil, se deriva de la adopción del Modelo de Protocolo. Aunque la legislación sobre el feminicidio es importante, no es un fin en sí misma. Es necesario recalcar, como hace el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la necesidad de que los órganos de la administración de justicia hagan un seguimiento de la aplicación del derecho penal y de las circunstancias agravantes que establece. 

66. La Relatora Especial es consciente de que hay muchas más medidas legislativas y de políticas que las mencionadas en el presente informe e invita a todos los Estados y otras partes interesadas a que le brinden ejemplos de iniciativas y medidas en esta esfera. 

 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/398&referer=/english/&Lang=S
Leer más...

domingo, 27 de mayo de 2018

Buenas prácticas sobre feminicidios y recopilación de datos. Modelos para exámenes del feminicidio




Modelos gubernamentales y no gubernamentales para exámenes del feminicidio 

 53. La Relatora Especial desea reconocer algunas iniciativas encomiables de los gobiernos y los agentes de la sociedad civil de las que tuvo conocimiento al preparar el presente informe. Esas iniciativas constituyen buenas prácticas y modelos para el establecimiento de exámenes y observatorios sobre el feminicidio, ayudan a comprender el fenómeno del feminicidio, desentrañar sus factores causales y reunir datos, y pueden ser utilizadas como impulsoras para la acción. Las iniciativas que se describen a continuación no son exhaustivas. 


54. El proyecto Domestic Violence Fatality Review reúne datos sobre todos los homicidios y suicidios relacionados con la violencia doméstica en el estado de Washington (Estados Unidos de América)15. Los equipos de examen de la comunidad examinan los hechos que condujeron a esas muertes y analizan en profundidad la manera en que los sistemas comunitarios respondieron a la violencia doméstica. Determinan las lagunas en las leyes, las políticas, las prácticas, la capacitación y los recursos y, sobre esa base, formulan recomendaciones de políticas para fortalecer la respuesta de la comunidad a la violencia doméstica, aumentar la seguridad y las opciones para las supervivientes y sus hijos, hacer que los autores rindan cuentas y prevenir la violencia antes de que comience. Además de los exámenes de casos en profundidad, el proyecto reúne datos sobre todos los homicidios y suicidios relacionados con la violencia doméstica. Su definición de muerte por violencia doméstica es específica para la violencia infligida por la pareja e incluye los homicidios cometidos por la pareja actual o anterior; los amigos, familiares, nuevas parejas o agentes de policía asesinados por maltratadores en el contexto de la violencia infligida por la pareja; los maltratadores muertos a manos de las víctimas, la policía o una persona que intervenga; y los suicidios de maltratadores después de un homicidio o agresión de violencia doméstica. El proyecto combina información sobre muertes por violencia doméstica con otras fuentes de datos estatales, como certificados de defunción, registros judiciales y datos del censo, para realizar un análisis minucioso sobre una amplia gama de cuestiones. Entre los ejemplos de su labor de investigación y análisis de datos cabe citar la relación entre el historial de violencia doméstica y el suicidio, las tasas desproporcionadas de homicidios por violencia doméstica por raza, el uso en el pasado por las víctimas de homicidios por violencia doméstica de medidas para recibir la pensión alimenticia, y las tasas de embarazo entre las víctimas asesinadas por sus parejas. 

55. El proyecto de censo del feminicidio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte16 comenzó mediante el uso de redes sociales y blogs y posteriormente se convirtió en una herramienta de promoción para que el país reuniera estadísticas de manera diferente. El proyecto proporciona información tanto sobre los autores como sobre las víctimas e incluye una amplia gama de información acerca de las mujeres que han sido asesinadas por hombres. El proyecto ha recibido apoyo del sector privado para el establecimiento y mantenimiento de su sitio web. La información que figura en el censo se obtuvo inicialmente a partir de una serie de nombres que se habían recopilado desde enero de 2012 y se registraban en un blog titulado “Contando mujeres muertas”17. La autora del blog había buscado en Internet noticias sobre mujeres que habían sido asesinadas por hombres. 

56. Esos datos se habían recopilado de fuentes de dominio público, en particular artículos en medios de comunicación, y también incluían datos sobre los autores y el incidente, incluidos la fecha, los nombres, la jurisdicción de las fuerzas de policía, información sobre los hijos, el motivo registrado y el arma utilizada. Algunos de los datos están verificados, ya que proceden de informes oficiales, mientras que otros, procedentes de informes de los medios de comunicación, no lo están. El censo registra las mujeres asesinadas por hombres en cualquier circunstancia, no solo por violencia infligida por la pareja. Los datos están desglosados por edad, nacionalidad, etnia y ocupación tanto de la víctima como del agresor. Se incluye información sobre el estado de salud de la víctima, en particular si estaba embarazada o no, y sobre su relación con el agresor, en particular información sobre si estaban separados y, en tal caso, el tiempo transcurrido entre la separación o el final de la relación y la muerte de la víctima (de la información analizada se desprende que el 53% de los casos de violencia infligida por la pareja tuvo lugar en el mes siguiente a la separación), si el feminicidio se produjo después de que la víctima rechazara las insinuaciones del agresor o si se perpetró en el transcurso de la comisión de otro delito (por ejemplo, se produce un número elevado de asesinatos de mujeres de edad durante robos), y cualquier otra información que arroje luz sobre la naturaleza del feminicidio. 

57. Durante más de 25 años, la Coalición de Minnesota para Mujeres Maltratadas ha venido elaborando un informe anual18 sobre los homicidios por violencia doméstica cometidos en el estado, que incluye el número de víctimas de ese tipo de homicidios y que se elabora a partir de información compilada de noticias y a partir de datos proporcionados por las fuerzas del orden, los fiscales de condado, los administradores de tribunales, los programas para mujeres maltratadas y los familiares y amigos de las víctimas. La Coalición observa que el número de asesinatos de mujeres y niños de color, mujeres y niños que viven en la pobreza, mujeres y niños rurales, mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y mujeres y niños utilizados en la prostitución y la trata con fines de explotación sexual podría ser superior al que figura en su lista, ya que esos delitos a menudo no aparecen en los medios de comunicación. 

58. En junio de 2015, Costa Rica estableció el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia19 a fin de reflejar la labor sobre prevención, atención y sanción de la violencia contra la mujer. El Observatorio constituye una plataforma informativa donde se presentan las distintas manifestaciones de violencia contra la mujer y se da a conocer la respuesta a esas violaciones. También examina las estadísticas sobre violencia contra la mujer proporcionadas por las organizaciones de la sociedad civil. 

59. La Relatora Especial observa que otros criterios relativos a la víctima en los que sería útil que ese tipo de iniciativas se centraran podrían ser, por ejemplo, si la víctima era una defensora de los derechos humanos o de la mujer, si estaba sin hogar, su orientación sexual, si era una mujer o una niña indígena y el estado de salud mental del autor (por ejemplo, depresión o amenazas de suicidio). 


60. La Relatora Especial es consciente de que hay muchas más iniciativas y proyectos similares a los mencionados e invita a todos los Estados y otras partes interesadas a que le brinden ejemplos de buenas prácticas en esta esfera. 


 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/398&referer=/english/&Lang=S
Leer más...

sábado, 26 de mayo de 2018

Violencia entre parejas adultas jóvenes en USA #LoveIsRespect


La violencia entre parejas adultas jóvenes es un gran problema que afecta a los jóvenes en todas las comunidades de todo Estados Unidos. Conozca los datos a continuación.



Muy común

Cerca de 1.5 millones de estudiantes de secundaria de todo el país experimentan abuso físico de una pareja en un solo año.
Uno de cada tres adolescentes en los EE. UU. es víctima de abuso físico, sexual, emocional o verbal por parte de un compañero de citas, una cifra que supera con creces las tasas de otros tipos de violencia juvenil.
Uno de cada 10 estudiantes de secundaria ha sido golpeado, abofeteado o lastimado físicamente por un novio o novia.

¿Por qué centrarse en la juventud?
Las niñas y mujeres jóvenes entre las edades de 16 y 24 años experimentan la tasa más alta de violencia en la pareja íntima, casi el triple del promedio nacional.
Entre las mujeres víctimas de violencia infligida por la pareja, el 94% de las personas de entre 16 y 19 años y el 70% de las personas entre 20 y 24 años fueron víctimas de un novio o novia actual o anterior.
El comportamiento violento generalmente comienza entre las edades de 12 y 18 años.
La gravedad de la violencia de la pareja íntima suele ser mayor en los casos en que el patrón de abuso se estableció en la adolescencia.

No te olvides de los  y las estudiantes universitarios
Casi la mitad (43%) de las mujeres universitarias con citas informan haber experimentado comportamientos violentos y abusivos en el noviazgo.
Los  las estudiantes universitarios no están equipados para lidiar con el abuso en las citas: el 57% dice que es difícil de identificar y el 58% dice que no sabe cómo ayudar a alguien que lo está experimentando.
Uno de cada tres (36%) estudiantes de la universidad  ha dado a sus parejas sus contraseñas de computadora, acceso en línea, correo electrónico o redes sociales y estos estudiantes son más propensos a experimentar abuso de citas digitales.
Una de cada seis (16%) mujeres universitarias ha sido abusada sexualmente en una relación de noviazgo.

Efectos de larga duración
Las relaciones violentas en la adolescencia pueden tener graves consecuencias al poner a las víctimas en mayor riesgo de abuso de sustancias, trastornos de la alimentación, conductas sexuales de riesgo y más violencia doméstica.
El abuso físico o sexual hace que las adolescentes tengan seis veces más probabilidades de quedar embarazadas y el doble de probabilidades de contraer una ITS.
La mitad de las  y los jóvenes que han sido víctimas de violencia en el noviazgo y de violación intentan suicidarse, en comparación con el 12.5% ​​de las niñas que no fueron abusadas y el 5.4% de los niños que no fueron abusados.

Falta de conciencia
Solo el 33% de las y los adolescentes que estaban en una relación violenta le contaron a alguien sobre el abuso.
Ochenta y un (81) por ciento de los padres creen que la violencia entre parejas adolescentes no es un problema o admiten que no saben si se trata de un problema.
Aunque el 82% de los padres se sienten seguros de que podrían reconocer las señales si su  hija o hijo estaba experimentando abuso entre parejas, la mayoría de los padres (58%) no pudo identificar correctamente todas las señales de advertencia de abuso.


¿Necesitas a alguien para hablar ?  Llame al 1.866.331.9474, escriba: loveis al 22522 o chatee http: // www. loveisrespect.org





Leer más...

viernes, 25 de mayo de 2018

Nueva oportunidad: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible


 40. En septiembre de 2015, la Asamblea General aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (resolución 70/1), que establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas que deben alcanzarse en los próximos 15 años. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 es lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Cabe destacar que se reconoce que la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas “contribuirá decisivamente al progreso respecto de todos los Objetivos y metas”. El Objetivo 5 tiene nueve metas concretas relacionadas entre sí que se refuerzan mutuamente y abordan muchas barreras importantes para la promoción de los derechos de la mujer, y que van acompañadas de metas e indicadores específicos de género en otros Objetivos14.

41. La violencia contra la mujer se aborda específicamente en la meta 5.2, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Hay dos indicadores fundamentales: la proporción de mujeres y niñas de 15 años de edad o más que han sufrido en los 12 últimos meses violencia física, sexual o psicológica infligida por un compañero íntimo actual o anterior, por forma de violencia y por grupo de edad (5.2.1), y la proporción de mujeres y niñas de 15 años de edad o más que han sufrido en los últimos 12 meses violencia sexual infligida por otra persona que no sea un compañero íntimo, por grupo de edad y lugar del hecho (5.2.2). Otra meta directamente pertinente es la 5.3, relativa a la eliminación de todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina. Dos indicadores son fundamentales para esta meta: el porcentaje de mujeres de entre 20 y 24 años que estaban casadas o mantenían una unión estable antes de cumplir los 15 años y antes de cumplir los 18 años (5.3.1) y el porcentaje de niñas y mujeres de entre 15 y 49 años que han sufrido mutilación/ablación genital, por grupo de edad (5.3.2). 

42. La meta 5.1, relativa a la eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, es también sumamente pertinente para la violencia contra la mujer a la luz de la relación intrínseca entre esta y la discriminación y la desigualdad estructurales. 

43. Otro Objetivo pertinente para la violencia contra la mujer es el Objetivo 16, consistente en promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, en particular la meta 16.1, relativa a la reducción significativa de todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo, y la meta 16.2, relativa a la eliminación del maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños. 

44. También son directamente pertinentes el Objetivo 11, consistente en lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, y la meta 11.2, relativa a la provisión de acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y la mejora de la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad, y la meta 11.7, relativa a la provisión de acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad. 

45. El Grupo Interinstitucional y de Expertos sobre los Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible elaboró y propuso un marco de indicadores mundiales como herramienta para dar seguimiento y examinar la aplicación de la Agenda 2030. En marzo de 2016, la Comisión de Estadística acordó utilizar este marco, que incluye un total de 230 indicadores, como punto de partida práctico. Consciente de que el conjunto de indicadores podría carecer de metodologías sólidas y una cobertura significativa en los países, el Grupo de Expertos se propone actualizar periódicamente y perfeccionar los indicadores según vayan evolucionando, y las nuevas formas de tecnología permitirán una reunión de datos mejor y más completa 
46. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio no contenían metas ni indicadores relativos a la violencia. En comparación, la Agenda 2030 contiene varias metas e indicadores sobre la magnitud de las diferentes formas de violencia contra la mujer. 

47. Así, la Agenda 2030 reconoce que la violencia por razón de género es un obstáculo importante para el desarrollo social y económico y para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En efecto, la violencia contra la mujer socava el desarrollo sostenible, pues dificulta la participación de la mujer en el desarrollo y menoscaba los objetivos del desarrollo. En la Agenda 2030 se expresa claramente la relación fundamental entre la violencia contra la mujer y el desarrollo. 

48. La aplicación de la Agenda 2030 ofrece una nueva oportunidad para acelerar los progresos en el logro de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la eliminación de la violencia contra la mujer mediante, entre otras cosas, una mejor recopilación de datos sobre la violencia contra la mujer en general y el feminicidio en particular. Para prevenir esa violencia es necesario recopilar datos fiables y comparables. Las necesidades de datos para supervisar eficazmente los Objetivos relativos a las mujeres y las niñas serán sustanciales, y habrá que hacer importantes inversiones y desarrollo de la capacidad para colmar las lagunas de datos detectadas. 

49. Se presenta la oportunidad de mejorar los datos necesarios para los Objetivos, lo que también supondrá un impulso para una mayor cooperación entre los organismos competentes de las Naciones Unidas, a saber, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONUMujeres), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la UNODC, pero también los mecanismos de derechos humanos, como la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 

50. La Relatora Especial cree que los datos sobre feminicidio deberían considerarse un indicador importante para la eliminación de la violencia contra la mujer. 

51. Como señaló enérgicamente la Secretaria General Adjunta y Directora Ejecutiva de ONU-Mujeres cuando se aprobó la Agenda 2030:  

  • Los datos por sí solos no cambiarán vidas, pero no cambiaremos vidas sin ellos. Con mediciones adecuadas e información esclarecedora, podemos fundamentar las políticas, verificar los progresos realizados y hacer que los dirigentes rindan cuentas si no cumplen sus compromisos. Necesitamos que 2030 sea el momento en que las vidas de las niñas y las mujeres cambien de manera irreversible, sostenible y sustantiva para mejor. 


52. El mensaje de la Agenda 2030 de no dejar a nadie atrás es fundamental para llegar a las mujeres más marginadas, incluidas las mujeres que son víctimas o están expuestas a riesgos de violencia, incluso en su forma letal más extrema. 

Leer más...

jueves, 24 de mayo de 2018

24 de Mayo: Día Internacional de las Mujeres por la Paz y el Desarme

El 12 de diciembre de 1982, 30,000 mujeres se tomaron de las manos alrededor del perímetro de la base de 9,7 km, en protesta por la decisión de emplazar allí misiles de crucero estadounidenses.


Hoy, 24 de mayo, se celebra el Día Internacional de la Mujer por la Paz y el Desarme.

La celebración fue instaurada por grupos pacifistas de mujeres europeas, para recordar las campañas realizadas por las británicas que se opusieron a la OTAN y a la instalación de sus bases militares. 


Hoy recordamos al Campamento pacifista de mujeres en Greenham Common   fue una iniciativa no violenta de las mujeres británicas que, de 1981 al 2000, se instalaron junto a esa base militar  americana para protestar contra el despliegue de misiles. 

Greenham Common Women's Peace Camp fue un campamento de paz establecido para protestar contra las armas nucleares situadas en el aeródromo del ejercito ingles de  Greenham Common en Berkshire, Inglaterra. El campamento comenzó en septiembre de 1981 después de que un grupo de galesas, Women for Life on Earth, llegaran  a Greenham para protestar contra la decisión del gobierno británico de permitir misiles de cruceros allí. 

En febrero de 1982, se decidió que la protesta solo debería involucrar a mujeres.  Este aspecto fue importante ya que las mujeres reclamaban su identidad como madres para legitimar la protesta contra estas armas nucleares,  en nombre de la seguridad de sus hijos y las generaciones futuras. 

Hubo varios casos en que las mujeres ingresaron al campamento, ingresando así al espacio "masculino". En la víspera de Año Nuevo de 1982, las mujeres irrumpieron en la base por primera vez; 44 mujeres treparon la valla de la base militar y treparon a los silos y bailaron sobre ellas durante horas. Todas las mujeres fueron arrestadas y 36 fueron encarceladas.  El 1 de abril de 1983, 200 mujeres ingresaron a la base vestidas como osos de peluche para protestar - un símbolo "infantil" como el oso de peluche era un marcado contraste con la atmósfera altamente militarizada de la base; las mujeres nuevamente destacaron la seguridad de sus hijos y las futuras generaciones de niños. 

El siguiente gran evento fue 'Reflect the Base', el 11 de diciembre de 1983, cuando 50,000 mujeres rodearon la base para protestar contra los misiles de crucero que habían llegado tres semanas antes.  El día comenzó como una vigilia silenciosa donde las mujeres levantaban espejos para permitir que la base mirara simbólicamente a sí misma y a sus acciones;  el día terminó con cientos de arrestos cuando las mujeres derribaron grandes secciones de la cerca. 

Al romper las barreras y entrar a la base, las mujeres declararon que no se quedarían en casa y no harían nada, de lo que se espera tradicionalmente hicieran las mujeres mientras los hombres se ocupan de los graves problemas "masculinos".  Su negativa a irse a casa al final de cada día era un desafío contra la noción tradicional de que el lugar de una mujer estaba en el hogar. Muchos medios incluso cuestionaron el comportamiento de las mujeres de Greenham: si sus hijos eran tan importantes para ellos,  se preguntaban, ¿por qué no estaban en casa con ellos? Los medios tendían a ignorar la identidad colectiva de las mujeres Greenham de "mujeres como madres" protegiendo a sus hijos e hijas  y se centraban principalmente en la ilegitimidad del campamento, describiéndolo como un aquelarre de brujas cargado de actividad delictiva, en el que las mujeres representaban una amenaza para los valores familiares y el estado. 


El campamento se hizo conocido cuando el 1 de abril de 1983, cerca de 70,000 manifestantes formaron una cadena de 23 kilómetros desde Greenham hasta Aldermaston y la fábrica de municiones en Burghfield. El campamento de mujeres atrajo la atención de los medios de comunicación y "llevó a la creación de otros campos de paz en más de una docena de lugares en Gran Bretaña y otras partes de Europa."


El 12 de diciembre de 1982, 30,000 mujeres se tomaron de las manos alrededor del perímetro de la base de 9,7 km, en protesta por la decisión de emplazar allí misiles de crucero estadounidenses.

 En Zaragoza  se monto un Campamento de Mujeres por la Paz  en el otoño de 1984, en solidaridad con las mujeres de Greenham Common.  El lema de aquella campaña europea fue: "Diez díez, diez millones de europeas saldremos de casa por la paz"


Desde que en abril de 1915, en plena Primera Guerra Mundial, se celebrara en La Haya el I Congreso Mundial de Mujeres, miles de mujeres han trabajado en favor de una Cultura de Paz. Desde esa fecha, numerosos actores (sociedad civil, gobiernos, organismos internacionales, etc.) se han ido sumando a los esfuerzos de esas mujeres pioneras.





http://news.bbc.co.uk/onthisday/hi/dates/stories/april/4/newsid_2458000/2458653.stm
https://www.theguardian.com/fromthearchive/story/0,,1866956,00.html
Leer más...

Recopilación de datos actuales sobre homicidio y feminicidio



 35. Se ha repetido en numerosas ocasiones que la reunión, el análisis y el intercambio de datos pertinentes son esenciales para aplicar medidas eficaces y coordinadas a fin de prevenir, investigar y enjuiciar el asesinato de mujeres por razones de género. A fin de alcanzar esos objetivos, se requieren datos detallados para medir la magnitud y las dimensiones del problema, establecer parámetros de referencia, identificar a grupos de alto riesgo, centrar las intervenciones y las actividades de prevención donde más se necesitan, vigilar los cambios a lo largo del tiempo, evaluar la eficacia de las intervenciones y abordar la cuestión del daño a las víctimas de la violencia (véase A/70/93). En este sentido, se ha señalado que la comparabilidad y disponibilidad de estadísticas precisas es esencial para definir las múltiples facetas del asesinato por razones de género en sus diferentes manifestaciones, así como sus causas y consecuencias (véase ibid.).

36. Existen diversas fuentes de datos e información en relación con el asesinato por razones de género, entre ellas registros administrativos de fuentes policiales y judiciales y fuentes de información basadas en la población, como las encuestas de victimización, demográficas y de salud, para estimar la exposición de las mujeres a la violencia dentro y fuera de la pareja. Sin embargo, esas fuentes tienen sus limitaciones, como señala el Secretario General (véase ibid.).

37. La UNODC encabeza los esfuerzos mundiales por mejorar y comparar los datos sobre delincuencia y justicia penal. Su informe titulado “Estudio mundial sobre el homicidio 2013” contiene una sección sobre el homicidio interpersonal. El enfoque de la UNODC consiste en que, habida cuenta de los numerosos problemas para medir de manera exhaustiva la violencia por motivos de género, el estudio de los homicidios cometidos por la pareja y la familia es una manera de obtener una comprensión más clara de los asesinatos de mujeres por razones de género.

38. El punto de partida de la UNODC en relación con los datos sobre los asesinatos por razones de género es la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos, aprobada por la Comisión de Estadística en marzo de 2015 y por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en mayo de 2016. Esta última estableció una norma estadística internacional para la reunión de datos, procedentes tanto de registros administrativos como generados por encuestas. La clasificación adoptada no especifica delitos sino que se centra más bien en la motivación del delito. En otras palabras, el marco de clasificación de delitos se basaen la descripción de los comportamientos en lugar de en códigos jurídicos. De ahí que el feminicidio se inscriba en la categoría de homicidio intencional, es decir, la muerte ilícita causada a una persona con la intención de causar la muerte o lesiones graves. Se aplican tres criterios para clasificar un acto concreto de asesinato, que caracterizan el homicidio intencional y pueden utilizarse para definirlo con más detalle13, a saber: el contexto situacional, la relación entre la víctima y el autor y el mecanismo para causar la muerte. En relación con el feminicidio, es importante destacar que el criterio del “contexto situacional” abarca el homicidio interpersonal (es decir, el cometido por la pareja o un familiar, incluidos anteriores cónyuges, parejas o familiares, y otras formas de homicidio interpersonal, como los relacionados con controversias entre vecinos o litigios de propiedad, los homicidios por venganza o las reyertas o tiroteos en masa), el homicidio relacionado con otras actividades delictivas y el homicidio sociopolítico. El criterio adicional de la “relación entre la víctima y el autor” abarca los siguientes aspectos: pareja o familiar; otros autores conocidos por la víctima; y autores desconocidos por la víctima. Por último, en el criterio del “mecanismo para causar la muerte” se registran aspectos como el tipo de arma u otro medio utilizado. 

39. La Relatora Especial observa que la UNODC, en el marco de su labor para crear una base empírica, ha emprendido actividades destinadas a fortalecer los sistemas de reunión de datos de las Naciones Unidas, elaborar normas para estadísticas comparativas en el ámbito de la justicia y elaborar el “panorama mundial” del asesinato por razones de género. También observa que la UNODC ha iniciado un proceso para establecer un enfoque metodológico a fin de definir cada clasificación de delitos, entre ellos el homicidio interpersonal, y que ya se iniciaron debates al respecto en la primera reunión mundial de coordinadores del Estudio de las Naciones Unidas sobre Tendencias Delictivas, Funcionamiento de los Sistemas de Justicia Penal y Estrategias de Prevención del Delito, celebrada en mayo de 2016


http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/398&referer=/english/&Lang=S

Leer más...

miércoles, 23 de mayo de 2018

Las mujeres de Irán enfrentan la intransigencia del mundo

La Ley y la reglas en el territorio de la  República islámica de Irán establecen que el hijab es obligatorio


En el mundo algunos poderes deciden sobre lo que otros países o personas deben hacer dificultándoles la vida y aumentando su infelicidad.

Enrocados, estos poderes, en sus castillos ideológicos reparten miedo, dolor y guerras a su alrededor, haciendo que la vida de millones de personas se vean afectadas, entristecidas, limitadas e incluso cortadas en aras a no sé qué Dioses o valores repartidos de forma desigual.

Claro que no queremos que Irán tenga armas nucleares, pero tampoco queremos que Estados Unidos no cuestione las mismas armas en Israel, ni la implantación de su capitalidad en Jerusalén.

Actualmente el gobierno de Estados Unidos amenaza a Irán de forma intransigente con romper acuerdos que traerán pobreza e infelicidad a la sociedad iraní, pero a su vez la autoridad de Irán establece reglas intransigentes de comportamiento a sus mujeres que las está obligando a muchas y muy valiosas a que abandonen el país.

El juicio a Nazanin mujer británica-iraní condenada en Irán a la que nuevamente se le imputan  cargos por "propaganda" es una muestra de esta intransigencia de quienes se creen poseedores de todas las verdades.

Las múltiples presas en la cárcel de Evin, relacionadas con la campaña por la igualdad de "un millón de de firmas" siguen reafirmando la intransigencia de un poder religioso en Irán ajeno a su ciudadanía, obligándola a una doble vida, según si está dentro o fuera de sus casas, en las que con normalidad se contravienen muchos de los preceptos establecidos por religiones cuyas reglas han sido interpretadas hace siglos solo por hombres,  frente a las que muchas mujeres, claman exigiendo una revisión.

Recordamos el vídeo de una mujer iraní corriendo desnuda por las calles cansada de tanta imposición, así como a todas las que levantan sus hijab al viento como bandera que pide respeto a la forma en la que ellas quieren vestirse y libertad para mostrarse al margen de mandatos religiosos que pueden no ser los suyos o creencias de  que los hombres, son tan estúpidos, que no son capaces de controlar su sexualidad si ven una cabeza de mujer descubierta aunque se les considere  suficientemente inteligentes como para decidir el destino entero del país.

Es preciso que se escuche a las mujeres. No puede ser que se hagan campañas como la realizada en Irán hace unos años invitando al aumento de miembros en las familias y que los hijos terminen muertos en guerras evitables.  Casos como el de Somayeh Mehri víctima del ataque con ácido junto a su hija deben obtener justicia y reparación  en base a los derechos humanos que establecen la igualdad entre todos los seres. 

La guerra no es el camino, el diálogo en el que las mujeres debemos ser parte activa debe priorizarse hasta lo imposible. Desde aquí nos solidarizamos con las madres de soldados iranís muertos en Siria, pero reafirmamos que solo la Paz es el camino. 

Todo nuestro apoyo a todas las mujeres acalladas por mandatos patriarcales. Todo nuestro apoyo a las mujeres iraníes retiradas de la vida pública poco tiempo después de la revolución del 78 y 79 que siguen amedrentadas en un país sin libertades, en el que a día de hoy  la patria potestad sobre las hijas e  hijos es del padre. 


¡Otro mundo debe ser construido y es posible! 


http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2013/08/prisioneras-politicas-en-iran.html
http://www.eleconomista.es/internacional/noticias/9155788/05/18/Iran-no-pedira-permiso-a-ningun-pais-para-desarrollar-nuevo-armamento.html
http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2011/04/libertad-e-igualdad-de-derechos-para.html
http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2014/02/iran-las-presas-politicas-en-evin.html
Leer más...

Resoluciones de la Asamblea General sobre la adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género


 

 33. En 2013, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal propuso una resolución sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género que fue aprobada por la Asamblea General (resolución 68/191). Por primera vez, este tema se incluyó al nivel más alto de la agenda política internacional. En su resolución, la Asamblea expresó su profunda preocupación por la alarmante proporción de diferentes manifestaciones de asesinatos de mujeres y niñas por razones de género y por su alto nivel de impunidad y pidió una acción renovada. Instó a los Estados Miembros a que ejercieran la debida diligencia para prevenir e investigar los actos de violencia contra la mujer y poner fin a la impunidad. Reconociendo el papel fundamental del sistema de justicia penal en la prevención y la respuesta ante el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, la Asamblea también invitó a los Estados Miembros a que fortalecieran la respuesta de la justicia penal. Además, solicitó al Secretario General que convocase una reunión de un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para examinar las formas de prevenir, investigar, enjuiciar y castigar más eficazmente el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, con miras a formular recomendaciones concretas, basándose en las mejores prácticas actuales. Esa reunión del grupo de expertos, celebrada en Bangkok en noviembre de 2014, dio lugar a un conjunto de recomendaciones sobre medidas prácticas contra el asesinato de mujeres por razones de género (véase UNODC/CCPCJ/EG.8/2014/2), a la que hizo aportaciones la Representante Especial. 

34. En 2015, el Secretario General presentó un informe a la Asamblea General sobre la adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género (A/70/93), en el que reiteró las recomendaciones formuladas en la reunión del grupo de expertos. En una segunda resolución sobre la adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, propuesta también por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y aprobada por la Asamblea General (resolución 70/176), la Asamblea reiteró su llamamiento para que los Estados Miembros adoptaran medidas con el apoyo de las Naciones Unidas. Señaló que una de cada dos mujeres víctimas de homicidio era asesinada por su pareja o por un familiar. La Asamblea exhortó a los Estados Miembros a que fortalecieran la respuesta de la justicia penal al asesinato de mujeres y niñas por razones de género; mejoraran la cooperación internacional y el intercambio de buenas prácticas en materia penal relacionadas con la violencia por razones de género; promovieran estrategias integradas y amplias para prevenir el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, que incluyeran programas de enseñanza continua desde una edad temprana y la movilización y sensibilización de la comunidad, a fin de contrarrestar las actitudes y factores sociales que fomentaran, justificaran o toleraran cualesquiera formas de violencia contra las mujeres y las niñas; adoptaran respuestas integradas y amplias ante la violencia contra la mujer, mediante una serie de medidas, a fin de reducir el riesgo de que se cometieran asesinatos por razones de género; hicieran frente a la impunidad y castigasen a los autores; prestaran apoyo a las víctimas; y reunieran, desglosaran, analizaran y comunicaran datos sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, con arreglo a la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos aprobada por la Comisión de Estadística y, cuando procediera, en la medida de lo posible, fomentaran la participación de la sociedad civil, los círculos académicos, los representantes de las víctimas y las organizaciones internacionales pertinentes. La resolución 70/176 contiene un lenguaje más firme en relación con la recopilación de datos. En ella, la Asamblea solicitó a la UNODC que preparase un estudio analítico sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género a nivel mundial, en el que figurasen datos desglosados sobre ese fenómeno, incluidos datos de los interesados pertinentes, para ilustrar sus diversas formas y tendencias
 Agradecemos imagen a Gabriela Arroyo 

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/398&referer=/english/&Lang=S

http://www.heroinas.net/2017/12/gabriela-arroyo-morales-bordadora.html
Leer más...

martes, 22 de mayo de 2018

Llamamiento para el establecimiento de un observatorio contra el feminicidio



25. La Relatora Especial ha definido el feminicidio, o el asesinato de mujeres por razones de género, como la matanza de mujeres en razón de su sexo o género. Constituye la forma más extrema de violencia contra la mujer y la manifestación más violenta de discriminación y desigualdad de la mujer.

 26. La cuestión del feminicidio ha recibido una gran atención desde el establecimiento del mandato de la Relatora Especial y se examina sistemáticamente durante las visitas a los países. En 1995, la Relatora Especial presentó un informe temático sobre la violencia en la familia a la Comisión de Derechos Humanos, en el que se puso de relieve el predominio de una ideología familiar con roles arraigados de las mujeres como esposas y madres que les impedía acceder a roles no tradicionales y exponía a las mujeres que no encajaban en los roles característicos de cada sexo, o no los respetaban, a delitos motivados por prejuicios de género. La Relatora Especial destacó que esa ideología legitimaba la violencia contra la mujer, incluidos los asesinatos por honor y otras formas de feminicidio (véase E/CN.4/1999/68). En 2002, la Relatora Especial presentó un informe temático sobre las prácticas culturales dentro de la familia que entrañaban violencia contra la mujer, refiriéndose a los asesinatos por honor, y observó que esos tipos de delitos eran cometidos por esposos, padres, hermanos o tíos, a veces en nombre de consejos tribales (véase E/CN.4/2002/83). La Relatora Especial organizó una reunión de expertos sobre el asesinato de mujeres por razones de género en Nueva York en 2011 a fin de consolidar y aprovechar los conocimientos especializados nacionales, regionales e internacionales sobre las manifestaciones y causas fundamentales de los asesinatos de mujeres por razones de género y las respuestas de los Estados al respecto, debatir problemas normativos, jurídicos e institucionales a nivel nacional, regional e internacional, y determinar las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas a ese respecto en distintas regiones (véase A/HRC/20/16/Add.4). El informe temático de 2012 de la Relatora Especial al Consejo de Derechos Humanos se centró en la cuestión del asesinato de mujeres por razones de género (véase A/HRC/20/16).

27. El asesinato de mujeres por razones de género es una clara violación de los derechos de la mujer, entre ellos el derecho a la vida, a no ser sometidas a torturas y a una vida libre de violencia y discriminación. Es un fenómeno mundial que se produce tanto en la esfera privada como en la pública y que obedece, entre otras cosas, a la violencia infligida por la pareja, los conflictos armados, las disputas por la dote y la protección del “honor” de la familia. El asesinato de mujeres por razones de género a menudo es la consecuencia final y más grave de una discriminación generalizada, en particular actos de violencia. 

28. En el informe temático de 2012, la Relatora Especial puso de relieve que el asesinato de mujeres por razones de género no era un fenómeno aislado que había surgido súbita e inesperadamente, sino que representaba la etapa final de violencia después de una situación prolongada e ignorada de violencia que se había intensificado progresivamente. En el informe se observó que la prevalencia de esos asesinatos estaba aumentando a nivel mundial. 

29. La actual Relatora Especial ha decidido que una de sus prioridades inmediatas será la prevención del feminicidio y la utilización de datos sobre la violencia contra la mujer como instrumento a tal fin (véase A/HRC/32/42). El 25 de noviembre de 2015, a fin de celebrar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Relatora Especial exhortó a todos los Estados a establecer un observatorio contra el feminicidio o un “observatorio contra el asesinato de mujeres por razones de género”. Propuso que se publicaran cada año, el 25 de noviembre, datos sobre el número de feminicidios o casos de asesinato de mujeres por razones de género, desglosados por edad y origen étnico de las víctimas y sexo de los autores y que indicaran la relación entre el autor y la víctima o las víctimas, junto con información sobre el enjuiciamiento y castigo de los autores. Habida cuenta de las deficiencias de muchos sistemas nacionales de prevención, la falta de datos y evaluaciones fiables del riesgo y la consiguiente identificación errónea, ocultación y escasez de denuncias de los asesinatos por razones de género, en particular de mujeres pertenecientes a minorías étnicas, la propuesta facilitaría la obtención de información crucial con miras a elaborar estrategias eficaces para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos. Se debería analizar detenidamente cada asesinato de mujeres por razones de género para determinar posibles deficiencias en la protección, con miras a mejorar y desarrollar aún más las medidas preventivas. A fin de reunir, analizar y publicar esos datos, los Estados deberían cooperar con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones independientes de derechos humanos que trabajan sobre el terreno, los representantes de las víctimas y otras organizaciones internacionales pertinentes y las partes interesadas. 

30. Basándose en la labor y las actividades realizadas a nivel internacional, regional, nacional y local, la Relatora Especial propone la adopción de una metodología flexible que sea factible para todos los Estados a fin de ayudarlos a establecer un observatorio contra el feminicidio o un observatorio contra el asesinato de mujeres por razones de género como mecanismos separados o adscritos a los mecanismos u observatorios nacionales existentes sobre la violencia contra la mujer. La labor de la Representante Especial sobre la prevención del feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer se inscribe también en el contexto más amplio de la recopilación y el análisis de datos sobre la violencia contra la mujer previstos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas e indicadores conexos, que, por primera vez, incluyen la eliminación de la violencia contra la mujer como meta para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. 

31. Las investigaciones sobre los homicidios resultantes de la violencia infligida por la pareja ponen de manifiesto que, prácticamente sin excepción, las mujeres corren mayor riesgo que los hombres y que la mayoría de las mujeres víctimas de homicidio son asesinadas por su pareja masculina. Estudios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) también confirman que, en muchos países, los homicidios resultantes de la violencia infligida por la pareja o la familia son la principal causa de homicidios de mujeres y que es mucho más probable que las tasas de homicidio de mujeres se vean impulsadas por ese tipo de violencia que por la tipología de homicidio relacionado con la delincuencia organizada, que afecta desproporcionadamente a los hombres. En 2012, casi la mitad de todas las mujeres víctimas de homicidio en todo el mundo (47%) fueron asesinadas por un familiar o por su pareja, en comparación con el 6% de los hombres víctimas de homicidio. Como ocurre con todas las formas de violencia infligida por la pareja, es muy probable que el feminicidio cometido por la pareja no se detecte ni se denuncie tanto como se debería. Los enjuiciamientos por lo general no incorporan una perspectiva de género. Existe una clara necesidad de centrar la atención en el feminicidio a los efectos de establecer modalidades para un observatorio nacional contra el feminicidio y observatorios sobre la violencia contra la mujer. 

32. A fin de ayudar a la Relatora Especial a definir las modalidades para el establecimiento de mecanismos de esa índole a nivel nacional que, más allá del registro sistemático y pormenorizado de feminicidios, sustenten la formulación de medidas y estrategias eficaces necesarias para impedir los feminicidios, el Centro para la Mujer, la Paz y la Seguridad de la London School of Economics organizó una reunión de un grupo de expertos sobre el feminicidio el 1 de junio de 2016. La reunión congregó a 16 expertos del mundo académico, organizaciones de la sociedad civil y organismos y órganos de las Naciones Unidas con conocimientos técnicos y prácticos y experiencia en la lucha contra la violencia contra la mujer, en particular en el ámbito de las estadísticas y la prevención del delito, que examinaron las iniciativas mundiales y regionales recientes en materia de feminicidio. El debate y el material compartido por los participantes se han tenido en cuenta en gran medida en el presente informe, al igual que las aportaciones de otros expertos y organismos de las Naciones Unidas, especialmente la UNODC. 
Leer más...

lunes, 21 de mayo de 2018

Recomendaciones de la CIDH al gobierno de Nicaragua


La CIDH informó que la represión del régimen de Daniel Ortega dejó 76 muertos y denunció "graves violaciones" a los derechos humanos en Nicaragua


Resumen de las recomendaciones de la CIDH al gobierno de Nicaragua : 

1. Cesar la represión
2. Garantizar el derecho a protesta
3. Crear un mecanismo de investigación internacional
4. Garantizar la vida de todxs los manifestantes, en especial estudiantes
5. Ofrecer garantías para proteger a quienes denunciaron, y abstenerse de tomar represalias contra ellxs 
6. Adoptar medidas para investigar a todos los responsables de actos de violencia, respetar garantías de debido proceso para quienes están detenidos
7. Asegurar que operativos de seguridad se ejecuten según estándares internacionales
8. Desmantelar los grupos parapoliciales y adoptar medidas para prevenir que sigan
9. Respeto e independencia de medios de investigación 
10. Abstenerse de declaraciones públicas que estigmaticen a otras personas y proteger a quienes están en riesgo
11. Sistematizar a personas atendidas en hospitales públicos y privados y publicar estos datos
12. Investigar denuncias de obstaculización de atención en salud
13. Ratificar instrumentos internacionales en especial Convención Interamericana sobre desaparición forzada
14. Mantener apertura de escrutinio internacional, abriendo puertas para todos los órganos internacionales 
15. Comprometerse mecanismo de seguimiento para verificar implementación de recomendaciones, programar un calendario para nuevas visitas de la CIDH

Leer más...