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miércoles, 30 de mayo de 2018

La violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias


Conclusiones y recomendaciones


75. El marco internacional de derechos humanos integrado por los instrumentos mundiales y regionales sobre los derechos de la mujer y la violencia contra la mujer establece tres niveles de responsabilidad del Estado para eliminar la discriminación y la violencia contra todas las mujeres, incluidos los feminicidios, y garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

76. El primer nivel de responsabilidad se refiere a la violencia perpetrada por el Estado por conducto de sus autoridades nacionales, que puede incumplir las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos en general y, en particular, con arreglo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la recomendación general núm. 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. La obligación del Estado figura en el artículo 2 d) de la Convención, que exige que los Estados partes se abstengan de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velen por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esa obligación. Esta obligación incluye el deber de asegurar que las leyes, las políticas, los programas y los procedimientos no sean discriminatorios contra la mujer y que existe un marco jurídico eficaz para hacer frente a todas las formas de violencia por razón de género.

77. El segundo nivel de responsabilidad se refiere a la violencia contra la mujer perpetrada por agentes no estatales o por particulares, donde los Estados partes serán responsables en virtud del artículo 2 e) de la Convención, que los obliga a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer cometida por cualquier persona, organización o empresa. Este nivel de responsabilidad requiere la adopción y aplicación de medidas para proteger a las mujeres de la violencia por razón de género cometida por agentes no estatales y obliga a los Estados partes a tener disposiciones jurídicas y un sistema para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer cometida por agentes privados. Esta obligación de diligencia debida exige que todos los agentes y órganos del Estado actúen de manera adecuada y con diligencia para prevenir, investigar, castigar y proporcionar reparaciones por actos de violencia por razón de género cometidos por particulares. El hecho de que un Estado no actúe con la diligencia debida para prevenir actos de violencia contra la mujer, cuando sus autoridades sepan o debieran saber que existe peligro de violencia, o para investigar y castigar esos actos constituye una violación de los derechos humanos.

78. El tercer nivel de responsabilidad consiste en empoderar a las mujeres y las niñas mediante la adopción de medidas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de todas las mujeres, en particular en las esferas política, económica y cultural.

79. La importancia de recopilar datos también está ampliamente reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que proporciona la base jurídica y la orientación práctica para promover y elaborar estadísticas desglosadas por sexo29. El Comité reconoció expresamente la importancia de los datos estadísticos para comprender la situación de la mujer y recomendó que los Estados velasen por que sus servicios estadísticos nacionales formularan sus cuestionarios de manera que los datos pudieran desglosarse por género. En el párrafo 24 c) de su recomendación general núm. 19, el Comité recomendó que los Estados partes alentasen la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella.

 80. A nivel regional, el artículo 8 h) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer consagró el acuerdo de los Estados de adoptar progresivamente medidas específicas, incluidos programas, para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer. El artículo 11 del Convenio de Estambul estableció que los Estados partes debían comprometerse a reunir datos estadísticos desglosados pertinentes sobre los asuntos relativos a todas las formas de violencia.

81. La Relatora Especial también recuerda las resoluciones de la Asamblea General 68/191 y 70/176, relativas a las medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género. En esta última resolución, la Asamblea alentó a los Estados Miembros a que reunieran, desglosaran, analizaran y comunicaran datos sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género y velaran por que se impusieran sanciones adecuadas a quienes cometieran asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, y por que esas sanciones fueran proporcionales a la gravedad del delito.


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