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domingo, 22 de enero de 2017

Adopción de la Convención de Belém do Pará

La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), organismo especializado interamericano de carácter permanente e intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres,5 inició en 1990 un proceso de consulta interamericana sobre la mujer y la violencia. La consulta tuvo por objetivo iniciar los trabajos de investigación y de propuestas para la regulación del fenómeno de la violencia contra la mujer en las Américas.

 El proceso arrojó conclusiones y recomendaciones que señalaron específicamente el predominio universal de las diversas formas y manifestaciones de la violencia contra la mujer, lo que justificaba una serie de medidas correctivas, una de las cuales fue instar a la CIM a preparar una Convención sobre la mujer y la violencia.6 Sobre esta base, el Comité Directivo de la CIM convocó una Reunión de Expertas/os para considerar la viabilidad de una Convención Interamericana sobre la mujer y la violencia, como parte de su tarea de estudiar la forma y los medios de prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

 Del proceso surgió un anteproyecto de texto de la convención interamericana sobre la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, que fue circulado entre los gobiernos el 8 de noviembre de 1991. La consulta a nivel interno de los países fue amplia; incluyó comisiones parlamentarias pertinentes, ministerios y otras agencias gubernamentales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales de mujeres y de derechos humanos. Concluidas las consultas, la Sexta Asamblea Extraordinaria de Delegadas de la CIM, de abril de 1994, aprobó el proyecto de Convención para ser sometido a conocimiento de la Asamblea General de la OEA.7 


En junio de ese mismo año, durante el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en Belém do Pará, Brasil, la CIM presentó el proyecto de “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, que fue adoptado por aclamación.

 La Convención, conocida también como Convención de Belém do Pará, entró en vigor el 5 de marzo de 1995 y hasta la fecha ha sido ratificada por 32 de los 35 Estados Parte de la OEA.8 La Convención de Belém do Pará establece, por primera vez, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.9 Trata a la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos y la enfrenta desde los ámbitos político, jurídico, social, económico y cultural. “La Convención de Belém do Pará pone bajo la lupa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos la realidad que enfrentan las mujeres a diario en la Región, adoptando como nuevo paradigma de los derechos humanos – y en especial de los derechos humanos de las mujeres – que lo privado es público y, en consecuencia, le corresponde a los Estados asumir el deber indelegable de prevenir, erradicar y sancionar los hechos de violencia en la vida de las mujeres, tanto en las esferas públicas como en las esferas privadas.”10 

La Convención distingue entre: (1) la violencia dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal; (2) aquella ejercida fuera del ámbito doméstico por otras personas y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y (3) aquella que deriva del uso del poder del Estado en forma arbitraria.


Además, crea un sistema, en el ámbito nacional como internacional, que va más allá de afirmar el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, toda vez que esta afirmación está dirigida a generar obligaciones concretas en los Estados Parte para que éstos ejerzan la debida diligencia para proteger a las mujeres contra toda forma de violencia por razones de género. 

En este sentido, este acuerdo histórico que compromete a los Estados Parte a proteger a las mujeres contra actos que violen sus derechos humanos, incluido el derecho a una vida libre de violencia de género, ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención, así como un marco político y estratégico para su implementación. Ello obedece a que la Convención de Belém do Pará instituye el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado. Por lo tanto, los Estados Parte de la Convención no sólo condenan, sino que se comprometen a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. 

Sin embargo, su implementación no es fácil y previéndolo, la Convención estableció pautas de seguimiento. Según los términos de la Convención, los Estados Parte tienen la obligación de informar a la CIM sobre las medidas que adoptaron, el progreso que han alcanzado y los obstáculos que encontraron como parte de su empeño en abolir la violencia contra las mujeres. Además, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-0/97), la Secretaría Ejecutiva de la CIM tiene la obligación de informar, cada dos años, a la Asamblea General de la OEA sobre el adelanto logrado en el cumplimiento de la Convención y sobre la repercusión de las medidas tomadas por los Estados miembros en la eliminación de la violencia contra la mujer.





5. La CIM fue establecida en 1928 y se ha convertido en el principal foro de debate y de formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas. Su misión es apoyar a los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos en sus esfuerzos para cumplir con sus respectivos compromisos adquiridos a nivel internacional e interamericano en materia de derechos humanos de las mujeres y equidad e igualdad de género, para que estos se conviertan en políticas públicas efectivas, contribuyendo a la plena e igualitaria participación de las mujeres en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural. Estatuto de la CIM, artículo 2.
 6. CIM. “Resumen del proceso de preparación del Proyecto de Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,” (OEA/Ser.L.II.3.6, CIM/doc.5/94) documento informativo de la VI Asamblea Extraordinaria de Delegadas, abril de 1994. http://www.corteidh.or.cr/tablas/22205_2.doc
7. Ibid.
8. Cuba, Canadá y Estados Unidos no han suscrito la Convención.
9. Ver CIM. Violencia en las Américas. Un Análisis Regional (Con un examen del cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)). Washington, D.C.: Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), Organización de los Estados Americanos (OEA), 2001, http:// www.oas.org/es/mesecvi/biblioteca.asp
10. Mejía (Luz Patricia). “La Comisión Interamericana de Mujeres y la Convención de Belém do Pará. Impacto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” Revista IIDH: Edición especial sobre el XXX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos (56). San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), 2012, páginas 194 y 195, http://iidh-webserver.iidh.ed.cr/multic/UserFiles/Biblioteca/ IIDH/3_2013/766d57df-258c-45f8-a242-ecc65d785cc3.pdf

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