Acerca de nosotras ·

lunes, 30 de enero de 2017

Convención de Belém do Pará, Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. La violencia contra las mujeres tiene sus raíces en la desigualdad y la discriminación contra ellas, tanto en la esfera privada como en la pública. 

El Comité de la CEDAW ha resaltado que la violencia de género, incluyendo los asesinatos, secuestros, desapariciones y las situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar “no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades” y que estas situaciones de violencia están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género.”65 Instituciones como la familia, el lenguaje, la publicidad, la educación, los medios de comunicación masiva, entre otras, canalizan un discurso y mensaje ideológico que condiciona el comportamiento de hombres y mujeres conforme a los patrones culturales establecidos que promueven las desigualdades. También refuerzan los roles y estereotipos que actúan en detrimento de las mujeres. Es por ello que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación,66 tal cual lo establece el artículo 6 de la Convención. 

La comunidad internacional ha actuado de distintas maneras para hacer frente a la violencia de género. Por una parte, ha adoptado tratados específicamente dirigidos a eliminar la discriminación y la violencia de género, y por otro ha integrado en otros instrumentos el principio de no discriminación. Estos instrumentos brindan una base sólida para que los Estados protejan los derechos de la mujer y erradiquen no sólo la violencia sino también la discriminación. Además, reafirman que los Estados tienen el deber de prevenir la violencia contra las mujeres, investigar los actos cuando ocurran, enjuiciar y castigar a quienes los cometan y ofrecer compensaciones a las víctimas.

Por otra parte, la obligación de garantizar el derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado, compromete a los Estados a responsabilizarse por los actos que cometen sus agentes y los particulares. Por ello, la actitud tolerante de un Estado respecto de los casos de violencia y discriminación en contra de las mujeres viola la obligación de sancionar, pero también de prevenir, en la medida en la que no sólo facilita sino que perpetúa la discriminación en contra de las mujeres. Al tener la violencia contra las mujeres un carácter estructural, su erradicación requiere de un abordaje integral, que es posible mediante la adopción de medidas clave. 

Desde una perspectiva multidimensional, se deben considerar los factores individuales, familiares, sociales, culturales e institucionales. Para ello, la acción del Estado debe comprometer o propiciar desde los servicios para las víctimas de violencia hasta la prevención orientada a todos los niveles en que ella existe, lo que precisa de acciones jurídicas, económicas, culturales, sociales y educacionales. En vista de este propósito, el papel de cada organismo público debe necesariamente dirigirse a un esfuerzo de cada país y Estado para responder a la problemática de la violencia de género de manera integral, articulando las capacidades de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, y de los diferentes sectores de gobierno, y contando con la participación de las distintas instituciones y actores de la sociedad.67

Leer más...

sábado, 28 de enero de 2017

Convención de Belém do Pará, Artículo 2


Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

  •  a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; 
  • b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y 
  • c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.


La violencia contra las mujeres asume numerosas y distintas expresiones, que se manifiestan en una serie continua de formas múltiples, interrelacionadas y a veces recurrentes, que variarán según contextos sociales, económicos, culturales y políticos. En consecuencia, ninguna lista de formas de violencia contra las mujeres puede ser exhaustiva. Aunque la Convención se refiera a la violencia física, sexual y psicológica, los Estados deben reconocer el carácter cambiante de la violencia contra las mujeres y reaccionar ante las nuevas formas a medida que se las va reconociendo42. Así por ejemplo, la violencia económica, patrimonial o financiera, que no fue mencionada expresamente por la Convención es actualmente considerada una forma de violencia a nivel internacional y está incluida en algunas legislaciones nacionales.43 

El Comité de Expertas/os en sus Informes Hemisféricos ha constatado el reconocimiento de otras formas de violencia contra las mujeres que se producen en la región. Entre ellas la violencia moral, entendida como cualquier conducta que implique calumnia, difamación o injuria contra la mujer; y la violencia simbólica, que comprende mensajes, valores y símbolos que trasmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres. También la violencia feminicida, definida como: “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”44

Estas y otras formas de violencia afectan a las mujeres desde el nacimiento y generan una variedad de problemas en sus vidas. Impactan en familias y comunidades de todas las generaciones y refuerzan otros tipos de violencia prevalecientes en la sociedad. La forma más común de violencia experimentada por la mujer en todo el mundo es la violencia ejercida por su pareja en la intimidad, que a veces culmina en su muerte.45 Algunas formas de violencia tienen lugar en más de un escenario: por ejemplo, las prácticas tradicionales nocivas que involucran tanto a la familia como la comunidad y son toleradas por el Estado. Si bien la Convención delimita claramente tres ámbitos o escenarios, su espíritu es señalar que no es el espacio físico donde se realiza la violencia el que la define, sino las relaciones de poder que se producen y la naturaleza de las relaciones interpersonales de las víctimas con sus agresores.46 

El artículo 2 de la Convención de Belém do Pará tuvo un impacto positivo en la reforma de la legislación existente y en la promulgación de nuevas normas referidas a avanzar en la implementación de los derechos humanos de las mujeres. Así, se aprobaron leyes de prevención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar, leyes específicas sobre la violencia contra las mujeres que abarcan diferentes manifestaciones como la violencia sexual, el femicidio, la trata, la explotación sexual y otras. 

Violencia en la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal: El Comité de Expertas/as ha señalado que algunos Estados la han reducido a la violencia doméstica o violencia intrafamiliar, lo cual es una debilidad pues ambas expresiones se refieren a la violencia ejercida dentro de la familia, contra cualquier miembro de ella, sea hombre o mujer. Además, se ha excluido la violencia ocurrida a manos del compañero de hogar, novio, ex parejas o personas que, sin estar vinculadas legalmente con la mujer, mantienen una relación interpersonal con ella.47 
En esta línea de pensamiento es importante retomar el concepto amplio de familia utilizado por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, quien señala que abarca las relaciones de pareja e interpersonales, incluidas las parejas que no viven juntas, las exparejas y los trabajadores domésticos.48


La violencia dentro de la familia es un fenómeno generalizado que afecta a las mujeres de todas las capas sociales. Se sigue percibiendo como algo aceptable y legítimo y es un delito que rara vez se denuncia, principalmente por miedo a represalias, presión por parte de la familia o la comunidad para no revelar los problemas domésticos, poco conocimiento de las mujeres sobre sus derechos, falta de servicios de apoyo, dependencia económica y la percepción de que la policía no responde con soluciones apropiadas. Además, ciertos grupos de mujeres son particularmente vulnerables a este tipo de violencia. Así por ejemplo, la prevalencia de la violencia doméstica y las agresiones sexuales contra mujeres de poblaciones indígenas es superior a la perpetrada contra cualquier otro grupo de población de mujeres, lo que demuestra más patentemente el nexo entre la pobreza, la exclusión y la violencia.49Para abordar este tipo de violencia es necesario que las normas relacionadas sean específicas para prevenir, sancionar y/o erradicar las agresiones infligidas contra las mujeres para lo cual se requiere eliminar toda norma que de jure o de facto pueda violar los derechos humanos de las mujeres, en especial el derecho a vivir una vida libre de violencia.50 

Los Estados están en la obligación de eliminar o desaplicar también toda norma que pueda generar una discriminación indirecta entendida esta como las repercusiones particularmente negativas en una persona o grupo con unas características determinadas. En este sentido, la Corte IDH ha señalado que es posible que quien haya establecido esta norma o práctica no sea consciente de esas consecuencias prácticas y, en tal caso, la intención de discriminar no es lo esencial y procede una inversión de la carga de la prueba. Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (CRPD) ha señalado que “una ley que se aplique con imparcialidad puede tener un efecto discriminatorio si no se toman en consideración las circunstancias particulares de las personas a las que se aplique”51

Violencia en la comunidad: La violencia contra las mujeres, de acuerdo a la Convención, trasciende el ámbito privado y está presente en los barrios, medios de transporte, centros educativos, hospitales, lugares de trabajo y en general, en todos los espacios donde concurre y participa la mujer. Por eso la Convención abarca la protección de las mujeres también en el ámbito público. Una expresión de violencia en las comunidades es la discriminación y violencia generalizadas que padecen las mujeres como resultado de su orientación sexual e identidad de género. 

En el seno de la comunidad se presta cada vez más atención al femicidio (asesinato de mujeres por motivos de sexo); a la violencia sexual;52 al acoso sexual; a la trata de personas; y a la prostitución forzada. El Comité de Expertas/as reconoce los esfuerzos estatales para adecuar la normativa estatal sobre estas materias a los estándares internacionales, por ejemplo la legislación sobre la trata de personas en muchos países es fiel reflejo del Protocolo de Palermo y la normativa sobre prostitución forzada comprende los Elementos del Crimen complementario al Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.53

Violencia perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes: La violencia ejercida por el Estado, por medio de sus agentes, por omisión o mediante la política pública, abarca la violencia física, sexual y psicológica, y puede constituir tortura.54 La Corte IDH ha reiterado que el poder estatal no es ilimitado; es preciso que el Estado actúe ‘‘dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana”.

Algunas Constituciones y leyes integrales de violencia contra las mujeres contemplan la violencia perpetrada desde el Estado; o la consideran parte de la figura de “violencia institucional.”56 En estos casos los Estados deben asegurarse de tomar medidas que permitan la prevención y sanción de dicha violencia.57 

La tutela de la violencia contra las mujeres perpetrada por el Estado es cada vez más relevante, pues continuamente aumenta el número de casos de violencia contra las mujeres, en particular la violencia sexual, incluida la violación,58 cometida por agentes estatales en hospitales, centros educativos y centros de privación de la libertad, entre otros. Asimismo, la proliferación de la violencia sexual en conflictos armados y violaciones masivas de derechos humanos en la región demuestra su uso masivo como arma de guerra y medio de sometimiento de los cuerpos y vidas de las mujeres. El Comité de Expertas/os da cuenta que sus características e impacto en estos contextos fueron documentados por mecanismos de justicia transicional como las comisiones de la verdad y, más recientemente, por el sistema interamericano de derechos humanos y los tribunales nacionales. El Comité también señala que la violencia sexual afecta de forma más aguda a las mujeres desplazadas por estas situaciones, quienes requieren de una protección acorde con sus necesidades y teniendo en cuenta las facetas de género de los desplazamientos forzados y los riesgos ante los cuales se encuentran expuestas.59

Con base en lo anterior, el Comité de Expertas/as ha recomendado que se penalice expresamente la violencia sexual perpetrada por funcionarios públicos y como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad cuando corresponda60. Hacerlo permitiría condenar estos crímenes no solo cuando se cometan en el marco de un conflicto armado (que sería el caso de los crímenes de guerra y violencia sexual en conflicto armado), sino también en ausencia de los mismos, cuando se compruebe un patrón sistemático o generalizado contra la población civil (en el caso de los crímenes de lesa humanidad).61
 Para aportar a la erradicación de la violencia contra las mujeres perpetrada por el Estado o sus agentes, es importante establecer sanciones contra las y los funcionarios responsables, principalmente en el Código Penal, ya sea como delito separado o estipulando como agravante del delito el hecho de que su perpetrador sea funcionario público. Los Estados también son responsables de actos privados -violencia tolerada por el Estado- si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas. 
Conforme la jurisprudencia de la Corte IDH de Derechos Humanos, un Estado es responsable por violación de derechos humanos cometida entre particulares cuando no ha adoptado medidas de prevención y protección pese a tener conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y esté en posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. 
Es decir, para atribuir responsabilidad estatal por hechos de terceros deben atenderse las circunstancias particulares del caso y la concreción de las obligaciones de garantía.62 En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso María da Penha Fernandes vs. Brasil estableció la existencia de un patrón general de tolerancia estatal e ineficacia judicial en casos de violencia doméstica, al no haber el Estado actuado con la debida diligencia para “prevenir estas prácticas degradantes.”63 Sea cual sea la forma de violencia y el escenario (o escenarios) en que ésta se realice, los esfuerzos estatales encaminados a poner fin a todas las formas de violencia contra las mujeres deben considerar no solo la forma en que la vida de las personas se ve afectada por el impacto inmediato del abuso, sino también la manera en que las estructuras de discriminación y desigualdad perpetúan y exacerban la experiencia de la víctima. Los Estados deben tener presente la necesidad de comprender las especificidades de la violencia contra las mujeres, así como la obligación de reconocer debidamente, a nivel local, las diversas formas de opresión que experimentan las mujeres. Las respuestas programáticas a la violencia contra las mujeres no pueden considerarse aisladamente de los contextos individual, familiar, comunitario o estatal. Las intervenciones encaminadas únicamente a mitigar el abuso sin tener en cuenta las realidades que enfrenta la mujer no ponen en jaque las desigualdades de género y la discriminación fundamentales que propician inicialmente el abuso.64

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
Leer más...

jueves, 26 de enero de 2017

Convención de Belém do Pará, Articulo I


DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 

Este es un concepto amplio de violencia que abarca todas las formas de violencia dirigidas contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, o que afecta a las mujeres desproporcionadamente.31 

Esta violencia es una forma de discriminación que impide total o parcialmente a la mujer gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales. La definición parte de que la violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales principales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,32 de ahí que algunas mujeres, por sus condiciones particulares y contextuales, son particularmente más vulnerables a la violencia.33

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha interpretado “que no toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará.”34 Para tener por infringido dicho instrumento, el Tribunal basado en el artículo 1 estableció que se requiere que la violación esté basada en razones de género y eventualmente enmarcada dentro de un reconocido contexto de violencia contra las mujeres.35 Esto alude a estereotipos de género, que se refieren a una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer.36 

Las actitudes tradicionales, según las cuales se consideran a las mujeres como subordinadas o se les atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción. Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra las mujeres como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre la integridad física y mental de las mujeres es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos.37

Del mismo modo, la impunidad de las violaciones a los derechos de la mujer es consecuencia de los prejuicios y prácticas discriminatorias. La impunidad38 de los delitos cometidos contra las mujeres por su condición de género envía el mensaje de que la violencia contra las mujeres es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.39 

El Comité de Expertas/os reconoce que la definición de violencia contra las mujeres del artículo 1 de la Convención ha sido incorporada, en forma total o parcial a las legislaciones nacionales, principalmente en los países donde se han adoptado leyes integrales de violencia contra las mujeres o donde la legislación ha sido actualizada en los últimos cinco años. Esto permite un abordaje amplio respecto de la violencia contra las mujeres.40 

Para este Comité, una formulación clara y completa de violencia contra las mujeres como la contenida en el artículo 1 de la Convención, facilita la formulación de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas. Su inserción en leyes integrales de violencia favorece un tratamiento unificado y coherente a diversas formas de violencia contra las mujeres desde las políticas públicas, la justicia, la investigación y la recolección de datos y estadísticas. De esta manera, la implementación de estas leyes se basa en principios comunes y en la coordinación de los diversos actores encargados de su cumplimiento.41

Leer más...

miércoles, 25 de enero de 2017

Necesitamos leer y escuchar a feministas



Traemos este vídeo que, como siempre nos ayuda a crecer, haciendo genealogias y valorando nuestros aportes al mundo . Marcela Lagrade siempre nos cita a otras mujeres que hicieron camino por el que ahora más facilmente transitamos. Ella cita a valiosas mujeres cuyos aportes, han sido minimizados y necesitamos resaltar y rescatar y nos llama a leer historia de las luchas feministas.

Es claro que las mujeres formamos parte del ejercito de personas lectoras. Seamos inteligentes y dirijamos nuestras lecturas a los campos que nos van a ayudar.
Novelas que glorifican a hombres en las que las mujeres somos sombras nada nos aportan, y  !que decir del cine ! . El dominio de la industria nos excluye. Apoyemos y apostemos por quienes reflexionan sobre nosotras y nos aportan. Paremos la glorificación de las guerras, la vanalización de la pornografia y   prostitución, el apoyo a valores androcéntricos ...


Leer más...

martes, 24 de enero de 2017

Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)


Cinco años después de la entrada en vigencia de la Convención de Belém do Pará, la CIM realizó una investigación: “Violencia en Las Américas. Un análisis regional”, la cual demostró que los objetivos de la Convención no se estaban cumpliendo. Por esta razón, inició acciones conducentes a la elaboración del proyecto de Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. En octubre de 2004, la Conferencia de Estados Parte aprobó el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). 

El MESECVI fue diseñado para dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención, contribuir al logro de los propósitos establecidos en ella y facilitar la cooperación técnica entre los Estados Parte así como con otros Estados Miembros de la OEA y Observadores Permanentes. Se basa en los principios de soberanía, no intervención, e igualdad jurídica de los Estados y respeto a los principios de imparcialidad y objetividad en su operación, a fin de garantizar una aplicación justa y tratamiento igualitario entre los Estados Parte.11 
Con la adopción del MESECVI, los Estados expresaron la voluntad política de contar con un sistema consensuado e independiente que examine los avances realizados en el cumplimiento de la Convención, aceptando implementar las recomendaciones que emanen del mismo. Los propósitos del Mecanismo, según su Estatuto son:12
 a. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención y analizar la forma en que están siendo implementados;
 b. Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos establecidos en ella; y
 c. Establecer un sistema de cooperación técnica entre los Estados Parte, el cual estará abierto a otros Estados Miembros y Observadores Permanentes, para el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas como medio de actualizar y armonizar sus legislaciones internas, cuando corresponda, y alcanzar otros objetivos comunes vinculados a la Convención. De otro lado, dada la importancia que reviste el monitoreo, articulación y la participación de iniciativas organizadas de mujeres, a través de la academia, las organizaciones no gubernamentales y los grupos y movimientos sociales para lograr el pleno disfrute de los derechos humanos, también le corresponde al MESECVI activar los mecanismos necesarios para que este instrumento sea un referente institucional para la defensa de los derechos humanos de las mujeres en la región.13 

Por su parte, los Estados se comprometieron en el proceso del MESECVI a:


  • Formular el Estatuto y el Reglamento del MESECVI y velar por su cumplimiento 
  • Adoptar los planes y programas de trabajo del MESECVI y evaluar su ejecución
  •  Responder al cuestionario circulado por el Comité de Expertas/os 
  • Implementar las recomendaciones elaboradas por el Comité de Expertas/os
  • Informar sobre los indicadores de seguimiento Para su funcionamiento, el MESECVI consta de dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte, que es el órgano político, y el Comité de Expertas/os, que es el órgano técnico integrado por especialistas en la esfera que abarca la Convención. 

La Conferencia de Estados Parte, reúne a las Autoridades Nacionales Competentes14 y otros representantes de los Estados que han firmado y/o ratificado la Convención de Belém do Pará para discutir los informes nacionales y las recomendaciones elaboradas por el Comité de Expertas. También es responsable de validar y adoptar el Informe Hemisférico, tratar cuestiones rutinarias de la operación del MESECVI e intercambiar ideas sobre la implementación efectiva y sostenible de la Convención.

El Comité de Expertas/as, elabora y adopta el cuestionario que inicia cada Ronda de Evaluación Multilateral, analiza los informes nacionales y prepara recomendaciones, elabora y adopta el cuestionario que inicia cada Ronda de Seguimiento y discute otras cuestiones conceptuales y metodológicas relacionadas con la implementación de la Convención. Las Expertas/ os son designadas por los Gobiernos y ejercen sus funciones a título personal. 

Operativamente, el Comité de Expertas/os en cada ronda de evaluación multilateral adopta un cuestionario -basado en alguna(s) de las disposiciones de la Convención- el cual se envía a las Autoridades Nacionales Competentes para que le den respuesta. 

A partir de estas respuestas, el Comité de Expertas/os adopta informes de país y les efectúa recomendaciones, a las que luego debe dar seguimiento15. Todas las expertas tienen acceso a las respuestas de los cuestionarios y a los comentarios presentados por los Estados Parte, aunque ninguna experta participa en la elaboración del informe de su país de origen. 14. 

Los Estados Parte designan a las Autoridades Nacionales Competentes, que son el enlace entre la Secretaría y los gobiernos. 15. Durante la Ronda de Seguimiento el Comité de Expertas/os identifica y circula una serie de indicadores de seguimiento a las recomendaciones elaboradas durante la Ronda de Evaluación. 

Los Estados Parte informan sobre el cumplimiento de estas recomendaciones y luego se elabora un Informe de Seguimiento consolidado. A partir de los informes nacionales, el Comité emite un Informe Hemisférico que, junto con los informes finales de país, son aprobados por la Conferencia de Estados Parte. Una vez que el informe final es aprobado por la Conferencia, es publicado y elevado a la Asamblea General de la OEA y a la Asamblea de Delegadas de la CIM. Hasta ahora, el Mecanismo ha emitido dos informes hemisféricos. El primero fue adoptado en la Segunda Conferencia de Estados Parte, celebrada en julio de 2008 en Caracas, Venezuela. Se basó en los resultados de la evaluación multilateral iniciada en julio de 2005 y concluida en julio de 2007. El segundo Informe Hemisférico se aprobó en abril de 2012 durante la Cuarta Conferencia de Estados Parte, en base a los resultados de la segunda evaluación multilateral, iniciada en abril de 2010.

 La Secretaría de la Conferencia y del Comité es desempeñada por la Secretaría Ejecutiva de la CIM, donde también se establece la sede del MESECVI. El Mecanismo está financiado por contribuciones voluntarias de los Estados Parte de la Convención y otros donantes. Adicionalmente a las funciones señaladas, también auspicia otras reuniones de carácter político y/o técnico para analizar asuntos de importancia relacionados con la implementación de la Convención, por ejemplo el femicidio, el acceso a la justicia, la seguridad ciudadana desde un enfoque de género, etc. 

Considerando la acción del MESECVI y su incidencia, y valorando sus resultados, se puede afirmar que es un recurso efectivo en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, pues como metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente ha permitido analizar cuál ha sido el impacto de la Convención de Belém do Pará en la región, los logros de los Estados Parte en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, e identificar los desafíos existentes en la implementación de políticas públicas en esta materia. Asimismo, el MESECVI ha facilitado la cooperación entre los Estados Parte entre sí y el conjunto de los Estados Miembros de la OEA para contribuir a la consecución de los propósitos de la Convención de Belém do Pará.




11. Estatuto del MESECVI, artículo 2 
12. Estatuto del MESECVI, artículo 1 1
3. MESECVI. “Proyecto de Plan Estrategico del MESECVI Enero 2013 – Diciembre 2017” (OEA/Ser.L/II.7.10, MESECVI/CEVI/doc.179/12 rev.1), considerado por la Novena Reunión del Comité de Expertas/ os (12-14 de noviembre), 2012b. http://www.oas.org/es/mesecvi/ reunionesdeexpertas.asp
14. Los Estados Parte designan a las Autoridades Nacionales Competentes, que son el enlace entre la Secretaría y los gobiernos. 
15. Durante la Ronda de Seguimiento el Comité de Expertas/os identifica y circula una serie de indicadores de seguimiento a las recomendaciones elaboradas durante la Ronda de Evaluación. Los Estados Parte informan sobre el cumplimiento de estas recomendaciones y luego se elabora un Informe de Seguimiento consolidado.

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
Leer más...

lunes, 23 de enero de 2017

La violencia machista sigue siendo perpetuada, por el patriarcado


"Esto es insoportable. Inaguantable. Vergonzoso. Demencial… Han pasado solo 20 días desde que comenzó el año y ya son seis  las mujeres asesinadas por violencia machista, una violencia que sigue siendo cuestionada y perpetuada, en sus múltiples formas, por el patriarcado más feroz y rearmado de los últimos años. 
Es cierto que cada vez somos más las personas –mujeres y hombres- que desde el feminismo trabajamos para su erradicación, pero no lo es menos que, desde determinadas tribunas, se está fomentando la idea de que las mujeres, las víctimas, somos las culpables del maltrato que padecemos. Un ejemplo de ello han sido las declaraciones del magistrado Antonio Salas que, sin ningún tipo de pudor y con una osadía sin límites, ha afirmado que la violencia contra las mujeres tiene su origen en  la “maldad innata” y la mayor fuerza física del hombre. Resulta muy difícil entender como un representante de la ley puede hacer semejantes afirmaciones que solo pueden explicarse desde el temor que el patriarcado tiene a perder sus privilegios, ante los incipientes avances de las mujeres. Otro de los que también ha puesto su granito de arena ha sido el periodista Manuel Morales do Val, con una columna de opinión que le ha costado que el periódico haya prescindido de él, dado la enorme polvareda que ha originado en las redes sociales. En su texto culpabiliza directamente a las mujeres de la violencia que sufren, e incluso de su propio asesinato. Frases como “hay mujeres que se entregan voluntariamente a hombres violentos sabiendo que pueden matarlas” o “les persiguen suicidamente por el placer físico que les proporcionan estableciendo una relación morbosa con este tipo de hombres porque, al ser buenos amantes, muchas mujeres reinciden buscando el éxtasis que demasiadas veces las lleva a la muerte", explican con claridad meridiana que el machismo, en su fase más extrema, goza de buena salud.
No es extraño encontrar a diario verdaderos alegatos violentos que responsabilizan a las víctimas de la violencia que padecen, bajo la justificación de la “libertad de expresión”. Y esto me lleva a la siguiente reflexión: ¿Se trataría del mismo modo a quien justificase el racismo amparándose en la supuesta superioridad de la raza blanca o a quien justificase el asesinato de millones de judíos, escudándose en la pretendida supremacía de la raza aria? ¿Serviría el mismo argumento para culpabilizar de sus secuestros y asesinatos a las víctimas de ETA?
Los ataques del lobby machista son cada vez más virulentos. Es lo que la norteamericana Susan Faludi definió como “Reacción” en el libro del mismo título. “No es que las mujeres hayamos conseguido llegar a la meta de nuestras reivindicaciones, que hayamos logrado la equiparación efectiva de derechos, que nos hayamos librado del yugo de la dominación y la violencia, no. La reacción es el golpe que el sistema patriarcal asesta por anticipado a las mujeres porque “puede” que lleguemos a conseguirlo”, escribe. 
La impunidad con la que se mueven los machistas y los medios que les amparan es intolerable para una sociedad que se dice democrática, porque cuando se miente, se deforma la realidad, se justifica al agresor y se culpabiliza a las víctimas de su propio sufrimiento y asesinato es urgente hacer una reflexión sobre lo que está sucediendo y cómo lo podemos cambiar"

Aurora Valdés Suárez 

Leer más...

domingo, 22 de enero de 2017

Adopción de la Convención de Belém do Pará

La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), organismo especializado interamericano de carácter permanente e intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres,5 inició en 1990 un proceso de consulta interamericana sobre la mujer y la violencia. La consulta tuvo por objetivo iniciar los trabajos de investigación y de propuestas para la regulación del fenómeno de la violencia contra la mujer en las Américas.

 El proceso arrojó conclusiones y recomendaciones que señalaron específicamente el predominio universal de las diversas formas y manifestaciones de la violencia contra la mujer, lo que justificaba una serie de medidas correctivas, una de las cuales fue instar a la CIM a preparar una Convención sobre la mujer y la violencia.6 Sobre esta base, el Comité Directivo de la CIM convocó una Reunión de Expertas/os para considerar la viabilidad de una Convención Interamericana sobre la mujer y la violencia, como parte de su tarea de estudiar la forma y los medios de prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

 Del proceso surgió un anteproyecto de texto de la convención interamericana sobre la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, que fue circulado entre los gobiernos el 8 de noviembre de 1991. La consulta a nivel interno de los países fue amplia; incluyó comisiones parlamentarias pertinentes, ministerios y otras agencias gubernamentales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales de mujeres y de derechos humanos. Concluidas las consultas, la Sexta Asamblea Extraordinaria de Delegadas de la CIM, de abril de 1994, aprobó el proyecto de Convención para ser sometido a conocimiento de la Asamblea General de la OEA.7 


En junio de ese mismo año, durante el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en Belém do Pará, Brasil, la CIM presentó el proyecto de “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, que fue adoptado por aclamación.

 La Convención, conocida también como Convención de Belém do Pará, entró en vigor el 5 de marzo de 1995 y hasta la fecha ha sido ratificada por 32 de los 35 Estados Parte de la OEA.8 La Convención de Belém do Pará establece, por primera vez, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.9 Trata a la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos y la enfrenta desde los ámbitos político, jurídico, social, económico y cultural. “La Convención de Belém do Pará pone bajo la lupa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos la realidad que enfrentan las mujeres a diario en la Región, adoptando como nuevo paradigma de los derechos humanos – y en especial de los derechos humanos de las mujeres – que lo privado es público y, en consecuencia, le corresponde a los Estados asumir el deber indelegable de prevenir, erradicar y sancionar los hechos de violencia en la vida de las mujeres, tanto en las esferas públicas como en las esferas privadas.”10 

La Convención distingue entre: (1) la violencia dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal; (2) aquella ejercida fuera del ámbito doméstico por otras personas y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y (3) aquella que deriva del uso del poder del Estado en forma arbitraria.


Además, crea un sistema, en el ámbito nacional como internacional, que va más allá de afirmar el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, toda vez que esta afirmación está dirigida a generar obligaciones concretas en los Estados Parte para que éstos ejerzan la debida diligencia para proteger a las mujeres contra toda forma de violencia por razones de género. 

En este sentido, este acuerdo histórico que compromete a los Estados Parte a proteger a las mujeres contra actos que violen sus derechos humanos, incluido el derecho a una vida libre de violencia de género, ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención, así como un marco político y estratégico para su implementación. Ello obedece a que la Convención de Belém do Pará instituye el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado. Por lo tanto, los Estados Parte de la Convención no sólo condenan, sino que se comprometen a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. 

Sin embargo, su implementación no es fácil y previéndolo, la Convención estableció pautas de seguimiento. Según los términos de la Convención, los Estados Parte tienen la obligación de informar a la CIM sobre las medidas que adoptaron, el progreso que han alcanzado y los obstáculos que encontraron como parte de su empeño en abolir la violencia contra las mujeres. Además, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-0/97), la Secretaría Ejecutiva de la CIM tiene la obligación de informar, cada dos años, a la Asamblea General de la OEA sobre el adelanto logrado en el cumplimiento de la Convención y sobre la repercusión de las medidas tomadas por los Estados miembros en la eliminación de la violencia contra la mujer.





5. La CIM fue establecida en 1928 y se ha convertido en el principal foro de debate y de formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas. Su misión es apoyar a los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos en sus esfuerzos para cumplir con sus respectivos compromisos adquiridos a nivel internacional e interamericano en materia de derechos humanos de las mujeres y equidad e igualdad de género, para que estos se conviertan en políticas públicas efectivas, contribuyendo a la plena e igualitaria participación de las mujeres en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural. Estatuto de la CIM, artículo 2.
 6. CIM. “Resumen del proceso de preparación del Proyecto de Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,” (OEA/Ser.L.II.3.6, CIM/doc.5/94) documento informativo de la VI Asamblea Extraordinaria de Delegadas, abril de 1994. http://www.corteidh.or.cr/tablas/22205_2.doc
7. Ibid.
8. Cuba, Canadá y Estados Unidos no han suscrito la Convención.
9. Ver CIM. Violencia en las Américas. Un Análisis Regional (Con un examen del cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)). Washington, D.C.: Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), Organización de los Estados Americanos (OEA), 2001, http:// www.oas.org/es/mesecvi/biblioteca.asp
10. Mejía (Luz Patricia). “La Comisión Interamericana de Mujeres y la Convención de Belém do Pará. Impacto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” Revista IIDH: Edición especial sobre el XXX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos (56). San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), 2012, páginas 194 y 195, http://iidh-webserver.iidh.ed.cr/multic/UserFiles/Biblioteca/ IIDH/3_2013/766d57df-258c-45f8-a242-ecc65d785cc3.pdf
Leer más...

sábado, 21 de enero de 2017

Apoyamos la Huelga en protesta a Trump y su agenda anti-mujer

¿Por qué  el National Women's Liberation de USA  llama a una huelga de las mujeres para comenzar?

Las mujeres tenían muchas buenas razones para la huelga antes de esta elección, pero ahora tenemos un presidente electo que abiertamente no respeta y ataca a las mujeres, y quiere limitar nuestro papel a siervas,  madres o un juguetes sexuales. Esta huelga se produce para mostrar nuestro enfado  a los hombres en nuestras vidas que no votaron, o que votaron por Trump, y que no toman en serio la amenaza que representa su presidencia. Y es una reacción a una campaña electoral que -aparte de Bernie Sanders en las primarias- ha  ignorado los programas universales que las mujeres y todas las personas necesitan, y que funcionan bien en muchos otros países, con licencia familiar pagada por el cuidado de los niños a  cargo de la atención nacional de salud .

Los demócratas no persiguieron estos planes cuando podrían, y ahora el Congreso de mayoría republicana  promete  reducir, debilitar, privatizar, o eliminar cualquier contrato social de las escuelas públicas a Medicare o  a la Seguridad Social. Ellos esperan que la familia (es decir,  las mujeres)  llenen los vacíos y recojan los pedazos. No, no queremos . Esta huelga es una advertencia. Nuestro trabajo ya no puede darse por sentado.


http://www.womensliberation.org/index.php/events/350-1-20-2017-to-1-21-2017-women-strike
womenstrike.org
Leer más...

viernes, 20 de enero de 2017

Marco de Moser


Marco de Moser (Moser Framework)

Fue desarrollado por Caroline Moser (1993) con el objetivo de sentar las bases para una nueva manera de planificar el desarrollo –la planificación de género- que tome en consideración las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres.

Con objeto de que los planificadores consideren el género como tema de planificación, Moser pretende incorporar una agenda de empoderamiento de las mujeres en la corriente principal de las políticas y programas de desarrollo. “La meta de la planificación de género es la emancipación de las mujeres de su subordinación y su logro de la igualdad, la equidad y el empoderamiento. Esto variará ampliamente en diferentes contextos, dependiendo del grado en que las mujeres estén subordinadas a los hombres” (Moser, 1993, pp. 17).

Este marco se puede usar para planificar a todos los niveles, desde el proyecto concreto hasta el nivel regional, y suele utilizarse en combinación con algunos de los perfiles (de actividades, de acceso y control) proporcionados por el Marco de Harvard. En el centro de la propuesta de Moser están los conceptos de triple rol, necesidades de género y enfoques de políticas sobre mujeres/género y desarrollo (ver género, roles de; género, intereses y necesidades de; mujeres, enfoques de políticas hacia las). Con ellos formula las siguientes herramientas y técnicas necesarias para un proceso de planificación de género:

a) Identificación de los roles de género y triple rol (¿Quién hace qué?): mapea la división genérica del trabajo partiendo del hecho de que, en la mayoría de las sociedades, las mujeres de bajos ingresos tienen un triple rol. Al destacar las actividades reproductivas y comunitarias, además de las productivas, se hace visible el trabajo de las mujeres, que suele ser invisible.

b) Evaluación de las necesidades de género (¿Cuáles son las necesidades prácticas y estratégicas de género de las mujeres?): implica reconocer que las mujeres tienen necesidades particulares que son diferentes a las de los hombres, no sólo a causa de su triple rol, sino también a causa de su posición subordinada respecto a los hombres. Distinguir las necesidades prácticas de las necesidades estratégicas es clave para evaluar el impacto que tendrá la acción de desarrollo en el cambio de la condición y la posición de las mujeres (ver género, intereses y necesidades de).

c) Desagregación de datos en el ámbito del hogar (¿Quién controla qué? ¿Quién decide qué?): dado que la asignación de recursos dentro del hogar es el resultado de un proceso de negociación, se hace necesario establecer quién tiene el control sobre qué recursos en el hogar y quién tiene el poder de tomar decisiones (ver asignación intrafamiliar de recursos).

d) Matriz de enfoques de políticas hacia las mujeres (ver mujeres, enfoques de políticas hacia las): examina qué enfoque se está favoreciendo en un proyecto, programa o política, lo que permite anticipar algunas de las debilidades, frenos y posibles fracasos de los mismos. Los enfoques de las políticas hacia las mujeres definidos por Moser son bienestar, equidad, anti-pobreza, eficiencia y empoderamiento.

e) Consideración del balance del triple rol: las mujeres experimentan demandas conflictivas derivadas de sus responsabilidades reproductivas, productivas y comunitarias, las cuales han de ser tenidas en cuenta por la planificación a fin de no obstaculizarles el desempeño de sus diversos roles (ver género, roles de).

f) Incorporación de las mujeres, las organizaciones con visión de género y las planificadoras, en el proceso de planificación: es esencial para asegurar que las necesidades prácticas y estratégicas sean identificadas e incorporadas en el proceso de planificación.



Leer más...

jueves, 19 de enero de 2017

LAS CIFRAS DEL MACHISMO EN RUSIA


En la Federación Rusa no hay una ley específica contra la violencia de género ni doméstica

Asesinatos machistas. En Rusia, un país con 143 millones de habitantes, cada año de 12.000 a 14.000  mujeres mueren a manos de sus parejas o familiares, según un estudio del Ministerio de Interior (2012). Esto supone una mujer cada 40 minutos.

Malos tratos. Cada día 36.000 mujeres sufren malos tratos por parte de sus cónyuges. Sólo el 12% de las mujeres agredidas acude a la policía, pero sólo el 3% de los casos llegan a los tribunales.

Mientras que los datos sobre la violencia doméstica son escasos en Rusia, se estima que 36.000 mujeres sufren de violencia doméstica y abuso todos los días, informó el periódico del gobierno ruso Rossiiskaya Gazeta el año pasado. La mayoría de los actos de violencia doméstica en Rusia no están clasificados como tales y, a menudo, no se denuncian, según un informe de Human Rights Brief.

Condenas. Cada año alrededor de 12.000 varones son condenados a diferentes penas por agresiones que se producen en el ámbito doméstico.

La Iglesia  de la Federación  Russia no esta entendiendo la protección a la mujer  y citamos Smirnov, que ha servido como sacerdote por casi 35 años, que dijo : "En lugar de proteger a los niños y las mujeres, estamos permitiendo una propaganda anti-familia, como resultado de lo cual las relaciones familiares ya no son vistas como deseable, sino como una amenaza ".

Tristemente a pesar de esto datos un proyecto de ley que despenaliza la violencia doméstica ha pasado su primera lectura en la  la cámara baja de la Asamblea Federal de Rusia.

Unos 368 legisladores votaron a favor de la ley, con sólo un diputado  en contra y otro diputado se abstuvo de votar.

El proyecto de ley eliminaría  cargos  del Código Penal de Rusia, convirtiéndolo en un delito administrativo. Las acusaciones  no seran consideradas delitos a menos que sean presentadas cuando las palizas familiares tuvieron lugar más de una vez al año.

El proyecto de ley fue encabezado por la legisladora ultraconservadora rusa Yelena Mizulina.


http://trianarts.com/mujeres-pintoras-zinaida-serebriakova/#sthash.G1qd6NQX.dpbs
http://internacional.elpais.com/internacional/2016/11/23/actualidad/1479899071_759756.html
http://www.omct.org/files/2004/07/2409/esp_2003_07_fed_russia.pdf

Leer más...

martes, 17 de enero de 2017

Contra el sexismo, la misoginia y la reacción patriarcal


 Nos sumamos a la difusión de CCOO proponiendo UNA MIRADA DE GÉNERO trasformadora

Apenas llevamos diez días de un nuevo año y ya observamos con hartazgo e indignación cómo se reactiva la ideología patriarcal, cómo algún columnista o personaje público encuentra espacio en medios de comunicación con artículos o declaraciones de inaceptable sexismo y misoginia. Ni los nombramos. Desde CCOO queremos recordar que combatir el sexismo y la misoginia es una tarea colectiva, que nos atañe a todas y todos. También a los medios de comunicación. Y, por supuesto, a los organismos de igualdad, que deben de actuar de oficio. No se trata de poner límites a la libertad de expresión. Se trata de poner límites a una ideología que legitima la discriminación y la violencia de género. CCOO quiere comenzar el año reiterando que solo acabaremos con las discriminaciones y la violencia hacia las mujeres si se coloca como prioridad absoluta en la agenda política la lucha contra la desigualdad y las violencias estructurales de género. Con coeducación. Con empleo de calidad. Con políticas de igualdad y prevención de violencia de género. Con medidas igualitarias en todos los ámbitos.

También recordamos que cualquier persona puede denunciar la publicidad, imágenes o  contenidos sexistas en los medios de comunicación ante al organismo público estatal encargado de evitar el tratamiento sexista y discriminatorio hacia las mujeres en los medios de comunicación, que es el Observatorio de la Imagen de las Mujeres del Instituto de la Mujer http://www.inmujer.gob.es/observatorios/observImg/quejas/home.htm, denuncias que pueden trasladarse  a través de la Web, por correo postal o por teléfono.

Como señala Ana Herranz, secretaria confederal de Mujer e Igualdad de CCOO: “Desde CCOO esperamos que la actuación de estos organismos de igualdad y de los medios de comunicación implicados sea inmediata, pública y fulminante, porque debe de quedar claro, con el rechazo al más alto nivel de sus responsables, que tales opiniones no tienen cabida en una sociedad comprometida con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y  el cese de todo tipo de violencia  hacia las mujeres”.
Leer más...

lunes, 16 de enero de 2017

DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS



DECISIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO I.V. vs. BOLIVIA.

Durante el mes de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -el más alto tribunal de derechos humanos en el continente- determinó que el gobierno de Bolivia violó los derechos humanos de una refugiada peruana embarazada (“I.V.”), cuando un médico de un hospital público la esterilizó sin su consentimiento después de dar a luz por cesárea.

La Corte determinó que el gobierno boliviano violó los siguientes derechos de I.V.:

  • A la integridad y libertad personal, a la dignidad, a la privacidad y una vida en familia, al acceso a la información, y a conformar una familia.
  • A vivir una vida libre de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • A vivir una vida libre de violencia y discriminación de género.

La Corte estableció que el consentimiento para la esterilización debe obtenerse antes del procedimiento y debe ser una decisión informada -no puede ser forzada, obligada o involuntaria. Este es el primer caso de la Corte sobre esterilizaciones forzadas, el cual es definitivo y vinculante para el estado de Bolivia. También establece una normatividad importante sobre el consentimiento informado requerido para los procedimientos de esterilización en el continente, ya que el estándar creado en este caso puede aplicar a los 22 países que han aceptado la jurisdicción de la Corte. Para leer la decisión completa de la corte sobre I.V. vs. Bolivia, haga click aquí.

El Centro para los Derechos Reproductivos presentó un amicus en el caso I.V. vs. Bolivia, el cual enfatizó la necesidad de un consentimiento informado en los procedimientos de esterilización, haciendo referencia a previas decisiones de otros órganos de derechos humanos sobre casos de esterilización forzada, incluyendo I.G. y Otros vs. Eslovaquia -un caso de la Corte Europea de Derechos Humanos que determinó que la esterilización involuntaria de tres mujeres romaníes violó su derecho a ser libres de tratos inhumanos y degradantes, y su derechos al respeto a una vida privada y familiar.

El Centro también está a la espera de saber si otro caso -F.S. vs. Chile, un caso sobre una mujer que vive con VIH positivo y que fue esterilizada sin su consentimiento después de una cesárea- que actualmente está con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se dirigirá ante la Corte.  

Por favor, no duden en hacernos llegar cualquier inquietud con respecto a I.V. vs. Bolivia o cualquiera de los casos mencionados anteriormente. Gracias por su tiempo y atención.

Centro de Derechos Reproductivos
Cra 6 No. 26b-85, Piso 9
Edificio Sociedad Colombiana de Arquitectos
Bogotá, Colombia

Leer más...

domingo, 15 de enero de 2017

España: machismo, fútbol y sexo.


Ayer, por Antena 3 Internacional, tuve la oportunidad de conocer sobre el vídeo de dos jugadores del Eibar haciendo sexo con una mujer que se publico sin el consentimiento de ella ni siquiera para la filmación.
Revisé lo que sobre el tema se ha dicho, lo tranquilos que ellos están y sentí una profunda tristeza. El asunto no es de broma.

Estos dos amigos, tan amigos, que comparten estas situaciones tan intimas, comparten a la mujer y haciendo alarde de su hombría, difunden su acción para que todos veamos lo machos que son. El vídeo se convirtió en viral entre grupos de amigos. A alguno le llegaron por cinco grupos. Se sumo el fútbol y el sexo un coctel de lo más viril.

Compartían los jugadores, un acto de placer,  en una actitud amigable y por su fanfarronería, mucha de nuestra sociedad machista, cuestionará solo el comportamiento de ella, que claramente pidió que no se filmará.   ¿ que jóvenes educamos ? ¿que personas que no son capaces de revisar lo que sus difusiones significana  para terceras personas ? ¿ les importara esa persona  algo ? y ¿ con que penas serán sancionados ?
Es hora de que se den cambios legales potentes y que estos machistas pasen en prisión mucho tiempo sintiendo el rechazo de toda la sociedad.
En el mismo programa de televisión nos contaban de como muchos grupos de WhatsApp de amigos hombres se despiertan cada día como una imagen sexualmente explicita  de mujer ( su parte trasera nos dijeron). Sobreactivan su sexualidad, ya de mañana, para luego entender que cualquiera que los sonría quiere ser poseída.

El tema de los grupos me toco personalmente. Por error de un grupo familiar me llego equivocado un vídeo de un percusionista sobre traseros, mayoritariamente femeninos. inmediatamente coreados Ante mi enfado citando los altos índices de violación obtuve igualmente una respuesta prepotente defendiendo su ético comportamiento indicando lo delicado del problema que parece surgir de la nada y fluir en la nada  siguiendo a nuestro gobierno a cuyos representatnes escuché en Naciones Unidas en Ginebra hablando sobre el gran problema de la violencia de género al que por otra parte restringen las ayudas y presupuesto.  (El  problema de la violencia de género  surgió de la nada y volverá a la nada mientras todas y todos estemos callados parecen pensar  y ojo si osas recordarle datos de feminicidios y violaciones )

El asunto es tremendamente preocupante y se suma a la violación de Pamplona, también llevada a cabo por un grupo de hombres en búsqueda de presa, sin importar en absoluto que sea un ser humano con lo que se quieren encontrar. El limite entre delincuencia y normalidad se hace imperceptible.

La relación de estos comportamientos con la violencia de género parece que se les escapa. el menosprecio a la mujer le es invisible.Y la respuesta social de critica es bien escasita. Risitas, cuchicheos . Vergonzoso  y elocuente sobre lo que hacia la igualdad nos queda por trabajar Solicitamos  a Emakunde y a todos los organismos implicados en la igualdad,  para que tomen medidas que atajen estas situación.

Los suicidios que tras actos como este se han producido manifiestan la gravedad del problema en todo el mundo, cuestión que debería ser tomada en cuenta por la Justicia dado que son situaciones nuevas, sobre las que no se ha reflexionado para legislar adecuadamente . 

Todo nuestro apoyo a la mujer  que ha sido vulnerada  en su intimidad. 

http://www.mundodeportivo.com/futbol/eibar/20161005/41806506798/video-jugadores-eibar-porno-luna-enrich.html
http://www.elconfidencial.com/deportes/futbol/2016-10-06/video-jugadores-eibar-enrich-luna-twitter-reacciones_1271068/
http://www.esdiario.com/631796122/El-sorprendente-culpable-de-filtrar-el-video-porno-de-los-jugadores-del-Eibar.html
Leer más...

sábado, 14 de enero de 2017

Wangari Maathai: "Seré Un Colibrí"



La concesión del Premio Nobel de la Paz la cogió trabajando. Era un día de octubre de 2004 y para celebrarlo hizo lo que llevaba años alentando -y realizando-: plantó un árbol. Otro más. En 2011, al despedirse del mundo en un hospital de Nairobi, quedaban más de 47 millones de árboles plantados gracias a su impulso.

 La concesión del Premio Nobel de la Paz la cogió trabajando. Era un día de octubre de 2004 y para celebrarlo hizo lo que llevaba años alentando -y realizando-: plantó un árbol. Otro más. En 2011, al despedirse del mundo en un hospital de Nairobi, quedaban más de 47 millones de árboles plantados gracias a su impulso. Su herencia incluye también una lección: la lucha por el medio ambiente es una suma de luchas. Ha muerto Wangari Maa-thai, la bióloga keniana que aunó bajo el mismo paraguas el desarrollo sostenible y los derechos humanos.

"La paz en la Tierra depende de nuestra capacidad para asegurar el medio ambiente. Maathai se sitúa al frente de la lucha en la promoción del desarrollo económico, cultural y ecológicamente viable en Kenia y en África". Así argumentó el comité del Nobel de la Paz la concesión, la primera a una africana. Al recibirlo en Oslo, la que algunos bautizaron como la mujer árbol lanzó un alegato: "La industria y las instituciones internacionales deben comprender que la justicia económica, la equidad y la integridad ecológica valen más que los beneficios a toda costa".

Wangari Maathai (Ihithe, Kenia, 1940) tuvo una vida muy poco común para una africana de su generación. Aunque como casi todas las niñas iba a por agua -"muy limpia, no contaminada"-, ella logró estudiar. Primero con las monjas. Luego, gracias a una beca, se licenció en Biología en Estados Unidos. Volvió a Kenia con la independencia recién estrenada e inició una carrera docente que la conduciría por los peldaños del activismo.

La primera doctora universitaria en África del Este -en 1971- comenzó por dar la batalla en defensa de la libertad de cátedra en un país que se encaminaba hacia el autoritarismo y la corrupción. Recaló en la Asociación de Mujeres Universitarias, donde amplió su lucha y se lanzó en contra de la discriminación salarial de las profesoras frente a sus colegas masculinos. En el escalón del feminismo entró en contacto con las mujeres del campo, cada vez más deforestado. "Hablaban de cosas que vi relacionadas: inseguridad alimentaria, malnutrición; falta de agua, de leña y de ingresos", explicó a EL PAÍS en 2004. "Yo les dije: 'Si no tenéis leña, plantad árboles". Corría el año 1977 y surgía el Movimiento Cinturón Verde (GBM, en sus siglas en inglés). Las mujeres empezaron a gestionar semillas y a plantarlas. Primero en sus parcelas, luego en los terrenos públicos con el apoyo -y un pequeño pago si el árbol sobrevivía- del GBM. Cuando Wangari recibió el Nobel su movimiento tenía organizados 3.000 viveros, atendidos por 35.000 mujeres.

La imagen de aquel arroyo limpio de la infancia siguió siempre en la mente de la bióloga. Ya no estaba limpio. Las batallas llevaron varias veces a la cárcel a esta activista cuya lucha -y la de sus miles de seguidores- evitaron que se construyera un rascacielos en el mayor parque de Nairobi o que se privatizara un espacio natural de la capital keniana para construir chalés. El presidente Daniel Arap Moi llegó a calificar a Maathai como una "amenaza para la seguridad del Estado". Pero el mandatario cayó por fin y en 2002, Maathai fue nombrada viceministra de Medio Ambiente. Era el momento de pasar al otro lado para esta luchadora que se convirtió en diputada. Sus consejos volaron a España. En el programa electoral del PSOE en 2008 se incluyó su propuesta de plantar árboles -uno por cada ciudadano-. Unos meses después, el Partido Popular prometió que multiplicaría esa cifra por 10, hasta llegar a la utópica cifra de 500 millones de árboles. Un cáncer de ovarios ha arrebatado la vida a la premio Nobel. Una mujer que tuvo que soportar que en su sentencia de divorcio el juez la calificara de "cabezota, triunfadora, con mucho nivel educativo, demasiado fuerte y muy difícil de controlar". Ella, que nunca se rindió ante los abusos, lo dejó dicho: "La experiencia me ha enseñado que servir a los otros tiene sus recompensas. Los seres humanos pasamos tanto tiempo acumulando, pisoteando, negando a otras personas. Y sin embargo, ¿quiénes son los que nos inspiran incluso después de muertos? Quienes sirvieron a otros que no eran ellos". Como ella.



FUNTE: Charo Nogueira, http://elpais.com/diario/2011/09/27/necrologicas/1317074402_850215.html

http://www.madremonte.org/website/index.php?option=com_content&view=article&id=116:wangari-maathai-la-nobel-de-la-paz-que-planto-47-millones-de-arboles&catid=78:demo-contents&Itemid=596
Leer más...

viernes, 13 de enero de 2017

La imagen que de nosotras, las mujeres, transmiten los medios de comunicación


"Era muy esperado. Tanto, que incluso se hicieron apuestas. Nosotras intuíamos que, una vez más, Cristina Pedroche iba a dar la campanada (nunca mejor dicho) Su esperada aparición el 31 de diciembre no defraudó a nadie. A unas porque ya conocemos los gustos de esta chica, a otros porque les alegró, de nuevo, la vista. El vestido de Cristina es la noticia que ha acaparado más titulares en estos 5 días de este recién inaugurado 2017
La susodicha –dicho con todo respeto– ha soliviantado las redes sociales tras mostrar su envidiable anatomía, embutida en una especie de bañador, tres tallas menos, que parecía dificultar su respiración y que podría haberle causado serios problemas de salud, ya que la temperatura que la ciudad de Madrid tenía en esos momentos era bajo cero. A su lado, un gordito feliz, Alberto Chicote, lucía un traje muy propio para el acto en el que iba a participar. La imagen no podía ser más esperpéntica: una mujer semidesnuda y un hombre vestido.
Desde las redes sociales, como ya he dicho, se han emitido todo tipo de opiniones, unas sobre el vestido y otras sobre la libertad de la chica para elegir lo que se quiere poner; pero han sido muy pocas las personas que han centrado el debate sobre lo que verdaderamente importa: la imagen que de nosotras, las mujeres, transmiten los medios de comunicación¿Por qué ese vestido? ¿Por qué esa chica? ¿De qué hablamos cuando decimos que es libre para ponerse lo que quiera? Contesto a la primera pregunta: porque ese vestido pretende mostrar el cuerpo perfecto de una mujer. Contesto a la segunda: porque la chica es joven, bella y tiene un físico espectacular. Y respondo a la tercera: decimos que es libre porque entendemos que ella ha dado su aprobación para llevar ese vestido, incluso diría que se siente muy orgullosa de poder lucirlo. Pero no nos engañemos, la capacidad para decidir o para elegir no nos corresponde a nosotras aunque lo parezca. No podemos hablar de libertad cuando nos han alienado para que nuestras decisiones sean aprobadas por los demás. Puede ser una decisión voluntaria, pero no libre, porque carecemos de capacidad para elegir otra cosa, si realmente queremos ser aceptadas en el sistema dominante. No podemos hablar de libertad cuando se nos niega la capacidad para decidir sobre nosotras y sobre nuestros cuerpos. Y esa falta de libertad es la que, durante siglos, los hombres –el patriarcado- ha utilizado para someternos, doblegarnos y convertirnos en obedientes objetos de sus deseos.
Respecto a la imagen que de nosotras transmiten los medios ¿qué puedo decir? Para ellos somos mujeres trofeo, florero, objeto, trozos de carne, productos a la venta al mejor postor. Utilizan nuestros cuerpos como mercancía que forma parte de un escaparate visual al que todo el mundo tiene acceso, al que todo el mundo se engancha y en el que la dignidad de quienes se prestan a ello se transforma en una palabra vacía de contenido"

Aurora Valdés Suárez
Leer más...

jueves, 12 de enero de 2017

Género, educación superior y mercado laboral



Las políticas e incentivos para la participación de las mujeres en las instituciones de Educación Superior  han incrementado significativamente la matriculación femenina en todas las regiones del mundo, excepto en el África Subsahariana. En muchos países se ha alcanzado la paridad o se la ha
superado, pero solo en la matriculación. Los países con mayor PIB per cápita han alcanzado o superado la paridad, excepto en el caso de Japón.

Persiste la discriminación vertical y horizontal en las instituciones de ES, hay segregación por carreras y por niveles de jerarquía, por lo que sigue registrándose la feminización de algunas áreas de estudio y existe un clima ‘frio’ a la inclusión de las mujeres en las carreras que ‘tradicionalmente’ tienen una mayoría de alumnado masculino.

Existen dos paradojas respecto a la inserción laboral de las mujeres, ya sea dentro como fuera de las instituciones ES: 
1) el crecimiento económico por sí solo no garantiza la equidad de género; 
2) la educación ni las medidas normativas garantizan la igualdad de género, pero son importantes para ampliar las oportunidades de las mujeres. Tanto en países con mayor PIB per cápita como en los que registran los niveles más bajos, no se ha alcanzado la paridad en la oportunidad de participación económica de la mujer.

En relación con lo anterior, en las instituciones de ES sigue la misma tendencia, incluso en los países con mayores niveles de crecimiento económico y desarrollo humano, el plantel docente y jerárquico es mayoritariamente ocupado por hombres.

Esto plantea que además de superar las brechas económicas y académicas, para romper el llamado‘techo de cristal’ se requieren, además de políticas y normas, estrategias de implementación de mecanismos que generen cambios culturales y sociales tanto en los niveles jerárquicos como en la base, como ser campañas de sensibilización dirigidas no solo a los hombres sino en particular a las mujeres de mandos medios que paradójicamente por razones culturales y a veces hasta raciales generan un ‘clima frío’ para que sus pares mujeres sean promovidas.

Se requieren más estudios que relacionen barreras culturales, raciales y otras de orden social y económico con los pálidos avances en la distribución por carrera y en la práctica profesional tanto dentro como fuera de las instituciones de ES. En especial aquellos temas referidos a los derechos humanos, justicia económica y tiempo destinado al cuidado, y en todos los aspectos que se manifiestan e inciden en la forma de “obligaciones, deudas, deberes, controles y limitaciones” (Bourdieu cit. en Blum 2013). Esto con el fin de encontrar espacios y medios que permitan cambiar la praxis individual y colectiva al respecto.

Cristina Karen Ovando Crespo Universidad Mayor de San Simón Bolivia

Leer más...

martes, 10 de enero de 2017

Damos la mano a Gabriela Mistral

En el aniversario de su adiós, bailamos con ella*, de nombre escondido, celebrando todos sus aportes. Recordamos su empatia y calidad moral, frente a glorificados poetas que fueron capaces de abandonar a una hija y de violar a una mujer,  según describen en sus escritos.

Le damos la mano pidiendo su fuerza, su constancia, su mirada y su inteligencia para proseguir el camino de la igualdad .


*Gabriela Mistral, seudónimo de Lucila de María del Perpetuo Socorro Godoy Alcayaga (Vicuña, Región de Coquimbo, Chile; 7 de abril de 1889-Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos; 10 de enero de 1957), fue una poetisa, diplomática, feminista y pedagoga chilena. Una de las principales figuras de la literatura chilena y latinoamericana, fue la primera iberoamericana premiada con el Nobel: ganó el de Literatura en 1945.



https://es.wikipedia.org/wiki/Gabriela_Mistral

Leer más...

domingo, 8 de enero de 2017

Es urgente transitar de la cultura del privilegio a una cultura de la igualdad


 La desigualdad y la heterogeneidad estructural siguen siendo rasgos característicos de las sociedades y economías de América Latina y el Caribe (Bárcena y Prado, 2016). Sin embargo, al mirar hacia atrás en estas primeras décadas del siglo XXI y analizar su historia, la región ha comprendido que la exclusión sistemática socava el tejido social y la democracia y que, por lo tanto, es necesario construir una cultura de igualdad que deje atrás la cultura del privilegio y la injusticia social (Prado, 2014).
Aquellos cuyos derechos sociales han sido vulnerados durante siglos y que se han visto invisibilizados, en condiciones de exclusión y segregados por un sistema que favorece los privilegios de unos en desmedro de otros reclaman igualdad y dignidad. Transitar hacia una cultura de la igualdad supone, por un lado, la abolición de los privilegios y la consagración de la igualdad de derechos de todos los individuos, cualesquiera sean su origen nacional, clase social, sexo, raza, etnia, edad, territorio, religión, orientación sexual o identidad de género, tal como está expresado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los sucesivos pactos suscritos por la comunidad internacional. Por el otro, implica una mejor distribución de los recursos en la sociedad que permita que todos sus miembros ejerzan sus derechos de manera efectiva. La igualdad remite a los derechos y al ordenamiento jurídico al que corresponde garantizarlos, así como a la justicia social y a una estructura socioeconómica y política que la haga posible.

El reclamo de igualdad se refiere también a superar la reproducción cultural de los múltiples mecanismos que permiten y fomentan tratos discriminatorios y que contribuyen a perpetuar la desigualdad. La perspectiva de género, por ejemplo, pone de manifiesto los patrones socioculturales discriminatorios, la división sexual del trabajo y la historia de acumulación masculina de poder y plantea la necesidad de revertir la desigualdad mediante tratos diferenciales de acción positiva (CEPAL, 2016e). Evidentemente, estas acciones positivas no deben limitarse a ese ámbito, sino que deben también abordar otras dimensiones de la desigualdad y la discriminación, como la raza y la etnia, la edad, la orientación sexual, la nacionalidad, la discapacidad y otras condiciones (CEPAL, 2010a).

El cambio hacia una cultura de la igualdad no es viable ni sostenible si no se trabaja en distintos ámbitos para poner de relieve los valores de igualdad y solidaridad como orientadores del bienestar, el desarrollo y la calidad de vida, tarea que requiere actuar sobre las comunidades, la educación formal, los medios de comunicación, las leyes y los instrumentos de diseño, implementación y evaluación de las políticas. Implica postular el principio de la igualdad real o sustantiva en las diversas esferas de la vida social y reconocer la vocación universalista y solidaria como la principal orientación de las políticas públicas y las relaciones sociales. Este es el gran desafío pendiente de América Latina y el Caribe, una región que presenta las mayores brechas socioeconómicas del mundo (Bárcena y Prado, 2016). En particular, supone un desafío para las políticas sociales, que solo podrán contribuir a una mayor igualdad si logran articular su labor con las políticas económicas, productivas, laborales y medioambientales en el marco del desarrollo sostenible postulado por la Agenda 2030.

El desarrollo social no solo trata de erradicar la pobreza, sino también de potenciar un desarrollo inclusivo y con mayor igualdad que permita aumentar las capacidades de las personas y expandir sus libertades, dignidad y autonomía y que fomente el crecimiento, la sustentabilidad ambiental y la sostenibilidad intertemporal, asumiendo su responsabilidad hacia las futuras generaciones. Al extender y legitimar la inercia del orden imperante, la cultura del privilegio contribuye a reproducir las desigualdades y la heterogeneidad estructural, haciendo además que sea imposible alcanzar tasas altas y sostenidas de crecimiento económico. La cultura de la igualdad contribuirá a revertir esta situación en la región.

http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40668/4/S1600946_es.pdf
Leer más...