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martes, 11 de diciembre de 2018

DIMENSIONES ESTRUCTURALES, INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS 4/20


CAPÍTULO 4

78. Por medio de sus mecanismos de protección y promoción, la CIDH ha recibido información de forma consistente sobre las formas agudas de violencia que enfrentan las mujeres indígenas en las Américas. En este capítulo del informe se examinan las distintas dimensiones de la violencia que enfrentan las mujeres indígenas y la forma particular en que sufren el impacto de estos incidentes en el plano individual y colectivo.

 A. Discriminación estructural y violencia

79. En el presente informe se emplea la definición de “violencia contra la mujer” contenida en los artículos 1 y 2 de la Convención de Belém do Pará como punto de referencia básico165. En el artículo 1º de la Convención se define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. En el artículo 2 se explica las distintas formas de violencia que abarca, entre ellas la violencia:  a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. 

80. Según la interpretación de la CIDH, el artículo 2 de la Convención de Belém do Pará incluye la violencia obstétrica y espiritual entre las formas de violencia contra la mujer, dada su prevalencia en el hemisferio. La violencia obstétrica abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados166. Esta violencia se puede manifestar en cualquier momento durante la prestación de servicios de salud materna de una mujer, mediante acciones como la denegación de información completa sobre su salud y los tratamientos aplicables; la indiferencia al dolor; humillaciones verbales; intervenciones médicas forzadas o coaccionadas; formas de violencia física, psicológica y sexual; prácticas invasivas; y el uso innecesario de medicamentos, entre otras manifestaciones. La CIDH ha recibido información indicando que mujeres indígenas en la región han sido obligadas a dar a luz en posición supina en vez de vertical; han sufrido incidentes de esterilizaciones forzadas; y mujeres que han sido atadas durante el parto167. La violencia espiritual, por su parte se manifiesta cuando actos de violencia o de discriminación contra mujeres indígenas se perciben no sólo como un ataque individual contra ellas, sino como un daño a la identidad colectiva y cultural de las comunidades a las que pertenecen168. En este sentido, la CIDH ha entendido las barreras a la obtención del estatus indígena en Canadá como violencia cultural y espiritual en contra de mujeres indígenas169.                                                                                                                                                                                                                   

81. La Comisión Interamericana da seguimiento a la situación de las mujeres indígenas bajo la premisa de que hay un vínculo estrecho entre los actos de violencia cometidos contra ellas y la discriminación histórica que todavía enfrentan como consecuencia de la intersección de su género, raza, origen étnico y frecuente situación de pobreza170. A lo largo de la historia, las mujeres indígenas han sufrido racismo, exclusión y marginación, factores que influyen en la discriminación estructural e institucional que siguen enfrentando en todos los sectores del gobierno y la sociedad. La Comisión Interamericana ha recibido información de pueblos indígenas de las Américas según la cual “el problema no es solamente que las mujeres indígenas no gozan de su derecho de igualdad ante la ley sino que las leyes son escritas e interpretadas en formas que las discriminan y amenazan”, interfiriendo en su derecho a la igualdad de jure y de facto171. Esta discriminación institucional consiste en privar a las mujeres indígenas de servicios sociales y económicos si no tienen los documentos de identidad necesarios expedidos por el Estado172; en obstruir su acceso a servicios de salud debido a su lengua indígena, su vestimenta tradicional o su uso de la
medicina tradicional173; y en limitar su acceso a la justicia debido a barreras lingüísticas, geográficas, culturales, económicas y sociales174.

 82. Además, la CIDH ha enfatizado en varias ocasiones que la discriminación contra las mujeres indígenas es “una causa fundamental tanto de la violencia en sí misma como de la falta de respuestas ante la violencia”175. Como señalaron a la CIDH representantes de organizaciones de la sociedad civil y de organizaciones y pueblos indígenas, estas actitudes discriminatorias contribuyen a “las percepciones estereotipadas y discriminatorias según las cuales las mujeres indígenas son inferiores, sexualmente disponibles y/o víctimas fáciles”176; dan a los perpetradores la percepción de que la violencia contra las mujeres indígenas no se investigará debidamente y llevan a la policía y a la sociedad en general a responder de manera displicente a los pedidos de ayuda de las mujeres indígenas por considerar que no son serios o válidos177.

83. Es importante señalar también que las múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas son cometidas y mantenidas por perpetradores no indígenas e indígenas178. Por ejemplo, organizaciones tales como la CEPAL han documentado denuncias de mujeres indígenas que aluden a la estructura patriarcal y desigual en sus propias comunidades, que lleva a la persistencia de costumbres y creencias que tienen efectos adversos en su salud y su desarrollo179.

84. En ese sentido, según la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: las violaciones endémicas de los derechos colectivos, civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales pueden considerarse una forma de violencia estructural contra las mujeres y niñas indígenas. La violencia estructural genera la victimización de las mujeres por las realidades de las circunstancias de su vida cotidiana y su sistemática exclusión del goce de los derechos y recursos garantizados a otros ciudadanos. […] la violencia estructural está interrelacionada con otras formas de violencia, con las que se refuerza mutuamente180.

85. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de las Naciones Unidas, y el Foro Internacional de Mujeres Indígenas también han observado que la marginación socioeconómica de las mujeres indígenas las vuelve invisibles para el Estado y socava su capacidad para resistir y denunciar las violaciones de derechos humanos perpetradas contra ellas, convirtiéndolas en blanco fácil de actos de violencia181. La Comisión Interamericana reconoce que esta impunidad e invisibilidad debilitan la capacidad de las mujeres indígenas para cambiar sus circunstancias socioeconómicas y perpetúa el ciclo de marginación. Tal como lo ha indicado el ex Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan: La impunidad por los actos de violencia contra la mujer agrava los efectos de dicha violencia como mecanismo de control. Cuando el Estado no responsabiliza a los infractores, la impunidad no sólo intensifica la subordinación y la impotencia de quienes sufren la violencia, sino que además envía a la sociedad el mensaje de que la violencia masculina contra la mujer es a la vez aceptable e inevitable. Como  resultado de ello, las pautas de comportamiento violento resultan normalizadas182.

 86. La pobreza y la marginación en que vive la mayoría de las mujeres indígenas suelen crear condiciones propicias para la violencia contra ellas183. Esa violencia impone un estigma a las víctimas en su propia comunidad y las margina aún más184. Como consecuencia del estigma, las víctimas no denuncian los actos de violencia, lo cual mantiene la invisibilidad que causa y perpetúa estos actos, y consolida las condiciones de impotencia y vulnerabilidad que posibilitan la violencia en primer lugar185.




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