México: Por qué la muerte materna constituye una violación a los Derechos Humanos de las mujeres
La articulación entre el enfoque de Derechos Humanos (DH) y la muerte materna como una violación fundamental a los derechos básicos de las mujeres, es un enfoque reciente, innovador y con un gran potencial para promover, defender y garantizar la salud materna y los derechos reproductivos de todas las mujeres en México.
Los argumentos que a continuación se presentan contribuyen a fortalecer las acciones para dar respuesta a un problema de salud pública, así como a un acto de justicia social que tiene una enorme relevancia para México.
–Primer argumento. La muerte materna es una violación a los DH de las mujeres porque es evitable en la gran mayoría de los casos. Son muertes innecesarias, por lo que, al ocurrir, se viola el derecho a la vida de las mujeres.
Las muertes evitables son aquellas defunciones que ocurrieron de manera “prematura” e innecesaria, de acuerdo con el nivel de tecnología médica disponible y el conocimiento clínico alcanzado.
Las mujeres que fallecen por una muerte materna con frecuencia han sufrido una o múltiples formas de exclusión o discriminación social sobre la base del género, la clase, la condición de ruralidad y la etnicidad/raza; incluyendo el acceso, utilización y calidad de los servicios de salud disponibles. En México se calcula que hasta 84 por ciento de las muertes maternas son prevenibles o evitables.
–Segundo argumento. La muerte materna es una violación a los DH de las mujeres porque no ocurriría si los Estados-naciones garantizaran el pleno disfrute del derecho a la salud para las mujeres que viven la maternidad, con un acceso pleno a una atención al embarazo, parto y puerperio con personal calificado y un acceso oportuno e irrestricto a una atención obstétrica de emergencia (AOE) con calidad.
La muerte materna es una violación fragrante al derecho a la salud que tienen todas las mujeres. El problema no es sólo tener acceso a servicios de salud, sino acceder a servicios obstétricos de manera oportuna, que tengan calidad y presenten capacidad resolutiva en casos de emergencia.
En México, más del 80 por ciento de las muertes maternas en 2010 ocurrieron justamente en unidades de salud públicas o privadas, y más del 90 por ciento de las mujeres que fallecieron recibió atención médica antes de morir.
–Tercer argumento. La muerte materna es una violación a los DH de las mujeres porque afecta de manera desproporcionada a las mujeres pobres, de minorías étnicas o raciales, de clases sociales bajas, que viven en zonas rurales aisladas o en zonas urbanas marginadas.
Por lo tanto, la muerte materna de estos grupos sociales de mujeres es una flagrante violación al principio del derecho a la no discriminación y al principio de la universalidad y equidad en el derecho al acceso a servicios de salud oportunos y de calidad.
A este respecto, se constata que en México las mujeres hablantes de lenguas indígenas enfrentan una sobrecarga desproporcionada de muertes maternas con respecto a su tamaño poblacional.
En 2010, a nivel nacional, el riesgo de fallecer fue el doble de lo que tendría que haber sido si la muerte materna se hubiese distribuido de manera proporcional al porcentaje de población hablante de lengua indígena, con el caso extremo del estado de Chihuahua donde el riesgo para las mujeres
indígenas fue 10 veces mayor a su proporción poblacional.
–Cuarto argumento. La muerte materna es una violación a los DH de las mujeres porque muchas veces está relacionada con situaciones de falta de respeto a la dignidad de las mujeres y a sus derechos por parte de las instituciones de salud, dándose situaciones comunes de maltrato, abusos,
falta de sensibilidad, menosprecio o desprecio hacia lenguas y culturas distintas a la sociedad mayoritaria, un trato discriminatorio hacia las mujeres pobres, adolescentes, indígenas y/o de clase social baja, un manejo deshumanizado del parto hospitalario y/o situaciones de negligencia o incompetencia en la atención médica recibida.
Estos elementos apuntan a la violación al principio del derecho a la no discriminación y del acceso universal y equitativo a servicios de salud de calidad.
Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, el principal problema que percibieron las personas indígenas encuestadas fue la discriminación y 27 por ciento de las y los encuestados reportaron que no tienen las mismas oportunidades de atenderse en los servicios de salud en comparación con la población no indígena.
Aunque estos datos se relacionan sólo en parte con la atención que se recibe en el sistema de salud, son indicativos de las percepciones que la población indígena y/o de escasos recursos económicos tiene en sus relaciones con el entorno, incluyendo las instituciones que ofrecen servicios.
–Quinto argumento. La muerte materna es una violación a los DH de las mujeres por no haber tenido pleno acceso a la información adecuada y oportuna sobre anticoncepción, o acceso a la más amplia gama de métodos anticonceptivos y en especial, al aborto seguro y legal, para poder evitar embarazos no deseados.
Esto implica la violación a múltiples derechos reproductivos como son el derecho fundamental de las mujeres y sus parejas a decidir el número e intervalo de las y los hijos; el derecho a acceder a servicios de salud reproductiva integrales, y el derecho a la información en salud sexual y reproductiva.
En este punto, cabe recordar que con la excepción del Distrito Federal, el aborto está penado en México en la mayoría de sus causales.
Ha habido francos retrocesos en los últimos dos años, con la promoción a rango constitucional en más de la mitad de los estados del país del derecho a la defensa de la vida desde la concepción.
En 2010, casi una de cada 10 muertes maternas registradas fue por aborto, aun cuando es probable que esta causa sea particularmente subregistrada. Es previsible que estas muertes no hubieran ocurrido si el acceso a un aborto seguro y legal hubiese sido un derecho para todas las mexicanas.
–Sexto argumento. La muerte materna es una violación a los derechos de las mujeres por ser a veces consecuencia de relaciones sexuales no deseadas; porque no fue respetada su autonomía de decisión en cuanto a sus vidas sexuales y reproductivas; porque no estaban empoderadas en sus familias, con sus maridos, en sus trabajos, en sus comunidades; porque estaban desprotegidas de la violencia; porque enfrentan desigualdades en las esferas políticas y sociales; porque fueron educadas para interiorizar su subordinación, obediencia y minusvalía.
En este último argumento, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 reporta que 35 por ciento de las mujeres en México reportaron sufrir violencia por su actual pareja; 38 por ciento opinó que una buena esposa debe de obedecer a su esposo en todo lo que él ordene, y 19 por ciento consideró que no goza de las mismas libertades que sus esposos.
Así, los DH fundamentales de las mujeres son a menudo vulnerados debido a la inequidad y violencia de género que todavía prevalece en amplios sectores de la sociedad mexicana.
Paola Sesia - Raffaela Schiavon Ermani (CIMAC)
Paola Sesia es integrante del Consejo Directivo del Comité Promotor por una Maternidad Segura en México (CPMSM).
Raffaela Schiavon Ermani es Secretaria Técnica del CPMSM.
El CPMSM es parte de la Coalición por la Salud de las Mujeres, una red de organizaciones civiles con trabajo en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
http://www.argenpress.info/2013/06/mexico-por-que-la-muerte-materna.html
imagen cuadro de María Jesus Hernández Sánchez
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