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miércoles, 27 de julio de 2022

Los derechos de las mujeres durante la formación de la O.N.U. 4/24

 


En la Conferencia de San Francisco dedicada a redactar, a mediados de 1945, la Carta de Naciones Unidas, hubo unanimidad en que la promoción de los derechos humanos debería ser uno de los fines esenciales de la nueva organización. A pesar de que no se logró que la carta contuviera un listado o declaración de esos derechos, sí hubo un compromiso de los gobiernos de redactarlo en el futuro6 . Aunque en casi ninguno de los documentos históricos sobre esta conferencia se habla del asunto, a esta Conferencia asistieron varias mujeres de ONGs, así como en las delegaciones oficiales que hicieron aportes cruciales tanto en la redacción misma de la Carta como en el hecho de que la protección de los derechos humanos fuera uno de los fines de la ONU. No sólo lograron que el establecimiento de una Comisión de Derechos Humanos estuviera especificado en la Carta, sino que también se especificara la prohibición de la discriminación basada en el sexo de las personas.

 Contrario a los argumentos de la mayoría de los delegados, quienes sostenían que una cláusula sobre igualdad sería suficiente garantía para los derechos de las mujeres, las pocas delegadas mujeres, incluyendo a la dominicana Minerva Bernardino 7 , la brasileña Berta Lutz y la mexicana Amalia C. de Castillo, la venezolana Isabel Sánchez y la uruguaya Isabel de Vidal 8 , exigieron con éxito que la palabra “sexo” se agregara a las demás prohibiciones de hacer distinciones a la hora de promover los derechos humanos.

Argumentaron que el agregar la palabra “sexo” a la lista significaría que la discriminación basada en el sexo de una persona era tan atroz y no natural como la discriminación basada en la raza, las creencias políticas o religiosas o cualquier otra condición. La importancia de este logro no sería comprendida sino hasta muchos años después, cuando el movimiento internacional de mujeres se apoyó sobre este cambio de paradigma para exigir que los derechos de las mujeres fueran considerados derechos humanos. 

 En una época cuando todavía no se hablaba de género, ni se había desarrollado el concepto de que las mujeres no sólo tenemos derecho a acceder a los puestos de decisión, sino que tenemos derecho a acceder a ellos en condiciones de igualdad, estas mujeres también lograron que el artículo 8 de la Carta de las Naciones Unidas dispusiera que: 

 “La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.” 

Más de 70 años después de este triunfo, las mujeres todavía no hemos logrado participar en condiciones de igualdad con los hombres en sus órganos principales o subsidiarios. 

Después de que se lograra la inclusión del término sexo en el preámbulo de la Carta, otro asunto enfrentado por la O.N.U. en relación con los derechos de las mujeres fue estructural; interesantemente, es un dilema que todavía debe ser resuelto a nivel nacional e internacional: ¿debería crearse una entidad   institucional autónoma, creada específicamente para velar por los derechos e intereses de las mujeres?, o ¿debería solamente existir una única Comisión de Derechos Humanos? 

 Algunas/os argumentaban que el establecimiento de una comisión sólo para las mujeres proveería un foro para desarrollar sus derechos y articular preocupaciones sobre los asuntos que las afectan. Pero otras/os insistían en que esta solución estructural también amenazaría con crear un ghetto de mujeres, con menores recursos y personal y menor impacto institucional. Otras personas se preocupaban porque una comisión autónoma, separada de la Comisión de Derechos Humanos, establecería diferentes derechos y diferentes estándares para las mujeres; o que socavaría los valores sociales prevalecientes o que empoderaría a las mujeres de maneras inesperadas. Otras se preocupaban porque un órgano de derechos de las mujeres podría tener un acercamiento hacia e interpretación diferente de los derechos humanos, del que tendrían los órganos de derechos humanos patriarcalmente reconocidos. 9 


En 1946, el ECOSOC ( Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas)10 decidió crear una Sub-Comisión de la Comisión de Derechos Humanos para que se encargara de la condición jurídica y social de las mujeres, pero desde su primera reunión, esta Sub-Comisión recomendó que se la elevara al estatus de una Comisión autónoma y así se hizo.


6 Pacheco, Máximo, LOS DERECHO HUMANOS, DOCUMENTOS BASICOS, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1987, p IX. 

7 Minerva Bernardino de la República Dominicana fue una de las firmantes de la DUDH en 1948. Diplomática y dirigente del movimiento feminista en América Latina y el Caribe, fue una de las responsables de la creación de la CSW). Entre otros cambios, la Sra. Bernardino promovió la incorporación de la frase “igualdad de hombres y mujeres” en el preámbulo de la Declaración. 

8 ver Connors, Jane, “NGO’s and the Human Rights of Women” en THE CONSCIENCE OF THE WORLD: THE INFLUENCE OF NGO’S IN THE UN SYSTEM, Peter Williams, Ed., Washington D.C., The Brookings Institution, 1996

9 Galey, Margaret E., “Women Find a Place” en WOMEN, POLITICS AND THE UNITED NATIONS, Ann Winslow ed. 1995, pp. 13-14. 

10 Siglas en Inglés para el Consejo Económico y Social. El ECOSOC es el principal órgano coordinador de la labor económica y social de la ONU y de los organismos e instituciones especializadas que constituyen el sistema de las Naciones Unidas. El Consejo, establecido por la CARTA DE NACIONES UNIDAS tiene 54 miembros, con mandatos de tres años. Cada miembro tiene un voto y el Consejo toma sus decisiones por mayoría simple


Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 

 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 

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