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sábado, 16 de enero de 2021

Comunicación de las organizaciones feministas y de mujeres ecuatorianas a las/os Miembros del Comité CEDAW 1/2





1. Antecedentes

En el Ecuador, 139 organizaciones de mujeres y de derechos humanos y 186 personas han suscrito una solicitud al Presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, para alertar sobre la necesidad de precautelar los avances en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos contenidos en el Código Orgánico de la Salud, norma que después de ocho años de discusión fue aprobada el 25 de agosto de 2020 por la Asamblea Nacional con 75 votos y que se envió al Ejecutivo para su sanción o veto en un plazo de treinta días, que vence el 26 de septiembre próximo. Estos avances están en peligro por la presión de los grupos antiderechos, la cúpula de la Iglesia Católica, servidores de alto rango con posturas conservadoras y actores políticos que miden fuerzas de cara a las elecciones presidenciales de 2021.

Las organizaciones de mujeres y las defensoras de derechos humanos han incidido activamente para cumplir con el mandato constitucional de desarrollar de manera progresiva a través de las normas, políticas y jurisprudencia el contenido de los derechos e impedir que estas contravengan lo reconocido por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidas las recomendaciones de las instancias del Sistema Internacional e Interamericano de Derechos Humanos  y las sentencias vinculantes de la Corte IDH que han establecido, como medidas de reparación, la necesidad de proteger los derechos sexuales y derechos reproductivos de las niñas y mujeres ecuatorianas y de las personas LGBTIQ+, vulnerados sistemáticamente por las acciones y omisiones del estado ecuatoriano . La jerarquía normativa impide que las leyes restrinjan el contenido de los derechos y de las garantías constitucionales y es inconstitucional cualquier acción u omisión e carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. (Art. 11 numerales 4 y 8 de la Constitución Política de la República).


De hecho, la Constitución de la República y varias leyes secundarias ya garantizan los derechos de las mujeres y las niñas  y las organizaciones vemos con preocupación que se reabren debates superados sobre derechos humanos inalienables como la atención en salud, la educación sexual integral, la prevención y erradicación de todas las formas de violencia basada en género, incluida la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes hacia niñas, mujeres y personas LGBTIQ+.


En el Ecuador existen 4.450.000 mujeres en edad fértil, sin contar con las niñas entre 10 y 14 años que son madres como consecuencia de la violencia sexual que estarían sujetas a la posibilidad de objeción de conciencia por parte de profesionales de la salud y a la negativa a entregar anticoncepción y atender emergencias obstétricas. El Ecuador es el segundo país en América Latina con el más alto índice de embarazo adolescente. 178 adolescentes se embarazaron cada día en el año 2018. 1 de cada 2 embarazos en el Ecuador es indeseado.  10.000 casos de complicaciones de aborto se atienden cada año en el sistema de salud. 


El sistema de salud, en especial la atención primaria, se ha debilitado sistemáticamente por recortes presupuestarios y de personal que complican el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de salud sexual y salud reproductiva. Este no garantiza cobertura, cuando la mayoría de la población hace uso del sistema público de salud (75%) y en la zona rural las atenciones en el sistema de salud pública ascienden al 82% . 



[1] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer-CEDAW, Comité de Derechos del Niño, Comité de Derechos Humanos y Comité contra la Tortura, Relatora Especial de Violencia contra las Mujeres, sus causas y consecuencias de las Naciones Unidas; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otras.

[1] Caso Gonzáles Lluy y otros vs. Ecuador; Caso Flor Freire vs. Ecuador; Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, de reciente solución, que ordena medidas de reparación para prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar la violencia sexual en el ámbito educativo con la participación de las niñas y niños en la formulación de políticas públicas de prevención.

[1] Constitución Política de la República, Arts. 27, 28, 66 numeral 3, 4, 5, 9, 10, 20, 83,  347, 358; Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica de Salud, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Ley de los Consejos Nacionales para la Igualdad, Guía de orientaciones técnicas para prevenir y combatir la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el sistema educativo nacional.

[1] Ministerio de Salud Pública del Ecuador, SENPLADES, UNFPA, SENDAS. Estudio Costos de Omisión en Salud Sexual y Salud Reproductiva en Ecuador. Quito. 2017.

[1] Dra. Virginia Gómez de la Torre B, Posición de la Fundación Desafío y Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador sobre la objeción de conciencia en el COS en la prestación de salud pública (métodos anticonceptivos), 2020.

[1] Margarita Velasco et al., “El acceso geográfico desigual a la salud en Ecuador”. Quito, 2020, Observatorio Social del Ecuador y FES-ILDIS.


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