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domingo, 18 de septiembre de 2016

Recomendaciones para esferas específicas del derecho Derecho constitucional 10/14



40. Dada la diversidad de los arreglos y las instituciones en todas partes del mundo, algunos elementos incluidos en una esfera del derecho en un país pueden ser tratados en otras partes en otro país. Por ejemplo, la definición de discriminación puede encontrarse o no en la constitución, los mandamientos de protección pueden figurar dentro del derecho de familia y/o el derecho penal; las cuestiones de asilo y refugio pueden tratarse en los tribunales administrativos o en órganos cuasi judiciales. Se pide a los Estados partes que consideren los párrafos siguientes en este contexto.

Derecho constitucional

41. El Comité observa que, en la práctica, los Estados que han adoptado garantías constitucionales en relación con la equidad sustantiva entre hombres y mujeres y han incorporado el derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Convención, en sus ordenamientos jurídicos nacionales están mejor equipados para garantizar la igualdad de género en el acceso a la justicia. En virtud de los artículos 2 a) y 15 de la Convención, los Estados partes deben consagrar el principio de la igualdad de hombres y mujeres en sus constituciones nacionales o en otros cuerpos legislativos apropiados, incluso mediante el establecimiento de tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas, y deben adoptar medidas para garantizar la realización de este principio en todas las esferas de la vida pública y privada, así como en todos los ámbitos del derecho.

42. El Comité recomienda que los Estados partes:
a) Proporcionen protección constitucional explícita para la igualdad sustantiva y la no discriminación en las esferas pública y privada y en todos los ámbitos del derecho, reforzando de ese modo el principio de igualdad ante la ley y facilitando el acceso de las mujeres a la justicia;
b) Incorporen plenamente el derecho internacional de los derechos humanos en sus marcos constitucionales cuando las disposiciones del derecho internacional no se apliquen directamente, a fin de garantizar de forma eficaz el acceso de las mujeres a la justicia; y
c) Creen las estructuras necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de mecanismos de supervisión y revisión judicial encargados de supervisar la aplicación de todos los derechos fundamentales, incluido el derecho a la igualdad sustantiva entre los géneros.

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