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domingo, 11 de septiembre de 2016

Bolivia: Violencia sexual en colegios sin sentencias


Violencia sexual en colegios: solo 2 de 62 casos tienen sentencia

Bolivia. Los departamentos que registran más casos de agresiones sexuales, de agosto de 2012 a marzo de 2015 en el Sistema Educativo Plurinacional (SEP), son La Paz, Santa Cruz y Tarija, según datos de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación. La cantidad total de denuncias que se reportó en Bolivia durante ese tiempo llega a 132.

uando Cinthia (nombre ficticio), de ocho años, se identificó con el personaje en un programa de televisión lloró y decidió no callar más. Confesó a su madre la violación que sufrió de parte de su profesor Santiago Q. M., de 40 años, en su escuela de Chahuira Chico, en Achacachi, La Paz.

La menor no fue la única víctima del agresor. En la entrevista psicológica con la profesional de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) contó que otras compañeras también sufrieron daños. “Este profesor dio clases a la niña desde 1º hasta 4º de primaria. Tendría hasta cuatro víctimas más, pero para no tener represalias no lo denunciaron. El Ministerio Público lo iba a aprehender, pero fugó y sigue la búsqueda”, señala María Eugenia Conde, psicóloga y responsable de la DNA de Achacachi, a 93 kilómetros de la sede de gobierno.

De acuerdo con datos de la Dirección Departamental de Educación de La Paz (DDE), desde 2009 a mayo de 2015 fueron reportados 62 casos de violencia sexual en unidades educativas paceñas. De la cifra, 20 corresponden a las áreas urbanas de La Paz y El Alto, y 42 a las rurales. Entre los municipios que más casos registran están Achacachi, con seis denuncias; Guaqui, con cinco y Caranavi, con cuatro.

A pesar que a los agresores sexuales, la mayoría profesores, se los denuncia y el Ministerio Público sigue procesos judiciales, hasta mayo de este año solo dos fueron enviados a la cárcel con condenas, el resto dilató el juicio, llegó a un acuerdo extrajudicial o la parte acusadora dejó el caso (ver infografía). Esta situación se debe a seis factores que propician la impunidad, como la retardación de justicia, falta de recursos, acuerdos entre la familia y el acusado, insuficiencia de pruebas, fuga de los implicados y desconocimiento de las normas.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia sexual es “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.

Cinthia contó que el profesor le pedía que lo acompañara a llevar las carpetas a su cuarto —un ambiente que era usado por el educador al interior de la escuela—, mientras sus compañeros se quedaban en el aula. Actualmente, ella estudia en otra unidad educativa fuera de su comunidad y todavía no se recupera de la agresión.

Los datos de la dirección departamental refieren que en los 62 casos, los menores fueron víctimas de violaciones sexuales, estupro (según el Código Penal boliviano son las relaciones sexuales con un menor de edad mediante seducción o engaño), toques indebidos, acoso sexual y abuso deshonesto (actos libidinosos).

El Código Penal señala que el que cometiera violencia sexual contra un menor de edad recibirá de 20 a 25 años de prisión y si existe muerte, hasta 30 años. Sobre el abuso sexual, la pena es de 10 a 15 años;  estupro, de dos a seis; y abuso deshonesto, de uno a tres años. El caso se agrava con cinco años más si el causante es el profesor.

“Hacemos un estricto seguimiento para que se hagan las acciones (penales), que el profesor sea castigado y que también se evite su fuga. En área desconcentrada (rural) se cometen más (delitos) y en área concentrada (ciudades de La Paz y El Alto) los casos son menores”, dice a Informe La Razón el director de la DDE, Basilio Pérez.

Sobre las sentencias, en el ámbito nacional de 16.000 casos de agresión física, sexual y sicológica que se ejercen anualmente contra infantes, niños y adolescentes en las escuelas, calles y en la familia, el porcentaje del sistema judicial sobre las sentencias condenatorias es del 0.04%, afirma Teófila Guarachi, representante de la Defensoría del Pueblo en La Paz. “Es decir que hay total impunidad, ya que de cada 1.000 casos que se presentan ante el Ministerio Público, cuatro tienen sentencias”, dice.

El parágrafo II del artículo 15 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que “todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”. El inciso b) del artículo 151 del  Código Niño, Niña y Adolescente señala como forma de violencia en el sistema educativo “ a cualquier tipo de violencia con ejercicio y/o abuso de poder de (…) maestras, maestros, personal administrativo, de servicio y profesionales que prestan servicios dentro de una unidad educativa y/o centro contra las o los estudiantes”.
DENUNCIAS

En otro caso, la Dirección Departamental sigue un proceso ordinario —de los 62 que lleva adelante— contra un profesor de primaria de 57 años, quien fue acusado de haber abusado sexualmente a una menor de 13 años, desde que tenía ocho, en una unidad educativa de Copacabana, en la provincia Manco Kápac. “Cada vez que cometía el delito, este maestro le entregaba dinero, hasta Bs 10, porque sabía que era pobre”, señala el responsable de la parte jurídica, Jacinto Mendoza.

Los datos de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación señalan que desde agosto de 2012 —cuando se aprobaron los Decretos Supremos 1320 y 1302 que tienen el objetivo de erradicar la violencia en el sistema educativo— a marzo de 2015, en el departamento de La Paz se registraron 51 casos de agresiones sexuales en el Sistema Educativo Plurinacional (SEP). Los datos incluyen además tentativas de violación y actos sexuales abusivos. “En el campo existe más denuncias que en la ciudad”, confirma Franz Cortez, jefe interino de la unidad.

El encubrimiento es otra de las características. Según la Agencia Nacional de Noticias por los Derechos de la Infancia (Anni Bolivia), tres profesores de una escuela de la población de Mocomoco, en la provincia Camacho, agredieron sexualmente a sus alumnas. Entre las víctimas, una tenía nueve años, otra 14 y una tercera quedó embarazada.  “El director distrital de la comunidad dice que no tiene datos sobre este tema. Es que hay un encubrimiento al interior de estas unidades educativas”, señala la coordinadora de la entidad Julia Velasco.

“Uno de los profesores ingresó a esa unidad educativa en 2010, otro en 2013 y uno más en 2014; y tenemos conocimiento de que (este último) continuaría trabajando. Lamentablemente la denuncia se ha mantenido al interior de la comunidad y la distrital. El abuso sexual contra ellas se está dando con mucha frecuencia y bajo un velo de mucha impunidad, especialmente en áreas rurales”, prosigue.

 Según Velasco, en algunos casos los padres de familia llegan a encubrir al acusado u ocultan el hecho, ya que son presionados por las autoridades de la comunidad, “porque el profesor trabaja muchos años en ese colegio, no quieren perjudicarlo, está a punto de jubilarse o piensan en el qué dirán en su población. En otras historias, la única sanción que ha recibido el profesor es un chicotazo por parte de las autoridades originarias del lugar”, revela.

Renán Selis, fiscal de la provincia Omasuyos, informa sobre la denuncia de Candelaria Ch., madre de una adolescente de 16 años que habría sido abusada por un estudiante de la normal Omar Ch., de 23 años, —que estaba a un año de terminar sus estudios— . La menor es acosada y está a punto de ser expulsada de la comunidad de Pacharía.  La supuesta violación sucedió en febrero. “El hombre sería uno de los buenos comunarios, que cumple los usos y costumbres. Y hoy en día, la víctima está siendo sometida a una violencia sicológica”.

El jefe interino de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación señala además que existen directores también imputados, tras descubrirse que “cubrían” y eran cómplices de los agresores. Incumplían sus funciones por no denunciar.

Para erradicar todo tipo de violencia en las unidades educativas, el 1 y 8 de agosto de 2012 respectivamente, el Gobierno promulgó los Decretos Supremos 1302 y el 1320. El primero obliga al personal de la DDE y del Ministerio de Educación a denunciar los casos de abuso y coadyuvar en la acción penal ante el Ministerio Público hasta su conclusión. El segundo determina la suspensión de funciones, sin goce de haberes, a maestros y administrativos que enfrenten una imputación formal por atentar contra la vida o integridad de sus estudiantes.

Cuando se conoce de un caso de agresión sexual, los directores de los colegios deben informar a la Dirección Distrital y ésta a la Dirección Departamental, que puede iniciar la denuncia. Los padres de familia u otras personas también pueden denunciar ante el Ministro de Educación.

Adrián Colque, de la Confederación de Maestros de Bolivia, condena los actos de violencia sexual, sin embargo señala que en algunos casos, las denuncias son falsas. “Efectivamente en el sector educativo se han presentado esos casos, condenamos esa actitud de desviación que han tenido algunos compañeros y se debe aplicar la mayor sanción posible, pero no por eso se puede tipificar a todos, porque hay denuncias infundadas”, señala.

Como ejemplo, relata que en 2014 en Sucre se acusó a un docente por el delito de violación a un niño, pero se comprobó su inocencia.  “Quedó desacreditado y satanizado ante la comunidad, estuvo en la cárcel y hasta se quedó sin trabajo. La hermana del niño inventó la historia”.

En Bolivia hay 16.000 unidades educativas fiscales y unas 4.000 particulares, según el Ministerio. A la fecha solo se conoce la denuncia en un colegio particular, dice Cortez. “Tenemos más casos en escuelas públicas porque son nuestros dependientes”. La presidenta de la Asociación Nacional de Colegios Privados (Andecop), Isabel Zotez, asegura que en los 350 colegios  que están afiliados en todo el país no se registró denuncia de este tipo de abusos.

Sin embargo, a fines de julio de este año, se registró un caso en un colegio privado de la zona Sur, de La Paz, que derivó en la aprehensión de Julio A. Q, de 46 años, quien fungía como guardia de seguridad y fue acusado de acosar a través del Facebook a una alumna de 15 años.

La violencia sexual en general no tiene distinción de clase social, de ingreso económico ni de nivel de instrucción, afirma Jaquelín Butrón, presidenta de la Red Departamental de Protección a la Niñez y Adolescencia  para una vida libre de violencia sexual —que forma parte de la red nacional, creada en  2012—. “No hay límites, se da en todos los estratos sociales y se da en los colegios particulares”. El objetivo de la red es apoyar en la protección integral de los menores de edad sensibilizando a la sociedad.

Una de las denuncias que registra la DNA del municipio de La Paz, es la de un profesor de 35 años que trabajaba en un colegio particular y fue imputado por el delito de estupro. Enamoró a dos alumnas del mismo enviándoles mensajes de texto con invitaciones para salir. Ellas desconocían sus intenciones. El autor confesó el hecho y ahora es sometido a un proceso abreviado.

El 15 de julio Informe La Razón estuvo en Achacachi para verificar la situación de los casos de violencia sexual en la región, ya que según la Dirección Departamental es el municipio de La Paz que presenta más denuncias. La DNA reportó cuatro casos, como el de Lucía, una adolescente de 17 años quien fue vejada sexualmente en una fiesta por su maestro Omar CH. Q., de 24 años, cuando ella buscaba un baño. El hecho pasó en la comunidad Pacharía. El educador se encuentra detenido preventivamente en la cárcel de San Pedro, de La Paz, a la espera del juicio.

Las consecuencias de los abusos sexuales no solo son conductuales, sociales y emocionales, las víctimas también quedan embarazadas.  Misión Internacional de Justicia (IJM), que trabaja con víctimas menores de edad, informa que 2007, una menor de 14 años dio a luz a su primogénito, el padre era su maestro. Luego de comprobar con una prueba de ADN la paternidad, fue sentenciado a prisión. La abogada de IJM, Alejandra Cámara dice que para no “manchar” la reputación del colegio, en varios casos, los representantes de la unidad no se hacen presentes en el proceso, solo la parte jurídica del Ministerio de Educación.

“Hemos tenido casos en los que el mismo director realiza un informe a requerimiento fiscal y señala que es imposible que el hecho haya ocurrido en el establecimiento, (dicen) sus cursos tienen ventanas grandes y no hay cortinas. Quitan la credibilidad a la niña por el hecho de guardar la imagen de sus unidades educativas”, explica.
Luz Mendoza
http://eju.tv/2015/08/violencia-sexual-en-colegios-solo-2-de-62-casos-tienen-sentencia/
http://eju.tv/2016/02/preocupan-casos-violencia-agresion-sexual-estudiantes-bolivia/
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sábado, 10 de septiembre de 2016

La educación desde una perspectiva de género 7/14



32. Las mujeres que no tienen conciencia de sus derechos humanos no están en condiciones de exigir su cumplimiento. El Comité ha observado, especialmente durante el examen de los informes periódicos de los Estados partes, que con frecuencia no se garantiza a las mujeres la igualdad de acceso a la educación, la información y los programas de conocimientos básicos de derecho. Además, lo que saben los hombres sobre los derechos humanos de las mujeres también es indispensable para garantizar la igualdad y la no discriminación, en particular para garantizar a las mujeres el acceso a la justicia.

33. El Comité recomienda que los Estados partes:
a) Desarrollen experiencia en materia de género, incluso aumentando el número de asesores en cuestiones de género, con la participación de organizaciones de la sociedad civil, las instituciones académicas y los medios de difusión;
b) Difundan materiales en formatos múltiples para informar a las mujeres sobre sus derechos humanos y la disponibilidad de mecanismos para acceder a la justicia y les informen de sus posibilidades de conseguir apoyo, asistencia jurídica y servicios sociales para interactuar con los sistemas de justicia;
c) Integren, en los planes de estudios a todos los niveles educativos, programas educacionales sobre los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros, incluidos los programas de conocimientos jurídicos, que hagan hincapié en la función esencial del acceso de la mujer a la justicia y la función de los hombres y los niños como proponentes interesados directos.

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jueves, 8 de septiembre de 2016

La educación y la concienciación sobre los efectos de los estereotipos 6/14


30. Cuando se imparte educación desde una perspectiva de género y se aumenta la comprensión que tiene el público a través de la sociedad civil, los medios de información y las tecnologías de la información y las comunicaciones son esenciales para superar las múltiples formas de discriminación y fijación de estereotipos que tienen efectos sobre el acceso a la justicia y para asegurar la eficacia y la eficiencia de la justicia para todas las mujeres.

31. El párrafo a) del artículo 5 de la Convención dispone que los Estados partes tomen todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. En su recomendación general 28, el Comité destacó que todas las disposiciones de la Convención deben considerarse conjuntamente a fin de asegurar que se condenen y supriman todas las formas de discriminación basadas en el género .
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miércoles, 7 de septiembre de 2016

¡Exigimos respeto! con las mujeres de Guatemala


¡Exigimos respeto!
El 8 de septiembre se celebra el Día de la Ciudadanía de las Mujeres, estatus del que aún estamos excluidas porque no se reconocen ni respetan nuestros derechos.
Una muestra de ello es la acción que promueve Alejandro Berganza, a través del sitio citizengo.org, contra la diputada Sandra Morán y que circuló el pasado 3 de septiembre.
Si bien todas y todos tenemos derecho a la expresión, la ley es clara al tipificar la discriminación como un delito. Y el planteamiento de este ciudadano es una muestra de irrespeto y descalificación. Asimismo, de un discurso que cuestiona la democracia y la inclusión que desde hace treinta años se trata de instaurar y fortalecer en nuestro país, lucha que ha tenido un alto costo en vidas que no podemos olvidar.
La diputada Sandra Morán está en el Congreso de la República como resultado de las normas que este sistema contempla. La población le dio los votos para ocupar una curul y eso la legitima como a cualquier otro u otra congresista. En ese sentido, la diputada Morán, siguiendo los procedimientos parlamentarios, ha colocado en la agenda legislativa los temas que considera pertinentes y acordes con el programa que sus votantes apoyaron.
Su agenda, como lo planteó siempre, prioriza las demandas de las mujeres, de los pueblos indígenas, de quienes luchan por un cambio en esta sociedad tan desigual, así como de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero e intersexuales (LGBTI), ciudadanas y ciudadanos que merecen respeto y garantías en el ejercicio de sus derechos. Esta debería ser la prioridad de todo el Congreso, de todo el Estado, de toda la sociedad. Sin embargo, nuestra historia está plagada de violaciones a los derechos más elementales porque la sociedad no respeta las diferencias ni acepta la diversidad.
Como ciudadanas y ciudadanos, rechazamos el lenguaje y el sentido de la solicitud que Alejandro Berganza dirige al presidente del Congreso de la República, la cual pretende vedar el derecho de la diputada Morán a ser considerada para presidir el Foro Parlamentario de la Mujer. Sus argumentos son insostenibles, intolerantes, abusivos y atropellan la dignidad de la señora diputada, y con ella la de millones de mujeres en nuestro país.
Expresamos nuestra indignación porque este ciudadano pretende imponer un modelo de ser mujer que es incongruente con nuestros tiempos en pleno siglo XXI. Rechazamos esa postura y la pretensión de limitar, con argumentos espurios, el ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres.
Nosotras y nosotros reconocemos a la diputada Morán como una de las pocas representantes que realmente cumple con su función como congresista, es congruente con su pensamiento y con su trayectoria de vida. Marca una diferencia, con su capacidad política y humanismo, con relación a muchos otros y otras congresistas que dan la espalda al pueblo que les eligió.
Justamente lo que deseamos y reconocemos en un/a representante del pueblo es la ética, capacidad, honestidad y coherencia. Si una diputada, mujer y lesbiana tiene esas características, enhorabuena: las mujeres y ciudadanas ganamos y también la democracia.
¡Por una ciudadanía plena para las mujeres!

Guatemala, 4 de septiembre 2016
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martes, 6 de septiembre de 2016

Los estereotipos y los prejuicios de género en el sistema de justicia y la importancia del fomento de la capacidad 5/14


26. Los estereotipos y los prejuicios de género en el sistema judicial tienen consecuencias de gran alcance para el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres. Pueden impedir el acceso a la justicia en todas las esferas de la ley y pueden afectar particularmente a las mujeres víctimas y supervivientes de la violencia. Los estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos. Con frecuencia, los jueces adoptan normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado de la mujer y castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos. El establecimiento de estereotipos afecta también a la credibilidad de las declaraciones, los argumentos y los testimonios de las mujeres, como partes y como testigos. Esos estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa. Esto tiene consecuencias de gran alcance, por ejemplo, en el derecho penal, ya que dan por resultado que los perpetradores no sean considerados jurídicamente responsables de las violaciones de los derechos de la mujer, manteniendo de esta forma una cultura de impunidad. En todas las esferas de la ley, los estereotipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes.

27. Los jueces, magistrados y árbitros no son los únicos agentes del sistema de justicia que aplican, refuerzan y perpetúan los estereotipos. Los fiscales, los encargados de hacer cumplir la ley y otros agentes suelen permitir que los estereotipos influyan en las investigaciones y los juicios, especialmente en casos de violencia basados en el género, y dejar que los estereotipos socaven las denuncias de las víctimas y los supervivientes y, al mismo tiempo, apoyan las defensas presentadas por el supuesto perpetrador. Por consiguiente, los estereotipos están presentes en todas las fases de la investigación y del juicio, y por último influyen en la sentencia.

28. Las mujeres tienen que poder confiar en un sistema judicial libre de mitos y estereotipos y en una judicatura cuya imparcialidad no se vea comprometida por esos supuestos sesgados. La eliminación de los estereotipos judiciales en los sistemas de justicia es una medida esencial para asegurar la igualdad y la justicia para las víctimas y los supervivientes.

29. El Comité recomienda que los Estados partes:
a) Tomen medidas, incluidas las de concienciación y fomento de la capacidad de todos los agentes de los sistemas de justicia y de los estudiantes de derecho, para eliminar los estereotipos de género e incorporar una perspectiva de género en todos los aspectos del sistema de justicia;

b) Incluyan a otros profesionales, en particular los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, que cumplen una función importante en los casos de violencia contra las mujeres y en cuestiones de familia, en estos programas de concienciación y fomento de la capacidad;

c) Aseguren que los programas de fomento de la capacidad traten, en particular:
  • i) La cuestión de la credibilidad y la ponderación dada a las opiniones, los argumentos y los testimonios de las mujeres, en su calidad de partes y testigos;
  • ii) Las normas inflexibles que suelen elaborar los jueces y fiscales acerca de lo que consideran un comportamiento apropiado de las mujeres;

d) Consideren la promoción de un diálogo sobre los efectos negativos de los estereotipos y los sesgos de género en el sistema judicial y la necesidad de mejorar los resultados de las justicia para las mujeres víctimas y supervivientes de la violencia;

e) Aumenten la comprensión de los efectos negativos de los estereotipos y los sesgos de género y alienten el fomento relacionado con la fijación de estereotipos y sesgos de género en los sistemas de justicia, especialmente en los casos de violencia basados en el género; y

f) Apliquen medidas de fomento de la capacidad para jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales relacionados con los derechos humanos, incluida la Convención y la jurisprudencia establecida por el Comité, y sobre la aplicación de leyes que prohíban la discriminación contra la mujer.

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lunes, 5 de septiembre de 2016

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER INDÍGENA, 5 DE SEPTIEMBRE.


El día de hoy se celebra en algunos lugares del mundo  el día de la mujer indígena.  
La mujer indígena es tan variada como mujeres hay en el mundo. Sabemos de los múltiples pueblos y costumbres de cada uno y ella está en medio siendo representante de esos valores a los que apenas puede cuestionar 
Algunas tienen que dar un paso adelante pues el trabajo solo en la casa no le garantiza la vida. Deben prepararse para obtener un ingreso necesario y se sienten incomprendidas en cada paso que dan y juzgadas por la sociedad en general o por la suya en particular.
Caminan por la cuerda floja, no saben que es bueno o no.  Su madre le habla de resignación y aguante pero ella la ve infeliz, llena de hijos, enferma, pobre y no valorada socialmente.
Los matrimonios tempranos y consiguientemente prontos embarazos están en las costumbres de siglos, lo que la apartará de finalizar los mínimos estudios necesarios para un acceso a un trabajo adecuado
Si estudia, tras la maternidad su compañero cuestionará el tiempo que emplea, fácilmente entenderá que hay abandono a él y a sus hijos y en ocasiones enfadado, puede que le rompa algunos de sus trabajos para clase.Es fácil que en el camino el esposo encuentre otra mujer más dócil que no tenga proyectos de formación y de futuro.
Es fácil que diga que ella fue una mala mujer y madre y la abandone, dejándola con sus hijos y sin apoyo económico.
A cuestas llevará a su pequeño a vender viandas, ya que no tiene acceso a otro trabajo mejor. El primer año el niño está sujeto, luego puede que hasta se pierda, o caiga enfermo. ¿Cómo limpiarlo? ¿Cómo conseguir pañales y que el niño esté a gusto? ¿Cómo lidiar con todas las dificultades del trabajo informal? Deberá trabajar muchas, muchas horas para obtener unos ingresos insuficientes, discutiendo con vendedores formales, defendiendo su derecho a la vida frente a policas .
Es fácil que ella quiera educar a sus hijos acompañándola en sus trabajos y es posible que estos hijos estén más cómodos siendo solo cuidados, sin obligaciones y finalmente quieran vivir con el padre, que antes los abandono. 
Es fácil que supropia  madre cuestione sus ansias de mejorar y  le diga: tú te lo buscaste, no es así como hay que actuar. 
Es fácil que ella piense que no tuvo sentido dar un paso adelante, salir de la rutina que vivieron en su comunidad, aunque sepa que tampoco esa situación le hubiera dado la felicidad.
Entre tanto lidiara con la falta de ayuda, la incomprensión, las exigencias ancestrales. Todo cae sobre ellas, que parecen las únicas garantes de la identidad de su pueblo.
Viven en  Estados a los que  pocas veces  les sobrará dinero para apoyarlas, siempre hay cosas más urgentes y necesarias. 

http://www.heroinas.net/2016/09/dia-internacional-de-la-mujer-indigena.html
http://www.dia-de.com/mujer-indigena/
http://clacpi.org/observatorio/5-de-septiembre-dia-internacional-de-la-mujer-indigena/
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domingo, 4 de septiembre de 2016

El Comité de la CEDAW recomienda que los Estados partes 4/14



a) Garanticen que el principio de igualdad ante la ley tenga efecto mediante la adopción de medidas para abolir todas las leyes, procedimientos, reglamentaciones, jurisprudencia y prácticas existentes que discriminen directa o indirectamente contra la mujer, especialmente en cuanto a su acceso a la justicia, y supriman los obstáculos discriminatorios al acceso a la justicia, entre otros:

  • i) La obligación y/o la necesidad de que las mujeres tengan que pedir permiso a sus familias o comunidades antes de iniciar acciones judiciales;
  • ii) La estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos por participar activamente en el sistema de justicia;
  • iii) Las normas de corroboración que discriminan contra las mujeres como testigos, querellantes y demandadas exigiendo que cumplan con una carga de la prueba superior a la de los hombres a fin de establecer un delito o solicitar un recurso;
  • iv) Los procedimientos que excluyen o atribuyen un valor inferior al testimonio de las mujeres;
  • v) La falta de medidas para asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres durante la preparación y la tramitación del caso, y con posterioridad a este;
  • vi) La gestión inadecuada del caso y de la reunión de pruebas en las causas presentadas por mujeres que dan por resultado fallas sistemáticas en la investigación del caso;
  • vii) Los obstáculos con los que se tropieza en la reunión de elementos probatorios relacionados con las violaciones de los derechos de las mujeres
  • que se producen en línea y por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones y las nuevas redes sociales;
b) Aseguren que las niñas cuentan con mecanismos independientes, seguros, eficaces, accesibles y que en sus denuncias y mecanismos de presentación de informes tienen en cuenta la situación de los niños. Esos mecanismos deben establecerse de conformidad con normas internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño; y velar también porque esos mecanismos estén integrados por funcionarios debidamente capacitados y eficaces, en una forma que tenga en cuenta las cuestiones de género, de conformidad con la observación general Núm. 14 del Comité de los Derechos del Niño de modo que el interés superior de las niñas involucradas sea una consideración primordial;

c) Tomen medidas para evitar la marginalización de las niñas debido a conflictos y falta de poder en el seno de sus familias con la consiguiente falta de apoyo para sus derechos y deroguen las normas y prácticas que requieren autorización parental o conyugal para el acceso a los servicios como educación y la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, así como el acceso a servicios jurídicos y los sistemas de justicia;

d) Protejan a las mujeres y las niñas contra interpretaciones de textos religiosos y normas tradicionales que establecen obstáculos a su acceso a la justicia dando lugar a que se discrimine contra ellas

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viernes, 2 de septiembre de 2016

Leyes, procedimientos y prácticas discriminatorias 3/14


21. Con frecuencia, los Estados partes tienen disposiciones constitucionales, leyes, reglamentos, procedimientos, jurisprudencia y prácticas basadas en normas y estereotipos tradicionales en cuanto al género que, por lo tanto, son discriminatorias y niegan a la mujer el disfrute pleno de sus derechos en virtud de la Convención. El Comité, por su parte, permanentemente hace llamamientos a los Estados partes en sus observaciones finales para que realicen un examen de su marco legislativo y enmienden y/o deroguen las disposiciones que discriminan contra la mujer. Esto está en consonancia con el artículo 2 de la Convención que consagra la obligación de los Estados partes de adoptar medidas jurídicas apropiadas y otras medidas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer por parte de autoridades públicas y agentes no estatales como individuos así como organizaciones o empresas.
22. Las mujeres, no obstante, hacen frente a muchas dificultades para obtener acceso a la justicia como resultado de la discriminación directa e indirecta, según la definición del párrafo 16 de la recomendación general Núm. 28 sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención. Esa desigualdad no sólo es aparente en el contenido discriminatorio y/o las consecuencias discriminatorias de las leyes, los reglamentos, los procedimientos, la jurisprudencia y las prácticas, sino también en la falta de capacidad y conocimientos de las instituciones judiciales y cuasi judiciales para tratar adecuadamente de las violaciones de los derechos humanos de la mujer. En su recomendación general Núm. 28, el Comité, por lo tanto, señala que las instituciones judiciales deben aplicar el principio de la igualdad sustantiva o de facto consagrada en la Convención y deben interpretar las leyes, incluidas las leyes nacionales, religiosas y consuetudinarias, de conformidad con esa obligación. El artículo 15 de la Convención abarca las obligaciones de los Estados partes de asegurar que las mujeres disfruten de una igualdad sustantiva con los hombres en todas las esferas de la ley.
23. Muchas de las observaciones finales y opiniones del Comité en virtud del Protocolo Facultativo, sin embargo, demuestran que las normas probatorias y de procedimiento discriminatorias y una falta de diligencia debida en la prevención, investigación, enjuiciamiento, castigo y provisión de recursos por violaciones de los derechos de la mujer dan por resultado el desacato de las obligaciones de asegurar que la mujer tenga igualdad de acceso a la justicia.
24. Se debe prestar especial atención a las niñas (incluidas las niñas y las adolescentes, cuando corresponda) porque tropiezan con obstáculos específicos para acceder a la justicia. Con frecuencia carecen de la capacidad social o jurídica para adoptar decisiones importantes sobre sus vidas en las esferas relacionadas con la educación, la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Pueden verse obligadas a contraer matrimonio o ser sometidas a otras prácticas perjudiciales o a diversas formas de violencia.
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miércoles, 31 de agosto de 2016

Justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, suministro de recursos y rendición de cuentas de los sistemas de justicia 2/14


13. El Comité ha observado que la concentración de los tribunales y los órganos cuasi judiciales en las principales ciudades, su falta de disponibilidad en regiones rurales y remotas, el tiempo y el dinero necesarios para acceder a ellos, la complejidad de los procedimientos, las barreras físicas para las mujeres con discapacidad, la falta de acceso a un asesoramiento letrado de calidad, competente en cuestiones de género, incluida la asistencia jurídica, así como las deficiencias que se suelen observar en la calidad de los sistemas de justicia (por ejemplo, decisiones o sentencias que no tienen en cuenta el género debido a una falta de entrenamiento, demoras y la longitud excesiva de los procedimientos, la corrupción, etc.), son todos factores que impiden a la mujer el acceso a la justicia.
14. Hay seis componentes esenciales y relacionados entre sí ―justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, rendición de cuenta de los sistemas de justicia y suministro de recursos a las víctimas― que son necesarios para asegurar el acceso a la justicia. Si bien es cierto que las diferencias en las condiciones jurídicas, sociales, culturales, políticas y económicas prevalecientes exigirán una aplicación diferenciada de estas características en cada Estado parte, los elementos básicos del criterio son su aplicación universal e inmediata. Por consiguiente:
a) La justiciabilidad requiere el acceso irrestricto de la mujer a la justicia así como la capacidad y el poder para reclamar sus derechos en virtud de la Convención como derechos jurídicos;
b) La disponibilidad exige el establecimiento de tribunales y otros órganos cuasi judiciales o de otro tipo en todo el Estado parte, tanto en zonas urbanas como rurales y remotas, y su mantenimiento y financiación;
c) La accesibilidad requiere que los sistemas de justicia, tanto oficiales como cuasi judiciales, sean seguros, se puedan costear y resulten físicamente accesibles a las mujeres, y sean adaptados y apropiados a las necesidades de las mujeres, incluidas las que hacen frente a formas interseccionales o compuestas de discriminación;
d) La buena calidad de los sistemas de justicia requiere que todos los componentes del sistema se ajusten a las normas internacionales de competencia, eficiencia, independencia e imparcialidad  y provean, de manera oportuna, recursos apropiados y efectivos que se ejecuten y den lugar a una resolución sostenible de la controversia que tengan en cuenta las cuestiones de género para todas las mujeres. Requiere también que los sistemas de justicia se enmarquen en un contexto, sean dinámicos, de participación, abiertos a las medidas innovadoras prácticas, sensibles a las cuestiones de género y tengan en cuenta las crecientes demandas de justicia que plantean las mujeres;
e) La aplicación de recursos requiere que los sistemas de justicia ofrezcan a las mujeres una protección viable y una reparación significativa de cualquier daño que puedan haber sufrido (véase el artículo 2 de la Convención); y
f) La rendición de cuentas de los sistemas de justicia se garantiza mediante la vigilancia de su funcionamiento para garantizar que funcionen conforme a los principios de justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, y aplicación de recursos. La rendición de cuentas de los sistemas de justicia se refiere también a la vigilancia de las acciones de los profesionales que actúan en ellos y su responsabilidad jurídica en caso de que violen la ley.
15. Respecto de la justiciabilidad, el Comité recomienda que los Estados parte:
a) Aseguren que los derechos y las protecciones jurídicas correlativas se reconozcan y estén incorporados en la ley, mejorando la sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género;
b) Mejoren el acceso irrestricto de la mujer a los sistemas de justicia y de esta forma las empoderen para lograr la igualdad de jure y de facto;
c) Aseguren que los profesionales de los sistemas de justicia tramiten los casos teniendo en cuenta las cuestiones de género;
d) Aseguren la independencia, imparcialidad, integridad y credibilidad de la judicatura y la lucha contra la impunidad;
e) Aborden la corrupción en los sistemas de justicia como un elemento importante para eliminar la discriminación contra la mujer en cuanto al acceso a la justicia;
f) Confronten y eliminen obstáculos a la participación de las mujeres como profesionales en todos los órganos y a todos los niveles de los sistemas de justicia y cuasi judiciales y los proveedores de servicios relacionados con la justicia. Tomen medidas, incluso medidas especiales de carácter temporal, para garantizar que las mujeres estén igualmente representadas en la judicatura y otros mecanismos de aplicación de la ley, como los magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, administradores, mediadores, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios judiciales y de la justicia penal y especialistas, así como en otras capacidades profesionales;
g) Revisen las normas sobre carga de la prueba para asegurar la igualdad entre las partes, en todos los campos en que las relaciones de poder priven a las mujeres de la oportunidad de un tratamiento equitativo de su caso por la judicatura;
h) Cooperen con la sociedad civil y las organizaciones de base comunitaria para desarrollar mecanismos sostenibles que apoyen el acceso de la mujer a la justicia y alienten a las organizaciones no gubernamentales y a las entidades de la sociedad civil a tomar parte en litigios sobre derechos de las mujeres; e
i) Aseguren que los defensores de los derechos humanos de las mujeres tengan acceso a la justicia y reciban protección contra hostigamientos, amenazas, represalias y violencia.
16. Respecto de la disponibilidad de sistemas de justicia, el Comité recomienda que los Estados partes:
a) Aseguren la creación, el mantenimiento y el desarrollo de cortes, tribunales y otras entidades, según se necesiten, que garanticen el derecho de la mujer de acceder a la justicia sin discriminación en todo el territorio del Estado parte, incluidas las zonas remotas, rurales y aisladas considerando la posibilidad de establecer tribunales móviles, especialmente para atender a mujeres que viven en esas zonas y utilizar de manera creativa modernas soluciones de información y tecnología cuando resulte posible;
b) En casos de violencia contra la mujer, aseguren el acceso a los centros de crisis, la asistencia financiera, los refugios, las líneas de emergencia y los servicios médicos, psicosociales y de orientación;
c) Aseguren que las normas en vigor permiten a grupos y organizaciones de la sociedad civil que tengan interés en un caso determinado planteen peticiones y participen en las actuaciones; y
d) Establezcan un mecanismo de supervisión a cargo de inspectores independientes para asegurar el funcionamiento apropiado del sistema de justicia y considerar cualquiera caso de discriminación contra la mujer cometido por profesionales del sistema judicial.
17. En cuanto a la accesibilidad de los sistemas de justicia, el Comité recomienda que los Estados partes:
a) Eliminen los obstáculos económicos al acceso a la justicia proporcionando asistencia jurídica y asegurando que los honorarios de emisión y presentación de documentos, así como los costos de los tribunales se reduzcan para las mujeres de bajos ingresos y se eliminen para las mujeres que viven en la pobreza;
b) Eliminen los obstáculos lingüísticos proporcionando servicios independientes de interpretación y traducción profesional cuando sea necesario, y proporcionen asistencia individualizada para mujeres analfabetas a fin de garantizar la plena comprensión de los procesos judiciales y cuasi judiciales;
c) Desarrollen actividades de divulgación específicas y distribuyan, por ejemplo, mediante dependencias o mostradores dedicados a las mujeres información sobre los mecanismo judiciales, los procedimientos y los recursos disponibles, en diversos formatos, y también en los idiomas comunitarios, por ejemplo mediante dependencias específicas o mostradores para mujeres. Esas actividades información deben ser apropiadas para todos los grupos minoritarios y étnicos de la población y deben estar diseñados en estrecha cooperación con mujeres de esos grupos y, especialmente, organizaciones de mujeres y otras organizaciones pertinentes;
d) Garanticen el acceso a la Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar el acceso de la mujer a los sistemas de justicia a todos los niveles, y presten atención al desarrollo de una infraestructura interna, incluidas las videoconferencias, para facilitar la celebración de audiencias y compartir, reunir y apoyar datos e información entre los interesados directos;
e) Aseguren que el entorno físico y la localización de las instituciones judiciales y cuasi judiciales y otros servicios sean acogedores, seguros y accesibles a todas las mujeres, considerando la posibilidad de crear dependencias de género como componentes de las instituciones judiciales y prestando especial atención a sufragar el costo del transporte hasta las instituciones judiciales y cuasi judiciales y las que prestan otros servicios a las mujeres que no cuentan con medios suficientes;
f) Establezcan centros de acceso a la justicia, como “centros de atención integral”, que incluyan una gama de servicios jurídicos y sociales, a fin de reducir el número de pasos que deben realizar las mujeres para obtener acceso a la justicia. Esos centros deben proporcionar asesoramiento jurídico y asistencia, iniciar el procedimiento judicial y coordinar los servicios de apoyo para las mujeres en todas las esferas, como la violencia contra la mujer, las cuestiones de familia, la salud, la seguridad social, el empleo, la propiedad y la inmigración. Esos centros deben ser accesibles para todas las mujeres, incluidas las que viven en la pobreza y/o en zonas rurales y remotas; y
g) Presten especial atención al acceso a los sistemas de justicia para las mujeres con discapacidad.
18. En cuanto a la buena calidad de los sistemas de justicia, el Comité recomienda que los Estados partes:
a) Aseguren que los sistemas de justicia sean de buena calidad y se ajusten a las normas internacionales de competencia, eficiencia, independencia e imparcialidad, así como a la jurisprudencia internacional;
b) Adopten indicadores para medir el acceso de la mujer a la justicia ;
c) Aseguren un enfoque y un marco innovadores y de transformación de la justicia, que incluya cuando sea necesario la inversión en amplias reformas institucionales;
d) Proporcionen, con arreglo a un calendario oportuno, recursos apropiados y eficaces que se apliquen y que den lugar a una solución sostenible de las controversias que tenga en cuenta las cuestiones de género para todas las mujeres;
e) Apliquen mecanismos que garanticen que las normas probatorias, investigaciones y otros procedimientos probatorios jurídicos y cuasi judiciales sean imparciales y no estén influenciados por prejuicios o estereotipos de género;
f) Cuando sea necesario para proteger la privacidad, seguridad y otros derechos humanos de las mujeres, garanticen que, de conformidad con los principios de un juicio justo, los procedimientos jurídicos se puedan realizar de manera privada en todo o en parte, o se pueda prestar testimonio desde lugares remotos o mediante equipo de telecomunicaciones, de tal modo que sólo las partes interesadas tengan acceso a su contenido. También debe permitirse el uso de seudónimos u otras medidas para proteger sus identidades durante todas las etapas del proceso judicial. Los Estados partes deben garantizar la posibilidad de tomar medidas para proteger la privacidad y la imagen de las víctimas, prohibiendo la captura y transmisión de imágenes, en casos en que ello pueda violar la dignidad, la condición emocional y la seguridad de niñas y mujeres; y
g) Protejan a las mujeres querellantes, testigos, demandadas y reclusas contra amenazas, hostigamiento y otras clases de daños durante y después de las actuaciones judiciales y proporcionen los presupuestos, recursos, orientaciones y vigilancia, así como los marcos legislativos necesarios para garantizar que las medidas de protección funcionen de manera efectiva .
19. Respecto del suministro de recursos, el Comité recomienda que los Estados partes:
a) Establezcan y hagan cumplir recursos jurídicos apropiados y oportunos para la discriminación contra la mujer y aseguren que éstas tengan acceso a todos los recursos judiciales y no judiciales disponibles;
b) Aseguren que los recursos sean adecuados, efectivos, atribuidos con prontitud, holísticos y proporcionales a la gravedad del daño sufrido. Los recursos deben incluir, según corresponda, la restitución (reintegración); la indemnización (ya sea que se proporcione en forma de dinero, bienes o servicios); y la rehabilitación (atención médica y psicológica y otros servicios sociales) . Los recursos relativos a los daños civiles y las sanciones penales no son mutuamente excluyentes;
c) Tomen plenamente en cuenta las actividades domésticas y de cuidados no remuneradas de las mujeres al evaluar los daños y determinar la indemnización apropiada por el daño, en todos los procedimientos civiles, penales, administrativos o de otro tipo;
d) Creen fondos específicos para las mujeres a fin de asegurar que reciban una reparación adecuada en situaciones en que los individuos o entidades responsables de violar sus derechos humanos no puedan o no quieran proporcionar esa reparación;
e) En casos de violencia sexual en situaciones de conflicto o posteriores a conflictos, dispongan reformas institucionales, deroguen las leyes discriminatorias y promulguen legislación que proporcione sanciones adecuadas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, y determinen las medidas de reparación con la estrecha colaboración de las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil a fin de ayudar a superar la discriminación que ya existía antes del conflicto ;
f) Aseguren que, cuando las violaciones de los derechos humanos se produzcan durante el conflicto o en contextos posteriores al conflicto, los recursos no judiciales, como las disculpas públicas, los monumentos públicos recordatorios y las garantías de que no se habrán de repetir, mediante la acción de comisiones de la verdad, la justicia y la reconciliación no se utilicen como sustitutos de las investigaciones y el enjuiciamiento de los perpetradores; rechacen las amnistías por las violaciones de los derechos humanos basadas en el género, como la violencia sexual contra la mujer y rechacen la prescripción respecto de los enjuiciamientos de esas violaciones de los derechos humanos (véase la recomendación general Núm. 30 sobre las mujeres en situaciones de prevención de conflictos, de conflicto y posteriores al conflicto);
g) Proporcionen recursos efectivos y oportunos y aseguren que se ajusten a los diferentes tipos de violaciones que sufren las mujeres, así como reparaciones adecuadas; y garanticen la participación de las mujeres en el diseño de los programas de reparaciones, como se señala en la recomendación general Núm. 30 .
20. En cuanto a la rendición de cuenta de los sistemas de justicia, el Comité recomienda que los Estados partes:
a) Desarrollen mecanismos eficaces e independientes para observar y supervisar el acceso de la mujer a la justicia a fin de garantizar que los sistemas judiciales se ajustan a los principios de justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad y eficacia de los recursos, incluidos la revisión o auditoría periódicas de la autonomía, la eficiencia y la transparencia de los órganos judiciales, cuasi judiciales y administrativos que toman decisiones que afectan a los derechos de la mujer;
b) Aseguren que los casos de prácticas y actos discriminatorios identificados por profesionales de la justicia sean efectivamente resueltos aplicando medidas disciplinarias y de otro tipo;
c) Creen una entidad específica para recibir quejas, peticiones y sugerencias sobre todo el personal que apoya el trabajo de los sistemas judiciales, incluidos los trabajadores sociales, de la salud y del bienestar así como expertos técnicos;
d) Los datos deben incluir, aunque no con carácter exhaustivo:
i) El número y la distribución geográfica de los órganos judiciales y cuasi judiciales;
ii) El número de hombres y mujeres que trabajan en órganos e instituciones judiciales y cuasi judiciales a todos los niveles;
iii) El número y la distribución geográfica de los abogados, hombres y mujeres, incluidos los que proporcionan asistencia jurídica;
iv) La naturaleza y el número de casos y denuncias registrados en los órganos judiciales, cuasi judiciales y administrativos; esos datos deben estar desglosados por sexo del querellante;
v) La naturaleza y el número de casos que tratan los sistemas oficiales y oficiosos de justicia; esos datos deben estar desglosados por sexo del querellante;
vi) La naturaleza y el número de casos en que se requiere asistencia jurídica y del defensor público, aceptadas y prestadas; esos datos deben estar desglosados por sexo del querellante;
vii) La longitud de los procedimientos y sus resultados; esos datos deben estar desglosados por sexo del querellante;
e) Realicen y faciliten estudios cualitativos y análisis de cuestiones de género críticas de todos los sistemas de justicia, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas acerca de todos los sistemas de justicia, para destacar las prácticas, los procedimientos y la jurisprudencia que promueven o limitan el pleno acceso de la mujer a la justicia;
f) Apliquen sistemáticamente las conclusiones de esos análisis a fin de determinar prioridades y elaborar políticas, leyes y procedimientos para garantizar que todos los componentes del sistema judicial tienen en cuenta las cuestiones de género, son fáciles de utilizar y están sujetos a la rendición de cuentas.
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martes, 30 de agosto de 2016

#VIVASNOSQUEREMOS


Esta tarde y siempre  #VIVASNOSQUEREMOS 


En Ecuador y en el mundo entero.


No a los feminicidios. 

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lunes, 29 de agosto de 2016

Recomendaciones de la CEDAW sobre acceso de las mujeres a la justicia 1/14

1. El derecho de acceso de las mujeres a la justicia es esencial para la realización de todos los derechos protegidos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Es un elemento fundamental del estado de derecho y la buena gobernanza, junto con la independencia, la imparcialidad, la integridad y la credibilidad de la judicatura, la lucha contra la impunidad y la corrupción, y la participación en pie de igualdad de la mujer en la judicatura y otros mecanismos de aplicación de la ley. El derecho de acceso a la justicia es pluridimensional. Abarca la justiciabilidad, la disponibilidad, el acceso, la buena calidad, el suministro de recursos jurídicos para las víctimas y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia. A los fines de la presente recomendación general, todas las referencias a la “mujer” debe entenderse que incluyen a las mujeres y las niñas, a menos que se indique específicamente otra cosa.

2. En la presente recomendación general, el Comité examina las obligaciones de los Estados partes para asegurar que las mujeres tengan acceso a la justicia. Esas obligaciones abarcan la protección de los derechos de la mujer contra todas las formas de discriminación a fines de empoderarlas como individuos y titulares de derechos. El acceso efectivo a la justicia optimiza el potencial de emancipación y de transformación del derecho.

3. En la práctica, el Comité ha observado una serie de obstáculos y restricciones que impiden a la mujer realizar su derecho de acceso a la justicia en pie de igualdad, incluida una falta de protección jurisdiccional efectiva de los Estados partes en relación con todas las dimensiones del acceso a la justicia. Esos obstáculos se producen en un contexto estructural de discriminación y desigualdad, debido a factores como los estereotipos de género, las leyes discriminatorias, los procedimientos interseccionales o compuestos de discriminación y las prácticas y los requisitos en materia probatoria, y al hecho de que no ha asegurado sistemáticamente que los mecanismos judiciales son física, económica, social y culturalmente accesibles a todas las mujeres. Todos estos obstáculos constituyen violaciones persistentes de los derechos humanos de las mujeres.

4. El ámbito de esta recomendación general incluye los procedimientos y la calidad de la justicia para las mujeres a todos los niveles de los sistemas de justicia, incluidos los mecanismos especializados y cuasi judiciales. Los mecanismos cuasi judiciales comprenden todas las acciones de los órganos o dependencias administrativas públicas, similares a los que realiza la judicatura, que tienen efectos jurídicos y pueden afectar a los derechos, deberes y prerrogativas jurídicos.

5. El ámbito del derecho de acceso a la justicia incluye también los sistemas de justicia plural. El término “sistemas de justicia plural” se refiere a la coexistencia, dentro de un Estado parte, de las leyes estatales, los reglamentos, los procedimientos y las decisiones, por una parte, y las leyes y prácticas comunitarias, religiosas, consuetudinarias o indígenas, por la otra. Por lo tanto, los sistemas de justicia plural incluyen múltiples fuentes de derecho, ya sea oficiales u oficiosas ―estatales, no estatales y mixtas― que pueden encontrar las mujeres cuando procuran ejercer su derecho de acceso a la justicia. Los sistemas de justicia comunitarios, religiosos, consuetudinarios, indígenas y comunitarios ―que en la presente recomendación se denominan sistemas de justicia tradicional― pueden ser oficialmente reconocidos por el Estado, funcionar con aquiescencia del Estado con o sin una situación jurídica explícita, o funcionar fuera del marco regulatorio del Estado.

6. Los tratados y declaraciones internacionales y regionales de derechos humanos y la mayoría de las constituciones nacionales contienen garantías relativas a la igualdad de sexo y/o género ante la ley y una obligación de asegurar que todos saquen provecho de la protección de la ley en condiciones de igualdad . El artículo 15 de la Convención dispone que hombres y mujeres deben gozar de igualdad ante la ley y deben beneficiarse de igual protección de la ley. El artículo 2 estipula que los Estados partes deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, incluso mediante el establecimiento de tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas que garanticen la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. El contenido y ámbito de esa disposición se detallan en la recomendación general Núm. 28 sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención. El artículo 3 de la Convención menciona la necesidad de contar con medidas apropiadas para asegurar que la mujer pueda ejercer y disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en pie de igualdad con los hombres.

7. La discriminación puede estar dirigida contra las mujeres sobre la base de su sexo y género. El género se refiere a las identidades, los atributos y las funciones de las mujeres y los hombres construidos socialmente y el significado cultural impuesto por la sociedad a las diferencias biológicas, que se reproducen constantemente en los sistemas de justicia y sus instituciones. En virtud del párrafo a) del artículo 5 de la Convención, los Estados partes tienen la obligación de exponer y eliminar los obstáculos sociales y culturales subyacentes, incluidos los estereotipos de género, que impiden a las mujeres el ejercicio y la defensa de sus derechos e impiden su acceso a recursos efectivos.

8. La discriminación contra la mujer, sobre la base de los estereotipos de género, la estigmatización, las normas culturales dañinas y patriarcales y la violencia basada en el género, que afectan particularmente a las mujeres, tienen efectos adversos sobre la capacidad de éstas para obtener acceso a la justicia en pie de igualdad con los hombres. Además, la discriminación contra la mujer se ve agravada por factores interseccionales que afectan a algunas mujeres en diferente grado o de diferente forma que a los hombres y otras mujeres. Las causas de la discriminación interseccional o compuesta pueden incluir la etnia y la raza, la condición de minoría o indígena, el color, la situación socioeconómica y/o las castas, el idioma, la religión o las creencias, la opinión política, el origen nacional, el estado civil y/o maternal, la localización urbana o rural, el estado de salud, la discapacidad, la propiedad de los bienes y el hecho de ser mujeres lesbianas, bisexuales, intersexuales. Estos factores interseccionales dificultan a las mujeres pertenecientes a esos grupos el acceso a la justicia .

9. Otros factores que entorpecen el acceso de las mujeres a la justicia incluyen: el analfabetismo, la trata de mujeres, los conflictos armados, la búsqueda de asilo, los desplazamientos internos, la apatridia, las migraciones, las mujeres que encabezan hogares, la viudez, las que viven con el VIH/SIDA, la privación de libertad, la penalización de la prostitución, el alejamiento geográfico y la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos. Cabe destacar que los defensores y las organizaciones de derechos humanos suelen ser atacados por la labor que realizan y se debe proteger su propio derecho de acceso a la justicia.

10. El Comité ha documentado muchos ejemplos de los efectos negativos de las formas interseccionales de discriminación sobre el acceso a la justicia, incluidos los recursos ineficaces, para grupos específicos de mujeres. Las mujeres que pertenecen a esos grupos suelen no denunciar la violación de sus derechos a las autoridades por temor a ser humilladas, estigmatizadas, arrestadas, deportadas, torturadas o sometidas a otras formas de violencia contra ellas, incluso por los oficiales encargados de hacer cumplir la ley. El Comité ha observado también que, cuando las mujeres de esos subgrupos plantean reclamaciones, las autoridades con frecuencia no actúan con la debida diligencia para investigar, enjuiciar y castigar a los perpetradores y/o aplicar medidas correctivas .

11. Además de las que figuran en los artículos 2 c), 3, 5 a) y 15 de la Convención, los Estados partes tienen otras obligaciones basadas en los tratados para asegurar que todas las mujeres tengan acceso a la educación y la información sobre sus derechos y sobre los recursos disponibles, y sobre cómo acceder a ellos, y a sistemas competentes y sensibles a las cuestiones de género para resolver las controversias, así como acceso en igualdad de condiciones a recursos eficaces y oportunos .

12. Las opiniones y recomendaciones del Comité sobre las medidas necesarias para superar los obstáculos con que tropiezan las mujeres cuando tratan de obtener acceso a la justicia se basan en la experiencia adquirida durante la consideración de los informes de los Estados partes, sus análisis de comunicaciones individuales y su realización de encuestas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención. Además, se hace referencia a la labor sobre el acceso a la justicia que realizan otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de mujeres de base comunitaria y las investigaciones académicas.


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sábado, 27 de agosto de 2016

Bolivia: Violencia sexual a niñas


 La psicóloga de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, Marleny Lora, recuerda como si fuera ayer el día en que una adolescente de 12 años víctima de violencia sexual llegó a su oficina muy temprano con su guardapolvo, hace cuatro años.

Dijo: “No había vida en ella”, al rememorar la mirada que tenía la muchacha y cuando le preguntó qué le ocurrió lo único que pronunció fue: “Mi papá me ha violado”. Ella recordaba cada uno de los episodios de la violencia que sufrió mientras su mamá estaba lejos, trabajando en Chile.

Antes de llegar a la Defensoría, la adolescente pasó el fin de semana en la calle y durmió en un cajero automático hasta que el lunes en la mañana un policía la encontró, la llevó a la Estación Policial Central y luego a la Defensoría. Después fue enviada a un centro de acogida temporal.

“Yo siempre creo en las víctimas, confío en ellas”, afirma Lora como parte de la ayuda que brinda a niños, niñas y adolescentes que sufrieron violencia sexual. A cuatro años de lo ocurrido, comenta que la adolescente la visita y está mejor.


Un estudio del Centro Una Brisa de Esperanza (CUBE) de 2011 realizado en diferentes colegios del departamento evidenció que una de cada tres niñas es víctima de violencia sexual; mientras que uno de cada cuatro a cinco niños también lo es. El 85 por ciento de los casos ocurren en el núcleo familiar y el 70 por ciento de las afectadas son mujeres entre 12 y 16 años.

Entretanto, las 12 Defensorías de la Niñez y Adolescencia de la ciudad atendieron el primer semestre de 2016, 83 casos de violación sexual a niñas, niños y adolescentes de entre cinco a 16 años, de las que 47 cuentan con una sentencia, informó el director de esta instancia en el municipio, Juan Carlos Sánchez.

“Felizmente se logró llegar a esta cantidad porque anteriormente se conseguían pocas sentencias debido a que los parientes son los agresores y pueden influir en la víctima o la mamá que lleva a cabo la denuncia. Lo que hacen es irse a otro municipio o llevarse a las víctimas”, explicó el jefe de Defensorías.

Para cambiar esta situación, la psicóloga de CUBE, Fátima Gamboa, recomendó a los padres prestar mayor atención a los niños, niñas y adolescentes ante los cambios que presentan en su comportamiento, hablar sobre el tema de la sexualidad y por sobre todo instruirles que todos deben respetar su cuerpo.
Los niños deben aprender que tienen un espacio, confiar en su instinto y tener una red de protección, que son los padres, hermanos y otros familiares cercanos de confianza.

Historia y violencia

Un estudio realizado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) sobre la violencia hacia los niños a lo largo de la historia en Bolivia y denominado “Niñas y Adolescentes en la Bolivia Republicana: entre Perjuicios, Disciplinamientos y Rebeldías” durante los siglos XIX y XX concluyó que “se sabe poco” sobre las niñas y adolescentes o de ellas porque fueron “invisibilizadas y silenciadas” por la misma sociedad.

Indica que en la época republicana, las niñas tuvieron que comportarse como mujeres adultas; realizar el trabajo doméstico para sus familias; fueron relegadas por algunos años de recibir la misma educación que un varón y por sobre todo fueron y son las principales víctimas de la violencia familiar y sexual.

Esta “invisibilización” y falta de respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, principalmente al sexo femenino, a pesar de las normativas avanzadas, sigue presente en el país y Cochabamba.

Según el estudio de uno de los principales problemas a lo largo del tiempo es que la justicia es lenta ante la atención de los hechos de violencia sexual.

“El retardo de la justicia es otro problema fundamental. Con el antiguo procedimiento penal, un juicio tardaba en promedio de cinco a siete años. Con el nuevo, la situación ha mejorado pero aún existe retardación de justicia y los procesos aún pueden durar años. A esta situación se suma la corrupción que existe en el sistema y que finalmente perjudica a toda la sociedad y sus estratos más vulnerables”, indica.

La abogada de CUBE, Carmen Arispe, coindice con esta opinión. Dijo que la justicia incrementó la pena de 20 años a 25 e incluso 30 en función a la comprobación de agravantes. Sin embargo, reconoció que no se trata de que la ley sea más punitiva, sino que el sistema judicial no defraude a las víctimas de violencia sexual, sino más bien que el Estado logre resarcir sus derechos como seres humanos.

CUBE, UNA DÉCADA DE LABOR POR LA NIÑEZ

• Entre 2004 y 2014, el Centro Una Brisa de Esperanza (CUBE) atendió  1.228 niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. En 2010 recibió la mayor cantidad de casos: 174.103 eran niñas, 18 niños, 48 adolescentes mujeres, tres adolescentes varones y dos mujeres.

• En el mismo periodo de tiempo atendió a 2.899 víctimas primarias (persona que sufrió la violencia sexual) y víctimas secundarias (personas cercanas al entorno de las afectadas con la agresión).

• Asimismo, ingresaron al área legal 874 casos. En 2010 se recibieron 126 procesos. Del total, 278 obtuvieron sentencias condenatorias. Pero, las audiencias de juicio oral se suspendieron 180 veces en 2013 y 2014.

• En 10 años realizó una serie de campañas de prevención sobre la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes, y logró informar a 114.283 personas con trabajos de difusión masiva, radial, visual o con afiches.

1 AUSENCIA DE LOS PADRES

Según las psicólogas, Marleny Lora, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y Fátima Gamboa, de CUBE, las principales causas para que se genere la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes son la ausencia de los padres que salen del país para captar mayores recursos económicos, el consumo de bebidas alcohólicas y ver a esta población como propiedad privada dentro una cultura machista.

2 RESTAURAR VIDAS Y AUTOESTIMA

La psicóloga dijo que las personas que sufren esta agresión tienen dos caminos: salir adelante con el apoyo psicológico o no lograr aceptarlo y sufren una baja estrepitosa en su autoestima que las llevará a tener elecciones equivocadas en su orientación sexual, a alejarse de los demás e incluso la prostitución ante la falta de respeto de su agresor que principalmente es una persona cercana.

3 TERAPIAS DEBEN SER SOSTENIDAS

La víctima debe recibir terapia psicológica para que un especialista pueda ayudarla a superar lo que ocurrió. Este trabajo debe ser sostenido hasta que la persona logre realmente fijarse nuevos objetivos. En muchos casos no sólo es la víctima quien debe recibir el apoyo, sino también los familiares cercanos para que el ambiente del hogar sea más llevadero.

4 PREVENCIÓN EN ESCUELAS Y BARRIOS

Las defensorías en coordinación con las unidades educativas del departamento y las ONG trabajan en la prevención de la violencia sexual con talleres a lo largo del año y la distribución de material para prevenir estos hechos de violencia y generar que las víctimas denuncien a sus agresores, para que el hecho no quede en la impunidad. Los colegios u OTB que necesiten de este trabajo pueden solicitar apoyo a las defensorías.
http://eju.tv/2016/08/papa-me-ha-violado/
http://eju.tv/2015/11/en-bolivia-cada-dia-se-registra-la-violacion-de-un-nino-o-adolescente/
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